Expediente nº.: 1936/2024 Dª María Isabel Pérez Gutiérrez, Secretaria Interventora Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, CERTIFICO Que la Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria Urgente celebrada el día 4 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal: “SEGUNDO. Expediente número 1936/2024. APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY SOBRE ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, ISLA DE LA GOMERA, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE VALLE GRAN REY POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA NEREIDA DÍAZ ABREU. Consta Borrador del Convenio, que dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, ISLA DE LA GOMERA, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE VALLE GRAN REY POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA NEREIDA DÍAZ ABREU En Canarias, a fecha de la última firma electrónica. REUNIDOS De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, previamente autorizado para la suscripción del presente convenio de Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 cooperación por el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2024. De otra parte, D. Borja Barroso Jiménez en nombre y representación del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa delegación acordada por la Junta de Gobierno Local de la Corporación Municipal, para la aprobación de los convenios de su competencia, en sesión celebrada con fecha ----- Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente convenio de cooperación y, en su virtud, EXPONEN I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Asimismo, en el apartado 1 de su Disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización. IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. V. El artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. VI. El artículo 6 de la LCEnU establece que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el citado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro, siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado. VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15. VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo. IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.» De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, el Ayuntamiento dispone de infraestructuras que resultan adecuadas para que la comunidad educativa disponga de ellas. X. El artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, señala que, con carácter general, los centros docentes deben contar con un patio de recreo y un gimnasio adecuado al número de puestos escolares. No obstante, el artículo 20 y la Disposición Adicional tercera flexibilizan los requisitos establecidos en la normativa. Si bien las instalaciones del Centro de Educación Obligatoria Nereida Díaz Abreu dan cumplimiento a los requisitos mínimos recogidos en la normativa citada, poner a su disposición espacios más amplios y adecuados contribuye a mejorar el servicio educativo prestado, así como a ofrecer más oportunidades en el proceso educativo al alumnado escolarizado en este centro docente. XI. El régimen jurídico de los convenios se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. 1. El presente convenio de cooperación tiene como objeto regular el uso compartido de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey, titularidad del Ayuntamiento y ubicado en la calle El Arenal, N.º 14, por parte de la comunidad educativa del Centro de Educación Obligatoria (C.E.O.) Nereida Díaz Abreu. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 2. Las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey se compone de: • en planta baja: zona de baños, vestuarios, almacenes y sala de usos múltiples y reuniones. • en planta alta: pista polideportiva de deportes. SEGUNDA.- Condiciones de uso de las instalaciones municipales. 1. El C.E.O. Nereida Díaz Abreu podrá utilizar libremente las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey que comprenden la pista polideportiva de deportes, la zona de baños, vestuarios y un espacio de almacén, durante todo el periodo lectivo diariamente en horario escolar, tanto para el recreo, las actividades de Educación Física o aquellas otras de interés educativo para el Centro, de acuerdo con el protocolo que, en su caso, se apruebe por parte de la comisión de seguimiento e interpretación del presente convenio. 2. En las mencionadas instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes, fuera del horario escolar, el Ayuntamiento podrá desarrollar cualquier tipo de actividad de interés público extraescolar, dando traslado de ello con antelación al Centro para su debido conocimiento. 3. El C.E.O. Nereida Díaz Abreu no podrá hacer uso, sin previa autorización municipal, del resto de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes reservadas por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey a otras funciones o tareas organizativas públicas. TERCERA.- Obligaciones de las partes. 1. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para el correcto desarrollo de este convenio, asume las siguientes obligaciones: a) Mantener las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes en condiciones óptimas (limpieza y funcionamiento general) para el uso por parte del alumnado del C.E.O. Nereida Díaz Abreu. b) Asumir frente a terceros las posibles responsabilidades derivadas del estado de las instalaciones municipales. c) Disponer del personal necesario para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, a quien se encomendará funciones fuera del horario escolar acordado. El personal encargado de las instalaciones dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que será quien establezca las condiciones de trabajo, y proveerá los medios materiales para la ejecución de las actividades encomendadas. En todo caso, el Ayuntamiento exigirá certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidas o no, que conlleven o puedan conllevar un trato habitual con menores de edad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. d) Las obligaciones económicas recogidas en la cláusula cuarta. e) Cualquier otra que le encomiende la comisión de seguimiento. 2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias asume las siguientes obligaciones: a) Velar por el adecuado cumplimiento del contenido del presente convenio por parte del centro docente usuario de las instalaciones señaladas en la cláusula primera. b) El C.E.O. Nereida Díaz Abreu deberá disponer, con carácter ordinario, de personal de limpieza para las tareas diarias que requieran las instalaciones de uso libre del Pabellón Municipal de Deportes, señaladas en el apartado 1 de la cláusula primera. c) Cualquier otra que le encomiende la comisión de seguimiento. CUARTA.