Acta de la Sesión Ordinaria de 20 de noviembre de 2025 Día y hora de la reunión: 20 de noviembre de 2025, a las 12:07 horas, en 1ª Convocatoria Lugar de celebración: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey Asistentes:  D. BORJA BARROSO JIMÉNEZ  D. WALTER MARTÍN CRUZ  Dª TERESA DE JESÚS ORTIZ RAMOS  D. CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ  Dª ARIANA MESA CHINEA  Dª LORENA DAMAS BARROSO  D. ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ  Dª MAIDE PADRÓN NÚÑEZ  D. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CHINEA  D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ No asisten (previa excusa):  D. PEDRO DORTA SANTOS ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 (1ª CONVOCATORIA) Reunidos, en primera convocatoria, en el día y hora citados en la cabecera del presente documento, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Alcalde de este Ayuntamiento, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran en la cabecera. La Corporación está asistida por la Secretaria Interventora Accidental de este Ayuntamiento que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaría la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión. Seguidamente se procede a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PARTE DECISORIA PRIMERO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS ANTERIORES, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 64   24 de julio de 2025 (Ordinaria) 09 de septiembre de 2025 (Extraordinaria y Urgente) Sometidas a votación las Actas anteriores, resultan aprobadas con el resultado de 8 votos a favor (6 del Grupo Político de ASG y 2 de IxLG del Grupo Mixto), 0 votos en contra y 1 abstención (del Grupo Político Municipal de CC) SEGUNDO. TOMA DE POSESIÓN, EN SU CASO, DE Dª MAIDE PADRÓN NÚÑEZ, PREVIA DECLARACIÓN SOBRE CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD Y SOBRE CUALQUIER ACTIVIDAD QUE LE PROPORCIONE O PUEDA PROPORCIONAR INGRESOS ECONÓMICOS, ASÍ COMO DECLARACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DE LA PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES. Toma la palabra la Sra. Secretaria del Ayuntamiento para indicar que se acredita por la Junta Electoral Central, el cargo de concejala del Ayuntamiento de Valle Gran Rey a Dª Maide Padrón Núñez. De igual forma, ha presentado Declaración sobre posibles causas de Incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos; así como Declaración de Bienes Patrimoniales y de Participación en Sociedades. CONCEJAL ELECTO: Dª MAIDE PADRÓN NÚÑEZ Prometo por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal de este Excmo. Ayuntamiento, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado La Sra. Concejal da las gracias por la acogida y espera cumplir y dar la talla que todos necesitamos. TERCERO. Expediente nº 1225/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DEL SR. ALCALDE PRESIDENTE AL PLENO MUNICIPAL EN RELACIÓN CON APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA que dice: “PROPUESTA DEL SR. ALCALDE PRESIDENTE AL PLENO MUNICIPAL EN RELACIÓN EN RELACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY. I. ANTECEDENTES DE HECHO Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 64 Primero.- Visto que consta en el expediente justificante de publicación con fecha 02/07/2025 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, de la consulta pública previa por un plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo.- Visto que constan aportaciones presentadas, durante dicha consulta pública previa, por D. José Carlos González Viejo (28626007T), en fecha de 03/07/2025 (r/e número 1752). Tercero.- Visto que mediante Oficio del Sr. Alcalde, se solicitó a la Secretaría de la Corporación la emisión de los preceptivos informe jurídico y de impacto de género sobre el borrador de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, con carácter previo a realizar la propuesta para su aprobación inicial por el Pleno Municipal. Cuarto.- Visto que mediante acuerdo Plenario de 24 de julio de 2025 se aprobó inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el BOP 93 de 4 de agosto de 2025. Quinto.- Visto que con fecha 1 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E- RE-2114, se formularon alegaciones por Don Cristian Pomares Sánchez, en representación de Iniciativa por La Gomera (IxLG), las cuales serán analizadas posteriormente. Sexto.- Visto que con fecha 8 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E- RE-, se formularon alegaciones por el Il. Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, las cuales serán analizadas posteriormente. Séptimo.- Visto informe jurídico con propuesta de acuerdo, que consta en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Ordenanza. Análisis El título jurídico habilitante de la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones es aquel que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico -o documentación técnica- aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple los condicionantes legalmente exigibles para su uso. La Ordenanza complementa la regulación prevista en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Entre otras cuestiones, se ha pretendido aclarar aspectos tales como los supuestos en los que resulta jurídicamente adecuada una primera ocupación parcial de una edificación y, en ese caso, detallando la documentación que resultaría precisa acompañar a la comunicación previa. Segundo.- Tramitación Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 64 La Constitución española estipula en los artículos 9.2 y 23.1 la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación. Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento -también Ordenanza Municipal-, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma. Consta materializada la consulta pública previa. El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estipula el procedimiento administrativo de aprobación de las Ordenanzas Municipales, estableciendo lo siguiente: “La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”. Mediante acuerdo Plenario de 24 de julio de 2025 se aprobó inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el BOP 93 de 4 de agosto de 2025. A continuación, procede entrar a valorar las alegaciones formuladas. - Consta presentada alegación por Don Cristian Pomares Sánchez, en representación de Iniciativa por La Gomera (IxLG), la cual se analiza a continuación: 1.- Se propone por la alegante la inclusión de un articulado específico que exija, en el proceso de primera ocupación, la acreditación de medidas de eficiencia energética y la promoción del uso de materiales de bajo impacto ambiental. Respuesta: La primera ocupación verifica la ejecución material conforme a un proyecto técnico aprobado, objeto de licencia. Es decir, no cabe imponer nuevos condicionantes que no estuvieran en el proyecto técnico o que vengan directamente referidos en la Ley. Asimismo, el artículo 34 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, 26 diciembre, prevé la primera ocupación para el supuesto de edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación, regulándose la documentación que los interesados han de presentar. Téngase en cuenta que están en tal situación de fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones que lleven totalmente terminadas más de cuatro años y no estén en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 64 los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. No pueden imponerse a los interesados medidas más gravosas que las prevenidas en la Ley. La propuesta de la alegante excede del objeto y ámbito de la presente Ordenanza. No obstante, en el análisis y verificación de los proyectos técnicos de edificación, evidentemente se han de exigir las medidas de eficiencia energética y utilización de materiales que prevea la normativa sectorial. 2.- Se solicita por la alegante que la ordenanza incluya cláusulas que permitan priorizar el uso residencial sobre el turístico en las edificaciones que se regularicen, o que se vincule la primera ocupación a la obligación de destinar un porcentaje de las nuevas construcciones a vivienda protegida o asequible. Respuesta: A través del título habilitante primera ocupación no se puede, en ningún caso, imponer los condicionantes pretendidos por la alegante. Se ha de tener presente que el planeamiento, en el caso de nuestro municipio las Normas Subsidiarias Municipales, es el instrumento que regula los usos, tal y como así exige la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La naturaleza jurídica del título “primera ocupación”, explicado en el punto anterior, impide que en la Ordenanza estén contenidas las cláusulas pretendidas por la alegante. 3.- Se propone por la alegante la adición de disposiciones que exijan evaluaciones de impacto de género en las edificaciones (por ejemplo, espacios seguros y accesibles para mujeres y colectivos vulnerables) y el cumplimiento estricto de la normativa de accesibilidad (Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre), priorizando la inclusión social. Respuesta: Tal y como se expuso con anterioridad, la primera ocupación verifica la adecuación de la ejecución material realizada de una edificación o instalación al proyecto técnico aprobado, objeto de licencia. Y en edificaciones en fuera de ordenación se prevé la primera ocupación en el artículo 34 del Reglamento autonómico (aprobado por Decreto 182/2018), regulándose la necesidad de presentación de certificados de seguridad estructural y de adecuación de las condiciones de habitabilidad a la normativa. Se trata de edificaciones totalmente terminadas desde hace más de cuatro años, a las que no puede imponerse por Ordenanza los requisitos pretendidos por la alegante, ya que ello conllevaría una modificación de la naturaleza jurídica y objeto de la primera ocupación, con obligación de ejecución de obras, en su caso, siendo ello contrario a Derecho. 4.- Se indica por la alegante que “la ordenanza hace referencia a la primera ocupación de "instalaciones" sin definir claramente a qué tipo de infraestructuras o montajes se refiere, lo que puede generar ambigüedad en la responsabilidad profesional. Se propone clarificar en el articulado o en un anexo la tipología de "instalaciones" que requieren esta licencia de primera ocupación, especificando los requisitos técnicos y los certificados que debe emitir el profesional competente en cada caso”. Respuesta: La documentación a presentar es la ya referida en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, 26 diciembre, en cuyos artículos 33 y 34 se clarifican los documentos a presentar. En el mismo sentido, la Ordenanza no produce innovación alguna en el término instalación, siendo aquellas a las que se refiere la Ley 4/2017, constituyendo aquellas que no tienen naturaleza edificatoria. 5.- Se propone por la alegante estandarizar los requisitos técnicos mediante un documento normalizado que defina con precisión el contenido del Certificado Final de Obra para que sirva como única base para la primera ocupación, evitando la solicitud de informes adicionales que dupliquen la información. Respuesta: Tal y como se refirió con anterioridad, los artículos 33 y 34 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias clarifican los Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 64 documentos a presentar. La Ordenanza, simplemente hace mención a tales documentos en los artículos 5, 6 y 7. 6.- Se propone por la alegante la creación de un modelo de informe técnico estandarizado que incluya un apartado específico para la valoración de la seguridad estructural, estabilidad y condiciones de habitabilidad en edificaciones "fuera de ordenación", limitando la discrecionalidad del proceso. Respuesta: Procede manifestar lo mismo que en el punto anterior. El artículo 34 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias clarifica los certificados a presentar, siendo estos los referidos en los artículos 6 y 7 de la Ordenanza. Se considera que está especificado el contenido del informe. 7.- Se manifiesta por el interesado que la Ordenanza podría generar una superposición de requisitos entre el Certificado Final de Obra (visado por el Colegio Profesional) y los nuevos certificados o documentos que se exijan en la ordenanza, generando una carga administrativa innecesaria. Se recomienda que la Ordenanza establezca que el Certificado Final de Obra emitido por el técnico y visado por el colegio profesional sea el documento principal y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, reduciendo así los trámites y garantizando la coherencia normativa. Respuesta: El certificado final de obra es el documento adecuado cuando la edificación o instalación se ha ejecutado con licencia urbanística. El artículo 5 b) de la Ordenanza proviene del artículo 33 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. No se prevé en la Ordenanza otro documento técnico. 8.- Se propone por la interesada articular mecanismos de participación continua y más profunda en la aplicación de la ordenanza, más allá de los trámites administrativos estándar, así como, que se incorpore un mecanismo de consulta obligatoria a los colegios afectados (COAC, COIT, etc.), conforme al artículo 5 de la Ley 2/1998, así como a otras Administraciones Públicas, asegurando que la normativa respete las competencias exclusivas y evite intrusismos profesionales. Respuesta: Se considera que la propuesta se excede del contenido que ha de regular la Ordenanza. Cualquier trámite procedimental derivado de una Ley habrá de tenerse en cuenta. Asimismo, cualquier Colegio Profesional podrá realizar, en cualquier momento, propuestas de revisión de la Ordenanza. 9.- Se manifiesta por la alegante que la Ordenanza parece más una herramienta para legitimar situaciones de hecho o "fuera de ordenación" ya existentes, en lugar de ser un instrumento de planificación que guíe el desarrollo futuro del municipio hacia un modelo sostenible y ordenado. Esto no se entiende cuando se está desarrollando la redacción del PGO, cuando la propia Ley 4/2017 del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos ha sido modificada recientemente, y la Ley de Turismo se encuentra en consulta pública. Se insta a que la ordenanza se remita de manera explícita a la obligatoriedad de las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) que establezca los criterios de crecimiento, y que esta ordenanza actúe como un complemento, no como una figura independiente que pueda legitimar un desarrollo descontrolado. Respuesta: La Ordenanza que nos ocupa no puede ser un instrumento de planificación que guíe el desarrollo futuro del municipio hacia un modelo sostenible y ordenado. Se ha de reiterar que la Ordenanza tiene su objeto, y la primera ocupación su naturaleza, ya argumentada con anterioridad. La Qrdenanza en ningún caso podría asumir competencias que están atribuidas por la Ley 4/2017 a los instrumentos de ordenación (planes generales, planes parciales, etc.). Evidentemente las Normas Subsidiarias Municipales y un futuro Plan General de Ordenación han de ser cumplidos, sin que haya de incluirse una previsión a estos efectos en una Ordenanza. Téngase en cuenta que el artículo 156 de la Ley 4/2017 dispone: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 64 “La entrada en vigor de los instrumentos de ordenación producirá, de conformidad con su contenido, los siguientes efectos: a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación. b) La declaración de situación legal de consolidación o de afectación por actuación pública de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que dispone la sección siguiente y el propio planeamiento. c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas, tanto públicas como privadas, siendo nula cualquier reserva de dispensación, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar obras o usos provisionales conforme a lo previsto en la presente ley. d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la administración pública de cualquier medio de ejecución forzosa. e) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los efectos de expropiación o de imposición de servidumbres. f) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar y a obtener copia de la documentación, así como a ser informado por escrito sobre su contenido, en la forma que se determine reglamentariamente”. Es decir, el cumplimiento de las Normas Subsidiarias y de un futuro Plan General de Ordenación deviene obligatorio por imperativo legal. - Con fecha 8 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E-RE-, se formularon alegaciones por el Il. Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. Se indica que en el contenido de la Ordenanza, se ha dejado fuera de participación a los Ingenieros Técnicos Industriales y a los Graduados en la rama industrial de la Ingeniería (titulación equivalente a la anterior, tras la reforma de Bolonia). En primer lugar, se ha de tener presente que mediante Sentencia núm. 1464/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se declaró por el alto Tribunal lo siguiente: “La ley de Ordenación de la Edificación diferencia y distribuye las competencias profesionales en relación con los usos de los inmuebles (art. 2 en relación con los artículos 10, 12 y 13). De modo que reserva la elaboración de proyectos, la dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra de los usos del grupo a), (en donde se incluye el uso residencial) a los arquitectos y arquitectos técnicos, excluyendo a los ingenieros técnicos. En cambio, cuando contempla estas mismas actividades referidas a otros usos (aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones, forestal; industrial; naval […]) amplia el abanico de los profesionales llamados a realizarlas, «la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto» si bien especificando que «vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas». Ello se corresponde con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos dispone una serie de competencias diversas en relación también con la redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación y conservación, dirección de actividades e incluso realización de mediciones, calculo, valoraciones, informes y peritaciones pero especificando que dichas actividades profesionales las ejercerán «dentro de su respectiva especialidad». Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 64 Es cierto que la emisión del certificado para obtener una licencia de segunda ocupación de un inmueble destinado a vivienda no implica la realización de un proyecto ni la dirección o ejecución de obras de nueva construcción o alteración sustancial de lo ya construido, pero certifica si dicho inmueble se ajusta a las condiciones que permitieron la obtención de la licencia de primera ocupación -acreditando que cumple las exigencias del proyecto edificatorio, con la normativa urbanística y se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, y por ende respeta las exigencias de seguridad y habitabilidad-, por lo que su emisión debe encomendarse a aquellos profesionales que están cualificados, por su formación y por las competencias adquiridas para evaluar tales extremos, considerándose que en el caso de inmuebles de uso residencial estos son los arquitectos y arquitectos técnicos y no los ingenieros técnicos industriales. Resulta relevante recordar que la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en su artículo segundo restringe las atribuciones de los Ingenieros Técnicos a sus concretas especialidades, entre las que no se encuentra la edificación residencial. En el caso de los ingenieros industriales su especialidad hace referencia a las plantas industriales o construcciones y edificaciones, instalaciones en el ámbito de la ingeniería industrial (según establece el plan de estudios de esta especialidad en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial). La misión básica del profesional que emite la certificación es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor y su acomodación al proyecto de edificación, existiendo una evidente relación entre la capacidad para intervenir en la edificación y la certificar que lo edificado se corresponde con lo proyectado, tomando en consideración que aunque existe una base de enseñanzas comunes que dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de determinadas actividades, los elementos estructurales y de seguridad pueden variar dependiendo del uso a que se destine. A tal efecto, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación establece un requisito básico «Seguridad estructural» adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y el uso previsto (art. 10), lo mismo sucede con las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y salubridad, que se establecen de acuerdo “con las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”» (arts. 11 y 13). Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de casación anulando la sentencia de instancia y confirmando las resoluciones administrativas que consideraron que el facultativo competente para emitir el certificado para obtener la licencia de segunda ocupación en relación con un inmueble destinado a uso residencial son los arquitectos y arquitectos técnicos”. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que las primeras ocupaciones pueden ser de inmuebles de diferentes usos, y a los efectos de que la Ordenanza pueda en todo momento estar acorde con la normativa aplicable y con la jurisprudencia que se emane al respecto, se considera adecuado eliminar la referencia al concreto perfil profesional, el cual será adecuado conforme a la normativa en cada momento vigente y jurisprudencia recaída al efecto. En este sentido, teniendo en cuenta la diferente casuística existente, se generalizan los preceptos afectados en el sentido de la alusión al “técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable”. De esta forma, no en la Ordenanza no se deja fuera, de antemano, a ningún perfil profesional técnico, si bien en el caso concreto solo podrán actuar los posibilitados por la normativa y jurisprudencia aplicable. Tercero.- Igualdad efectiva entre mujeres y hombres El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 64 mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. La Ley exige el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todas las actuaciones que realicen los poderes públicos, estimándose en este caso que el texto normativo analizado obedece al principio de la transversalidad de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, en la redacción de la Ordenanza se ha materializado la correcta utilización del lenguaje, que en este caso resulta apropiado y acorde a la igualdad y la perspectiva de género. En base a lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Admitir a trámite las alegaciones formuladas el 1 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E-RE-2114, por Don Cristian Pomares Sánchez, en representación de Iniciativa por La Gomera (IxLG), contra el borrador de ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, aprobado inicialmente, al haber sido presentadas en forma y plazo, y desestimarlas en base a lo expuesto en el presente acuerdo. Segundo.- Admitir a trámite las alegaciones formuladas el 8 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E-RE-, por el Il. Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, contra el borrador de ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, aprobado inicialmente, al haber sido presentadas en forma y plazo, y estimarlas parcialmente en el sentido referido en el presente acuerdo, generalizando en la Ordenanza la referencia al técnico competente, de forma que apriorísticamente no estén tasados. Tercero.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, que tiene el siguiente tenor literal: “ ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El título jurídico habilitante de la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones es aquel que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico –o documentación técnica– aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple con aquellos condicionantes legalmente exigibles para su uso. Por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se considera que la regulación que consta tanto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias como en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 64 mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, ha de ser complementada mediante la potestad reglamentaria municipal, que en este caso, está atribuida a esta Corporación local. En este sentido, constan lagunas regulativas en las citadas normas que han de ser desarrolladas y especificadas por una Ordenanza reguladora municipal, siendo voluntad de esta Corporación llevarlo a cabo, entre otras razones, no sólo por complementar la referida regulación legislativa y reglamentaria autonómica, sino también para dar seguridad jurídica aclarando aspectos tales como los supuestos en los que resulta jurídicamente adecuada una primera ocupación parcial de una edificación y, en ese caso, detallando la documentación que resultaría precisa acompañar a la comunicación previa correspondiente. La primera ocupación de edificaciones en situación de fuera de ordenación –de amplia casuística en el Municipio– fue prevista en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, en virtud del principio jurídico de proporcionalidad de las normas y con la voluntad de no aplicar normas desfavorables con carácter retroactivo, se prevé en la presente Ordenanza reguladora un régimen especial para aquellos inmuebles ejecutados con carácter previo a la entrada en vigor de la aludida norma reglamentaria, posibilitándose la obtención de primera ocupación para unidades de edificaciones funcionalmente independientes pero estructuralmente dependientes, siempre que las mismas estén incluidas en división horizontal correspondiente. Asimismo, por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se ha llevado a cabo con carácter previo la preceptiva consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En definitiva, teniendo en cuenta la realidad fáctica de algunas problemáticas estructurales del desarrollo urbanístico de Valle Gran Rey, se requiere disponer de una normativa que proporcione seguridad jurídica a los todos los operadores y, especialmente, a los particulares propietarios de las edificaciones consolidadas en el Municipio, que regule y ordene de manera objetiva las condiciones y requisitos necesarios para la obtención del título de primera ocupación de las edificaciones o instalaciones, en su totalidad estructural o en parte de ellas, por lo que se ha procedido a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal reguladora de la Primera Ocupación de Edificaciones e Instalaciones en el municipio de Valle Gran Rey, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento e implementación. ARTICULADO TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones e instalaciones, definiéndose como aquel título jurídico habilitante que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico –o documentación técnica– aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple los condicionantes legalmente exigibles para su uso. La comunicación previa no exime de la posterior verificación municipal de ser la misma conforme a Derecho. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora será de aplicación en todo el término municipal de Valle Gran Rey, y sin perjuicio de las autorizaciones o informes sectoriales que, en su caso, fueran preceptivos en cada expediente. Artículo 3.- Potestad reglamentaria. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 64 La presente Ordenanza tiene su base en la potestad reglamentaria municipal atribuida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo este Municipio competencias en materia de urbanismo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la referida norma de rango legal. TÍTULO II.- COMUNICACIÓN PREVIA Artículo 4.- Comunicación previa de primera ocupación. 1.- El uso de las edificaciones e instalaciones o de partes de éstas en los términos referidos en la presente Ordenanza reguladora, se legitimará con la correspondiente comunicación previa de primera ocupación o utilización a presentar por las personas interesadas acompañada de la documentación exigible. 2.- La comunicación previa de primera ocupación podrá referirse a inmuebles o instalaciones ejecutados con la cobertura del correspondiente título jurídico habilitante de obras, o a aquellos que estén en situación de fuera de ordenación conforme a los condicionantes referidos en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 5.- Inmuebles o instalaciones ejecutados conforme a título habilitante de obras. En relación a los inmuebles o instalaciones ejecutados conforme a título jurídico habilitante de obras, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente comunicación previa de primera ocupación junto a los siguientes documentos: a. Título habilitante para la ejecución de las obras o identificación del mismo. b. Certificado final de la obra, emitido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, ajustado a los requisitos y contenido exigidos para dicho tipo de documento por la normativa sectorial, comprensiva, cuando menos, de los siguientes extremos: 1) Que las obras se han realizado en virtud del proyecto, inicial o modificado, autorizado o habilitado por el correspondiente título habilitante y se han ajustado a las condiciones que se hubieran establecido en el mismo. 2) Que la edificación, construcción e instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto o, norma que, en su caso, lo sustituya. c. Copia de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y escritura pública de la empresa en caso de ser persona jurídica la comunicante. d. Acreditación, al menos indiciaria, de la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para el uso del inmueble o instalación (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad, etc.) o declaración responsable de contar con tales facultades. En su caso, deberá presentar acreditación de la representación que manifiesta ostentar. e. Acreditación de abono de tasa o tasas correspondientes. Artículo 6.- Inmuebles o instalaciones en situación de fuera de ordenación. En relación a los inmuebles o instalaciones ejecutados sin título jurídico habilitante de obras o de forma disconforme con éste, pero que estén en situación de fuera de ordenación, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente comunicación previa de primera ocupación junto a los siguientes documentos: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 64 a. Certificado expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable que acredite la fecha de total terminación del inmueble o de la instalación y su situación de fuera de ordenación, además de cualquier otra prueba que acredite tal circunstancia. b. Certificado técnico, pudiéndose integrar en el anterior, que acredite, en su caso, el uso consolidado pretendido, salvo que éste sea uno de los usos posibilitados en la parcela por el planeamiento o la Ley. c. Certificado de seguridad estructural del inmueble o instalación, expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, que verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, conforme a normativa sectorial y urbanística, aplicadas sobre la edificación en su conjunto o, en caso de ser estructural y funcionalmente independiente, sobre una parte o partes de la edificación. d. Certificado expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable que acredite que la edificación, tratándose de vivienda, cumple las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto o, norma que, en su caso, lo sustituya. e. Copia de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y escritura pública de la empresa en caso de ser persona jurídica la comunicante. f. Acreditación, al menos indiciaria, de la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para el uso del inmueble o instalación (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad, etc.) o declaración responsable de contar con tales facultades. En su caso, deberá presentar acreditación de la representación que manifiesta ostentar. g. Acreditación de abono de tasa o tasas correspondientes. Asimismo, todos los requisitos anteriormente mencionados, operan para partes del inmueble o de la instalación, con carácter y naturaleza estructural y funcionalmente independiente. Artículo 7.- Inmuebles en situación de fuera de ordenación, ejecutados con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. 1.