Expediente nº. 1194/2023 Dª María Isabel Pérez Gutiérrez, Secretaria Interventora Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 17 de enero de 2025, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal: TERCERO. EXPEDIENTE Nº 1194/2023. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, QUE FORMULA EL SR. ALCALDE PRESIDENTE EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRAMITADO POR DESARROLLO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA SIN TÍTULO JURÍDICO HABILITANTE EN INMUEBLE SITO EN CALLE LA PALOMERA 10, VALLE GRAN REY. Vista la documentación obrante en el expediente, y dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, QUE FORMULA EL SR. ALCALDE PRESIDENTE EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRAMITADO POR DESARROLLO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA SIN TÍTULO JURÍDICO HABILITANTE EN INMUEBLE SITO EN CALLE LA PALOMERA 10, VALLE GRAN REY. I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Vista comunicación previa formulada el 20 de abril de 2023, con registro de entrada 2023-E-RC-1151, por Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, para actividad clasificada de autolavado de vehículos, en Calle La Palomera 10, Valle Gran Rey. Segundo.- Vista solicitud de 24 de octubre de 2022, con registro de entrada 2022-E-RC-3199, del mismo interesado, de informe de compatibilidad en relación a desarrollo de actividad, y comunicación del Sr. Alcalde Presidente de fecha 23 de febrero de 2023, mediante el que se le informó que, mediante Decreto de Alcaldía, dictado el 25 de septiembre de 2022, bajo el número 2022-0766, se resolvió lo siguiente (se omite dato personal en el lugar en el que se inserta el símbolo […]): “Primero.- Declarar la ineficacia de las comunicaciones previas de la actividad clasificada de Autolavado de Vehículos, sito en Calle La Palomera 10 Bajo, T.M. de Valle Gran Rey, presentadas los días 14 de julio de 2021, con número de registro 3461, y 15 de septiembre de 2021, con número de registro 4601, por […], lo que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, advirtiendo al interesado de que la continuación de la actividad sin título habilitante conllevará las medidas de restablecimiento y sancionadoras que procedieran….”. Y, asimismo, se le indicó lo siguiente: “Se advierte a Usted y a cualquier otra persona que tuviera conocimiento del referido Decreto que, en caso de desarrollo de la actividad en contra del aludido acto administrativo, incurriría en las responsabilidades Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 administrativas previstas en el ordenamiento jurídico, e incluso penales por desobediencia a la autoridad. En ese caso, se daría cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos”. Tercero.- Visto Decreto de Alcaldía, dictado el 02 de abril de 2024, bajo el número 2024-0428, mediante el cual se resuelve “Declarar la ineficacia de la comunicación previa de la actividad clasificada de Autolavado de Vehículos, sito en Calle La Palomera 10, T.M. de Valle Gran Rey, presentada el 20 de abril de 2023, con registro de entrada 2023- E-RC-1151, por Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, lo que determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, advirtiendo al interesado de que la continuación de la misma sin título habilitante conllevará las medidas de restablecimiento y sancionadoras que procedieran”. Cuarto.- Visto recurso de reposición interpuesto por el interesado con fecha 30 de abril de 2024, registro de entrada 2024-E-RC-1866. Quinto.- Visto informe de Ingeniería de 3 de junio de 2024 que manifiesta textualmente lo siguiente: Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 que indica: “El técnico que suscribe tiene el deber de informar, en relación con el objetivo arriba mencionado, el siguiente apartado: Que girada visita de inspección, en el día de hoy a las 10:30 horas, se observa que, el local, para el cual se ha solicitado la apertura de actividad de autolavado de vehiculos, se encuentra abierto y en ejercicio de la actividad, incumpliendo la prohibición del Decreto emitido por la Alcaldía de este Ayuntamiento, cuya situación se puede apreciar en las siguientes imágenes”. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 Séptimo.- Visto Decreto de Alcaldía, dictado el 12 de julio de 2024, bajo el número 2024-0961, mediante el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por el interesado. Octavo.