Acta de la Sesión Ordinaria de 24 de julio de 2025 Día y hora de la reunión:24 de julio de 2025, a las 12:15 horas, en 1ª Convocatoria Lugar de celebración: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey Asistentes:  D. BORJA BARROSO JIMÉNEZ  D. WALTER MARTÍN CRUZ  D. CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ  Dª ARIANA MESA CHINEA  Dª LORENA DAMAS BARROSO  D. ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ  D. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CHINEA No asisten (previa excusa):  Dª TERESA DE JESÚS ORTIZ RAMOS  D. PEDRO DORTA SANTOS  D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE JULIO DE 2025 (1ª CONVOCATORIA) Reunidos, en primera convocatoria, en el día y hora citados en la cabecera del presente documento, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Alcalde de este Ayuntamiento, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran en la cabecera. La Corporación está asistida por la Secretaria Interventora Accidental de este Ayuntamiento que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaría la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión. Seguidamente se procede a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PARTE DECISORIA PRIMERO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS ANTERIORES, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS:  22 de mayo de 2025 (Ordinaria) Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47  3 de julio de 2025 (Extraordinaria y Urgente) Sometidas a votación las Actas anteriores, resultan aprobadas por unanimidad. SEGUNDO. TOMA DE POSESIÓN, EN SU CASO, DE Dª MAIDE PADRÓN NÚÑEZ, PREVIA DECLARACIÓN SOBRE CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD Y SOBRE CUALQUIER ACTIVIDAD QUE LE PROPORCIONE O PUEDA PROPORCIONAR INGRESOS ECONÓMICOS, ASÍ COMO DECLARACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DE LA PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES. Queda sobre la Mesa: Dª Maide Padrón Núñez no ha presentado la documentación preceptiva y relacionada en este punto del Orden del día, ni tampoco ha comparecido. TERCERO. Expediente nº 1225/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN REFERENTE A APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE LA ACUERDO DE APROBACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY D. Borja Barroso Jiménez, Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone al Pleno de la Corporación para su debate y la votación del siguiente acuerdo: Considerando que el título jurídico habilitante de la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones es aquel que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico –o documentación técnica– aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple con aquellos condicionantes legalmente exigibles para su uso Considerando que la regulación que consta tanto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias como en el Reglamento de Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 47 Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, ha de ser complementada mediante la potestad reglamentaria municipal, que en este caso, está atribuida a esta Corporación local. Considerando que, en este sentido, constan lagunas regulativas en las citadas normas que han de ser desarrolladas y especificadas por una Ordenanza reguladora municipal, entre otras razone, no sólo por complementar la referida regulación legislativa y reglamentaria autonómica, sino también para dar seguridad jurídica aclarando aspectos tales como los supuestos en los que resulta jurídicamente adecuada una primera ocupación parcial de una edificación y, en ese caso, detallando la documentación que resultaría precisa acompañar a la comunicación previa correspondiente. Considerando que la primera ocupación de edificaciones en situación de fuera de ordenación –de amplia casuística en el Municipio– fue prevista en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, en virtud del principio jurídico de proporcionalidad de las normas y con la voluntad de no aplicar normas desfavorables con carácter retroactivo, se considera necesario prever un régimen especial para aquellos inmuebles ejecutados con carácter previo a la entrada en vigor de la correspondiente norma reglamentaria, posibilitándose la obtención de primera ocupación para unidades de edificaciones funcionalmente independientes pero estructuralmente dependientes, siempre que las mismas estén incluidas en división horizontal correspondiente. Considerando, en definitiva, la realidad fáctica de algunas problemáticas estructurales del desarrollo urbanístico de Valle Gran Rey, por lo que se requiere disponer de una normativa que proporcione seguridad jurídica a todos los operadores y, especialmente, a los particulares propietarios de las edificaciones consolidadas en el Municipio, que regule y ordene de manera objetiva las condiciones y requisitos necesarios para la obtención del título de primera ocupación de las edificaciones o instalaciones, en su totalidad estructural o en parte de ellas. Considerando, que de conformidad con la documentación obrante en el presente expediente para la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, se han cumplido todos los trámites y exigencias legales establecidas en la normativa de aplicación, según lo establecido tanto en el Informe Jurídico como en el Informe de Impacto de Género emitidos ambos por la Secretaría General de la Corporación y que constan en el mismo. Y, teniendo en cuenta, además, las sugerencias formuladas en el periodo de consulta pública previa. Habida cuenta de los antecedentes expuestos, esta Alcaldía, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, eleva al Pleno Corporativo del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para su debate y votación la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 47 PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, conforme a lo dispuesto en el texto articulado que se adjunta. SEGUNDO.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación para general conocimiento, al objeto de dar debido cumplimiento al trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta (30) días hábiles, en el cual los interesados podrán formular las alegaciones, sugerencias o reclamaciones que, en su caso, tengan por conveniente. En este sentido, si no se presentara reclamación o sugerencia alguna en el plazo mencionado, la referida Ordenanza se entenderá definitivamente aprobada, publicándose nuevamente mediante los medios señalados anteriormente. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE, Fdo.: Borja Barroso Jiménez Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 47 Expone el Sr. Alcalde que, con esta Ordenanza se trata de regularizar y dar objetividad, sencillez y claridad jurídica a los vecinos y a los técnicos municipales. Por un lado, va a permitir regularizar las construcciones anteriores construidas sin licencia, pero que cumplan urbanísticamente; y, por otro, que, en caso de edificaciones colectivas, se pueda tramitar la primera ocupación de forma individual, respecto de una sola vivienda o local. Seguidamente relaciona la documentación obrante en el expediente y da lectura a los acuerdos propuestos. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Portavoz del Grupo Mixto, por IxLG, D. Carlos A. Hernández Chinea, quien refiere que dicha Propuesta de Ordenanza, si bien busca ordenar y dar seguridad jurídica, tiene luces y sombras. Singularmente, que carece de regularización en materia de sostenibilidad ambiental. Expone que la Exposición de Motivos es buena en su claridad. Es una Ordenanza positiva para la regularización parcial de viviendas o locales. Lo propio, respecto de viviendas previas construidas sin licencia, a las que se facilitara disponer de la primera ocupación y el consiguiente acceso a los servicios básicos. De igual forma, ven positivo el exigir el certificado estructural. Todo lo cual beneficiará a los vecinos. La consulta pública previa es un mínimo democrático positivo, aunque no se le ha dado el “bombo” que se ha hecho con otras cuestiones menos importantes -puntualiza-. No obstante, en su opinión, necesita mejoras. Así, relaciona, entre otros: la falta de enfoque en temas de sostenibilidad ambiental;eficiencia energética; minimización de impacto ecológico (considerando que ello es una oportunidad perdida para avanzar en un urbanismo verde);y no aborda la problemática de la especulación urbanística. Entiende también que debería incluir mecanismos para priorizar el uso residencial y refiere la ausencia de justicia social. Puede haber “barra libre” para construcciones sin sostenibilidad. Asimismo,considera importante que el Equipo Redactor del PGOU se hubiese pronunciado sobre ella. Considera que se debe guiar un crecimiento hacia un modelo más equitativo. De igual forma, que debe haber una participación ciudadana futura. No aprecian la existencia de informe del Cabildo Insular. En conclusión, que si bien considera que es necesaria y resuelve cuestiones urbanísticas, a su juicio está diseñada como un instrumento urbanístico, que si bien resuelve problemas existentes, obvia importantes cuestiones ambientales. Por su parte, para el Portavoz de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz, la filosofía de la Ordenanza es facilitar a los vecinos la tramitación de la Primera Ocupación, con lo cual resolvería problemas. La considera, por ende, positiva para los ciudadanos, por lo que votará a favor. Precisa, no obstante, que, ya que se estamos en fase de redacción de un nuevo Planeamiento, debería resolverse todos los problemas de éstos. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 47 Por el Portavoz de ASG, D. Walter Martín Cruz, no se tiene nada que manifestar, estando de acuerdo con el contenido de la Ordenanza. Interviene nuevamente el Alcalde para confirmar -respecto a la intervención del Sr. Piñero -que, en efecto, el objetivo de la Ordenanza es resolver un problema a los vecinos. Añade que no tiene sombras -en relación con lo apuntado por el Sr. Hernández-. Otra cosa es -manifiesta- la opinión que se tenga, desde cada opción política, sobre el urbanismo. Que nada tiene que ver la Primera Ocupación con la especulación urbanística ni con el alto precio de la vivienda y mucho menos con que un Ayuntamiento no pueda regular una materia porque tenga que haber un informe del Cabildo en el expediente. Considera, tras la exposición de dicho Concejal, que cuesta reconocer que algo está bien hecho. Recuerda que una Ordenanza Municipal no puede ordenar nada urbanísticamente -para eso están los instrumentos urbanísticos, como el Plan General-, pues ésta es puramente procedimental. Por otro lado, aclara que se ha comentado su contenido con el Asesor Urbanístico del Ayuntamiento. Así como que la ordenación pormenorizada no es cuestión insular, sino municipal, pues estamos ante una potestad reglamentaria, cuyo conocimiento es exclusivamente del Ayuntamiento. Y en cuanto a los criterios de sostenibilidad ambiental, no es una cuestión a imponer en una Ordenanza de Primera Ocupación, pues éstos, quien los impone, es el Código Técnico de la Edificación. Significa que si algo se hace bien (aunque no sea de la opción política que uno propugna), no debe costar nada reconocerlo. Es más -precisa- estamos ante una cuestión, no del Equipo del Gobierno ni del Alcalde, sino que es un tema meramente técnico. En último término -expone- no es una forma de especular, sino de ordenar lo que estaba desordenado. Hace uso de la palabra nuevamente el Portavoz del Grupo Mixto, de IxLG, a quien le parece que el Alcalde se ha quedado con la parte negativa de su intervención, pues han dicho aspectos positivos de la Ordenanza y no los ha mencionado. Pregunta el Sr. Concejal a la Secretaría si pueden hacer alegaciones a la Ordenanza durante la exposición pública si ahora se abstienen en la votación. Ante la respuesta afirmativa sobre el particular, señala que, si bien su voto iba a ser favorable, y dado que quieren hacer aportaciones, se abstendrán en la votación. En último término, el Alcalde expone que “Ya está bien de decir medias verdades; por no decir, mentiras completas”, aclarando que no es que él se quede con la parte negativa de la intervención de IxLG, sino que, en puridad, la aportación tiene un error de base, y él no quiere irse del Salón de Plenos sin intentar sacarlos de éste. Sometido el expediente a votación, resulta aprobado con el resultado de 6 votos a favor (5 del Grupo Municipal de ASG y 1 del Grupo Municipal de CC), 0 votos en contra, y 1 abstención (del Concejal de IxLG, del Grupo Mixto). Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 47 CUARTO. Expediente nº 1311/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA REFERENTE A MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE ALCALDÍA En relación con el expediente relativo a la concesión del suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, Expediente nº1311/2025, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Consta en el expediente nº1311/2025 Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. TERCERO. Consta en el expediente nº1311/2025 Informe de Intervención, en el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía y se advierte del Incumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Las Bases de ejecución del Presupuesto. Considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Altas en aplicaciones de gastos Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 47 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: ➢ Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa habilitar los créditos necesarios y suficientes para consignar toda la facturación que integra el “Proyecto de Ejecución de Reposición y Mejoras de las Calles de Chelé y el Callejón de La Puntilla, T.MValle Gran Rey”, (expediente 439/2025). El Ayuntamiento de Valle Gran Rey debe licitar el contrato de obras para la ejecución del “Proyecto de Ejecución de Reposición y Mejoras de las Calles de Chelé y el Callejón de La Puntilla, T.M Valle Gran Rey”, así como la contratación de la Dirección de la obra, ya que su celebración responde a una necesidad inaplazable, cuya adjudicación es preciso acelerar por razones de interés público de su objeto, ya que se considera, que tanto la calle Chelé, en Guadá, como el Callejón de La Puntilla, en dicho núcleo de población, actualmente presentan un serio deterioro y degradación de la capa asfáltica de rodadura, así como numerosas deficiencias –por ejemplo, ausencia de zona de tránsito seguro para los peatones– causadas por el transcurso de los años sin realizar actuaciones de mantenimiento o conservación de las mismas, se considera necesario proceder a la repavimentación y adecuación de los viales de acceso rodado de las referidas infraestructuras viarias municipales. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 47 Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025, tramitamos el expediente de modificación presupuestaria bajo la modalidad de suplemento de crédito debido a la inexistencia de créditos suficientes en la partida presupuestaria del vigente presupuesto. ➢ La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Indica el Sr. Alcalde que, por economía y para ofrecer una mejor y más eficaz explicación al Pleno, va a exponer conjuntamente las cinco modificaciones presupuestarias que se traen hoy al Pleno (puntos 4º al 8º del Orden del Día), cuya aprobación permitiría ejecutar las distintas acciones que contienen de aquí a diciembre. Para ello, las relaciona y explicita a través de un PowerPoint. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Portavoz de CC. D. Ángel M. Piñero Cruz, exponiendo que las inversiones que se hagan en el Municipio, si es en beneficio de los vecinos, tendrán su voto favorable. Ahora bien -refiere- él “no viene aquí a hacer de jurista”, pero el Capítulo de Inversiones lleva un mínimo de estructura, que, si no se cumple, es motivo de impugnación. Por otro lado, refiere, no es que deba estar el proyecto redactado, pero que, para que exista claridad, debe existir un resumen de cada obra, para que los vecinos puedan aportar. También pregunta por qué se han elegido las obras propuestas y no otras (relacionando algunas que considera que también son necesarias, como actuaciones en las zonas recreativas…). En último término, ruega que todo lo que se haga, se ponga en la página del Ayuntamiento. Por su parte, el Portavoz del Grupo Mixto, por IxLG, D. Carlos A. Hernández Chinea, señala que: - En relación con el expediente número 1311/2025, no figura en el mismo ningún informe que avale que dicho Proyecto no requiera evaluación de impacto ambiental, significando, por otro lado, que también hay zonas que necesitan mejoras urgentes como la calle La Alameda, Borbalán-.. - Respecto del número 1312/2025, votarán a favor, a pesar de que no se contemplaba en el Presupuesto de la Corporación. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 47 - Sobre el 1315/2025, votarán a favor también; pero ven que el presupuesto se pasa a 45.000 euros, lo que demuestra que no se trabajó el presupuesto. - Se abstendrán en el número 1317/2025. -Y, en último término, por lo que respecta al expediente número 1316/2025, que votarán a favor, pero quieren saber si se va a reclamar al Gobierno de Canarias estas partidas de la vigilancia en las playas, por ser el competente. Seguidamente interviene el Portavoz de ASG, D. Walter Martín Cruz, a quien no es que le sorprenda, pero es que “empecinarse en que una Modificación Presupuestaria es por que no se haya trabajado el Presupuesto, cuando el Presupuesto es un instrumento vivo…”. Recuerda que se hacen éstas durante todo el año, por cuanto van surgiendo cosas a lo largo de la legislatura. Contesta el Alcalde, en relación a las aportaciones realizadas por los Grupos Políticos, en el sentido siguiente: Sobre lo argumentado por CC, y empezando por el final, el que esté esto en la página web o no, no mejorará la nota de transparencia; sino que ello vendrá por el trabajo que se está haciendo y que no se hizo durante mucho tiempo (razón por lo que se sacaba una nota nefasta en transparencia). Sobre el capítulo de Inversiones, que ya lo aportó el Sr. Piñero en las Comisiones Informativas, y lo dice sin acritud -señala-, pero la verdad no puede ofender a nadie, y es que el Capítulo de Inversiones es el mismo que se aprobaba en años anteriores (incluido aquél en el que D. Ángel Piñero era Alcalde). Si se quisiera esconder algo añade- no se hubiese hecho la exposición que se llevó a efecto el día en que se llevó el Presupuesto al Pleno. Hoy, que se trae una cuestión engorrosa, se ha hecho un esfuerzo para explicarlo. Sobre el uso del remanente, refiere que claro que hay limitaciones, y los problemas vienen, no sólo por el Secretario que estaba entonces (como apuntaba el Portavoz de CC), sino por unas reglas nefastas aprobadas por el Gobierno del PP. El Ayuntamiento cumplió en el 2024 con las reglas del gasto, con la estabilidad financiera, con los proveedores; y también cumplió con su Presupuesto. Se ha visto que el resultado de la liquidación de 2024,es muy positivo para Valle Gran Rey. Añade que ejecutamos por encima del 90% en ejecución de gastos. La recaudación neta de este Ayuntamiento fue de 9,5 millones (más del 94% de lo previsto). A su juicio son datos que rozan la perfección. Y esto lo hace el Alcalde, que impulsa, pero también los técnicos, que gestionan. Expone,por otro lado, que el informe de estabilidad es desfavorable (se desequilibra el Presupuesto temporalmente), pero a fin del ejercicio es cuando se verá si cumplimos con la estabilidad -en cuyo caso, nos abrazaremos- o no -lo que llevará a hacer un Plan de Sostenibilidad Financiera, como lo están haciendo muchas Administraciones Públicas- Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 47 Precisa igualmente que su intención era ser más generoso en estas modificaciones de crédito, pero debe ser prudente, razón por la cual se limitó a estas, para que puedan estar en marcha de aquí a fin de año todas esas iniciativas. El Grupo de Gobierno no invierte un año en una calle y en otra no, sin más, sino que lo hace en función de una planificación anual, invirtiendo en calles que estaban abandonadas (ya se acometió el año pasado en la calle trasera del Charco del Conde; este año, se está ejecutando la mejora de las calles de Taguluche; y así sucesivamente). Respecto de las obras en la C/ Chelé y Callejón de la Puntilla, puntualiza que lo que realmente deben tener es: informe del Patronato en el primer caso, e informe sectorial de Costas en el segundo. Y con dichos organismos ya se trabajó previamente sobre el particular. En último término, y en lo concerniente a la reclamación al Gobierno de Canarias en materia de vigilancia de normas en las playas y zonas de baño, se remite a lo que posteriormente dirá en manifestaciones de la Presidencia. No obstante, adelanta que hemos presentado solicitud a una subvención/compensación del Gobierno de Canarias, sobre los gastos hechos por este Ayuntamiento en materia de vigilancia en las playas, habiéndonos subvencionado éste sólo el 49% de los gastos. Seguidamente interviene nuevamente D. Ángel M. Piñero Cruz, quien no quiere entender, en relación con lo argumentado por el Portavoz de ASG, que se interprete que el hacer aportaciones es por no estar de acuerdo con las obras propuestas. Las aportaciones se hacen por cuanto, como Grupo, tienen derecho a exponerlas-relata-. Significa que en el Capítulo de Inversiones siempre figuran las obras, y que, por transparencia, quieren que se publiquen en la web municipal. Refiere también que la mayoría de éstas ya estaban previstas (así, el Proyecto de La Alameda, el saneamiento de Arure -él lo heredó-), aunque le ha tocado a este Equipo de Gobierno ejecutarlas y utilizar el remanente. Añade que no deben sacar tanto pecho con la Cuenta General, que se trajo tarde (en julio). No es que quiera méritos -dice-, pero sí que se reconozca los proyectos que venían de cuando él era Alcalde. Y cuando se quiera se puede hacer un Pleno monográfico sobre las obras que estaban y las que están. Responde el Sr. Alcalde que las interpretaciones son subjetivas; y si se hace una crítica (constructiva o destructiva) sobre una acción del Grupo de Gobierno -lo que es respetado por éste-,también el Grupo de Gobierno puede, si no las considera procedentes, decirlo y debe también ser respetado. Propone un reto: cuando se quiera, él convoca un Pleno monográfico sobre inversiones en Valle Gran Rey y respecto de las obras ejecutadas, en el que se hará referencia a cuáles son de este Equipo y cuáles vienen de atrás. Añade que el Sr. Piñero no vendrá a ese Pleno, que se enfermará. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 47 Refiere que, no sólo que se han tenido que actualizar precios de proyectos anteriores (caso del Parque Infantil de Borbalán, Campo de Fútbol de Playa del Inglés, y del de los caminos de Taguluche), sino también que hacer modificados (de los dos primeros mencionados), porque no responden a la realidad, tenían problemas. Respecto del Proyecto de la calle Alameda -a que se refirió el Sr. Piñero-, lo tuvo que revocar porque no recogía el saneamiento en la zona (Proyecto que no servía pues, porque no daba respuesta a la problemática de los vecinos). Reitera que se están teniendo “mil y un problemas” con los proyectos que venían de atrás. En cuanto a las obras que vienen de este Grupo de Gobierno, menciona, entre otros, la Reforma de la Avenida Marítima la Puntilla a la Condesa,la repavimentación de calle del Charco del Conde, el saneamiento de Arure, las referidos a la C/ Chelé y C/ La Puntilla,…; el de La Alameda se encargará nuevo, lo mismo que el de Borbalán -que no existe- En lo concerniente a los Proyectos a que se refiere el Portavoz de CC, que se tenían para después ejecutar inmediatamente cuando entró el actual Grupo, dice que no es verdad. Respecto del de los Caminos de Taguluche, se han tenido que contratar2 informes ambientales para poder ejecutarse (redactados por especialistas botánicos). Así, señala, desde junio de 2023 no ha sido fácil “poner el cascabel al gato”. Se propuso -añade- priorizar en el PICOS del año pasado, los caminos de Taguluche respecto de Chelé y el Callejón de la Puntilla. Se ha hecho una gestión para obtener financiación fuera, y considera que debe aplaudirse. Hay un trabajo político, pero también técnico. Y hay un resultado. No es éste un gobierno perfecto, pero tampoco es el diluvio universal -finaliza-. En este punto, y al persistir en intervenir nuevamente el Portavoz de CC, el Sr. Alcalde le llama al orden por primera y segunda vez, indicándole que no tiene el turno y que ha tenido suficiente tiempo el uso de la palabra. Sometido el expediente a votación, resulta aprobado por unanimidad de los miembros presentes, con el resultado de 7 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. QUINTO. Expediente nº 1312/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA REFERENTE A MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE ALCALDÍA En relación con el expediente relativo a la concesión del suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, Expediente nº1312/2025, se Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 47 emite el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Consta en el expediente nº1312/2025 Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. TERCERO. Consta en el expediente nº1312/2025 Informe de Intervención, en el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía y se advierte del Incumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 47 — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Las Bases de ejecución del Presupuesto. Considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Altas en aplicaciones de gastos Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 47 Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa habilitar los créditos necesarios y suficientes para consignar todas las obligaciones resultantes de las convocatorias previstas realizar, destinadas a conceder ayudas al estudio para todo el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey, así como la convocatoria de subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas (PYMES), para contribuir a mantener, fomentar y consolidar el importante tejido empresarial y comercial del municipio de Valle Gran Rey. Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025, tramitamos el expediente de modificación presupuestaria bajo la modalidad de suplemento de crédito debido a la inexistencia de créditos suficientes en la partida presupuestaria del vigente presupuesto. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Sometido el expediente a votación, resulta aprobado por unanimidad de los miembros presentes, con el resultado de 7 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. SEXTO. Expediente nº 1315/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA REFERENTE A MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, FINANCIADOS CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE ALCALDÍA Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 47 En relación con el expediente relativo a la aprobación del expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, Expediente nº1315/2025, se emite la siguiente Propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior. SEGUNDO. Consta en el expediente nº1315/2025, Memoria del Alcalde en la que se especifica la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Consta en el expediente nº1315/2025, Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Consta en el expediente nº1315/2025, Informe de Intervención a la propuesta de Alcaldía e Informe del incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria a la vista de la modificación presupuestaria en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170 y 172 a 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 47 — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.1 — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — La Base de ejecución del Presupuesto. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 47 PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: Estado de ingresos Descripción Euros Aplicación económica Cap. Art. Conc. Remanente de Tesorería 45.000,00 € TOTAL INGRESOS 45.000,00 € Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa habilitar los créditos necesarios y suficientes para llevar a cabo el proyecto de instalación de mobiliario en las zonas del Parque de Arure y de Las Hayas. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 47 En estos caseríos existe una ausencia absoluta de este tipo infraestructuras y con la ejecución de este proyecto se contribuirá a crear un lugar de encuentro y de esparcimiento de los vecinos de Arure y de Las Hayas. Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025 para llevar este proyecto tramitamos una modificación presupuestaria, bajo la modalidad de créditos extraordinarios debido a la inexistencia de la correspondiente partida. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. El Alcalde, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Sometido el expediente a votación, resulta aprobado por unanimidad de los miembros presentes, con el resultado de 7 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. SÉPTIMO. Expediente nº 1317/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA REFERENTE A MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE ALCALDÍA En relación con el expediente relativo a la concesión del suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, Expediente nº1317/2025, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 47 Jurídico delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Consta en el expediente nº1317/2025 Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. TERCERO. Consta en el expediente nº1317/2025 Informe de Intervención, en el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía y se advierte del Incumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Las Bases de ejecución del Presupuesto. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 47 Considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigueacontinuaciónnn: Altas en aplicaciones de gastos Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 47 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: ➢ Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa con urgencia habilitar los créditos necesarios y suficientes con el propósito de iniciar los expedientes de licitación de la contratación de los suministros de material de ferretería, material eléctrico, material de saneamiento y fontanería, y productos químicos de limpieza en general. Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025, tramitamos el expediente de modificación presupuestaria bajo la modalidad de suplemento de crédito debido a la inexistencia de créditos suficientes en la partida presupuestaria del vigente presupuesto. ➢ La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente reconsiderará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Sometido el expediente a votación, resulta aprobado, con el resultado de 6 votos a favor (5 del voto del Grupo Municipal de ASG y 1 del de CC), 0 votos en contra y 1 abstención (del Concejal de IxLG, del Grupo Mixto). OCTAVO. Expediente nº 1326/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA REFERENTE A MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE ALCALDÍA Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 47 En relación con el expediente relativo a la concesión del suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, Expediente nº1326/2025, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Consta en el expediente nº1326/2025 Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. TERCERO. Consta en el expediente nº1326/2025 Informe de Intervención, enellque se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía y se advierte del Incumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 47 — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Las Bases de ejecución del Presupuesto. Considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Altas en aplicaciones de gastos Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 47 ➢ Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa con urgencia habilitar los créditos necesarios y suficientes con el propósito de iniciar el expedientes de licitación de la contratación del servicio de vigilancia de la observancia de las normas sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas en las playas y zonas de baño del municipio de Valle Gran Rey, durante la temporada de invierno del año 2025 y de la temporada de verano e invierno del año 2026. Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025, tramitamos el expediente de modificación presupuestaria bajo la modalidad de suplemento de crédito debido a la inexistencia de créditos suficientes en la partida presupuestaria del vigente presupuesto. ➢ La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Sometido el expediente a votación, resulta aprobado por unanimidad de los miembros presentes, con el resultado de 7 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. NOVENO. Expediente nº 1331/2025. Acuerdo que proceda sobre MOCIÓN PARA LA RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE NUEVOS LIBROS EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE VALLE GRAN REY, presentada por D. Cristian Pomares Sánchez, Concejal de Iniciativa por La Gomera del Grupo Mixto. Dada cuenta de la MOCIÓN de referencia, que dice: Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 47 Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 47 Por parte del Grupo proponente, toma la palabra D. Carlos A. Hernández Chinea, quien explica su contenido. El Portavoz de CC. D. Ángel M. Piñero Cruz está de acuerdo con la misma; añadiendo que todo lo que sea a favor de los ciudadanos, tendrá su voto favorable. Por parte del Grupo Municipal de ASG, toma la palabra el Concejal responsable del Área, D. Carlos Gregorio González Pérez. Pregunta quién les escribe las mociones, pues parece que no van a la biblioteca. Recuerda que el SR. Hernández fue, durante 14 meses,Concejal de Educación -periodo en que él,a su vez, desarrollaba sus funciones en la misma) y nunca lo vio allí. Añade que se disponen de libros actualizados. Sobre dotarla con libros actualizados, hay 17 estanterías con libros (se reciben donaciones de particulares); se dispone de libros infantiles y juveniles (repartidos en 16 estanterías); otra cosa es -puntualiza- que no los vean; se dispone de 7 estanterías con enciclopedias; diccionarios en distintos idiomas; obras con cultura e historia de La Gomera; libros de poesías, décimas y romances; cultura de Canarias. Hay secciones de otros idiomas para promover el plurilingüismo (estanterías, en alemán, inglés, holandés…), muchos donativos de particulares. Hay muchas cajas con libros que no se pueden colocar. No se pueden tirar, pues tienen vida e historia -puntualiza-. Tampoco hay ejemplares en mal estado, porque se retiran. Se dispone asimismo de ordenadores para que los niños del colegio puedan usarlos para su trabajo, así como presupuesto para dos más. Añade que se ha puesto una puerta doble de cristal, con la que se elimina mucho ruido; cosa que -expone-se pidió a otros grupos políticos anteriores y no se respondió. De igual forma, hay un presupuesto para dotar de aire acondicionado al Centro Cultural (que asimismo se solicitó a Grupos anteriores y no se puso). Significa también que se trabaja para hacer el primer Festival Infantil itinerante de narración oral. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 47 Finaliza el Sr. Concejal indicando que su conclusión es que no han ido a la biblioteca. Replica el Concejal de IxLG, del Grupo Mixto, D. Carlos A. Hernández que el Grupo de Gobierno se toma las cosas como un ataque y no lo hay. Pregunta si el Concejal del área tiene título de bibliotecario. Añade que él fue Concejal de Educación y no de biblioteca. Que no se gaste dinero en fotocopias a color. Reconoce que se han hecho actividades, pero a su juicio se pueden hacer más. Finaliza interesando que se haga el asesoramiento para la biblioteca por personal competente. Por su parte -por alusiones, precisa- D. Ángel M. Piñero Cruz expone que él no hace gestos; que son las compañeras de ASG quienes los hacen. Significa que había un proyecto sobre aire acondicionado en la biblioteca, redactado por Ernesto Mendoza. Y que la Moción no es suya, pero el criterio que mantiene es, que todo lo que sea para mejorar los servicios, se debe tener en cuenta. A continuación, interviene el Sr. Alcalde para hacer varias aportaciones: que no están de acuerdo con la Moción porque lo que se propone en ella, no sólo es que existe, sino que se viene haciendo, de forma que el Concejal responsable tiene razón en su exposición. Que hay partidas para inversión, para adquisición de libros; siendo incoherente proponer ahora esta Moción cuando en el Presupuesto estaba incluida y votaron en contra de éste. Añade, parafraseando lo de “Consejos tengo que para mí no tengo”,que el Sr. Hernández fue Concejal de Educación, por lo que debía gestionar libros para educación. Acerca de la pregunta sobre si el Concejal del Área, Sr. González Pérez, tiene título de bibliotecario, le parece una cuestión muy fea; y que él no le dice a alguien que sabe, lo que tiene que hacer. Que la experiencia es un grado, de forma que a veces no es necesario poseer título. Asimismo, que la competencia en materia de bibliotecas es impropia, no siendo por tanto necesario disponer de Bibliotecario. De igual forma, que el citado Concejal tiene experiencia en la materia por los años que ha prestado funciones en la biblioteca, Concluye el Sr. Alcalde diciendo que, por lo expuesto, no están de acuerdo con la Moción: si hay un espacio que se ha cuidado es la biblioteca; la cual sigue cubierta con la excedencia forzosa del ahora Concejal que prestaba sus funciones en ella. Por ende, a su juicio, la Moción no está bien encaminada ni se ha trabajado bien. Sometido el expediente a votación, se rechaza la Moción, con el resultado de 2 votos a favor (1 del Concejal de IxLG del Grupo Mixto y 1 del Grupo de CC), 5 votos en contra (del Grupo Municipal de ASG), y 0 abstenciones. DÉCIMO. Expediente nº 1332/2025. Acuerdo que proceda sobre MOCIÓN PARA PROMOVER LA FINALIZACIÓN DEL MURO DE LOS REYES Y LOGRAR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA LA PLAZA DE LOS REYES, presentada por D. Cristian Pomares Sánchez, Concejal de Iniciativa por La Gomera del Grupo Mixto. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 47 Dada cuenta de la MOCIÓN de referencia, que dice: Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 47 Tras la exposición de la Moción por la Portavoz del Grupo proponente, toma la palabra, el de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz quien adelanta que van a votar a favor, si bien matiza que el muro tenía accesibilidad, pero después se quitó; aunque hay un compromiso por parte del Cabildo de que se tendría en cuenta. Refiere que esa obra se presentó oportunamente antes del proceso electoral; y que, técnicamente, tenías sus dudas, que, aunque él no es arquitecto, sí tiene derecho a opinar. Concluye interesando que se cumplan los acuerdos. Interviene el Sr. Alcalde y dice que va a ser claro y apuntar varias cosas. En tal sentido espera que esta Moción no le traiga problemas internos al Grupo proponente, pues ahora se quiere defender un templo religioso (diciendo el Sr. Hernández que también es cultural); pero que se llama Plaza del Santuario o Ermita de la Virgen de los Reyes, porque la plaza fue después al templo. Leyendo los acuerdos -continúa- aprecia que alguien tiene una obsesión con un señor que lleva 30 años trabajando para los vecinos de La Gomera (Casimiro Curbelo). Le extraña que, teniendo dos representantes en el Cabildo Insular, no hayan defendido esto en el Pleno del Cabildo. Ante lo que califica de “novedosa preocupación” por la Plaza de la Ermita de los Reyes, refiere que: Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 47 - Este Proyecto se ejecuta por el riesgo de descalce de la Ermita por la erosión de los taludes de la plaza, lo que podría traer un problema. - D. Ángel al Cabildo para que acometiesen ese Proyecto. Y lo que se quería era salvar nuestro patrimonio. - De la lectura de la Moción, se extrae que el proyecto no se ha terminado (“finalización del muro”); sin embargo sí que está. - Se han publicado cosas que no entiende (mostrando una publicación). Así, se dice que “Las últimas fiestas de san Juan fueron una evidencia…muchas personas con problemas de accesibilidad no pudieron acceder a la Plaza”. Pregunta si antes se podía acceder. Considera que mezclan y añade que, detrás de las Fiestas de San Juan,hubo una Comisión que trabajó a destajo, siendo el día de San Salvador uno de los mejores (con implicación de la gente, el Ramo, …). Pregunta si fue un fracaso. A lo que el Sr. Hernández dice que una evidencia no es un fracaso. - Sobre “ejecución que no cumple con dichos principios”, “respetuosa e inclusiva”, señala que la obra era para evitar que la obra se viniese abajo. - Respecto a “accesibilidad universal”, lee su significado y pregunta si se puede dar a toda infraestructura, a lo que responde negativamente. Vivimos en un entorno no accesible y nuestros antepasados celebraban esta festividad. Expone que no estaba previsto generar accesibilidad, sino que a la vez que se mejora el entorno, se quiere que se haga en condiciones de accesibilidad. - Se puede debatir si nos gusta o no. Y están en contra de la Moción porque no recoge la realidad: en cuanto a obra inacabada y se quiere dar protección universal. A día de hoy no está clara la vía de accesibilidad al Barranco de los Reyes, pues el barranco no está deslindado. Es -en su opinión- un “brindis al sol”, para sacar una nota de prensa. - Reitera que se debe tener claro que la obra no se hizo para dar accesibilidad a los Reyes, sino para que ésta no se viniese abajo. Se puede entrar en que el Ayuntamiento busque alternativas de accesibilidad-si eso es lo que se quiere, no hay problema- y después ver cómo encontrar el dinero. Pero a día de hoy no es prioridad la accesibilidad (no universal). Pide la palabra D. Ángel M. Piñero Cruz. Cree que el alcalde desconoce que entre 2012 y 2015 presentó una Moción para resolver los derrumbes de la Plaza de los Reyes. Que el Cabildo se comprometió. Es verdad -continúa- que, con el proyecto,primero se acordó que se mejore la accesibilidad. Que el director de obra hizo un estudio, vino y dijo que se puede caer. Y que, si quieren votar en contra, que la voten; pero que había un compromiso de estudiar alternativas que sería un proyecto nuevo. Añade que si quitasen lo de la accesibilidad… Sometido el expediente a votación, se rechaza la Moción, con el resultado de 2 votos a favor (1 del Concejal de IxLG del Grupo Mixto y 1 del Grupo de CC), 5 votos en contra (del Grupo Municipal de ASG), y 0 abstenciones. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 47 DÉCIMO PRIMERO. ASUNTOS DE URGENCIA Expediente n.