- En relación a los inmuebles en los que concurra la situación de fuera de ordenación, que hayan sido ejecutados con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, las personas interesadas podrán formular la solicitud de comunicación previa exclusivamente de partes funcionalmente independientes, aunque estructuralmente sean dependientes de toda la edificación, debiéndose acompañar aquella de los siguientes documentos: a. Certificado expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable que acredite la fecha de total terminación del inmueble en su conjunto, y su situación de fuera de ordenación, además de cualquier otra prueba que verifique tal circunstancia. A estos efectos será suficiente la acreditación de la fecha de total terminación del inmueble en su conjunto, exteriormente, y del interior en relación a la unidad funcionalmente independiente objeto de la comunicación previa. b. Certificado técnico, pudiéndose integrar en el anterior, que acredite, en su caso, el uso consolidado pretendido, salvo que éste sea uno de los usos posibilitados en la parcela por el planeamiento o la Ley. c. Certificado de seguridad estructural en relación a todo el inmueble, expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, que verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. No obstante, el requisito de acreditación de cumplimiento de normativa de habitabilidad lo será, en exclusiva, en cuanto a la unidad funcionalmente independiente que es objeto de comunicación previa, debiéndose verificar que cumple las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto o, norma que, en su caso, lo sustituya. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 64 d. Documento acreditativo de que la unidad funcionalmente independiente está incluida en la división horizontal del edificio, debiendo, en consecuencia, ser, asimismo, independiente formalmente respecto al resto del edificio (escritura pública, nota simple u otro). e. Copia de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y escritura pública de la empresa, en caso de ser persona jurídica la comunicante. f. Acreditación, al menos indiciaria, de la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para el uso del inmueble (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad, etc.) o declaración responsable de contar con tales facultades. En su caso, deberá presentar acreditación de la representación que manifiesta ostentar. g. Acreditación de abono de tasa o tasas correspondientes. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Ayuntamiento podrá requerir a la Comunidad de Propietarios de una edificación o, en caso de no estar formalmente constituida, a los copropietarios, la presentación, en el plazo de UN MES, de informe/certificado suscrito por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, que acredite la situación en la que se encuentran aquellos, en relación con el estado de conservación y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Ello incluye la verificación de las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. En el caso de que la Comunidad de Propietarios o los copropietarios no presentaran el informe requerido, se derivarán las consecuencias jurídicas previstas en el referido precepto y en el resto del ordenamiento jurídico. Una vez presentado el informe, las comunicaciones previas formuladas en relación a unidades funcionalmente independientes, estarán exentas de ser acompañadas del certificado aludido en el anterior apartado sobre tales cuestiones. Tal exención lo será por el plazo de vigencia previsto en el informe o en el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, por razones motivadas, el Ayuntamiento podrá requerir a las personas interesadas la presentación del informe en el supuesto de que haya indicios técnicos que lo requieran. 3.- El requerimiento de informe previsto en el artículo 269 de la antedicha Ley autonómica, podrá realizarse, no obstante, en relación a cualquier edificio y con los requisitos y condiciones previstos en el precepto, todo ello en aras a la verificación de la seguridad de los edificios existentes en el Municipio. TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 8. Trámites. 1.- La presentación de la comunicación previa y los documentos preceptivos, efectuada en los términos previstos en esta Ordenanza, habilita para la ejecución de la primera ocupación o utilización, y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. La presentación deberá tener lugar, en todo caso, con una antelación mínima de UN MES al uso de la edificación o instalación. La presentación de la comunicación previa no constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio. 2.- Una vez presentada la comunicación previa, los servicios técnicos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en cualquier momento, podrán fiscalizar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente. A estos efectos, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 64 3.- En el supuesto de que se advierta alguna circunstancia que haga inviable la conformidad a la comunicación previa, se procederá a declarar expresamente la ineficacia de la misma mediante resolución del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación u órgano delegado debidamente. 4.- En el supuesto de que consten omisiones o inexactitudes subsanables, se procederá a requerir a la persona interesada a los efectos de que en el plazo máximo de diez (10) días proceda a presentar la documentación correspondiente, advirtiéndole que, en caso contrario, se procederá a declarar la ineficacia de la comunicación previa, sin que se puede desarrollar el uso pretendido. Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación. 5.- En el supuesto de que los informes técnicos y jurídicos sean favorables, se procederá a otorgar la conformidad a la comunicación previa de primera ocupación mediante resolución del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación u órgano delegado debidamente. 6.- La primera ocupación será requisito necesario para que las empresas suministradoras de servicios provean sus respectivos suministros. A estos efectos, en el transcurso del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación previa, se posibilitará a las personas interesadas solicitar el suministro de servicios, sin perjuicio de la posible comprobación municipal de la adecuación a la legalidad de la comunicación previa formulada. 7.- La primera ocupación, en el supuesto de inmuebles en los que se pretenda desarrollar una actividad, se entenderá sin perjuicio de la obtención de los títulos jurídicos habilitantes para tal actividad. A estos efectos, la declaración municipal de uso consolidado no será suficiente para el desarrollo legítimo de la actividad, siendo preciso que por las personas interesadas se proceda a obtener el referido título jurídico habilitante de la actividad. TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9.- Infracciones y sanciones. 1.- Conforme a la presente Ordenanza reguladora constituyen infracciones aquellas previstas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias o norma que, en su caso, la sustituyera, teniendo como consecuencia jurídica las sanciones dispuestas en el propio texto normativo. 2.- Serán responsables las personas consideradas como tal en las referidas normas legales. 3.- Para la imposición de sanciones se aplicarán los requisitos previstos en la misma, rigiendo los atenuantes y agravantes establecidos, así como los plazos de prescripción y resto de elementos regulados. 4.- De igual forma, regirá el plazo de tramitación del procedimiento sancionador previsto en la Ley. 5.- El régimen sancionador se entiende sin perjuicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad que, en su caso, procediera, el cual se tramitará conforme preceptúa la Ley. Disposición Adicional Única. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para resolver las dudas de interpretación de la presente Ordenanza o cualquier eventualidad no recogida en el misma, mediante resolución debidamente justificada, así como para la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para la ejecución y desarrollo de esta Ordenanza y de cuantas resoluciones se precisen en orden a su implementación, desarrollo y efectiva aplicación. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 64 Disposición Derogatoria Única. Una vez entre en vigor la presente Ordenanza reguladora, quedarán derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey de igual o inferior rango, que contravinieren lo dispuesto en la misma. Disposición Final Única. La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días hábiles de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Cuarto.- Publicar el anuncio y la normativa de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor la misma a los quince (15) días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Quinto.- Contra el texto de la Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Señala el Sr. Alcalde que, con esta Ordenanza se trata de poner en orden limitaciones que tenemos, pues hay un gran número de instalaciones sin licencia, así como de dar seguridad a los vecinos y a los técnicos. Para el Portavoz de IxLG del Grupo Mixto, D. Carlos A. Hernández Chinea, como ya señalaron en su día, es una herramienta que perpetúa un modelo y que favorece la especulación. Por su parte, el Portavoz del Grupo Político Municipal de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz, considera que la Ordenanza viene a clarificar lo que dice la ley, y que facilita y da seguridad jurídica, sin que sea un instrumento de ordenación. Por ello, expone, su voto va a ser a favor. D. Walter Martín Cruz, Portavoz del Grupo Político Municipal de ASG, reivindica el trabajo del Equipo de Gobierno en ir ordenando y trabajando en pro de los vecinos del Municipio. Al propio término -refiere-, se trabaja en un Plan General que será el que ordene el Municipio. Concluye el Sr. Alcalde especificando que la Ordenanza desarrolla la Ley del Suelo, a la que no puede contradecir, ni planificar nada (ni sosteniblemente ni de ninguna manera puntualiza-) Sometido el expediente a votación, resulta aprobado con el resultado de 8 votos a favor (de los Grupos Políticos Municipales de ASG y CC), 0 votos en contra y 2 abstenciones (de IxLG del Grupo Mixto); acordando: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 64 Primero.- Admitir a trámite las alegaciones formuladas el 1 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E-RE-2114, por Don Cristian Pomares Sánchez, en representación de Iniciativa por La Gomera (IxLG), contra el borrador de ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, aprobado inicialmente, al haber sido presentadas en forma y plazo, y desestimarlas en base a lo expuesto en el presente acuerdo. Segundo.- Admitir a trámite las alegaciones formuladas el 8 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E-RE-, por el Il. Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, contra el borrador de ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, aprobado inicialmente, al haber sido presentadas en forma y plazo, y estimarlas parcialmente en el sentido referido en el presente acuerdo, generalizando en la Ordenanza la referencia al técnico competente, de forma que apriorísticamente no estén tasados. Tercero.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, que tiene el siguiente tenor literal: “ ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El título jurídico habilitante de la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones es aquel que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico –o documentación técnica– aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple con aquellos condicionantes legalmente exigibles para su uso. Por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se considera que la regulación que consta tanto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias como en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, ha de ser complementada mediante la potestad reglamentaria municipal, que en este caso, está atribuida a esta Corporación local. En este sentido, constan lagunas regulativas en las citadas normas que han de ser desarrolladas y especificadas por una Ordenanza reguladora municipal, siendo voluntad de esta Corporación llevarlo a cabo, entre otras razones, no sólo por Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 64 complementar la referida regulación legislativa y reglamentaria autonómica, sino también para dar seguridad jurídica aclarando aspectos tales como los supuestos en los que resulta jurídicamente adecuada una primera ocupación parcial de una edificación y, en ese caso, detallando la documentación que resultaría precisa acompañar a la comunicación previa correspondiente. La primera ocupación de edificaciones en situación de fuera de ordenación –de amplia casuística en el Municipio– fue prevista en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, en virtud del principio jurídico de proporcionalidad de las normas y con la voluntad de no aplicar normas desfavorables con carácter retroactivo, se prevé en la presente Ordenanza reguladora un régimen especial para aquellos inmuebles ejecutados con carácter previo a la entrada en vigor de la aludida norma reglamentaria, posibilitándose la obtención de primera ocupación para unidades de edificaciones funcionalmente independientes pero estructuralmente dependientes, siempre que las mismas estén incluidas en división horizontal correspondiente. Asimismo, por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se ha llevado a cabo con carácter previo la preceptiva consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En definitiva, teniendo en cuenta la realidad fáctica de algunas problemáticas estructurales del desarrollo urbanístico de Valle Gran Rey, se requiere disponer de una normativa que proporcione seguridad jurídica a los todos los operadores y, especialmente, a los particulares propietarios de las edificaciones consolidadas en el Municipio, que regule y ordene de manera objetiva las condiciones y requisitos necesarios para la obtención del título de primera ocupación de las edificaciones o instalaciones, en su totalidad estructural o en parte de ellas, por lo que se ha procedido a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal reguladora de la Primera Ocupación de Edificaciones e Instalaciones en el municipio de Valle Gran Rey, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento e implementación. ARTICULADO TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones e instalaciones, definiéndose como aquel título jurídico habilitante que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico –o documentación técnica– aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple los condicionantes legalmente exigibles para su uso. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 64 La comunicación previa no exime de la posterior verificación municipal de ser la misma conforme a Derecho. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora será de aplicación en todo el término municipal de Valle Gran Rey, y sin perjuicio de las autorizaciones o informes sectoriales que, en su caso, fueran preceptivos en cada expediente. Artículo 3.- Potestad reglamentaria. La presente Ordenanza tiene su base en la potestad reglamentaria municipal atribuida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo este Municipio competencias en materia de urbanismo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la referida norma de rango legal. TÍTULO II.- COMUNICACIÓN PREVIA Artículo 4.- Comunicación previa de primera ocupación. 1.- El uso de las edificaciones e instalaciones o de partes de éstas en los términos referidos en la presente Ordenanza reguladora, se legitimará con la correspondiente comunicación previa de primera ocupación o utilización a presentar por las personas interesadas acompañada de la documentación exigible. 2.- La comunicación previa de primera ocupación podrá referirse a inmuebles o instalaciones ejecutados con la cobertura del correspondiente título jurídico habilitante de obras, o a aquellos que estén en situación de fuera de ordenación conforme a los condicionantes referidos en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 5.- Inmuebles o instalaciones ejecutados conforme a título habilitante de obras. En relación a los inmuebles o instalaciones ejecutados conforme a título jurídico habilitante de obras, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente comunicación previa de primera ocupación junto a los siguientes documentos: b. Título habilitante para la ejecución de las obras o identificación del mismo. c. Certificado final de la obra, emitido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, ajustado a los requisitos y contenido exigidos para dicho tipo de documento por la normativa sectorial, comprensiva, cuando menos, de los siguientes extremos: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 64 1) Que las obras se han realizado en virtud del proyecto, inicial o modificado, autorizado o habilitado por el correspondiente título habilitante y se han ajustado a las condiciones que se hubieran establecido en el mismo. 