Expediente n.º: PLN/2025/4 Acta de la Sesión Extraordinaria Urgente de 3 de julio de 2025 Día y hora de la reunión: 3 de julio de 2025, a las 13:36 horas, en 1ª Convocatoria Lugar de celebración: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey Asistentes: - D. BORJA BARROSO JIMÉNEZ - Dª TERESA DE JESÚS ORTIZ RAMOS - D. CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ - Dª ARIANA MESA CHINEA - Dª LORENA DAMAS BARROSO - D. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CHINEA - D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ No asisten: - D. WALTER MARTÍN CRUZ (previa excusa) - D. ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ (previa excusa) - D. PEDRO DORTA SANTOS (no excusado) - Dª. JUDITH BARRERA BARROSO (previa excusa) ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE DE FECHA 3 DE JULIO DE 2025 (1ª CONVOCATORIA) Reunidos, en primera convocatoria, en el día y hora citados en la cabecera del presente documento, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente, previamente convocada, bajo la Presidencia del Alcalde de este Ayuntamiento, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran en la cabecera. La Corporación está asistida por la Secretaria Interventora Accidental de este Ayuntamiento que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaría la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Explicado por el Sr. Alcalde la urgencia de la sesión; e indicando la necesaria agilización de los trámites pertinentes respecto de cada uno de los puntos del orden del día, a los efectos de que las actuaciones o propuestas incluidas se lleven a la práctica a la mayor brevedad posible; resulta aprobada la urgencia por unanimidad de los miembros presentes. SEGUNDO. Expediente número 3920/2023. Acuerdo que proceda sobre PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN: ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA II ADENDA DE MODIFICACIÓN Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN.) PARA LA ANUALIDAD 2023 Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: “PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA II ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN.) PARA LA ANUALIDAD 2023 D. Borja Barroso Jiménez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone al Pleno de la Corporación el debate y la adopción del siguiente acuerdo: Visto, que el Fondo de Desarrollo de Canarias (en adelante, FDCAN.), creado y regulado por el Decreto 85/2016, de 4 de julio, está destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, desarrollado mediante la Orden de 18 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se procedió a la convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del FDCAN. Considerando, que el Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla firmaron con fecha 17/05/2017 el Convenio Marco de Colaboración Administrativa con los Ayuntamientos participantes en el Programa, motivado por la necesidad de regular la gestión de la asignación económica del Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025 correspondiente a las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por los Ayuntamientos, así como la gestión de la ejecución de las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Cabildo Insular de La Gomera, de conformidad con el apartado quinto del artículo 6 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, habiendo desde entonces elaborado Convenios específicos con el objeto de regular las actuaciones propuestas por los Ayuntamientos e incluidas en el programa FDCAN, habiéndose suscrito los respectivos a las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020. Teniendo en cuenta que como consecuencia de la declaración de emergencia hídrica en la Isla de La Gomera, el Cabildo Insular de La Gomera se vio obligado a ejecutar por emergencia dos obras de desalación de agua de mar, para cubrir las necesidades perentorias de la población, ello motivó que los recursos FDCAN de la anualidades 2021 y 2022 se destinaran a cubrir el importe de dichas obras, por lo que no han participado los Ayuntamientos. Teniendo en cuenta que, con la finalidad de resarcir a los municipios de su no participación en dichas anualidades, se propone a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación la suscripción del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, cuyo borrador consta en el correspondiente expediente administrativo, y por el cual corresponde a esta Corporación una asignación económica con abono anticipado por importe de 938.660,46 euros disponiendo como plazo de ejecución y justificación al Cabildo Insular como máximo hasta el 31/08/2025. Del mismo modo, las actuaciones propuestas tendrán que encuadrarse en las líneas y ejes contemplados en el Anexo I del referido borrador del Convenio, y deberán ser comunicadas a la Corporación Insular antes del 31/01/2024. Considerando, que en sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey celebrado el 29/12/2023, se adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, cuyo borrador consta en el referido expediente, con una asignación económica con abono anticipado por importe de 938.660,46 euros. SEGUNDO.