Acta de la Sesión Extraordinaria Urgente de 24 de marzo de 2025 Día y hora de la reunión: 24 de marzo de 2025, a las 13:04 horas, en 1ª Convocatoria Lugar de celebración: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey Asistentes: - D. BORJA BARROSO JIMÉNEZ - D. WALTER MARTÍN CRUZ - Dª TERESA DE JESÚS ORTIZ RAMOS - D. CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ - Dª LORENA DAMAS BARROSO - D. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CHINEA - D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ No asisten: - Dª ARIANA MESA CHINEA (previa excusa) - D. ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ (previa excusa) - D. PEDRO DORTA SANTOS - Dª. JUDITH BARRERA BARROSO ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE DE FECHA 24 DE MARZO DE 2025 (1ª CONVOCATORIA) Reunidos, en primera convocatoria, en el día y hora citados en la cabecera del presente documento, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente, previamente convocada, bajo la Presidencia del Alcalde de este Ayuntamiento, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran en la cabecera. La Corporación está asistida por la Secretaria Interventora Accidental de este Ayuntamiento que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaría la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Explica el Sr. Alcalde que la urgencia de la sesión se fundamenta en la necesidad de aprobar definitivamente el Presupuesto y empezar así su ejecución. Sometida la urgencia a votación, resulta aprobada con el resultado de cinco (5) votos a favor (del Grupo Municipal de ASG), 0 votos en contra, y 2 abstenciones (de IxLG del Grupo Mixto). Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 PRIMERO. Expediente número 2197/2024. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECLAMACIONES PRESENTADAS AL PRESUPUESTO, APROBADO INICIALMENTE, DURANTE EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA. APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2025. Consta la siguiente reclamación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de ASG, D. Walter Martín Cruz, en nombre de su Grupo, de fecha de 18 de marzo de 2025(r/ número 702) al Presupuesto General para el ejercicio de 2025 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 20 de febrero de los corrientes; e insertado anuncio en el BOP número 25, de 26 de febrero Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 Consta informe jurídico que dice: INFORME ANTECEDENTES PRIMERO. Consta Presupuesto General para el ejercicio de 2025 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 20 de febrero de los corrientes; e insertado anuncio en el BOP número 25, de 26 de febrero, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que tengan por pertinentes. SEGUNDO. Durante el periodo de exposición pública, D. WALTER MARTÍN CRUZ, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Agrupación Socialista Gomera (ASG) presentó, en fecha de 18/03/25, (r/e número 702) las siguientes reclamaciones al Presupuesto inicialmente aprobado: Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. De conformidad con el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. SEGUNDO. En orden a la LEGITIMACIÓN DE UN CONCEJAL para formular reclamaciones al Presupuesto, y si bien algún sector doctrinal entiende últimamente que no la ostenta (siendo posible sólo la de presentar, en su caso, recurso/s contra el mismo, en base a distintas consideraciones); la Secretaria Interventora que suscribe considera posible su legitimación, no sólo por ser más garantista, sino igualmente porque en tal sentido la ha reconocido tradicionalmente el Tribunal Constitucional: Así, y aunque el mencionado art. 170 del TRLRHL no recoge de forma expresa la legitimación de los concejales, ésta resulta de la interpretación que, del derecho a la participación pública, según el artículo 23 de la Constitución Española, se ha realizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias como la del 18 de octubre de 2004, que en su Fundamento Jurídico 4º indica que: «...existe una legitimación «ex lege», que conviene concretamente, por razón del mandato representativo recibido de sus electores, a los miembros electivos de las correspondientes corporaciones locales para poder impugnar los actos o actuaciones de éstas que contradigan el Ordenamiento jurídico. No se trata de una legitimación basada en un interés abstracto en la legalidad, sino de una legitimación directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan, en cuanto ahora importa, los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto -inclusive puede hablarse de una obligación de controlar su correcto funcionamiento, como único medio, a su vez, de Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art. 25.1 de la mencionada Ley reguladora de las bases del régimen local.» De esta forma, el Tribunal Constitucional entiende que el título legitimador del Concejal como