2) Que la edificación, construcción e instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto o, norma que, en su caso, lo sustituya. d. Copia de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y escritura pública de la empresa en caso de ser persona jurídica la comunicante. e. Acreditación, al menos indiciaria, de la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para el uso del inmueble o instalación (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad, etc.) o declaración responsable de contar con tales facultades. En su caso, deberá presentar acreditación de la representación que manifiesta ostentar. f. Acreditación de abono de tasa o tasas correspondientes. Artículo 6.- Inmuebles o instalaciones en situación de fuera de ordenación. En relación a los inmuebles o instalaciones ejecutados sin título jurídico habilitante de obras o de forma disconforme con éste, pero que estén en situación de fuera de ordenación, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente comunicación previa de primera ocupación junto a los siguientes documentos: b. Certificado expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable que acredite la fecha de total terminación del inmueble o de la instalación y su situación de fuera de ordenación, además de cualquier otra prueba que acredite tal circunstancia. c. Certificado técnico, pudiéndose integrar en el anterior, que acredite, en su caso, el uso consolidado pretendido, salvo que éste sea uno de los usos posibilitados en la parcela por el planeamiento o la Ley. d. Certificado de seguridad estructural del inmueble o instalación, expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, que verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, conforme a normativa sectorial y urbanística, aplicadas sobre la edificación en su conjunto o, en caso de ser estructural y funcionalmente independiente, sobre una parte o partes de la edificación. e. Certificado expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable que acredite que la edificación, tratándose de vivienda, cumple las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto o, norma que, en su caso, lo sustituya. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 64 f. Copia de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y escritura pública de la empresa en caso de ser persona jurídica la comunicante. g. Acreditación, al menos indiciaria, de la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para el uso del inmueble o instalación (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad, etc.) o declaración responsable de contar con tales facultades. En su caso, deberá presentar acreditación de la representación que manifiesta ostentar. h. Acreditación de abono de tasa o tasas correspondientes. Asimismo, todos los requisitos anteriormente mencionados, operan para partes del inmueble o de la instalación, con carácter y naturaleza estructural y funcionalmente independiente. Artículo 7.- Inmuebles en situación de fuera de ordenación, ejecutados con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. 1.- En relación a los inmuebles en los que concurra la situación de fuera de ordenación, que hayan sido ejecutados con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, las personas interesadas podrán formular la solicitud de comunicación previa exclusivamente de partes funcionalmente independientes, aunque estructuralmente sean dependientes de toda la edificación, debiéndose acompañar aquella de los siguientes documentos: b. Certificado expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable que acredite la fecha de total terminación del inmueble en su conjunto, y su situación de fuera de ordenación, además de cualquier otra prueba que verifique tal circunstancia. A estos efectos será suficiente la acreditación de la fecha de total terminación del inmueble en su conjunto, exteriormente, y del interior en relación a la unidad funcionalmente independiente objeto de la comunicación previa. c. Certificado técnico, pudiéndose integrar en el anterior, que acredite, en su caso, el uso consolidado pretendido, salvo que éste sea uno de los usos posibilitados en la parcela por el planeamiento o la Ley. d. Certificado de seguridad estructural en relación a todo el inmueble, expedido por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, que verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. No obstante, el requisito de acreditación de cumplimiento de normativa de habitabilidad lo será, en exclusiva, en cuanto a la unidad funcionalmente independiente que es objeto de comunicación previa, debiéndose verificar que cumple las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto o, norma que, en su caso, lo sustituya. e. Documento acreditativo de que la unidad funcionalmente independiente está incluida en la división horizontal del edificio, debiendo, en consecuencia, ser, asimismo, Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 64 independiente formalmente respecto al resto del edificio (escritura pública, nota simple u otro). f. Copia de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y escritura pública de la empresa, en caso de ser persona jurídica la comunicante. g. Acreditación, al menos indiciaria, de la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para el uso del inmueble (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad, etc.) o declaración responsable de contar con tales facultades. En su caso, deberá presentar acreditación de la representación que manifiesta ostentar. h. Acreditación de abono de tasa o tasas correspondientes. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Ayuntamiento podrá requerir a la Comunidad de Propietarios de una edificación o, en caso de no estar formalmente constituida, a los copropietarios, la presentación, en el plazo de UN MES, de informe/certificado suscrito por técnico competente conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, que acredite la situación en la que se encuentran aquellos, en relación con el estado de conservación y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Ello incluye la verificación de las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. En el caso de que la Comunidad de Propietarios o los copropietarios no presentaran el informe requerido, se derivarán las consecuencias jurídicas previstas en el referido precepto y en el resto del ordenamiento jurídico. Una vez presentado el informe, las comunicaciones previas formuladas en relación a unidades funcionalmente independientes, estarán exentas de ser acompañadas del certificado aludido en el anterior apartado sobre tales cuestiones. Tal exención lo será por el plazo de vigencia previsto en el informe o en el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, por razones motivadas, el Ayuntamiento podrá requerir a las personas interesadas la presentación del informe en el supuesto de que haya indicios técnicos que lo requieran. 3.- El requerimiento de informe previsto en el artículo 269 de la antedicha Ley autonómica, podrá realizarse, no obstante, en relación a cualquier edificio y con los requisitos y condiciones previstos en el precepto, todo ello en aras a la verificación de la seguridad de los edificios existentes en el Municipio. TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 8. Trámites. 1.- La presentación de la comunicación previa y los documentos preceptivos, efectuada en los términos previstos en esta Ordenanza, habilita para la ejecución de la primera ocupación o utilización, y se podrá hacer valer tanto ante la Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 64 Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. La presentación deberá tener lugar, en todo caso, con una antelación mínima de UN MES al uso de la edificación o instalación. La presentación de la comunicación previa no constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio. 2.- Una vez presentada la comunicación previa, los servicios técnicos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en cualquier momento, podrán fiscalizar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente. A estos efectos, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes. 3.- En el supuesto de que se advierta alguna circunstancia que haga inviable la conformidad a la comunicación previa, se procederá a declarar expresamente la ineficacia de la misma mediante resolución del titular de la AlcaldíaPresidencia de la Corporación u órgano delegado debidamente. 4.- En el supuesto de que consten omisiones o inexactitudes subsanables, se procederá a requerir a la persona interesada a los efectos de que en el plazo máximo de diez (10) días proceda a presentar la documentación correspondiente, advirtiéndole que, en caso contrario, se procederá a declarar la ineficacia de la comunicación previa, sin que se puede desarrollar el uso pretendido. Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación. 5.- En el supuesto de que los informes técnicos y jurídicos sean favorables, se procederá a otorgar la conformidad a la comunicación previa de primera ocupación mediante resolución del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación u órgano delegado debidamente. 6.- La primera ocupación será requisito necesario para que las empresas suministradoras de servicios provean sus respectivos suministros. A estos efectos, en el transcurso del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación previa, se posibilitará a las personas interesadas solicitar el suministro de servicios, sin perjuicio de la posible comprobación municipal de la adecuación a la legalidad de la comunicación previa formulada. 7.- La primera ocupación, en el supuesto de inmuebles en los que se pretenda desarrollar una actividad, se entenderá sin perjuicio de la obtención de los títulos jurídicos habilitantes para tal actividad. A estos efectos, la declaración municipal de uso consolidado no será suficiente para el desarrollo legítimo de la actividad, siendo preciso que por las personas interesadas se proceda a obtener el referido título jurídico habilitante de la actividad. TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 64 Artículo 9.- Infracciones y sanciones. 1.- Conforme a la presente Ordenanza reguladora constituyen infracciones aquellas previstas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias o norma que, en su caso, la sustituyera, teniendo como consecuencia jurídica las sanciones dispuestas en el propio texto normativo. 2.- Serán responsables las personas consideradas como tal en las referidas normas legales. 3.- Para la imposición de sanciones se aplicarán los requisitos previstos en la misma, rigiendo los atenuantes y agravantes establecidos, así como los plazos de prescripción y resto de elementos regulados. 4.- De igual forma, regirá el plazo de tramitación del procedimiento sancionador previsto en la Ley. 5.- El régimen sancionador se entiende sin perjuicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad que, en su caso, procediera, el cual se tramitará conforme preceptúa la Ley. Disposición Adicional Única. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para resolver las dudas de interpretación de la presente Ordenanza o cualquier eventualidad no recogida en el misma, mediante resolución debidamente justificada, así como para la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para la ejecución y desarrollo de esta Ordenanza y de cuantas resoluciones se precisen en orden a su implementación, desarrollo y efectiva aplicación. Disposición Derogatoria Única. Una vez entre en vigor la presente Ordenanza reguladora, quedarán derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey de igual o inferior rango, que contravinieren lo dispuesto en la misma. Disposición Final Única. La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días hábiles de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Cuarto.- Publicar el anuncio y la normativa de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor la misma a los quince (15) días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 64 artículos 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Quinto.- Contra el texto de la Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. CUARTO. Expediente nº 1333/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA AL PLENO MUNICIPAL REFERENTE A LA CESIÓN AL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DE BIEN INMUEBLE PATRIMONIAL PROPIEDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO Y CUYO DESTINO SERÁ LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE VALLE GRAN REY. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de referencia, que dice: PROPUESTA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita del bien patrimonial, toda vez finalizado el plazo de información pública en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, requiere para la cesión de bienes inmuebles patrimoniales, entre otros requisitos, el previo sometimiento del expediente administrativo a información pública por plazo mínimo de 20 días hábiles, y vistos los informes municipales que se han emitido y el correspondiente acuerdo plenario de fecha 20 de febrero de 2025, se procedió a la apertura del trámite de información pública por un plazo de veinte (20) días hábiles entre el 28 de febrero de 2025 y el 28 de marzo de 2025 del expediente 640/2023 de Cesión al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera del terreno integrante de la parcela con referencia catastral 1005705BS7110N0001BJ, inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera con inscripción registral nº 971 (CRU: 38018000164380), sito en calle La Alameda, N.º6-8, Las Orijamas, T.M. de Valle Gran Rey, para construcción y ampliación del futuro Centro de Salud de Valle Gran Rey. A los efectos de que cualquier interesado pueda formular alegaciones o sugerencias ante la pretendida cesión. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 64 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Teniendo en cuenta que el distinguido Servicio Canario de la Salud solicitó la colaboración de este Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, mediante la implementación de los trámites administrativos necesarios para la disposición de una parcela ubicada en ese municipio susceptible de albergar la posible ejecución de la actuación mencionada, lo que a buen seguro permitirá mejorar el Servicio Sanitario Municipal con capacidad para la demanda actual y futura a corto y medio plazo. Teniendo en cuenta la necesidad de ampliación del Centro de Salud de Valle Gran Rey, con la finalidad de disponer de un Centro que cumpla con las garantías y servicios a los ciudadanos de Valle Gran Rey en función de la demanda de este servicio según los datos representativos de la isla y del municipio en general sobre la atención prestada, la implementación de nuevos servicios sanitarios y los estudios demográficos de la población. Teniendo en cuenta que actualmente el bien objeto de cesión se encuentra en desuso y considerando adecuada la cesión al Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias de la parcela con referencia catastral 1005705BS7110N0001BJ, inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera en Tomo 136 Libro 9 Finca Nº971, sito en Calle La Alameda, Las Orijamas, T.M. de Valle Gran Rey, al objeto de redactar y ejecutar el Proyecto de Ampliación del Centro de Salud de Valle Gran Rey, ante la obsolescencia estructural del actual Centro Sanitario. Considerando que el artículo 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, requiere para la cesión de bienes inmuebles patrimoniales, entre otros requisitos, el previo sometimiento del expediente administrativo a información pública por plazo mínimo de 20 días hábiles, y vistos los informes municipales que se han emitido. SEGUNDO. A la vista de los siguientes antecedentes: Documento Fecha/N.º Observaciones Solicitud del SCS 14/02/2024 Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 64 Memoria Justificativa 05/05/2025 Providencia de Alcaldía 05/05/2025 Informe de Secretaría 21/07/2025 Certificado del Registro de la Propiedad 22/07/2025 Informe Técnico 02/07/2025 Informe Intervención no deuda 03/07/2025 Propuesta al Pleno 22/07/2025 Dictamen de la Comisión Informativa 22/07/2025 Certificado Acuerdo del Pleno 23/07/2025 Anuncio de Información Pública 01/08/2025 BOP Núm. 92 y Sede Elec. Certificado de Secretaría de no 22/10/2025 Alegaciones LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 109 a 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 32.1 y 4 y 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 64 voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey que suscribe eleva al Pleno de la Corporación para su debate y votación la siguiente PROPUESTA: PRIMERO.