- Financiación. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey asumirá los costes ordinarios derivados del funcionamiento, el mantenimiento y la mejora de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de las que haga uso el alumnado del C.E.O. Nereida Díaz Abreu. La suscripción del presente convenio no genera obligaciones económicas a la Consejería, por lo que no es necesaria la prestación de garantías. QUINTA.- Comisión de seguimiento e interpretación del convenio. 1. Se creará una comisión paritaria de seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso. La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 2. Composición: La comisión de seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto: - Un (1) vocal, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias. - Un (1) vocal, en representación del Consejo Escolar del C.E.O. - Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. La Presidencia corresponderá a una de las personas representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente por cada parte, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. 3. Competencias: corresponde a la comisión de seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. Protocolo de uso: en el plazo máximo de un mes tras la efectiva constitución de la comisión de seguimiento, se deberá convocar reunión del órgano con el objeto de acordar un protocolo que concrete las condiciones de uso por las partes firmantes. En el citado protocolo se designarán, asimismo, los interlocutores que actuarán en representación de la Consejería y el Ayuntamiento. 4. Secretaría y Actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente a la Escala de Administradores Generales, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la comisión de seguimiento. 5. Lugar de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos. 6. Periodicidad de las sesiones: la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio. La asistencia a estas sesiones por parte de las personas en representación de la Consejería se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamente de indemnizaciones por razón del servicio. 7. Régimen jurídico: la comisión de seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 SEXTA.- Vigencia y prórroga del convenio. 1. El presente convenio de cooperación, entrará en vigor a la fecha de su última firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Su duración será de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. 2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1e) del Decreto 11/2019. 3. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. SÉPTIMA.- Modificación. El presente convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. OCTAVA.- Protección de datos de carácter personal. Las instituciones firmantes, deberán respetar las prescripciones del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio. NOVENA.- Extinción y resolución. 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 b) El acuerdo unánime de las partes firmantes. c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos. e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 3. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado, si bien no dará lugar a indemnizaciones. 4. Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. DÉCIMA.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio. UNDÉCIMA.- Jurisdicción. Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio que consta de diez (10) páginas , lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 Dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: “PROPUESTA DE ALCALDÍA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, ISLA DE LA GOMERA, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE VALLE GRAN REY POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA NEREIDA DÍAZ ABREU D. Borja Barroso Jiménez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone a la Junta de Gobierno Local de la Corporación el debate y la adopción del siguiente acuerdo: Considerando, que conforme dispone el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Asimismo, en el apartado 1 de su Disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. Considerando, que conforme dispone el artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 que imparten. Asimismo, el artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. Considerando, que la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. En este sentido, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo. Considerando, que consta en el correspondiente expediente administrativo escrito del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey de fecha 18/10/2024 (R.S. N.º 2024-S-RC-1614) remitido al Sr. Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por el que en relación a las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes anexo al C.E.O. Nereida Díaz Abreu, de titularidad municipal, se solicitó la suscripción de un convenio de colaboración entre este Ayuntamiento y la Consejería al objeto de establecer y definir de manera clara las condiciones del uso compartido del referido Pabellón Municipal de Deportes, en base al interés general tanto de la Comunidad Educativa como del resto de la ciudadanía de Valle Gran Rey. Considerando, que mediante escrito de fecha 23/10/2024 (R.E. N.º 2024-E-RC-3991) remitido por la Jefa de Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales (P.A. la Jefa de Sección de Convenios y Subvenciones) de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por el que se traslada que “Habiéndose iniciado a instancia del Ayuntamiento la tramitación de un convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, para el uso de las instalaciones del pabellón municipal de deportes de Valle Gran Rey por la comunidad educativa del Centro de Educación Obligatoria Nereida Díaz Abreu, se le solicita que remita a este Centro Directivo certificado del Secretario municipal acreditativo de que el Pleno (o Junta de Gobierno Local con competencias delegadas por el Pleno Municipal) ha aprobado el Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 texto del borrador y que se autoriza expresamente al Sr. Alcalde para la firma del mismo.” Considerando, que valorando el contenido del referido borrador de Convenio de Cooperación propuesto por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, especialmente, teniendo en cuenta que es voluntad del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey regular el uso compartido de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey, titularidad de esta Corporación y ubicado en la calle El Arenal, N.