representante popular es independiente del derivado del régimen general y, por lo tanto, “no sujeto a la existencia de un interés caracterizado como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de la que resulta para aquel una ventaja o utilidad jurídica en sentido amplio”, lo que en la práctica los legitima para formular alegaciones al presupuesto, máxime cuando la aprobación inicial puede considerarse como un acto de trámite del procedimiento de aprobación de una disposición de carácter general. En definitiva, el TC considera que cualquier miembro de la Corporación está legitimado para impugnar la actuación de la Entidad local a la que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de dicha Corporación en virtud de su mandato representativo, estando legitimados para impugnar cualquier acto o acuerdo, ya de órganos unipersonales, ya de órganos colegiados, formen parte o no del mismo. TERCERO. En orden a la primera reclamación formulada, y referente a la “Adaptación de la Plantilla de Personal incluida en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey al incremento del S.M.I. para 2025”: Como bien indica el Sr. Concejal, de conformidad con el artículo 1 del El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, por del del “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.” Añadiendo la Disposición final tercera del referido Real Decreto que: “Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.” Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 Conforme a lo expuesto, procede adaptar el SMI fijado en la Plantilla de Personal a las dicciones contenidas en la disposición de referencia, que tiene fuerza de ley. Así, la reclamación se justifica por omitirse el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, conforme dispone el artículo 170.2.b) TRLRHL. En atención a lo expuesto, se informa FAVORABLEMENTE la reclamación formulada, ya que se debe cumplir con el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, financiándose con el Fondo de Contingencia (929 500 - Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. Fondo de Contingencia. Art. 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera = 100.000,00 €); ascendiendo el importe de la actualización a 38.903,99 €; proponiendo su estimación por el Pleno Corporativo. CUARTO. En orden a la segunda reclamación formulada, y referente a “Corrección de error en créditos exigibles al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey” Se precisa que los recursos concedidos mediante la Resolución N.º 4555/2023 de fecha 18/12/2023 del Director del Instituto Canario de la Vivienda se corresponden con créditos de gastos financiados con ingresos afectados, destinados a combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (Exp. N.º 1955/2023), y, por tanto, no se pueden destinar a financiar otros gastos. En razón a lo expuesto, se informa DESFAVORABLEMENTE la reclamación formulada, proponiéndose su desestimación. En Valle Gran Rey, a la fecha de la firma electrónica DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Consta PROPUESTA A LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO Visto que el Presupuesto General para el ejercicio de 2025 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 20 de febrero de los corrientes; e insertado anuncio en el BOP número 25, de 26 de febrero, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que tengan por pertinentes. Resultando que, durante el periodo de exposición pública, D. WALTER MARTÍN CRUZ, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Agrupación Socialista Gomera (ASG) presentó, en fecha de 18/03/25, (r/e número 702) las siguientes reclamaciones al Presupuesto inicialmente aprobado: Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 Considerando el informe evacuado en fecha de 21 de marzo por la Secretaría Intervención, en que se expone, entre otros extremos que: “ (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. De conformidad con el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 SEGUNDO. En orden a la LEGITIMACIÓN DE UN CONCEJAL para formular reclamaciones al Presupuesto, y si bien algún sector doctrinal entiende últimamente que no la ostenta (siendo posible sólo la de presentar, en su caso, recurso/s contra el mismo, en base a distintas consideraciones); la Secretaria Interventora que suscribe considera posible su legitimación, no sólo por ser más garantista, sino igualmente porque en tal sentido la ha reconocido tradicionalmente el Tribunal Constitucional: Así, y aunque el mencionado art. 170 del TRLRHL no recoge de forma expresa la legitimación de los concejales, ésta resulta de la interpretación que, del derecho a la participación pública, según el artículo 23 de la Constitución Española, se ha realizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias como la del 18 de octubre de 2004, que en su Fundamento Jurídico 4º indica que: «...existe una legitimación «ex