- Visto certificado final de obras presentado por el interesado con fecha 10 de septiembre de 2024, registro de entrada 2024-E-RC-3513, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Sixto Manuel Ramos Cabrera. Noveno.- Visto informe técnico municipal de fecha 11 de septiembre de 2024, que manifiesta: “… El técnico que suscribe tiene el deber de informar, en relación con el objetivo arriba mencionado, el siguiente apartado: 1.- Que apartado segundo del citado Decreto 0961 cita textualmente: 2.- Que girada visita de inspección en el día de hoy a las 8:07 horas en la entrada del inmueble objeto de actuación, resulta que se aprecia la realización o desarrollo de actividad, que fue objeto de Decreto número 2024-0428 de fecha 02/04/2024 en el que se dispuso, entre otros, los siguiente; Primero.- Declarar la ineficacia de la comunicación previa de la actividad clasificada de Autolavado de Vehículos, sito en Calle La Palomera 10, T.M.de Valle Gran Rey, presentada el 20 de abril de 2023, con registro de entrada 2023- E-RC-1151, por Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, lo que determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, advirtiendo al interesado de que la continuación de la misma sin título habilitante conllevará las medidas de restablecimiento y sancionadoras que procedieran. 3.- Que presentado Recurso de Reposición contra el citado Decreto, con Registro de Entrada número 2024-E-RC-1866 de fecha 30/04/2024, se desestimo por DECRETO número 0961 de fecha 12/07/2024 habiendo resuelto lo siguiente: Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 4.- Que, conforme se puede apreciar en la imagen obtenida, se aprecia la rampa, puerta de acceso, así como vehículo en el interior del local, tras lo cual se procede al cierre de la puerta para el posterior tratamiento del vehículo en el interior. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 ”. Décimo.- Visto Decreto de Alcaldía, dictado el 17 de septiembre de 2024, bajo el número 20224-1299, mediante el cual se procede a incoar procedimiento sancionador y de cese de actividad contra Don Daniel González Armas, por la comisión de una infracción muy grave (funcionamiento de la actividad clasificada sin título jurídico habilitante) cometida en inmueble sito en Calle La Palomera 10, Valle Gran Rey. Decimo primero.- Visto que el Decreto fue notificado el día 7 de noviembre de 2024, sin que conste que se haya presentado escrito de alegaciones. Décimo segundo.- Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 12 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo mediante el que se impone a Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, multa de 20.000 euros por la comisión de una infracción muy grave (funcionamiento de actividad clasificada sin título jurídico habilitante) cometida en inmueble sito en Calle La Palomera 10, Valle Gran Rey. El acuerdo fue notificado el 23 de diciembre de 2024. Décimo tercero.- Vistos escritos presentados por el interesado con fechas 27 de diciembre de 2024, registros de entrada 2024-E-RC-4739 y 2024-E-RC- 4740, y escrito de 8 de enero de 2025, registro de entrada 2025-E-RC-37, en el que se indica que los anteriores escritos formulados el 27 de diciembre de 2024 se tengan por presentados ante la Junta de Gobierno Local. Mediante los escritos presentados el 27 de diciembre de 2024 solicitan, uno la suspensión del acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 12 de diciembre de 2024, por prejudicialidad, y otro, que se notifique el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- Análisis de las pretensiones del interesado Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, con fecha 27 de diciembre de 2024 se presentaron escritos por el interesado los cuales se analizan a continuación: Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 1.- Escrito con registro de entrada 2024-E-RC-4740, mediante el que se solicita la notificación del Decreto de Alcaldía, dictado el 17 de septiembre de 2024, bajo el número 20224-1299, mediante el cual se procede a incoar procedimiento sancionador y de cese de actividad contra Don Daniel González Armas, por la comisión de una infracción muy grave (funcionamiento de la actividad clasificada sin título jurídico habilitante) cometida en inmueble sito en Calle La Palomera 10, Valle Gran Rey. Asimismo, el interesado pretende que se retrotraigan las actuaciones. Consultado el expediente administrativo, consta: Notificación electrónica cursada el 18 de septiembre de 2024 y rechazada por ausencia de acceso el 1 de octubre de 2024. Sin perjuicio de ello, este Il. Ayuntamiento procedió a notificar personalmente al interesado, materializándose con fecha 7 de noviembre de 2024 a las 8.30 horas, tal y como consta en el expediente administrativo. Por tanto, la notificación se materializó conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado, habiendo sido notificado no formuló alegaciones al Decreto de incoación del procedimiento sancionador, motivo por el cual éste fue resuelto por el órgano competente, la Junta de Gobierno Local. Procede denegar la solicitud de notificación del Decreto, así como de retroacción de las actuaciones. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 2.- Escrito con registro de entrada 2024-E-RC-4739, mediante el que se solicita la suspensión del expediente sancionador por prejudicialidad. Mediante Auto de 11 de octubre de 2024, de la Sra. Jueza Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó la solicitud de adopción de medidas cautelares dentro del procedimiento ordinario 1659/2024. Ya en el propio Decreto de 12 de julio de 2024, se dispuso lo siguiente: “Primero.- Admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, el 30 de abril de 2024, registro de entrada 2024-E-RC-1866, al haber sido presentado en forma y plazo, y desestimarlo en base a lo expuesto en el presente Decreto, confirmándose el Decreto de Alcaldía, dictado el 02 de abril de 2024, bajo el número 2024-0428. Segundo.- Reiterar a Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, la información relativa a la imposibilidad de desarrollo de la actividad clasificada de Autolavado de Vehículos, sito en Calle La Palomera 10, T.M. de Valle Gran Rey. Tercero.- Dar traslado del presente Decreto a la Policía Local y a los Servicios Técnicos Municipales, a los efectos de que realicen visita una vez notificada la presente resolución, a los efectos de que informen sobre si la actividad se está desarrollando o no. Cuarto.- Dar traslado del presente Decreto al interesado haciéndole saber que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho”. Ese fue el Decreto impugnado en sede judicial y que fue objeto de desestimación de la medida cautelar, al primar el interés público. Procede denegar la solicitud de suspensión del expediente sancionador. En virtud de lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Denegar a Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, las solicitudes presentadas el 27 de septiembre de 2024, registros de entrada 2024-E-RC-4739 y 2024-E-RC-4740, dirigidos a Alcaldía y redirigidos a Junta de Gobierno Local mediante escrito de fecha 8 de enero de 2025, registro de entrada 2025-E-RC-37, relativas a que se proceda a la notificación del Decreto de Alcaldía, dictado el 17 de septiembre de 2024, bajo el número 20224-1299, con retroacción de procedimiento administrativo, y de suspensión del expediente administrativo, solicitudes improcedentes por los motivos puestos de manifiesto en el presente acto administrativo. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al interesado, informándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Valle Gran Rey, 8 de enero de 2025” Sometida la Propuesta de la Alcaldía a votación es aprobada por unanimidad de los miembros presentes; acordando en consecuencia por los motivos en ella esgrimidos y que se dan por reproducidos: PRIMERO.- Denegar a Don Daniel González Armas, con D.N.I. 43832344W, las solicitudes presentadas el 27 de septiembre de 2024, registros de entrada 2024-ERC-4739 y 2024-E-RC-4740, dirigidos a Alcaldía y redirigidos a Junta de Gobierno Local mediante escrito de fecha 8 de enero de 2025, registro de entrada 2025-E-RC-37, relativas a que se proceda a la notificación del Decreto de Alcaldía, dictado el 17 de septiembre de 2024, bajo el número 20224-1299, con retroacción de procedimiento administrativo, y de suspensión del expediente administrativo, solicitudes improcedentes por los motivos puestos de manifiesto en el presente acto administrativo. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al interesado, informándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 No habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el AlcaldePresidente levanta la Sesión siendo las 10:10 horas, de lo cual como Secretaria Interventora Accdtal doy fe. Y, para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, Presidente, D. Borja Barroso Jiménez, en Valle Gran Rey, a la fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6X7FTZYEKQ2YEHEYQM3SAGLNF Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10