º 14, por parte de la comunidad educativa del Centro de Educación Obligatoria (C.E.O.) Nereida Díaz Abreu. No obstante, se debe proceder a la modificación de varias cláusulas del referido borrador del Convenio, al objeto de concretar su correcta suscripción, aprobándose en el sentido literal siguiente: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, ISLA DE LA GOMERA, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE VALLE GRAN REY POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA NEREIDA DÍAZ ABREU En Canarias, a fecha de la última firma electrónica. REUNIDOS De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, previamente autorizado para la suscripción del presente convenio de cooperación por el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2024. De otra parte, D. Borja Barroso Jiménez en nombre y representación del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa delegación acordada por la Junta de Gobierno Local de la Corporación Municipal, para la aprobación de los convenios de su competencia, en sesión celebrada con fecha DD/02/2025. Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente convenio de cooperación y, en su virtud, Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 EXPONEN I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Asimismo, en el apartado 1 de su Disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización. IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. V. El artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. VI. El artículo 6 de la LCEnU establece que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el citado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro, siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado. VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15. VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo. IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.» De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, el Ayuntamiento dispone de infraestructuras que resultan adecuadas para que la comunidad educativa disponga de ellas. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 X. El artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, señala que, con carácter general, los centros docentes deben contar con un patio de recreo y un gimnasio adecuado al número de puestos escolares. No obstante, el artículo 20 y la Disposición Adicional tercera flexibilizan los requisitos establecidos en la normativa. Si bien las instalaciones del Centro de Educación Obligatoria Nereida Díaz Abreu dan cumplimiento a los requisitos mínimos recogidos en la normativa citada, poner a su disposición espacios más amplios y adecuados contribuye a mejorar el servicio educativo prestado, así como a ofrecer más oportunidades en el proceso educativo al alumnado escolarizado en este centro docente. XI. El régimen jurídico de los convenios se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. 1. El presente convenio de cooperación tiene como objeto regular el uso compartido de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey, titularidad del Ayuntamiento y ubicado en la calle El Arenal, N.º 14, por parte de la comunidad educativa del Centro de Educación Obligatoria (C.E.O.) Nereida Díaz Abreu. 2. Las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey se compone de: • en planta baja: zona de baños, vestuarios, almacenes y sala de usos múltiples y reuniones. • en planta alta: pista polideportiva de deportes. SEGUNDA.- Condiciones de uso de las instalaciones municipales. 1. El C.E.O. Nereida Díaz Abreu podrá utilizar libremente las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey que comprenden la pista polideportiva de deportes, la zona de baños, vestuarios y un espacio de almacén, Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 durante todo el periodo lectivo diariamente en horario escolar, tanto para el recreo, las actividades de Educación Física o aquellas otras de interés educativo para el Centro, de acuerdo con el protocolo que, en su caso, se apruebe por parte de la comisión de seguimiento e interpretación del presente convenio. 2. En las mencionadas instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes, fuera del horario escolar, el Ayuntamiento podrá desarrollar cualquier tipo de actividad de interés público extraescolar, dando traslado de ello con antelación al Centro para su debido conocimiento. 3. El C.E.O. Nereida Díaz Abreu no podrá hacer uso, sin previa autorización municipal, del resto de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes reservadas por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey a otras funciones o tareas organizativas públicas. TERCERA.- Obligaciones de las partes. 1. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para el correcto desarrollo de este convenio, asume las siguientes obligaciones: a) Mantener las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes en condiciones óptimas (limpieza y funcionamiento general) para el uso por parte del alumnado del C.E.O. Nereida Díaz Abreu. b) Asumir frente a terceros las posibles responsabilidades derivadas del estado de las instalaciones municipales. c) Disponer del personal necesario para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, a quien se encomendará funciones fuera del horario escolar acordado. El personal encargado de las instalaciones dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que será quien establezca las condiciones de trabajo, y proveerá los medios materiales para la ejecución de las actividades encomendadas. En todo caso, el Ayuntamiento exigirá certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidas o no, que conlleven o puedan conllevar un trato habitual con menores de edad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. d) Las obligaciones económicas recogidas en la cláusula cuarta. e) Cualquier otra que le encomiende la comisión de seguimiento. 2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias asume las siguientes obligaciones: Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 a) Velar por el adecuado cumplimiento del contenido del presente convenio por parte del centro docente usuario de las instalaciones señaladas en la cláusula primera. b) El C.E.O. Nereida Díaz Abreu deberá disponer, con carácter ordinario, de personal de limpieza para las tareas diarias que requieran las instalaciones de uso libre del Pabellón Municipal de Deportes, señaladas en el apartado 1 de la cláusula primera. c) Cualquier otra que le encomiende la comisión de seguimiento. CUARTA.