lege», que conviene concretamente, por razón del mandato representativo recibido de sus electores, a los miembros electivos de las correspondientes corporaciones locales para poder impugnar los actos o actuaciones de éstas que contradigan el Ordenamiento jurídico. No se trata de una legitimación basada en un interés abstracto en la legalidad, sino de una legitimación directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan, en cuanto ahora importa, los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto -inclusive puede hablarse de una obligación de controlar su correcto funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art. 25.1 de la mencionada Ley reguladora de las bases del régimen local.» De esta forma, el Tribunal Constitucional entiende que el título legitimador del Concejal como representante popular es independiente del derivado del régimen general y, por lo tanto, “no sujeto a la existencia de un interés caracterizado como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de la que resulta para aquel una ventaja o utilidad jurídica en sentido amplio”, lo que en la práctica los legitima para formular alegaciones al presupuesto, máxime cuando la aprobación inicial puede considerarse como un acto de trámite del procedimiento de aprobación de una disposición de carácter general. En definitiva, el TC considera que cualquier miembro de la Corporación está legitimado para impugnar la actuación de la Entidad local a la que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de dicha Corporación en virtud de su mandato representativo, estando legitimados para impugnar cualquier acto o acuerdo, ya de órganos unipersonales, ya de órganos colegiados, formen parte o no del mismo. TERCERO. En orden a la primera reclamación formulada, y referente a la “Adaptación de la Plantilla de Personal incluida en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey al incremento del S.M.I. para 2025”: Como bien indica el Sr. Concejal, de conformidad con el artículo 1 del El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, industria y en los “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación domingos y festivos. Si se realizase en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.” Añadiendo la Disposición final tercera del referido Real Decreto que: “Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde 2025, procediendo, en consecuencia, el 1 de enero de 2025.” Conforme a lo expuesto, procede adaptar el SMI fijado en la Plantilla de Personal a las dicciones contenidas en la disposición de referencia, que tiene fuerza de ley. Así, la reclamación se justifica por omitirse el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, conforme dispone el artículo 170.2.b) TRLRHL. En atención a lo expuesto, se informa FAVORABLEMENTE la reclamación formulada, ya que se debe cumplir con el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, financiándose con el Fondo de Contingencia (929 500 - Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. Fondo de Contingencia. Art. 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera = 100.000,00 €); ascendiendo el importe de la actualización a 38.903,99 €; proponiendo su estimación por el Pleno Corporativo. CUARTO. En orden a la segunda reclamación formulada, y referente a “Corrección de error en créditos exigibles al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey” Se precisa que los recursos concedidos mediante la Resolución N.º 4555/2023 de fecha 18/12/2023 del Director del Instituto Canario de la Vivienda se corresponden con créditos de gastos financiados con ingresos afectados, destinados a combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (Exp. N.º 1955/2023), y, por tanto, no se pueden destinar a financiar otros gastos. la reclamación formulada, En razón a lo expuesto, se informa DESFAVORABLEMENTE proponiéndose su desestimación. (…)” Por todo ello esta Alcaldía Presidencia PROPONE al Ilustre Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. ESTIMAR la reclamación primera formulada por el concejal D. WLATER MARTÍN CRUZ, Portavoz del Grupo Municipal de ASG, referente a la “Adaptación de la Plantilla de Personal incluida en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey al incremento del S.M.I. para 2025”, conforme la fundamentación jurídica que antecede. SEGUNDO. DESESTIMAR la reclamación segunda formulada por el concejal D. WLATER MARTÍN CRUZ, Portavoz del Grupo Municipal de ASG, referente a “Corrección de error en créditos exigibles al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey; conforme la fundamentación jurídica que antecede. TERCERO. Aprobar con carácter definitivo el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2025, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 CUARTO. Aprobar la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 QUINTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública. SEXTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando el resumen por capítulos. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: https://sede.vallegranrey.es SÉPTIMO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente del Gobierno de Canarias En Valle Gran Rey, a la fecha de la firma electrónica El Alcalde, Fdo., Borja Barroso Jiménez DOCUMENTO FIRAMDO ELECTRONICAMENTE Explicadas las líneas generales del expediente por el Sr. Alcalde, y abierto el turno de intervenciones, toma la palabra D. Carlos A. Hernández Chinea (IxLG del Grupo Mixto), a quien le resulta extraño que el propio Equipo de Gobierno enmiende su Presupuesto, considerando que ello denota improvisación y falta de rigor, atendido que es éste el documento más importante del Ayuntamiento. En cuanto al informe jurídico obrante en el expediente, quiere hacer inciso en que se basa en doctrina del TS en que los Grupos Políticos pueden hacer reclamaciones, pero para ellos también existe doctrina en contrario; pero que si es así, que se tenga en cuenta como precedete para futuroa Presupuestos. Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 Por su parte, D. Walter Martín Cruz (del Grupo de ASG), entiende que, en efecto, el Presupuesto es el documento más importante, pero que es normal que pueda haber errores en un documento tan extenso, lo que no es signo de no trabajar con rigor. Interviene el Sr. Alcalde para negar “la mayor”: el Concejal de IxLG habla de improvisación y falta de trabajo del Presupuesto, y él cree que con la exposición del pasado 20 de febrero, sería entonces no querer ver las cosas, tergiversarlas o que quien le escribió lo que está diciendo no lo sepa o quiera mentir. Añade que el Presupuesto se prepara desde noviembre o diciembre pasados, se llevó a negociación la plantilla a principios de febrero, celebrándose Comisión Especial de Cuentas, y posterior aprobación inicial; siendo así que el nuevo SMI se aprobó el 11 de febrero, cuando ya el Presupuesto estaba cerrado. No hay, por tanto, improvisación -expone-, sino un trabajo de justicia para los trabajadores. A su juicio, lo que sí hay es falta de trabajo de la oposición, que tuvo el mismo tiempo para formular esas alegaciones, por lo que pregunta que si desde el Grupo Mixto y de CC no han presentado alegaciones al Presupuesto… ¿es que no hay nada que reclamar? Recuerda que la oposición tiene una obligación legal, de hacer oposición; pero que, por lo visto -indica-, esas reclamaciones se hacen más por los medios sociales. En tal sentido hace referencia, a la nota de prensa sobre la problemática de la vivienda en Valle Gran Rey: él considera que es uno de los grandes retos del Ayuntamiento, pero que eso viene de atrás y no se ha hecho mucho. Refiere que, si se sale en prensa haciendo críticas que no se reflejan en ningún expediente, eso es humo. En cuanto a la apreciación sobre el informe jurídico, para el Sr. Alcalde es “brutal”, y le gustaría que repasasen el procedimiento de aprobación de un Presupuesto, pues no hay enmiendas a un Presupuesto Municipal. En último término, recomienda no usar el argumento de la improvisación porque “El castillo se les cae”. Para él, se trata de falta de coherencia en los argumentos, y en algunos casos en los “exabruptos” que se van diciendo. Sometido el expediente a votación: El Pleno aprueba la Propuesta de la Alcaldía, con el resultado de 5 votos a favor (del Grupo de ASG), 2 votos en contra (de XxLG del Grupo Mixto), y 0 abstenciones; acordando: PRIMERO. ESTIMAR la reclamación primera formulada por el concejal D. WLATER MARTÍN CRUZ, Portavoz del Grupo Municipal de ASG, referente a la “Adaptación de la Plantilla de Personal incluida en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey al incremento del S.M.I. para 2025”, conforme la fundamentación jurídica que antecede. SEGUNDO. DESESTIMAR la reclamación segunda formulada por el concejal D. WLATER MARTÍN CRUZ, Portavoz del Grupo Municipal de ASG, referente a “Corrección de error en créditos exigibles al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey; conforme la fundamentación jurídica que antecede. TERCERO. Aprobar con carácter definitivo el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2025, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 CUARTO. Aprobar la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 QUINTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública. SEXTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando el resumen por capítulos. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: https://sede.vallegranrey.es SÉPTIMO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente del Gobierno de Canarias Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el AlcaldePresidente levanta la Sesión siendo las 13:32 horas, de lo cual, como Secretaria Interventora Accdtal, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: ADCRSJHWAKL6A5ZKSEQGWCDLM Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19