- Habilitar al Alcalde-Presidente en representación de esta Corporación a la suscripción del Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón.” En este sentido, con fecha 12/01/2024 se procedió a la firma del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, entre los representantes de ambas Instituciones. Considerando, que mediante escrito de fecha 31/10/2024 (R.E. N.º 2024-E-RC-4109) remitido por la Consejera Insular del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se comunicó la aprobación por el Consejo de Gobierno Insular en su Sesión Ordinaria celebrada el día 21/10/2024, del Acuerdo adoptado sobre el borrador de adenda al convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), suscrito el 12 de enero de 2024, a efectos de que se someta a la aprobación por el órgano competente y se faculte al alcalde para posteriormente proceder a la firma. Teniendo en cuenta que, en relación con el contenido del borrador de la referida Adenda de modificación, específicamente, sobre el plazo de ejecución de las actuaciones propuestas por parte de los Ayuntamientos de la Isla, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey mediante escrito de fecha 09/11/2024 (R.S. N.º S-RC-1715) remitido al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, trasladó en representación de todos los Ayuntamientos, nuestra disconformidad con la propuesta de plazos de ejecución y justificación de las actuaciones realizada, solicitando que los mismos se ampliasen para la ejecución desde el 01/01/2022 hasta el 31/08/2025, y para la justificación hasta el 31/08/2025. En este sentido, mediante escrito de fecha 15/11/2024 (R.E. N.º 2024-E-RC-4237 del 18/11/2024) remitido por la Consejera Insular del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se comunicó que se ha procedido a tramitar la correspondiente propuesta para que por parte del Consejo de Gobierno Insular se adopte el correspondiente acuerdo de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), suscrito el 12 de enero de 2024. En este sentido, en sesión ordinaria del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey celebrado el 21/11/2024, se adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, entre otros, el siguiente acuerdo: “PRIMERO.- Aprobar la suscripción de la Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023 por importe de 938.660,46 euros, cuyo borrador consta en el referido expediente, y con la salvedad que se dispondrá como plazo para la ejecución de las actuaciones propuestas el periodo comprendido desde el 01/01/2022 hasta el 31/08/2025, y para su debida justificación hasta el día 31/08/2025. SEGUNDO.- Habilitar al AlcaldePresidente en representación de esta Corporación a la suscripción del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón.” Asimismo, con fecha 17/12/2024 se procedió por los representantes de ambas Instituciones a la firma de la referida Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de la Isla para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023. Considerando, que mediante escrito de fecha 01/03/2025 (R.S. N.º 2025-S-RC-410) del Sr. AlcaldePresidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se solicitó formalmente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que por ambas Instituciones se acordase la modificación –a través de una II Adenda– de las cláusulas tercera y quinta del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023. No obstante, mediante escrito de fecha 14/05/2025 (R.S. N.º 2025-S-RC-897) del Sr. AlcaldePresidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se solicitó nuevamente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que la referida II Adenda de modificación del Convenio Específico del FDCAN para la anualidad 2023, se circunscribiera únicamente a la cláusula quinta del mencionado Convenio de colaboración –excluyendo la modificación de la cláusula– y, teniendo por objeto el contenido siguiente: Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 “Quinta.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos estarán obligados a entregar como fecha máxima el 30/09/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas. En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad está pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera: PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Desde el 01/01/2022 hasta el 31/01/2026 Hasta el 28/02/2026 Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de La Gomera 2016-2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además, se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio. El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 28 de febrero de 2026 para poder justificarla a tiempo.” Considerando, que mediante escrito de fecha 23/06/2025 (R.E. N.º 2025-E-RC-2342 de 25/06/2025) remitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se comunicó la aprobación por el Consejo de Gobierno Insular en su Sesión Ordinaria celebrada el día 20/06/2025, del acuerdo adoptado sobre la Propuesta de Adenda II de modificación de la cláusula quinta del Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey para las actuaciones propuestas en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), en el mismo tenor de la propuesta de modificación realizada por el Ayuntamiento. Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, en consideración a los argumentos y justificaciones esgrimidas en atención al interés general de la Corporación, se considera de gran interés la correspondiente aprobación y suscripción de la II Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023, que de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, su aprobación es competencia del Pleno de la Corporación, procediendo a la emisión de informe jurídico previo por parte de la Secretaría-Intervención municipal. Considerando, que según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Por todo ello, habida cuenta de los antecedentes expuestos, la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en uso de las atribuciones que le están conferidas por la legislación vigente, específicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y votación, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la suscripción de la II Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023 por importe de 938.660,46 euros, cuyo borrador consta en el referido expediente, y teniendo por objeto el contenido siguiente: Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 Única.- Modificación de la cláusula 5ª del referido Convenio Específico de colaboración, proponiendo que quede redactado del siguiente modo: “Quinta.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos estarán obligados a entregar como fecha máxima el 30/09/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas. En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad está pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera: PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Desde el 01/01/2022 hasta el 31/01/2026 Hasta el 28/02/2026 Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de La Gomera 2016-2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además, se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio. El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 28 de febrero de 2026 para poder justificarla a tiempo.” SEGUNDO.- Habilitar al Alcalde-Presidente en representación de esta Corporación a la suscripción de la referida Adenda de modificación del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos de la debida suscripción de la Adenda por los correspondientes representantes institucionales, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez Por el Sr. Alcalde se relacionan los trámites esenciales incluidos en el expediente y se da lectura a la Propuesta de Acuerdo. Abierto el turno de intervenciones, D. Carlos A. Hernández Chinea, Concejal por IxLG del Grupo Mixto, expone su postura de votar a favor de la modificación del convenio para la ampliación del plazo; si bien interesa conocer el estado de las actuaciones, para saber si obedece a motivos técnicos o a retrasos evitables. A tales efectos, indica el Alcalde que, en cuanto a la actuación de los suministros, se están finalizando los pliegos para su licitación; la actuación del control horario ya se viene ejecutando; en orden a la licitación del campo de fútbol, están suspendidas las obras, porque es necesaria una modificación del proyecto debido a irregularidades en el asfalto que está debajo del césped (de todo lo cual se ha informado a los clubes); y respecto del eje 3º, el expediente está preparado para la contratación. Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 En relación al expediente referido al campo de fútbol, al Concejal del Grupo Mixto le parece raro que nadie se haya dado cuenta de lo relatado al redactarse el proyecto inicial; a lo que contesta el Alcalde que no se puede ver lo que está debajo; añadiendo que las arquetas están oxidadas, lo que no se podía apreciar al redactarse el mentado proyecto, siendo ésta una causa prevista en el art. 205 LCSP, previendo la dirección facultativa que el modificado rondará algo más del 18%. De igual forma, puntualiza que se ha llevado a cabo una labor de control exquisita en este tema; y que el Pliego estableció que el césped debía cumplir la homologación establecida por la FIFA, en que se establecen requisitos en orden a la regularidad del terreno. Sometido el expediente a votación, El Pleno aprueba, por unanimidad de los miembros presentes, con el resultado de siete (7) votos a favor (5 del Grupo Municipal de ASG y 2 de los Concejales de IxLG del Grupo Mixto), cero votos en contra, y cero abstenciones la Propuesta de referencia, acordando, en consecuencia: PRIMERO.- Aprobar la suscripción de la II Adenda de modificación del Convenio Específico de colaboración administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2023 por importe de 938.660,46 euros, cuyo borrador consta en el referido expediente, y teniendo por objeto el contenido siguiente: Única.- Modificación de la cláusula 5ª del referido Convenio Específico de colaboración, proponiendo que quede redactado del siguiente modo: “Quinta.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos estarán obligados a entregar como fecha máxima el 30/09/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas. En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad está pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera: PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Desde el 01/01/2022 hasta el 31/01/2026 Hasta el 28/02/2026 Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de La Gomera 2016-2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además, se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio. El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 28 de febrero de 2026 para poder justificarla a tiempo.” Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 SEGUNDO.- Habilitar al Alcalde-Presidente en representación de esta Corporación a la suscripción de la referida Adenda de modificación del mencionado Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a los efectos oportunos de la debida suscripción de la Adenda por los correspondientes representantes institucionales, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón. TERCERO. Expediente número 1208/2025. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO, PARA FINANCIAR EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 2/2025. Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía, que dice: Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 (…)” Refiere el Sr. Alcalde que este punto está relacionado con el cuarto, pues se genera crédito para financiar el reconocimiento extrajudicial. Seguidamente, menciona la documentación obrante en el expediente y da lectura a la propuesta incluida en el mismo. Para el Portavoz de IxLG del Grupo Mixto, D. Carlos A. Hernández Chinea, el reconocimiento extrajudicial presentado no tiene justificación (refiere que los aplicativos deberían sacarse a licitación, también el servicio de ambulancias es reiterado, y lo propio ocurre con las flores -en este caso -indica-, además, no se contrató con empresas del municipio-). Responde sobre el particular el Alcalde, que cuando se trae una factura a un reconocimiento extrajudicial siempre hay una motivación; y que le resulta curioso que se hable de falta de transparencia y justificación, cuando las ha explicado y ha dicho también porqué se traen en este expediente. El reconocimiento extrajudicial -prosigueestá establecido y reconocido, y se trata de regularizar facturas no atendidas en el ejercicio correspondiente. Asimismo, indica que, en anteriores expedientes de reconocimiento extrajudicial, se han superado los 100.000, 200.000 o incluso los Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 300.000 euros. En último término, expone que se pretende pagar en tiempo y forma, por lo que “no matemos los instrumentos de la norma para regularizar las cosas”. Sometido el expediente a votación, El Pleno lo aprueba, con el resultado de 5 votos a favor (Grupo Municipal de ASG), 0 votos en contra, y 2 abstenciones (de los Concejales de IxLG del Grupo Mixto), acordando, en consecuencia: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa habilitar los créditos necesarios y suficientes para consignar toda la facturación que integra el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos nº 2/2025, conformado por las facturas presentadas en el departamento de Intervención correspondientes al ejercicio anterior que no han sido pagadas durante dicho período. Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025 para el reconocimiento extrajudicial de los créditos descritos anteriormente, tramitamos paralelamente un expediente de modificación presupuestaria, bajo la modalidad de suplemento de crédito debido a la inexistencia de créditos suficientes en las partidas presupuestarias del vigente presupuesto. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. CUARTO. Expediente número 1208/2025. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 2/2025. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDIA, que dice: “(…) Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 El Sr. Alcalde, habida cuenta de que las facturas fueron explicadas en el punto anterior, somete el expediente a votación; siendo aprobado por el Pleno, con el resultado de cinco (5) votos a favor (Grupo Municipal de ASG), cero votos en contra, y 2 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 acordando, en abstenciones (de los Concejales de IxLG del Grupo Mixto), consecuencia: PRIMERO. Resolver la discrepancia derivada de la formulación de reparo por la Intervención en su informe citado en el Antecedente 2º de esta propuesta, entendiendo que se considera adecuado el reconocimiento de los gastos realizados en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2025. SEGUNDO. Reconocer extrajudicialmente las obligaciones del gasto atendiendo a la relación de facturas y a los datos que se indican en el siguiente cuadro: TERCERO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2025, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el Anexo I – RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 2-2025, adjunta al expediente nº 1208/2025. QUINTO. Expediente número 1213/2025. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 Refiere el Sr. Alcalde que, en los puntos 5 y 6 del Orden del Día se traen sendas Modificaciones Presupuestarias; relacionando la documentación obrante en los expedientes y dando lectura a la Propuesta de la Alcaldía. Abierto el turno de intervenciones, para D. Carlos A. Hernández Chinea, Concejal de IxLG del Grupo Mixto, se reconoce la necesidad de abordar la gestión de aguas residuales en Arure; pero indica que no disponen del Proyecto. Añade que la Propuesta no contempla alternativas más acordes con el medio ambiente. Responde el Alcalde que el Concejal conoce bien el entorno de Arure y, por tanto, también la necesidad que existe de regularizar la gestión de las aguas residuales, a pesar de no tenerse competencia directa. Refiere que se trata de una cuestión que viene desde finales del 2023, en que se encargó el Proyecto de EDAR en Arure, que supone casi 500.000 €, sólo se puede ejecutar en la parte baja, y además hay que tener en cuenta el tipo de suelo. Con lo cual, se tardaría mucho en la ejecución. Ante la necesidad de buscar una solución que sea rápida, se vio la otra alternativa, que incluye un depósito subterráneo en la plaza, e ir succionando las aguas con el camión de saneamiento; Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 quedando fuera solo la zona del Santo. Continúa preguntando si, de hacer una EDAR en Arure, ¿procedería otra en Taguluche y otra en Las Hayas, con los costes en materia de electricidad y mantenimiento que ello conllevaría? La obra que se plantea -prosigue- se va a ejecutar de forma anticipada, condicionando la adjudicación a la aprobación de la Modificación Presupuestaria. El Ayuntamiento continúa- “está cogiendo el toro por los cuernos” para actuar en materia de aguas residuales. Sobre este último punto, indica el Sr. Hernández Chinea que ya se han estudiado alternativas; refiriendo el Alcalde que con ello no basta, si no se toman finalmente decisiones. A la pregunta formulada por el Portavoz de IxLG acerca de si se ha contemplado la depuración natural de las aguas, responde el Alcalde instándole a que se informe sobre cómo está el filtro verde del Cercado. Sobre el particular, para el Concejal, el problema obedece a que no han tenido mantenimiento, mientras que para el Alcalde el problema viene porque no se han tenido en cuenta que las medianías tienen determinados picos al año. Sometido el expediente a votación, El Pleno lo aprueba, con el resultado de cinco (5) votos a favor (Grupo Municipal de ASG), cero votos en contra, y 2 abstenciones (de los Concejales de IxLG del Grupo Mixto), acordando, en consecuencia: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) Resaltar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se precisa habilitar los créditos necesarios y suficientes para consignar toda la facturación que integra el “Proyecto de estación de bombeo y recolección temporal de aguas residuales en Arure, T.M. Valle Gran Rey”. Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 El Ayuntamiento de Valle Gran Rey debe licitar el contrato de obras para la ejecución del Proyecto de estación de bombeo y recolección temporal de aguas residuales en Arure, T.M. Valle Gran Rey (Expediente 1106/2025), así como la contratación de la Dirección de la citada obra, ya que su celebración responde a una necesidad inaplazable, cuya adjudicación es preciso acelerar por razones de interés público de su objeto. Dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025, tramitamos el expediente de modificación presupuestaria bajo la modalidad de suplemento de crédito debido a la inexistencia de créditos suficientes en la partida presupuestaria del vigente presupuesto. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. SEXTO. Expediente número 1216/2025. Acuerdo que proceda sobre MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, BAJO LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Ante la existencia de gastos para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, se hace precisa la modificación de créditos de dicho Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería. ANTECEDENTES 1º.- Mediante Providencia de la Alcaldía, se solicitó informe a esta Intervención en relación con el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo de remanente líquido de tesorería. 2º.- Consta adjunta al expediente Memoria de la Alcaldía, donde se establece la modalidad y la justificación del expediente referido. 3º.- La Secretaría-Intervención emitió informe al referido expediente en el que se señala que se acredita el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 177 del TRLRHL. Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 4º.- Así mismo, emitió el Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, en el que se concluye que tras la modificación objeto del expediente no se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Resulta de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa siguiente: I.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. II.- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. III.- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. IV.- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. V.- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). VI.- La Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. VII.- Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se Dictan Medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. VIII.- Bases de ejecución del Presupuesto General vigente. Segunda. - La competencia para la aprobación inicial reside en el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercera. - Con el fin de acreditar los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito. Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. Cuarta. - La motivación de esta modificación se deriva de la necesidad de habilitar el crédito necesario y suficiente para proceder a la licitación del contrato administrativo de inhumación y exhumación, limpieza, mantenimiento y conservación de los cementerios y las salas velatorio titularidad del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey consiste en la prestación de todos aquellos servicios funerarios (tareas de inhumación y exhumación de cadáveres o restos cadavéricos) propios de los cementerios municipales, así como aquellos otros servicios conexos que resultaren apropiados y necesarios para la adecuada conservación interior y exterior (limpieza, jardinería, mantenimiento y reparaciones menores, etc. de toda la superficie interna y de las zonas externas perimetrales, accesos peatonales y aparcamientos) de la totalidad de las instalaciones de los cementerios y las salas velatorio del municipio de Valle Gran Rey. Quinta. - La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Sexta. - Por lo que antecede y dada la falta de consignación presupuestaria en el ejercicio 2025 para el gasto descrito anteriormente, tramitamos este expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior. Séptima.- De conformidad con el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo 1, del Título VI, de la Ley 3911988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se incoa este expediente de modificación de presupuestaria, según se indica en el cuadro de "Crédito Extraordinario en aplicaciones de gastos", el carácter específico y determinado del gasto a realizar y ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y visto que se puede disponer del remante líquido de tesorería para gastos generales, se hace preciso la concesión del expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al RTGG. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, PROPONGO: Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 PRIMERO. - Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, del Presupuesto General vigente para el ejercicio 2025, por un importe total de 69.550,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos Aplicación Importe Descripción Programa Económica 69.550,00 Cementerio y servicios funerarios. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales TOTALES 69.550,00 Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Alta en Conceptos de Ingresos Aplicación económica Descripción Euros Capítulo Artículo Concepto Remanente de Tesorería 69.550,00 TOTALES 69.550,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. A efectos de la publicación el resumen por capítulos es el siguiente: ALTAS PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe € II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 69.550,00 TOTAL 69.550,00 ALTAS PRESUPUESTO DE INGRESOS Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 Concepto Descripción Importe € VIII Activos Financieros 69.550,00 TOTAL 69.550,00 TERCERO. Según el artículo 169.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exige que, del expediente de modificación del Presupuesto, una vez definitivamente aprobado, se remita copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE” Relacionado por el Sr. Alcalde la documentación obrante en el expediente, y dada lectura de la Propuesta, se abre el turno de intervenciones. Para el Concejal de IxLG del Grupo Mixto, D. Carlos A. Hernández Chinea, estamos ante una externalización ambigua de un servicio que está cubierto, una externalización. Responde al efecto el Sr. Alcalde que en ningún sitio de la memoria se habla de “privatización”, palabra ésta -refiere- que le gusta mucho emplear en las redes sociales a IxLG. Lo que se pretende -expone- es contratar un servicio respecto del cual el Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad; así como que no hay una “instrumentalización encubierta” ni se pretende “fastidiar a la gente ni al personal municipal”; máxime si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento no tiene, a día de hoy, personal destinado a ese servicio: no hay en la plantilla un sepulturero, ni lo ha habido desde hace mucho tiempo. Señala igualmente el Alcalde que hay una normativa sobre la materia que se debe cumplir, que estamos hablando de personas, e, incluso, de algo superior, de restos mortales de una persona, que es algo que debe tratarse con delicadeza e incluso con cariño. Añade que, desde que entró en el año 2023, desde la Secretaría, la Concejalía Responsable y la propia Alcaldía, se ha hecho una labor encomiable en materia de inhumación y exhumación. Que con anterioridad no se hacía decreto alguno sobre el particular, sólo había pósit; pero que se ha trabajado y ordenado todo. Que, a la vista de eso, y no disponiendo de recursos personales para mantenimiento de los cementerios, procede contratar el servicio; siendo ésta una tarea a hacer con mucho cariño, pues es “de” y “para” las personas. De igual forma, refiere, ya en las Mesas de Negociación de la RPT (lo que tampoco se negociaba con anterioridad, puntualiza), se trasladó a los trabajadores la necesidad de externalizar el servicio, como así se hizo también con el mantenimiento de dependencias municipales externas. En cuanto al “coste desmesurado” a que se refería el Sr. Hernández Chinea, expone que hay que tener en cuenta el coste del propio servicio, y que, además, es un trabajo por realizar durante las 24 horas, y eso hay que pagarlo. Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 Sometido el expediente a votación, El Pleno lo aprueba, con el resultado de 5 votos a favor (Grupo Municipal de ASG), 0 votos en contra, y 2 abstenciones (de los Concejales de IxLG del Grupo Mixto), acordando, en consecuencia: PRIMERO. - Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, del Presupuesto General vigente para el ejercicio 2025, por un importe total de 69.550,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos Aplicación Importe Descripción Program a Económic a 69.550,00 Cementerio y servicios funerarios. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales TOTALES 69.550,00 Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Alta en Conceptos de Ingresos Aplicación económica Descripción Euros Capítulo Artículo Concepto Remanente de Tesorería 69.550,00 TOTALES 69.550,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. A efectos de la publicación el resumen por capítulos es el siguiente: ALTAS PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe € Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 69.550,00 TOTAL 69.550,00 ALTAS PRESUPUESTO DE INGRESOS Concepto Descripción Importe € VIII Activos Financieros 69.550,00 TOTAL 69.550,00 TERCERO. Según el artículo 169.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exige que, del expediente de modificación del Presupuesto, una vez definitivamente aprobado, se remita copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. SÉPTIMO. Expediente número 1200/2025. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY DE Dª JUDITH BARRERA BARROSO. Relacionado por el Sr. Alcalde la documentación obrante en el expediente y dada lectura a la Propuesta contenida en el mismo, toma la palabra el Concejal de IxLG, D. Carlos A. Hernández Chinea, a quien -si bien es una decisión personal y respetable- le gustaría que esto no se convierta en una irregularidad democrática; exponiendo su voluntad de que siga el Concejal a quien le corresponda en la Lista. Por su parte, el Alcalde agradece la labor de la Concejal que ha presentado la renuncia. Significa igualmente que, a pesar de que hasta que tome posesión la nueva, puede influir en el Grupo Político de Coalición Canaria, sin embargo, no va a haber alteración en las mayorías de los Grupos. Expone asimismo que en la propuesta se nombra a la siguiente a quien corresponde tomar posesión, pero que es a ella a quien corresponde decidir si quiere o no tomar el acta de Concejal. Seguidamente: Visto que ha tenido entrada en estas dependencias municipales de instancia presentada en fecha de 30/06/2025 (r/e número 1717), por la siguiente Concejal: Nº identificación 43.830.568-C Nombre y Apellidos Dª JUDITH BARRERA BARROSO Grupo Político de Coalición Canaria (CCa) Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 A la que adjunta escrito de renuncia a su condición de Concejal de este Ayuntamiento, cargo que ejerce en la actualidad y del que tomó posesión en la sesión plenaria ordinaria de 28 de mayo de 2024, al haber sido proclamada electa con la candidatura presentada por COALICIÓN CANARIA (CCa), en la que ocupa el puesto número 3; y de conformidad con lo previsto en la legislación electoral y del régimen local, así como en la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales. Visto que, una vez estudiado el escrito que acredita la renuncia se considera necesario iniciar expediente para tomar conocimiento de la misma y designar al nuevo/a concejal, iniciando expediente de Pérdida de la Condición de Concejal y Toma de Posesión del nuevo/a Concejal. Visto el informe jurídico que consta en el expediente de referencia. Visto que la toma de razón de la renuncia le corresponde al Pleno de la Corporación de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre en relación con la mencionada Instrucción 1/2025, de 30 de enero de 2025, de la Junta Electoral Central; se adopta por éste el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Tomar conocimiento, para su efectividad, de la renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de Dª JUDITH BARRERA BARROSO, con DNI número 43830568C. SEGUNDO. Remitir certificación de este Acuerdo a la Junta Electoral Central, para que expida las credenciales acreditativas de la condición de electa a favor de la candidata siguiente, que, según los datos obrantes en el Ayuntamiento, es: Nombre y Apellidos Dª MAIDE PADRÓN NÚÑEZ Nº Identificación 21135706V Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 Candidata siguiente en la lista (puesto número 4) de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales del año 2023 -Candidatura: COALICIÓN CANARIA (CCa-, para que pueda tomar posesión de su cargo. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el AlcaldePresidente levanta la Sesión siendo las 14:58 horas, de lo cual, como Secretaria Interventora Accdtal, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 92ASAQ6ZGF57MNRZ6EJLSSK9G Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29