- Ceder al Servicio Canario de la Salud dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias el siguiente bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento y cuyo destino será la construcción y ampliación del Centro de Salud de Valle Gran Rey: Titularidad Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey Localización C/ Carrero Blanco, 77. Actualmente C/ La Alameda 6-8 (Las Orijamas) C.P. 38870 - Valle Gran Rey Referencia Catastral 1005705BS7110N0001BJ Inscripción Registral Nº: 971 CRU: 38018000164380 Superficie 875 m² Clase Suelo Urbano Uso Uso Sanitario y beneficencia. Destino del bien: Construcción/Ampliación del Centro de Salud de Valle Gran Rey Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 64 SEGUNDO.- Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco años, y deja de serlo en todo caso posteriormente al transcurso de 30 años. TERCERO.- Anotar la cesión en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Entidad beneficiaria, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para elevar a escritura pública la cesión referida. SEXTO.- Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO.- Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, comunicación a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez Expone el Sr. Alcalde que, como se indicó en el Pleno del pasado 24 de julio, se trae la cesión del cien por cien de la parcela en la que se ubica el Centro de Salud y la Vivienda Tutelada. Durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones: y, básicamente, hoy se materializa la cesión, siendo el primer paso para que el Servicio Canario de Empleo redacte el Proyecto del Centro de Salud. Quiere también agradecer la implicación de los servicios administrativos del Ayuntamiento por el impulso de este expediente, con el que se materializa el interés público. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 64 Abierto el turno de intervenciones, el Portavoz del Grupo Mixto de IxLG, D. Carlos A. Hernández Chinea, indica que están de acuerdo con la cesión y espera que las obras no se eternicen. No obstante, espera que las obras no se eternicen; si bien considera que se debe mejorar el servicio que se presta. D. Ángel M. Piñero Cruz, Portavoz del Grupo Municipal de CC, significa que tuvo oportunidad de iniciar este expediente, y que lo importante es que el Servicios Canario de Salud “se ponga las pilas”. Que el Ayuntamiento ha hecho sus deberes, pero debemos ser exigentes en tener un Centro de Salud como nos merecemos. Por su parte, para el Portavoz del Grupo Municipal de ASG, D. Walter Martín Cruz, con este expediente se materializa una reivindicación general de tener un Centro de Salud óptimo; por lo que considera importante este acuerdo y que se lleve a la práctica. Finalmente, el Sr. Alcalde indica -en relación con la intervención del Sr. Hernándezque, en toda sociedad se quieren mejorar la la Sanidad, Educación y Servicios Sociales; pero que, independientemente de lo obsoleto den Centro de Salud, considera que ha habido mejoras en el servicio sanitario. Asimismo, quiere saber cómo nos gustaría que nos trataran, por cuanto, a su juicio, el Servicio Sanitario de la Gomera ha avanzado mucho en relación con otros lugares. Sometido el expediente a votación, el Pleno lo aprueba, por unanimidad de los miembros presente, que constituye la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, con el resultado de 10 votos a favor (6 del Grupo de ASG, 2 del Grupo de CC y 2 del Grupo Mixto de IxLG); acordando, en consecuencia: PRIMERO.- Ceder al Servicio Canario de la Salud dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias el siguiente bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento y cuyo destino será la construcción y ampliación del Centro de Salud de Valle Gran Rey: Titularidad Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey Localización C/ Carrero Blanco, 77. Actualmente C/ La Alameda 6-8 (Las Orijamas) C.P. 38870 - Valle Gran Rey Referencia Catastral 1005705BS7110N0001BJ Inscripción Registral Nº: 971 CRU: 38018000164380 Superficie 875 m² Clase Suelo Urbano Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 64 SEGUNDO.- Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco años, y deja de serlo en todo caso posteriormente al transcurso de 30 años. TERCERO.- Anotar la cesión en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Entidad beneficiaria, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para elevar a escritura pública la cesión referida. SEXTO.- Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO.- Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, comunicación a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón. QUINTO. Expediente nº 1858/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE LA ALCALDÍA AL PLENO MUNICIPAL REFERENTE A LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA INICIATICA DE CONCESIÓN DE LA INSIGNIA DE MÉRITO FUNCIONARIAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY AL FUNCIONARIO DE LA POLICIA LOCAL DON ÁNGEL MANUEL CHINEA CHINEA. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA que dice: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 64 PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN ACUERDO SOBRE LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA INICIATIVA DE CONCESIÓN DE LA INSIGNIA AL MÉRITO FUNCIONARIAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY AL FUNCIONARIO DE LA POLICIA LOCAL DON ÁNGEL MANUEL CHINEA CHINEA D. Borja Barroso Jiménez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone al Pleno de la Corporación el debate y la adopción del siguiente acuerdo: Considerando, que el apartado 1 del artículo 1º del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey (B.O.P. Santa Cruz de Tenerife N.º 143, de 18/07/2008), establece que “El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar eminentes servicios prestados a Valle Gran Rey, como agradecimiento a quienes llevados por amor a nuestro municipio, se distingan creando o mejorando el patrimonio artístico-cultural, publicando obras científicas, históricas, literarias o artísticas, realizando proyectos de carácter social o económico de extraordinario interés o cualquiera otro servicio que se juzgue de mérito relevante o digno de ser distinguido con algunas de las condecoraciones u honores consignados en el artículo 2º de este Reglamento.” Considerando, que la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictó Providencia de fecha 31/10/2025 disponiendo su intención de impulsar la concesión del nombramiento de Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia el Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey. Considerando, la ejemplar trayectoria profesional y humana de Don Ángel Manuel Chinea Chinea. Nacido en Valle Gran Rey el 4 de mayo de 1965, Don Ángel Manuel ha desarrollado toda su carrera profesional en el municipio que lo vio nacer, ingresando en el Cuerpo de la Policía Local de Valle Gran Rey el 24 de abril de 1989. Desde entonces, ha prestado más de tres décadas de servicio ininterrumpido con una entrega y sentido del deber que merecen el más alto reconocimiento público. A lo largo de su trayectoria, Don Ángel ha desarrollado de manera ejemplar los valores esenciales de un buen Policía Local: la vocación de servicio, la lealtad institucional, la honestidad, la disciplina, la empatía y la proximidad al ciudadano. Su trabajo diario no se ha limitado a la estricta vigilancia o al cumplimiento de las normas, sino que ha representado una verdadera labor social, orientada al bienestar, la educación y la convivencia pacífica de los vecinos y vecinas de Valle Gran Rey. Su presencia constante en las calles del municipio, y especialmente en los entornos escolares, ha convertido a Don Ángel en una figura de referencia y confianza para toda la comunidad. Muchos niños y niñas han crecido saludándolo cada mañana a la entrada del colegio, aprendiendo de su ejemplo el respeto, la cortesía y la importancia de la seguridad ciudadana. Su trato cercano, su disposición al diálogo y su sensibilidad hacia las necesidades de los demás reflejan la esencia del servicio público más humano y comprometido. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 64 Su comportamiento intachable, su capacidad de mediación en los conflictos, su espíritu colaborador con otras instituciones y su entrega a la comunidad lo hacen merecedor de la más alta consideración. Pocas trayectorias resumen tan bien lo que significa ser Policía Local: un servidor público que vela por la seguridad y la armonía de su pueblo con profesionalidad, humildad y corazón. Por su entrega constante, su impecable trayectoria profesional, y su contribución al bienestar, la seguridad y la convivencia del municipio, este Ayuntamiento considera que concurren méritos más que suficientes para otorgarle la Insignia al Mérito Funcionarial, como muestra de gratitud y reconocimiento público a su ejemplar labor Visto, lo dispuesto en el Informe Jurídico de fecha 31/10/2025 emitido por la Secretaría-Intervención Acctal. de la Corporación, en relación con el procedimiento necesario y la normativa aplicable para la concesión del citado nombramiento honorífico. Visto, lo dispuesto en el Decreto N.º 2025-1718 de 31/10/2025 emitido por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, por el que se dispuso el inicio del procedimiento administrativo para la concesión del nombramiento Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia al Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey. Considerando, que la Comisión Informativa de Competencias Municipales de la Corporación –reunida en sesión ordinaria el día 13/11/2025, según Certificación de la Secretaría de la Corporación expedida con fecha 17/11/2025–, tras su debido estudio, ha dictaminado favorablemente la admisión a trámite de la iniciativa de concesión del nombramiento Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia al Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey, procedimentalmente debemos someter al Pleno de la Corporación Municipal con propuesta de acuerdo de incoación de expediente, así como designar al Concejal/a Instructor/a y al Secretario/a del mismo, que deberá ser un funcionario de Administración General. Considerando, que el referido expediente administrativo conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, cuenta con la documentación que exige el siguiente:  Documentación completa que integre la iniciativa formulada y admitida.  Certificación del dictamen de la Comisión Informativa competente sobre la admisión a trámite de la iniciativa y de la propuesta de honor a conceder.  Certificación del Decreto de la Alcaldía resolviendo sobre la propuesta contenida en el anterior dictamen. Por todo ello, habida cuenta de los antecedentes expuestos, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, específicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normativa de aplicación, eleva a la Comisión Informativa de Competencias Municipales de la Corporación para su Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 64 debate y votación, la siguiente PROPUESTA que consta de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.Incoar el expediente administrativo para la concesión del nombramiento de Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia el Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey. SEGUNDO.- Designar a D.ª Lorena Damas Barroso, Concejal de Educación e Igualdad, Juventud, Mayores y Participación Ciudadana de la Corporación, como Concejal Instructora del expediente administrativo para la concesión del nombramiento de Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia el Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey, Asimismo, actuará como Secretaria del citado expediente, D.ª María Isabel Pérez Gutiérrez, Secretaria-Interventora Acctal. del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. La Concejal Instructora deberá practicar cuantas diligencias estime oportunas, a fin de acreditar los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias. Además, el expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:  Exposición de motivos.  Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.  Currículo y acciones meritorias o reseñables.  Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez” El Sr. Alcalde indica que se trata de reconocer los más de 35 años de servicio activo de un funcionario que se jubiló recientemente: un Policía Local que ha desarrollado una labor digna de esta distinción, siendo la primera vez que el Pleno concede a un funcionario público, a través de la Ordenanza de Honores y Distinciones, una distinción. El Portavoz de IxLG del Grupo Mixto, D. Carlos A. Hernández Chinea, está absolutamente de acuerdo con esta distinción para el Sr. Chinea Chinea, quien. Además de desempeñar sus funciones estrictamente, ha demostrado ser un buen hombre. Igualmente deja constancia de que ante el desgraciado fallecimiento de su esposa, Valle Gran Rey está con él. En el mismo sentido se pronuncia el Portavoz del Grupo Municipal de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz, quien expone que D. Ángel M. Chinea siempre ha desarrollado sus Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 64 funciones con vocación de servicio; alegrándose de que se le dé en este momento, pues le puede servir de consuelo y reconocimiento por el pueblo. También está de acuerdo con el expediente D. Walter Martín Cruz, Portavoz del Grupo de ASG, agradeciendo el trabajo del Sr. Chinea, no solo como Policía, sino también como compañero, llevando incluso su trabajo al final en solitario. Reitera su agradecimiento por el apoyo, no solo laboral, sino también personal, que el mismo ha prestado. El Sr. Alcalde refiere que por primera vez se usan las herramientas establecidas para agradecer la contribución a lo público, destacando que, no solo ha desarrollado sus funciones como Policía Local, sino también como Secretario Municipal, en momentos difíciles. Por otro lado, destaca el apoyo que ante la difícil situación, han recibido no solo su familia, sino también la de Cheo, y tanto desde éste como de otros lugares. Sometido el expediente a votación, el Pleno lo aprueba por unanimidad de los miembros presentes, lo que constituye la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación; acordando: PRIMERO.Incoar el expediente administrativo para la concesión del nombramiento de Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia el Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey. SEGUNDO.- Designar a D.ª Lorena Damas Barroso, Concejal de Educación e Igualdad, Juventud, Mayores y Participación Ciudadana de la Corporación, como Concejal Instructora del expediente administrativo para la concesión del nombramiento de Don Ángel Manuel Chinea Chinea, como Insignia el Mérito Funcionarial de Valle Gran Rey, Asimismo, actuará como Secretaria del citado expediente, D.ª María Isabel Pérez Gutiérrez, Secretaria-Interventora Acctal. del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. La Concejal Instructora deberá practicar cuantas diligencias estime oportunas, a fin de acreditar los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias. Además, el expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:  Exposición de motivos.  Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.  Currículo y acciones meritorias o reseñables.  Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta. SEXTO. Expediente nº 1903/2025. Acuerdo que proceda sobre MOCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS EQUIPAMIENTOS RESULTANTES DE LAS ZONAS URBANIZADAS SURGIDAS DE LA Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 64 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL ENCAUZAMIENTO DEL BARRANCO DE VALLE GRAN REY, presentada por D. Cristian Pomares Sánchez, Concejal de Iniciativa por La Gomera del Grupo Mixto. Dada cuenta de la MOCIÓN de referencia, que dice: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 64 Expuesta las líneas generales de la misma por D. Carlos A. Hernández Chinea, Concejal de IxLG, toma la palabra, D. Ángel M. Piñero Cruz, Portavoz del Grupo Municipal de CC, exponiendo que, en 2015, cuando él tomó posesión como Alcalde, dicha obra estaba terminada o a punto de terminar, requiriéndose para que dicha obra fuere entregada al Ayuntamiento. Por ello, precisa, si esta Moción sirve para que se entregue la obra, votarán a favor. Por otro lado, entiende que el espacio corresponde al Consejo Insular de Aguas. El Grupo Municipal de ASG no tiene nada que exponer. Expone el Sr. Alcalde que, sobre este tema se ha pronunciado en varias ocasiones. Pasa a desgranar los puntos de la Moción de la forma siguiente: Respecto del primer punto, refiere que la infraestructura desde la Rotonda de La Calera hacia el mar, la competencia es del Consejo Insular de Aguas, recordando que ésta se ganó al Barranco de Valle Gran Rey, tras su encausamiento. Respecto del segundo, y como indicaba el Concejal de CC, ésta es una batalla que viene de largo en esta administración, relacionando diversos escritos sobre la materia que han salido desde el Ayuntamiento. Precisa también que hace unos meses se reunió con el Viceconsejero de Aguas, con la anterior Directora General y con técnicos de la Dirección General, en la que se trató este tema. Cuando se ejecutó la obra por el Ministerio, éste tenía la posesión sobre los terrenos para ejecutar la obra, cedidos por el Consejo Insular de Aguas. Esa obra tuvo problemas en la ejecución, especialmente derivados por la declaración en concurso de acreedores de la empresa adjudicataria; lo que finalmente logró desatascarse. Lo que no Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 64 ha habido en ningún momento es el traslado desde Ministerio hasta llegar al Consejo Insular de Aguas de la citada posesión. Ocurre, continúa, que, como en otros casos, no se materializa la transmisibilidad correspondiente. Lo que se ha hecho, ha sido conseguir que, desde el Gobierno de Canarias, y en contacto con el Organismo competente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Gobierno estatal, se programe una reunión conjunta entre el Ayuntamiento, el Consejo Insular de aguas, Viceconsejería de Aguas y la propia Dirección General del Ministerio, para desatascar procedimentalmente esta transferencia. Se ha transmitido por escrito, y en su caso también verbalmente, que el Ayuntamiento quiere tener la posesión de esos espacios -no la propiedad, por tratarse de dominio público hidráulico-. Incluso -añade- ya en la legislatura pasada, el Concejal de Deportes tenía pensado actuar allí con infraestructuras de deportes. Es una zona con gran potencial para el ocio y esparcimiento del Municipio. El punto 4 de la Moción -prosigue- a día de hoy en inviable, pues no se puede poner una partida para la mejora de la zona sin tener la posesión. Por ello, y con todas esas explicaciones -finaliza- lo que propone es dejar sobre la Mesa la Moción, y que, una vez tenga lugar la reunión, se trate este punto en Pleno. En respuesta a dicha propuesta, el Portavoz del Grupo proponente, Sr. Hernández Chinea, no considera que haya en la Moción nada insalvable; y, en orden a la referencia de la partida en el Presupuesto, se puede realizar cuando se tenga la posesión. El Alcalde insiste en que lo importante es determinar cuál es el problema para que se verifique la transferencia de la posesión; y después tratar el tema en nueva sesión plenaria. Por ello, reitera su propuesta de no rechazar la Moción, sino dejarla sobre la Mesa y tratarla más adelante. El Portavoz del Grupo Municipal de CC está de acuerdo en dejarla sobre la Mesa, pero con el compromiso en su día de traerla a Pleno. Expone que es un terreno para ocio y disfrute y que se debe recuperar ese espacio. En último término, que, con más información, se tome un acuerdo más efectivo. El Sr. Hernández Chinea acepta la propuesta realizada, si bien con el compromiso de que en el próximo Pleno se informe sobre la reunión a que aludía el Alcalde. Los Sres. Concejales acuerdan dejar la Moción sobre la Mesa. SÉPTIMO. Expediente nº 1902/2025. Acuerdo que proceda sobre MOCIÓN PARA LA BONIFICACIÓN DEL PAGO DOMICILIADO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, presentada por D. Cristian Pomares Sánchez, Concejal de Iniciativa por La Gomera del Grupo Mixto. Dada cuenta de la MOCIÓN de referencia, que dice: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 64 Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 64 Expuestas las líneas generales de la Moción por D. Cristian Pomares Sánchez -Concejal del Grupo proponente, de IxLG-, toma la palabra D. Ángel M. Piñero Cruz, Portavoz del Grupo Municipal de CC, quien en el fondo está de acuerdo con la Moción, precisando que la ciudadanía está sufriendo con la inflación,…, por lo que ve positivo que el Ayuntamiento pueda aliviar la carga impositiva de los vecinos, máxime puntualiza- cuando hay servicios que ya no se tienen, como la residencia de mayores. Por ende, considera bueno que, con sus trámites y estudios, se lleve a práctica. Por parte del Grupo de ASG toma la palabra la Concejal delegada del Área de Hacienda, Dª Ariana Mesa Chinea. Entiende la Sra. Concejal que es una Moción que ya funciona en el Ayuntamiento, pues hay gran cantidad de tributos domiciliados, si bien muchos recibos vienen devueltos. Además, generaría desigualdad entre quienes tienen los impuestos domiciliados y quienes no. En último término, y en la medida en que los servicios públicos tienen que ser sostenibles, quiere que se les diga en qué partida se recorta, si en ayudas al estudio a las pymes, en servicios sociales, servicios municipales, … Para el Sr. Alcalde hay que tener claro, al hacer este tipo de propuestas, que, en materia económico financiera, una Administración pública está sujeta a la regla del gasto y al principio de equilibrio presupuestario; por lo que se debería decir de dónde quitamos para ponerlas en práctica y que se mantenga al equilibrio, en aras a, en último término mantener los servicios municipales. En lo que a la referencia al cierre de la Vivienda Tutelada apuntada por el Sr. Piñero respecta, puntualiza que, si bien el centro cerró, lo cierto es que los trabajadores, a través de una movilidad funcional, hoy son auxiliares de ayuda a domicilio. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 64 Sometida la Moción a votación, resulta rechazada con el resultado de 4 votos a favor (de IxLG del Grupo Mixto y del Grupo Municipal de CC), 6 votos en contra (del Grupo de ASG), y o abstenciones. OCTAVO. Expediente nº 1873/2025. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE ALCALDÍA- PRESIDENCIA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: “ PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Dado que se ha recibido escrito de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias (R.E. N.º 2025-E-RC-4191 de 04/11/2025), por el que se remite el Informe y la Propuesta de Resolución para la aprobación por el Pleno de la Corporación de la Auditoría de Gestión del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, realizada a partir de la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2024, de conformidad con lo regulado en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, al objeto de materializar la recepción de las transferencias dinerarias pendientes del referido Fondo, es por lo que mediante la presente se eleva al Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para su debate y aprobación, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO.- Tomar en consideración el Informe de la Auditoría de Gestión del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, realizada a partir de la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2024, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificación de la Secretaría- Intervención de la Corporación a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos, dejando debida constancia de ello en el expediente de su razón. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez” Relacionada la documentación obrante en el expediente, refiere el Sr. Alcalde que es un documento continuista respecto de la realizada en el ejercicio anterior -2023- Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 64 Por su parte, el Portavoz de IxLG del Grupo Mixto, D. Carlos A. Hernández Chinea, aprecia diferentes aspectos negativos: ahorro neto negativo, sobreesfuerzo fiscal, recaudación inferior a la media, gastos en materia de personal que ocupan casi la mitad del presupuesto si bien deterioro de los servicios públicos (incluso que los trabajadores tengan que acudir a los tribunales en defensa de sus derechos), dependencia de subvenciones externas, entre otros. También formula preguntas, como si se cumple con el pago de acreedores. Para el Portavoz de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz, es continuista respecto de los últimos seis años. No obstante aprecia un empeoramiento en algunas cuestiones al no estar al día las tasas de agua y alcantarillado. Por otro lado, refiere que, cuando él estaba gobernando, se contabilizaban las subvenciones en el momento en que entraban. Insiste en la necesidad de mejorar el aspecto recaudatorio. Pero precisa también que ya quisieran tener estos números muchos ayuntamientos. No interviniendo el Grupo Municipal de ASG, el Sr. Alcalde, en respuesta a las aportaciones de los Portavoces, señala que el remanente del Ayuntamiento viene acumulado año tras año (incluso cuando el Sr. Hernández estaba en el Equipo de Gobierno), y que no puede usarse en lo que uno quiera, sino en lo que nos permitan. Estamos -precisa- ante un documento con “luces y sombras”, pero aprecia una incoherencia en la intervención del Concejal de IxLG, cuando dice que debemos depender más de la fiscalidad propia, cuando en el punto anterior defendía poner beneficios en las domiciliaciones. Refiere también que el Ayuntamiento no solo da ayudas económicas sino también ayudas sociales, y no se computa. En cuanto a los proveedores, expone que existen instrucciones de abono inmediato. Respecto del tema de personal, manifiesta que este Grupo de Gobierno lleva desde el principio implicado en resolver situaciones de injusticia sufridas por los trabajadores, y lo hace trabajando en la RPT y en un futuro convenio colectivo del personal laboral y acuerdo de los funcionarios. En último término, a él y al Grupo de Gobierno se le han criticado cosas en el ámbito laboral, y que no han salido en prensa a contestar, por cuanto consideran más importante solventar los problemas de los trabajadores. Nadie va a encontrarlo en ese debate -finaliza- Los miembros de la Corporación toman en consideración el Informe de la Auditoría de Gestión del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, realizada a partir de la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2024, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. NOVENO. PUNTO DE URGENCIA: Expediente nº 3920/2023. Acuerdo que proceda sobre la PROPUESTA DE ALCALDÍA – PRESIDENCIA AL PLENO MUNICIPAL REFERENTE AL ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA III ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 64 VALLE GRAN REY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN.) PARA LA ANUALIDAD 2023. Antes de entrar en el fondo del asunto, el Sr. Alcalde fundamente la urgencia de este punto del Orden del día (expediente número 3920/2023), así como del siguiente (Asuntos de Urgencia, que incluye los expedientes números 1921/2025 y 2036/2025), de la forma siguiente: Respecto del expediente nº 3920/2023, en que estamos ante el último Pleno del año, siendo necesario suscribir la adenda para poder ampliar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al FDCAN (Anualidad 2023). En relación con el expediente nº 1921/2025, en cuanto que, estando próximo a finalizar el plazo de presentación del PESS, es necesario tomar acuerdo en el tema de las retribuciones del Personal a contratar. Y, en lo concerniente al expediente nº 2036/2025, en la necesidad de dar pronta respuesta a la Asociación Pluma mediante la adhesión a la Red “Gomeraarcoiris” (como así han asumido el compromiso todos los demás ayuntamientos de la isla. Sometida la urgencia a votación, resulta aprobada por unanimidad de los miembros presentes en los tres expedientes: números 3920/2023, 1921/2025 y 2036/2025. Seguidamente se entra en el fondo del asunto incluido en el PUNTO NOVENO del Orden del Día: Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de referencia, que dice: ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA III ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN.) PARA LA ANUALIDAD 2023 D. Borja Barroso Jiménez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone al Pleno de la Corporación el debate y la adopción del siguiente acuerdo: Visto, que el Fondo de Desarrollo de Canarias (en adelante, FDCAN.), creado y regulado por el Decreto 85/2016, de 4 de julio, está destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, desarrollado mediante la Orden de 18 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se procedió a la convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del FDCAN. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 64 Considerando, que el Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla firmaron con fecha 17/05/2017 el Convenio Marco de Colaboración Administrativa con los Ayuntamientos participantes en el Programa, motivado por la necesidad de regular la gestión de la asignación económica del Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025 correspondiente a las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por los Ayuntamientos, así como la gestión de la ejecución de las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Cabildo Insular de La Gomera, de conformidad con el apartado quinto del artículo 6 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, habiendo desde entonces elaborado Convenios específicos con el objeto de regular las actuaciones propuestas por los Ayuntamientos e incluidas en el programa FDCAN, habiéndose suscrito los respectivos a las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020. Teniendo en cuenta que como consecuencia de la declaración de emergencia hídrica en la Isla de La Gomera, el Cabildo Insular de La Gomera se vio obligado a ejecutar por emergencia dos obras de desalación de agua de mar, para cubrir las necesidades perentorias de la población, ello motivó que los recursos FDCAN de la anualidades 2021 y 2022 se destinaran a cubrir el importe de dichas obras, por lo que no han participado los Ayuntamientos. Teniendo en cuenta que, con la finalidad de resarcir a los municipios de su no participación en dichas anualidades, se propone a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación la suscripción del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, cuyo borrador consta en el correspondiente expediente administrativo, y por el cual corresponde a esta Corporación una asignación económica con abono anticipado por importe de 938.660,46 euros disponiendo como plazo de ejecución y justificación al Cabildo Insular como máximo hasta el 31/08/2025. Del mismo modo, las actuaciones propuestas tendrán que encuadrarse en las líneas y ejes contemplados en el Anexo I del referido borrador del Convenio, y deberán ser comunicadas a la Corporación Insular antes del 31/01/2024. Considerando, que en sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey celebrado el 29/12/2023, se adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, cuyo borrador consta en el referido expediente, con una asignación económica con abono anticipado por importe de 938.660,46 euros. SEGUNDO.- Habilitar al Alcalde-Presidente en representación de esta Corporación a la suscripción del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 64 Gomera, a los efectos oportunos, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón.” En este sentido, con fecha 12/01/2024 se procedió a la firma del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, entre los representantes de ambas Instituciones. Considerando, que mediante escrito de fecha 31/10/2024 (R.E. N.º 2024-E-RC- 4109) remitido por la Consejera Insular del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se comunicó la aprobación por el Consejo de Gobierno Insular en su Sesión Ordinaria celebrada el día 21/10/2024, del Acuerdo adoptado sobre el borrador de adenda al convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), suscrito el 12 de enero de 2024, a efectos de que se someta a la aprobación por el órgano competente y se faculte al alcalde para posteriormente proceder a la firma. Teniendo en cuenta que, en relación con el contenido del borrador de la referida Adenda de modificación, específicamente, sobre el plazo de ejecución de las actuaciones propuestas por parte de los Ayuntamientos de la Isla, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey mediante escrito de fecha 09/11/2024 (R.S. N.