º 1333/2025. Asunto de Urgencia: ACUERDO DE SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE DESAFECTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE INSCRITO EN EL INVENTARIO MUNICIPAL CON ORDEN Nº 8 Y DENOMINADA CENTRO SANITARIO DE HIGIERE RURAL Y CAS DEL MÉDICO Y EL SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE CESIÓN AL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD – GOBIERNO DE CANARIAS DEL MISMO BIEN INMUEBLE PARA LA REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE VALLE GRAN REY. Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía: Expone el Alcalde que se remitió la pretensión de incluir como punto de urgencia éste. Añade que estamos ante la misma parcela que el Centro de Salud, cuya cesión redundaría en beneficio de los vecinos. Relaciona la documentación que conforma el expediente y da lectura a la propuesta. Expone el Portavoz del Grupo Mixto, Concejal de IxLG, D. Carlos A. Hernández Chinea, que llama la atención que la solicitud de informe es de 2023. Al Portavoz de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz, le sorprende la nota de prensa publicada por el Diputado de ASG, D. Jesús Ramos. Añade que si todos están de acuerdo prosigue- que esto se plasme y sea una realidad. Porque si no colaboramos, cabría que el compromiso del Centro de Salud no se terminase. Señala el Sr. Alcalde que, dentro del expediente está la carta del 9 de febrero de 2023 y el 10 de abril de 2023 se responde. Le indica al Sr. Piñero Cruz que habla de que le sorprende lo que dice el Diputado D. Jesús Ramos; y él quiere señalar que gracias a los diputados de ASG (el citado Jesús Ramos, Melody Mendoza y Casimiro Curbelo) se ha conseguido que se mantengan los 400.000 euros. Pregunta por qué se hizo ahora y no antes. Pues tenemos los técnicos que tenemos. Y viene ahora porque en plenos anteriores ya se asumió el compromiso de ceder la vivienda tutelada. Que, si bien él quería traer este expediente mucho antes, faltaba documentación pertinente. Expone que aquello se llamaba Centro Rural y Casa del Maestro. Que estos expedientes se fiscalizan por el propio Gobierno de Canarias y debe estar muy bien hilado. Que, en cuanto a lo de Puertos Canarios, es municipal, pero desde la Ciudadela es dominio público portuario. Y en dominio público de cada Administración, cada Ayuntamiento debe mantenerlo Sometida la urgencia a votación, resulta aprobada por unanimidad de los miembros presentes. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 47 Sometido el expediente a votación resulta aprobado por unanimidad de los miembros presentes, que constituye la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, siendo el resultado de 7 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones; acordando: PRIMERO.- Someter a trámite de información pública por plazo de UN (1) MES mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico Municipal, el expediente administrativo a los efectos de que cualquier interesado pueda formular las alegaciones que estime adecuadas ante la posible desafectación del bien inmueble con referencia catastral 1005705BS7110N0001BJ, sito en calle La Alameda, 8 – Las Orijamas del T.M. de Valle Gran Rey, que consta en el inventario municipal con Orden de Ficha nº8, de forma que el bien pasaría de tener naturaleza demanial “servicio público” a tener naturaleza patrimonial, modificándose el inventario, a su vez, en todo lo que fuera procedente para su actualización. Detalle del inmueble: 3 SEGUNDO. ón al Servicio Someter el expediente administrativo tendente a la cesi Canario de la Salud del Gobierno de Canarias, del terreno integrante de la parcela con referencia catastral 1005705BS7110N0001BJ, sito en calle La Alameda, N.º 8, Las Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 47 Orijamas, T.M. de Valle Gran Rey, para la redacción y ejecución del Proyecto de Ampliación del Centro de Salud de Valle Gran Rey, a información pública por plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico Municipal, a los efectos de que cualquier interesado pueda formular alegaciones o sugerencias ante la pretendida cesión. Con las características del inmueble que constan en el expediente. TERCERO.- Dar traslado del presente ACUERDO al distinguido Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias. CUARTO.- Contra la presente no cabe recurso de clase alguna, al constituir un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de los que se pueda interponer contra la resolución definitiva del procedimiento. PARTE DECLARATIVA DÉCIMO SEGUNDO. MANIFESTACIONES DE LA PRESIDENCIA El Sr. Alcalde quiere pronunciarse sobre una cuestión, y es la referente al tema del Servicio sobre cumplimiento de las Normas de Salvamento. Está en contra de unas manifestaciones publicadas hace 3 días en redes sociales tildándole de “mentiroso” respecto de la vigilancia en las playas. Recuerda que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Pleno pedía que se clarificase esta cuestión. Añade que quiere que le digan a la persona que lo escribió (que sabe que no fue D. Carlos Hernández), que él no tiene ocurrencias disparatadas. Que se dispone de una sentencia del citado Tribunal Supremo que dice, en definitiva, que Valle Gran Rey no puede prestar el servicio de salvamento en playas. Y se votó a favor del acuerdo plenario. Pero que lo que ha hecho este Equipo de Gobierno ha sido trabajar para ver qué podía dársele a vecinos y visitantes. En compensación por los gastos habidos desde 2018 a 2023, nos han dado sobre 149.000 euros (de los casi 300.000 solicitados). Y, seguidamente, se redactó una memoria en materia de vigilancia en playas, en cuanto a competencia recogida en la Ley de Costas. Y, gracias a la implicación de los técnicos externos como de la secretaría, se pudo sacar adelante esta licitación. Y es que continúa- esa memoria no se prepara en dos días. La hizo un ingeniero náutico, y, en base a ella, se licitó el servicio. Pero -indica-, n o se ha presumido de ello: primero, porque no le gusta; y, segundo, porque más sabe IxLG, sobre esto. Expone igualmente que, a día de hoy, a pesar de la presión de la FECAN, no se ha obtenido respuesta. Y, a pesar de ello, se ha sacado el servicio en verano y se quiere sacar también para el invierno y para el año próximo (incluyendo a la Playa del Inglés). En último término, precisa que no hay un Plan de Seguridad en Playas porque no se exige para la vigilancia de las normas de seguridad. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 47 PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DÉCIMO TERCERO. Dar cuenta de:  Decretos de la Alcaldía y Resoluciones de los Concejales. Se ha tenido acceso. DÉCIMO CUARTO. Dar cuenta de los reparos formulados por la Intervención Se ha tenido acceso. RUEGOS Y PREGUNTAS DÉCIMO QUINTO. Ruegos y Preguntas.  