- Financiación. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey asumirá los costes ordinarios derivados del funcionamiento, el mantenimiento y la mejora de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de las que haga uso el alumnado del C.E.O. Nereida Díaz Abreu. La suscripción del presente convenio no genera obligaciones económicas a la Consejería, por lo que no es necesaria la prestación de garantías. QUINTA.- Comisión de seguimiento e interpretación del convenio. 1. Se creará una comisión paritaria de seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso. La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. 2. Composición: La comisión de seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto: - Un (1) vocal, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias. - Un (1) vocal, en representación del Consejo Escolar del C.E.O. - Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. La Presidencia corresponderá a una de las personas representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente por cada parte, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 3. Competencias: corresponde a la comisión de seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. Protocolo de uso: en el plazo máximo de un mes tras la efectiva constitución de la comisión de seguimiento, se deberá convocar reunión del órgano con el objeto de acordar un protocolo que concrete las condiciones de uso por las partes firmantes. En el citado protocolo se designarán, asimismo, los interlocutores que actuarán en representación de la Consejería y el Ayuntamiento. 4. Secretaría y Actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente a la Escala de Administradores Generales, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la comisión de seguimiento. 5. Lugar de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos. 6. Periodicidad de las sesiones: la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio. La asistencia a estas sesiones por parte de las personas en representación de la Consejería se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamente de indemnizaciones por razón del servicio. 7. Régimen jurídico: la comisión de seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. SEXTA.- Vigencia y prórroga del convenio. 1. El presente convenio de cooperación, entrará en vigor a la fecha de su última firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Su duración será de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. 2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1e) del Decreto 11/2019. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 3. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. SÉPTIMA.- Modificación. El presente convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. OCTAVA.- Protección de datos de carácter personal. Las instituciones firmantes, deberán respetar las prescripciones del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio. NOVENA.- Extinción y resolución. 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de las partes firmantes. c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos. e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 3. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado, si bien no dará lugar a indemnizaciones. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 4. Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. DÉCIMA.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio. UNDÉCIMA.- Jurisdicción. Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio que consta de diez (10) páginas , lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. (…) Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, en consideración a los argumentos y justificaciones esgrimidas en atención al interés general de la Corporación, se considera de gran interés la correspondiente suscripción del Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el uso de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey por la Comunidad Educativa del Centro de Educación Obligatoria Nereida Díaz Abreu, conforme al último borrador del referido Convenio que consta en el expediente administrativo, que de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, procede su aprobación por el órgano competente de la Corporación, procediendo a la emisión de informe jurídico previo por parte de la Secretaría-Intervención municipal. Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 Considerando, que según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Por todo ello, habida cuenta de los antecedentes expuestos, la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en uso de las atribuciones que le están conferidas por la legislación vigente, específicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, eleva a la Junta de Gobierno Local de la Corporación para su debate y votación, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el uso de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey por la Comunidad Educativa del Centro de Educación Obligatoria Nereida Díaz Abreu, cuyo borrador consta adjunta a la presente Propuesta. SEGUNDO.- Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en representación de esta Corporación, para proceder a la suscripción del mencionado Convenio entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y al C.E.O. Nereida Díaz Abreu, a los efectos oportunos, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez” Sometida la Propuesta de la Alcaldía a votación, la Junta de Gobierno Local la aprueba por unanimidad de los miembros, acordando en consecuencia: Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 PRIMERO. Aprobar la suscripción del Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el uso de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes de Valle Gran Rey por la Comunidad Educativa del Centro de Educación Obligatoria Nereida Díaz Abreu, cuyo borrador consta adjunta a la presente Propuesta. SEGUNDO. Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en representación de esta Corporación, para proceder a la suscripción del mencionado Convenio entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y al C.E.O. Nereida Díaz Abreu, a los efectos oportunos, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón”. Y, para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, D. Borja Barroso Jiménez, en Valle Gran Rey, a la fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6YXJQEDGM2QES4Q6WF5RSDQ9J Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22