º S-RC-1715) remitido al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, trasladó en representación de todos los Ayuntamientos, nuestra disconformidad con la propuesta de plazos de ejecución y justificación de las actuaciones realizada, solicitando que los mismos se ampliasen para la ejecución desde el 01/01/2022 hasta el 31/08/2025, y para la justificación hasta el 31/08/2025. En este sentido, mediante escrito de fecha 15/11/2024 (R.E. N.º 2024-E-RC-4237 del 18/11/2024) remitido por la Consejera Insular del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se comunicó que se ha procedido a tramitar la correspondiente propuesta para que por parte del Consejo de Gobierno Insular se adopte el correspondiente acuerdo de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), suscrito el 12 de enero de 2024. En este sentido, en sesión ordinaria del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey celebrado el 21/11/2024, se adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, entre otros, el siguiente acuerdo: “PRIMERO.- Aprobar la suscripción de la Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023 por importe de 938.660,46 euros, cuyo Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 64 borrador consta en el referido expediente, y con la salvedad que se dispondrá como plazo para la ejecución de las actuaciones propuestas el periodo comprendido desde el 01/01/2022 hasta el 31/08/2025, y para su debida justificación hasta el día 31/08/2025. SEGUNDO.- Habilitar al AlcaldePresidente en representación de esta Corporación a la suscripción del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón.” Asimismo, con fecha 17/12/2024 se procedió por los representantes de ambas Instituciones a la firma de la referida Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023. Considerando, que mediante escrito de fecha 01/03/2025 (R.S. N.º 2025-S-RC- 410) del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se solicitó formalmente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que por ambas Instituciones se acordase la modificación –a través de una II Adenda– de las cláusulas tercera y quinta del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023. No obstante, mediante escrito de fecha 14/05/2025 (R.S. N.º 2025-S-RC-897) del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se solicitó nuevamente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que la referida II Adenda de modificación del Convenio Específico del FDCAN para la anualidad 2023, se circunscribiera únicamente a la cláusula quinta del mencionado Convenio de colaboración –excluyendo la modificación de la cláusula– y, teniendo por objeto el contenido siguiente: “ Quinta.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos estarán obligados a entregar como fecha máxima el 30/09/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas. En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad está pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera: PLAZO DE EJECUCIÓN Desde el 01/01/2022 hasta el 31/01/2026 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Hasta el 28/02/2026 Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de La Gomera 2016- Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 64 2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además, se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio. El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 28 de febrero de 2026 para poder justificarla a tiempo.” Considerando, que mediante escrito de fecha 23/06/2025 (R.E. N.º 2025-E-RC- 2342 de 25/06/2025) remitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se comunicó la aprobación por el Consejo de Gobierno Insular en su Sesión Ordinaria celebrada el día 20/06/2025, del acuerdo adoptado sobre la Propuesta de Adenda II de modificación de la cláusula quinta del Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey para las actuaciones propuestas en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), en el mismo tenor de la propuesta de modificación realizada por el Ayuntamiento, firmando la II Adenda de modificación al Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, el pasado día 05/08/2025. Considerando, que tras el avance en los procedimientos de contratación, especialmente, con la aprobación el pasado 13/11/2025 del Proyecto modificado de acondicionamiento y mejora del recinto de juego del Campo de Fútbol de Playa del Inglés, T.M. de Valle Gran Rey –actuación financiada al 100% dentro de la Línea Estratégica 2 del Convenio FDCAN y que estima cuatro (4) meses de ejecución–, se hace imperiosamente necesaria la ampliación del plazo de ejecución –y por tanto, del plazo de justificación– del mencionado Convenio Específico de colaboración a través de la aprobación y suscripción de la III Adenda de modificación, por lo que mediante escrito de fecha 17/11/2025 del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey (R.S. N.º 2025-S-RC-2082) se solicitó al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera la consecuente modificación de la cláusula 5ª sobre el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas por el referido Convenio. Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, en consideración a los argumentos y justificaciones esgrimidas en atención al interés general de la Corporación, se considera de gran interés la correspondiente aprobación y suscripción de la III Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, que de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, su aprobación es competencia del Pleno de la Corporación, Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 64 procediendo a la emisión de informe jurídico previo por parte de la SecretaríaIntervención municipal. Considerando, que según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Por todo ello, habida cuenta de los antecedentes expuestos, la AlcaldíaPresidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en uso de las atribuciones que le están conferidas por la legislación vigente, específicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y votación, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la suscripción de la III Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023 por importe de 938.660,46 euros, cuyo borrador consta en el referido expediente, y teniendo por objeto el contenido siguiente: Única.- Modificación de la cláusula 5ª del referido Convenio Específico de colaboración, proponiendo que quede redactado del siguiente modo: “ Quinta.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos estarán obligados a entregar como fecha máxima el 30/12/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas. En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad está pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera: PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 64 Desde el 01/01/2022 hasta el 30/06/2026 Hasta el 30/06/2026 Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de La Gomera 2016- 2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además, se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio. El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 30 de junio de 2026 para poder justificarla a tiempo.” SEGUNDO.- Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente en representación de esta Corporación a la suscripción de la referida Adenda de modificación del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos de la debida suscripción de la Adenda por los correspondientes representantes institucionales, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez” Explica el Sr. Alcalde que, tras aprobar el modificado del Campo de Fútbol, se debe ampliar el plazo de ejecución y justificación. Los Concejales de IxLG del Grupo Mixto indican que se van a abstener en la votación por cuanto no pudieron clarificar bien la documentación, tal y como así se lo trasladaron a la Secretaria Interventora. A la pregunta del Portavoz del Grupo de CC acerca de si se va a ampliar la ejecución y justificación, responde el Alcalde afirmativamente -por 4 meses, indica-. Sometido el expediente a votación, el Pleno lo aprueba, con el resultado de seis votos a favor (del Grupo Municipal de ASG), cero votos en contra, y cuatro abstenciones (2 del Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 64 Grupo Municipal de CC y 2 de los Concejales de IxLG, pertenecientes al Grupo Mixto), acordando, en consecuencia: PRIMERO.- Aprobar la suscripción de la III Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023 por importe de 938.660,46 euros, cuyo borrador consta en el referido expediente, y teniendo por objeto el contenido siguiente: Única.- Modificación de la cláusula 5ª del referido Convenio Específico de colaboración, proponiendo que quede redactado del siguiente modo: “ Quinta.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos estarán obligados a entregar como fecha máxima el 30/12/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas. En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad está pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera: PLAZO DE EJECUCIÓN Desde el 01/01/2022 hasta el 30/06/2026 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Hasta el 30/06/2026 Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de La Gomera 2016-2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además, se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio. El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 30 de junio de 2026 para poder justificarla a tiempo.” SEGUNDO.- Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente en representación de esta Corporación a la suscripción de la referida Adenda de modificación del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos de la debida suscripción de la Adenda por los correspondientes representantes institucionales, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón. DÉCIMO. ASUNTOS DE URGENCIA. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 64 - Expediente 1921/2025 Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 64 Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 64 Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 64 Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 64 El Sr. Alcalde relaciona la documentación obrante en el expediente, y expone las líneas generales del mismo. Indica igualmente que se adaptan las tablas salariales, aplicándose las diferencias entre los distintos Grupos, en la forma en que consta en el Convenio Colectivo. Los Concejales de IxLG del Grupo Mixto señalan que se van a abstener en la votación debido al poco tiempo que han tenido para examinar el expediente. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 64 El Portavoz del Grupo Municipal de CC, D. Ángel M. Piñero Cruz se alegra de que el Ayuntamiento participe y que se aumente el número de ofertas. Refiere que la Memoria no especifica ámbitos de actuación, pero que el informe de la Secretaria advierte de que no deben formar parte del personal de la Administración. En último término pregunta que, si bien se especifica el día 14, qué se hará si empieza la ejecución más tarde. Responde el Alcalde sobre el particular que el Acuerdo indica que el inicio debe ser desde el primer contratado, poniéndose no obstante una aproximación en éste -una previsión-, si bien luego debe hacerse una selección por funcionarios del Ayuntamiento; pero es a 31 de diciembre cuando debemos tener una persona, al menos, contratada. Puntualiza también que, en relación con el personal que se encuadra en el Grupo 3 del Convenio, debe tener una jornada prorrateada, lo que conlleva a la ilógica consecuencia de que un capataz que está contratado al 95% debe supervisar al peón que lo está al 100%. Sometido el expediente a votación, resulta aprobado con el resultado de 6 votos a favor (del Grupo Municipal de ASG), 0 votos en contra y 4 abstenciones (del Grupo Municipal de CC y de IxLG del Grupo Mixto); acordando, en consecuencia: - Expediente 2036/2025 Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN: Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 64 ACUERDO DE ADHESIÓN A LA RED “GOMERAARCOÍRIS” IMPULSADA POR LA ASOCIACIÓN PLUMA Y AVALADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA GOMERA. D.ª Lorena Damas Barroso, Concejala de Educación e Igualdad, Juventud, Mayores y Participación Ciudadana del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone al Pleno de la Corporación para su debate y votación del siguiente acuerdo: Teniendo en cuenta que, la Red “GomeraArcoíris” nace de la voluntad compartida de construir una isla libre de discriminación, visible en su diversidad y segura para todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género. En La Gomera, la igualdad y la libertad afectivo-sexual deben ser un valor real, no solo un principio legal. La Red surge como respuesta al compromiso de garantizar los derechos humanos en todos los niveles de la administración y la vida social. Este compromiso se apoya en un sólido marco jurídico de protección:  A nivel europeo: o La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), en su artículo 21, prohíbe toda discriminación por orientación sexual. o Las resoluciones del Parlamento Europeo sobre la igualdad LGBTIQ+ declaran la UE como una “zona de libertad” para todas las personas. o Los Principios de Yogyakarta establecen los estándares internacionales para la aplicación de los derechos humanos en materia de orientación sexual e identidad de género.  A nivel estatal: o La Constitución Española (art. 14) garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación por sexo o cualquier otra condición personal o social. o La Ley 4/2023, de 28 de febrero, protege los derechos de las personas LGTBI y garantiza la igualdad real de las personas trans. o El Código Penal tipifica como agravante los delitos cometidos por motivos de odio o discriminación (art. 22.4 y 510).  A nivel autonómico (Canarias): o La Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, convierte a Canarias en una comunidad pionera en materia LGBTIQA+. o Esta ley reconoce la diversidad como una riqueza y obliga a las instituciones públicas a promover políticas de inclusión.  A nivel insular (La Gomera): o Este acuerdo representa la materialización local de todos estos compromisos internacionales y nacionales, situando a este Ayuntamientos como agentes activos en la defensa de los derechos LGBTIQA+. o La Red “GomeraArcoíris” busca consolidar un modelo insular de cooperación, donde cada municipio se convierte en garante de igualdad, respeto y acompañamiento. Teniendo en cuenta que la adhesión tiene como objetivo general construir una red insular de colaboración institucional y social que garantice la protección, visibilizaran y acompañamiento integral de las personas LGBTIQA+ en todos los municipios de La Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 64 Gomera. Y más concretamente, como objetivo específico, la protección y seguridad, garantizando entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación, mediante la formación del personal público, la prevención de delitos de odio y el desarrollo de protocolos de atención a víctimas. Además de la visibilización y acompañamiento comunitario donde impulsar la presencia positiva y publica del colectivo LGBTIQA+ en la vida social, cultural y educativa de la isla, fortaleciendo el tejido asociativo y la participación ciudadana. Considerando que, La adhesión a la Red “GomeraArcoíris” supone mucho más que un gesto simbólico: es una declaración activa de compromiso político, social y humano con la diversidad. Este Ayuntamiento al unirse a la Red asumirá los siguientes principios:  Compromiso institucional: aplicando políticas públicas inclusivas y formar al personal municipal.  Visibilidad y respeto: para garantizar la representación y la voz del colectivo LGBTIQA+ en el ámbito local.  Colaboración activa: trabajar junto a la Asociación Pluma y el resto de Los ayuntamientos para desarrollar programas, jornadas y campañas de sensibilización.  Protección y acompañamiento y así asegurar recursos y apoyo ante cualquier forma de discriminación o violencia. Por todo ello habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Concejalía de Educación e Igualdad, Juventud, Mayores y Participación Ciudadana del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en uso de las competencias atribuidas por Decreto de Alcaldía N.