Por el Portavoz del Grupo Mixto, Concejal de IxLG, D. Carlos A. Hernández Chinea, se formulan preguntas relacionadas con las siguientes cuestiones: - Actuaciones que ha llevado a cabo o piensa llevar a cabo este Grupo de Gobierno para resolver la situación administrativa de los vertidos que generan los aliviaderos de las estaciones de bombeo. Respuesta del Sr. Alcalde: Que nuestras estaciones de bombeo no vierten al mar. Que hacemos un control diario de las dos estaciones de bombeo. Añade que hace aproximadamente dos meses, se cambió el cableado eléctrico de las Tres Palmeras, porque estaba nefasto, por unos 10.000 euros. Asimismo, que no hay ningún aliviadero. Y finaliza refiriendo que se ha solicitado la concesión administrativa de dichas estaciones de bombeo. - Estado en que se encuentra y previsiones para el comienzo de las obras del acondicionamiento de la cancha deportiva y del parque infantil de El Retamal. Respuesta del Sr. Alcalde: Se está trabajando en ello: tenemos autorización y dinero. - Avances que haya habido en la situación del Palmarejo y del Mirador El Santo Respuesta del Sr. Alcalde: En relación con la obra del Palmarejo, fue una pregunta del Pleno anterior, y no se ha avanzado sobre el particular con ENDESA (reiterando que el problema está en el Centro de Transformación). Sobre el Mirador El Santo, que se está pendiente de una reunión con TRAGSA y el Director General de Infraestructuras Turísticas, y se quiere que Valle Gran Rey sea compensada. Especifica que se recibieron ayer los informes sobre la estabilidad de la zona y ahora toca hacer el Proyecto. Significa también que el Concejal de Fiestas, el Párroco, la Comisión de Fiestas y la Alcaldía han mantenido una reunión, acordando garantizar la Procesión de San Salvador, no al Mirador del Santo, sino al Descansadero; en lo que todos han estado de acuerdo, agradeciendo al Sr. Párroco el esfuerzo realizado- Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 47 - Para cuándo estima el Grupo de Gobierno que se traerá a Pleno la Ordenanza Fiscal del consumo de agua. Respuesta del Sr. Alcalde: está finalizada, con los últimos retoques sobre el Estudio Económico, para traerla al Pleno. - Novedades habidas en el Centro de Interpretación del Lagarto Gigante de Juan Rejón. Respuesta del Sr. Alcalde: Falta la recepción de las obras, para trabajar en el compromiso que adoptó el Ayuntamiento. - Importe a que asciende el cobro del suministro de agua y recogida de residuos de los últimos 5 años de Puertos Canarios. La respuesta se ofrecerá en el próximo Pleno. - En agosto del año pasado, la Consultora ALOMÓN publicó en su web que había finalizado el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valle Gran Rey, y que ese documento cuenta con dos apartados básicos. Por un lado, el análisis y diagnóstico de la situación actual del municipio, del cual se deduce el fuerte potencial social y económico que presenta: ¿Podría la población de Valle Gran Rey, las formaciones políticas y cualquier persona interesada conocer y analizar ese documento alguna vez?. Respuesta del Sr. Alcalde: Para presentarnos a la nueva subvención, tenemos que tenerlo aprobado. Hay opiniones dispares, pues mientras que unos lo consideran un Reglamento, otros entienden que es un instrumento de ordenación, que deberá llevar la misma tramitación que un Plan Especial. Por lo que vamos a ver qué trámite le damos; pero obviamente llevará un trámite de participación ciudadana. Seguidamente formula la siguiente que había sido presentada por registro de entrada por el Concejal del mismo Grupo, D. Cristian Pomares: - Respecto de las ayudas a la PYMES: De las 79 denegadas, 48 son por no tener licencia de apertura o comunicación de inicio de actividad, y tienen derecho a no aportar documentación que obre en poder de la administración. Pregunta acerca de por qué no las ha aportado la Oficina Técnica. Respuesta del Sr. Alcalde: No sabe lo que piensan algunos sobre si hay injerencias políticas, pero nada más lejos de la realidad: Hay una Comisión de Valoración, donde se aprecia el rechazo de las que nos disponen de licencia de apertura. Que es cierto que lis datos que tenemos deben aportarse de oficio, pero cuando se aprecia que no disponen de la correspondiente licencia, se les da periodo de audiencia. Uno de los miembros de dicha Comisión es de la Oficina Técnica. Añade que se cumplen las Bases Reguladoras y el procedimiento administrativo, publicándose por si quieren formular alegaciones o aportar documentación: de forma que, si no se contestar al requerimiento, se archiva.  Por el Portavoz de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz se formulan los siguientes ruegos: - Hacer un Pleno monográfico sobre las inversiones actuales y las previas. - Que se le trate con respeto, no compartiendo que se le diga que no vendrá al Pleno “porque se va a enfermar” Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 47 - Que se elabore un Reglamento o acuerdo sobre la intervención de los Grupos Políticos. - Que todos se tomen los Plenos en serio, puntualizando que él no ha venido cuando no ha podido. Señala el Sr. Alcalde que no entra en la cuestión de que no pueda venir a los Plenos. Si bien, en la medida de sus posibilidades suele contestar todas las preguntas en el mismo Pleno en que se formulan. - que se encajen todas las manifestaciones que se hagan. - Que no se ofenda cuando se hagan aportaciones, - Que el tema de la sentencia en playas, lo que vino a hacer es anular el Decreto. Que la Ley permitida por protección civil. Ese Decreto lo elaboró CC y la mayoría no estaba de acuerdo con el mismo. En orden a las preguntas, formula sobre las siguientes cuestiones: - Preocupación por la obra del Palmarejo. Ya se contestó sobre la misma pregunta formulada por el Grupo Mixto - Preocupación por la obra del Mirador del Santo. Ya se contestó sobre la misma pregunta formulada por el Grupo Mixto. - Se vuelve a reponer el vallado en la Escollera. Preguntando cómo está. Respuesta del Sr. Alcalde: Se contestó al Grupo Mixto en anterior Pleno. Hubo reuniones en Gran Canaria con técnicos de Costas y nuestros. El Proyecto se viene trabajando; hay encargo a D. Juan Aparicio, y debe estar entregado en agosto. Añade que la primera vez que se detectó el peligro, se valló y señalizó. Y ahora, dado que la valla estaba afectada, se sustituyó. - Cómo está la desafectación para recuperar la Plaza con Puertos. Respuesta del Sr. Alcalde: Ha tenido varias reuniones con el gerente de Puertos. Se requirió al Ayuntamiento y quedó en el olvido. Se quiere solicitar la concesión de toda la zona. - Expediente sobre Declaración de Interés General marítima. Respuesta del Sr. Alcalde: Conociendo que la OSP de El Hierro ha desaparecido de toda una isla, y hoy compiten Líneas armas y Fred Olsen, plantear una OSP en Vueltas, no cabría. No obstante, han contactado con Armas, para que, después de los primeros 7 meses del inicio de Fred Olsen en El Hierro, se quiere una parada en Vueltas. Se tiene que buscar otras sinergias para hacer atractivo a las navieras (que son empresas privadas) el pasar por aquí. No obstante, no se cejará en seguir trabajando en lograr la mejora de la conectividad. Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 47 - Cómo va la cuestión de adhesión a la Plataforma de Contratación del Estado, recordando que se hizo un Pleno en el que nos adherimos a la misma. Respuesta del Sr. Alcalde: Se hicieron los trámites y podemos usarlos para su contratación. No obstante, el resto lo hemos sacado internamente. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el AlcaldePresidente levanta la Sesión siendo las 16:18 horas, de lo cual, como Secretaria Interventora Accdtal, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 49QL43QNX53ZNTMYAZRZ3FFS5 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 47