º 2023-0554 de fecha 29/06/2023, mediante la presente, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y votación, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo de adhesión a la red “GomeraArcoíris” impulsada por la Asociación Pluma y avalada por los Ayuntamientos de La Gomera, y por consiguiente asumir los principios con anterioridad nombrados. Según figura en el documento de acuerdo de adhesión facilitado por Asociación Pluma y Hoja de Ruta de la Red presentes en el expediente. SEGUNDO.- Incorporar la perspectiva LGBTIQA+ en las políticas públicas locales de forma transversal e interseccional. TERCERO.- Colaborar activamnte con la Asociación Pluma y otras entidades sociales, mediante: Cesión o disponibilidad de espacios para actividades de sensibilización. Apoyo a campañas y conmemoraciones (17M, 28J, 26O, etc.). Inclusión de la bandera arcoíris y trans en fechas significativas. CUARTO.- Formar al personal municipal y fuerzas de seguridad sobre diversidad sexual, identidad de género y delitos de odio. QUINTO.- Rechazar expresamente cualquier discurso de odio o acto discriminatorio por motivos de orientación sexual o identidad de género. SEXTO.- Apoyar a víctimas de discriminación o violencia LGBTIQA+, con derivación a recursos especializados y acompañamiento institucional. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 64 SÉPTIMO.- Impulsar acciones educativas y culturales en centros escolares, centros cívicos y bibliotecas municipales, que promuevan el respeto a la diversidad OCTAVO.- Trasladar de este acuerdo a la Asociación Pluma (Asociación de personas feministas y LGBTIQA+ de La Gomera) y al resto de Ayuntamientos de La Gomera implicados en la Red. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. LA CONCEJAL DE EDUCACIÓN E IGUALDAD, JUVENTUD, MAYORES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fdo.: Lorena Damas Barroso” Quiere el Sr. Alcalde reconocer en este Pleno la labor que desarrolla la Asociación Pluma en la isla, cubriendo un espacio huérfano desde el punto de vista asociativo, máxime cuando aún se aprecian en nuestro país comentarios y comportamientos graves y contrarios a la igualdad que reconoce nuestra Constitución. Todos los Grupos se manifiestan a favor de la Propuesta. Sometido el expediente a votación, el Pleno lo aprueba por unanimidad, acordando: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo de adhesión a la red “GomeraArcoíris” impulsada por la Asociación Pluma y avalada por los Ayuntamientos de La Gomera, y por consiguiente asumir los principios con anterioridad nombrados. Según figura en el documento de acuerdo de adhesión facilitado por Asociación Pluma y Hoja de Ruta de la Red presentes en el expediente. SEGUNDO.- Incorporar la perspectiva LGBTIQA+ en las políticas públicas locales de forma transversal e interseccional. TERCERO.- Colaborar activamente con la Asociación Pluma y otras entidades sociales, mediante: Cesión o disponibilidad de espacios para actividades de sensibilización. Apoyo a campañas y conmemoraciones (17M, 28J, 26O, etc.). Inclusión de la bandera arcoíris y trans en fechas significativas. CUARTO.- Formar al personal municipal y fuerzas de seguridad sobre diversidad sexual, identidad de género y delitos de odio. QUINTO.- Rechazar expresamente cualquier discurso de odio o acto discriminatorio por motivos de orientación sexual o identidad de género. SEXTO.- Apoyar a víctimas de discriminación o violencia LGBTIQA+, con derivación a recursos especializados y acompañamiento institucional. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 64 SÉPTIMO.- Impulsar acciones educativas y culturales en centros escolares, centros cívicos y bibliotecas municipales, que promuevan el respeto a la diversidad OCTAVO.- Trasladar de este acuerdo a la Asociación Pluma (Asociación de personas feministas y LGBTIQA+ de La Gomera) y al resto de Ayuntamientos de La Gomera implicados en la Red.” PARTE DECLARATIVA DÉCIMO PRIMERO. MANIFESTACIONES DE LA PRESIDENCIA No se formulan. PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DÉCIMO SEGUNDO. Dar cuenta de:  Decretos de la Alcaldía . y Resoluciones de los Concejales Se ha tenido acceso. DÉCIMO TERCERO. Dar cuenta de los reparos formulados por la Intervención. Se ha tenido acceso. RUEGOS Y PREGUNTAS DÉCIMO CUARTO. Ruegos y Preguntas. A instancias de IxLG del Grupo Mixto 1. Sobre la zona del accidente en que perdieron la vida dos vecinos de Valle Gran Rey en un atropello, quieren preguntar cuál es el motivo por el que el Ayuntamiento decidió enviar personal a arreglar aquel entorno. (Esta pregunta es respondida al final de todas) Responde el Alcalde preguntando a su vez si quieren que el lugar estuviese como estaba en agosto. Añade que, en consulta con el juzgado de san Sebastián de La Gomera, ha ordenado que se reponga lo que estaba, y “a mucha honra”, pues considera que es lo mínimo que le debe el pueblo a las dos familias. Es más, le da rabia que no esté terminado, pero es que no se ha podido más. Añade que reprocharlo dice más de ellos que de él. Llama al orden al Sr. Hernández por segunda vez (la primera fue con ocasión de la pregunta 10, que fue respondida antes que ésta). Finaliza exponiendo que las obras se han ejecutado porque el Alcalde ha decidido que se hagan. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 64 2. Sobre el Mirador de César Manrique, en una sesión plenaria anterior se indicó que se estaba a la espera de la estación transformadora. Situación de la obra, fecha prevista para abrir el lugar. Si se contempla la posibilidad de abrir parcialmente el acceso a la azotea. Respuesta del Alcalde conjunta para ambos Portavoces: Se ha procedido a la rescisión de mutuo acuerdo del contrato de obra. En reunión celebrada hace un mes, la contrata planteaba la posibilidad de realizar un modificado por importe de 150.000 € sobre el precio del Proyecto para la estación transformadora; en lo que no estaba de acuerdo el Ayuntamiento, no sólo porque no era viable afrontar la parte económica, sino además porque tampoco se podía afrontar la ejecución antes de la finalización del Convenio. Añade que El Palmarejo dispone de un Grupo Electrógeno que puede facilitar el suministro eléctrico. De igual forma, que el Grupo de Gobierno no quiere poner en funcionamiento las instalaciones internas del citado Mirador sin la licitación para la concesión. Y que, en último término, cuando recibamos la obra formalmente, se podrían abrir las zonas exteriores del mismo si los técnicos lo avalan. 3. Sobre el Mirador El Santo: si hay alguna actuación prevista y sobre la puesta a disposición de la ciudadanía y visitantes. Respuesta del Alcalde conjunta para ambos Portavoces: lo que se hizo no fue un Proyecto, sino un estudio geotécnico cuyos resultados fueron demoledores sobre el talud, y se decretó el cierre de acceso a las instalaciones. se ha contactado con una empresa de ingeniería para la redacción del Proyecto sobre la solución técnica a implantar. Se valora estudiar alternativas de acceso. 4. Sobre el Mirador de Juan Rejón, vista la situación de dejadez: si hay noticias al respecto. Responde el Alcalde no tener novedades al respecto. Se ha solicitado la recepción de las obras, y entiende que si hay problemas administrativos, se resuelvan a la mayor brevedad. 5. Sobre el Campo de Fútbol: en qué situación está la obra; si se está contabilizando lo que se está ejecutando por el Ayuntamiento y mediante otras empresas distintas a la licitación. Respuesta del Alcalde: que hubo reunión con la empresa adjudicataria hace un mes, habiéndose redactado un modificado y alzándose la suspensión de la ejecución de la obra para la ejecución del mismo. Añade que el modificado tiene para ejecución 4 meses de plazo, de forma que, si todo va como tiene que ir, en el mes de marzo tiene que estar terminada. La previsión, según indica la contrata, es que todo vaya bien, y se cumpla con el citado plazo; pues en caso contrario, y si no se cumple por causa imputable a la adjudicataria, se impondrán las correspondientes penalidades. Puntualiza que el proyecto tenía deficiencias, y es una responsabilidad municipal poner esa estructura en funcionamiento a la mayor brevedad posible, refiriendo que sabe que hay gente (dentro y fuera del pleno) a quien no le gusta que el Equipo de Gobierno ponga en Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 64 funcionamiento infraestructuras públicas; pero que él es responsable de que las cosas salgan adelante. Recuerda en último término, que la obra estaba suspendida. 6. Sobre la depuradora: si existe alguna novedad sobre este Proyecto, y, de ser así, si se volverá a exponer al público el nuevo calendario de la obra. Responde el Alcalde que hubo una reunión con UTE y se ha hablado con la Dirección facultativa de Gestur, y se proponía pasar un nuevo calendario de las obras. Que está en trámites un modificado del proyecto. Pero que en todo caso, la pretensión y casi imposición de este Ayuntamiento es que las obras de impulsión, en lo que atañe al interior del Barrio de la Playa, no se produzca hasta después de Semana Santa del año 2026. Que ha habido también reunión con la asociación de empresarios, y que la voluntad del Equipo de Gobierno es informar sobre este tipo de Proyectos. 7. Sobre el tramo de la Avenida Marítima (daños del temporal): si existe alguna novedad al respecto. Responde el Alcalde que el proyectista, que está a punto de terminar la redacción, ha solicitado un aplazamiento por motivos personales (situación familiar sobrevenida de enfermedad), y espera tenerlo próximamente. 8. Si existe algún amparo legal para prohibir la celebración de cumpleaños en el Parque de El Llano. Responde el Alcalde que allí nunca se han celebrado cumpleaños; no es una zona recreativa, sino un parque para el uso y disfrute de los niños. Hay 3 espacios -zonas recreativas, la de La Calera, la de las Hayas y la de Arure, en que, previa solicitud se cede al efecto- que se pueden usar, y el parque de Borbalánno es uno de ellos. Añade que, aunque no se ponga en el lugar que no se puedan celebrar cumpleaños, tampoco están cosas obvias, como lo de que no se puedan tirar piedras a los edificios colindantes -como ha pasado y le han dado las quejas-. En la entrada se indica que se use bajo vigilancia de los adultos. Que espera que esos comportamientos sean fruto de la novedad. Pero que lo que pide y espera es responsabilidad. En cuanto a lo de poner vigilancia, como ha indicado algún padre, insta a que le digan qué parque infantil dispone de ésta. 9. Recientemente ha habido quejas sobre envenenamiento intencionado de animales domésticos en Guadá: si tiene conocimiento el Ayuntamiento sobre esta cuestión y si se ha abierto alguna investigación. Responde el Alcalde que sí ha tenido conocimiento, pero que el ayuntamiento no tiene competencia en materia de investigación. Sí anima a los ciudadanos en general que vean o tengan sospechas de estos comportamientos, que lo pongan en conocimiento de las autoridades, especialmente de la Guardia Civil, para que, a través de la Seprona, se investiguen estos hechos tan reprochables. 10. Amparo legal sobre el uso por empresa externa del camión de bombeo municipal. Externo. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 64 Responde el Alcalde que el Concejal Cristian Pomares preguntó sobre este tema y se le respondió por escrito; por tanto, entiende que tienen la información. Que no obstante no tiene problema en indicar que se va a ejecutar una obra en la red de saneamiento de Arure muy importante. Además, los medios propios del Ayuntamiento -y aquellos que se tengan que contratar porque no disponga la Entidad-, tienen que evitar a toda costa que haya cualquier incidencia en la red de saneamiento que no controlemos. Añade que en la reunión que se celebró en Arure, en la que estaba presente el Sr. Hernández, dijo una frase: “A mí me ha tocado la rifa de la lechona con este tema”, y el que es de aquí sabe a que se refiere con ese dicho. Pero que este problema no es sólo suyo -y él asume sus responsabilidades-, por eso adelanta que él se va a sentar en un juzgado con este tema, pero también que no va a ir solo: ha comunicado al Juzgado de San Sebastián de La Gomera quienes eran responsables del área desde el 2015; por ello, precisa, en el juzgado se sentarán también otros que vienen dando lecciones en la calle y en las redes sociales. Que, entre otros, es el Consejero del Cabildo de La Gomera, Guzmán Correa Marichal. Señala que el Sr. Correa era tan competente como él para solucionar ese problema; y no lo hizo, e irá también al juzgado. Precisa que allí cada uno indicará lo que ha hecho, y que mientras que el Alcalde tendrá mucho que hablar, D. Domingo Guzmán tendrá poco, porque no hizo nada. Precisa que IxLG, lo que hace en sus redes sociales es dar lecciones sobre este tema, y cree que, por conveniencia del propio compañero, él se quedaría callado en su lugar, porque “hay muchos rabos que le pisan”. Continúa indicando que el Equipo de Gobierno actual, desde el año 2023, sí ha hecho cosas: ha puesto proyecto sobre la mesa, ha hecho obra. En este punto se llama al orden por primera y segunda vez al Concejal de IxLG, D. Cristian Pomares. Se dirige el Alcalde a D. Carlos Hernández significando que le parece poco solidario por su parte, viniendo de donde viene, que no le traslade a su compañero la necesidad que tiene el núcleo de Arure de resolver este problema. En este punto se llama al orden al citado Concejal por no estar en uso de la palabra. Añade que ya está bien de engañar a la gente, de decir medias verdades, incluso algunas mentiras, pues anteriormente estaba en un grupo de gobierno, aunque se fue después. Se dice que el problema de Arure es de ASG, y eso es falso. 11. Sobre la estación del camión de bombeo en la Laguna Grande. Responde el Alcalde que se hizo el servicio el pasado martes en La Laguna Grande en cooperación administrativa con el Ayuntamiento de Vallehermoso, entendiendo que es una buena labor en el entorno. Considera que a nadie le debe sorprender que el camión de bombeo, a través de dicha cooperación, haga labores fuera del municipio -pues no es la primera vez que se lleva a cabo-. A instancia del Grupo Municipal de CC: 1. Situación en que se encuentra el expediente del Palmarejo, sobre todo por el deterioro que se ve. Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 64 2. Sobre la situación en que está obra del Mirador del Santo 3. Sobre la obra del Parque de Borbalán, si llegamos a tiempo con la justificación del PICOS. Responde el Alcalde afirmativamente, y que, en efecto, estamos a tiempo de la justificación, como ocurre con los Caminos de Taguluche, que es una obra que se recibirá pronto y que no ha ido a liquidación 4. Sobre la situación de la obra del Campo de Fútbol. Las preguntas 1, 2 y 4 han sido respondidas conjuntamente con las formuladas por IxLG del Grupo Mixto. Formula también el Sr. Portavoz el Ruego de que, al licitar una obra, quede clara la actuación de la empresa adjudicataria separada del Ayuntamiento. Seguidamente procede el Sr. Alcalde a responder una pregunta que quedó pendiente en la sesión plenaria de 24 de julio, que fue planteada por el Grupo Mixto, y referida al importe al que ascienden las tasas por suministro de agua potable y recogida de residuos de Puertos Canarios de los últimos 5 años: A tales efectos, indica que, consultados los datos de la Recaudación Municipal resulta que el importe de la tasa por suministro de agua potable desde el año 2020 hasta la fecha, correspondiente a Puertos Canarios, asciende a un total de 18.754,84 €. En el caso de recogida de residuos, Puertos Canarios no consta de alta en los Padrones Municipales, de forma que lo que se ha hecho ha sido instar a los responsables a que regularicen de manera urgente dicha situación y, lógicamente, se liquidarán, con carácter retroactivo, los últimos 4 años. Recuerda que Puertos Canarios tiene una concesión y tenemos que dilucidar si es Puertos Canarios el que debe liquidarlo o la concesionaria. No obstante se regularizará y liquidarán, como se indicó, retroactivamente. No habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el AlcaldePresidente levanta la Sesión siendo las 15:00 horas, de lo cual, como Secretaria Interventora Accdtal, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 64 Cód. Validación: 949XLDLDYK3HEKMYAJ7A7NDDK Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 64