Expediente n.º: PLN/2024/4 Acta de la Sesión del Pleno Extraordinario urgente de 28 de junio de 2024 Día y hora de la reunión: 28 de junio de 2024, a las 12:00 horas Lugar de celebración: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey Secretaria Interventora Accidental Fecha Firma: 26/11/2024 HASH: 526c0b42a974d83140d7593cb9aaf0aa MARÍA ISABEL PÉREZ GUTIÉRREZ (1 de 2) Asistentes: - D. BORJA BARROSO JIMÉNEZ - D. WALTER MARTÍN CRUZ - Dª TERESA DE JESÚS ORTIZ RAMOS - D. CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ - Dª ARIANA MESA CHINEA - D. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CHINEA - D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ - Dª LORENA DAMAS BARROSO (Se incorpora sobre las 12:10 horas) ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE DEL PLENO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024 (1ª CONVOCATORIA) Alcalde Presidente Fecha Firma: 26/11/2024 HASH: fa028048ba9e2d075e527f7cdcf84fc1 BORJA BARROSO JIMENEZ (2 de 2) Reunidos en el día y hora citados en la cabecera del presente documento, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente, previamente convocada, bajo la Presidencia del Alcalde de este Ayuntamiento, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran en la cabecera. La Corporación está asistida por la Secretaria Interventora Accidental de este Ayuntamiento que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaría la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Expone el Sr. Alcalde que la urgencia de la sesión se debe a la necesidad de dar respuesta a las dos reclamaciones presentadas a la aprobación inicial del Presupuesto General de la Corporación del año 2024, para tenerlo cuanto antes disponible y poder ejecutarlo rápidamente. No hay intervenciones por parte de los grupos políticos. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 ACTA DEL PLENO Sometida la urgencia a votación, resulta aprobada por unanimidad de los miembros presentes. SEGUNDO. Expediente número 1089/2024. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECLAMACIONES PRESENTADAS AL PRESUPUESTO, APROBADO INICIALMENTE, DURANTE EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA. APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2024. Expone el Sr. Alcalde, que el Presupuesto inicial aprobado en sesión plenaria de 28 de mayo, fue publicado en el BOP n.º 67 de 3 de junio, para su exposición; habiendo finalizado el plazo el martes 25. Y que, durante el mismo se han presentado en tiempo y forma dos escritos de reclamaciones: 1) El 12/06/24, por un funcionario de la Corporación, por posible incorrección del nivel de CD de los A1, en el que se estableció el 24 y se entendía que debía contemplarse el 26: Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 ACTA DEL PLENO Continúa el Sr. Alcalde exponiendo que consta escrito de 18/06 de la actual Secretaria – Interventora Accidental de la Corporación en la que comunica que se encuentra incursa en causa de abstención; y que, con la misma fecha se dictó Decreto de Alcaldía por el que se acepta la abstención, y se resuelve solicitar la cooperación a la Secretaria Interventora que ocupaba el puesto en la fecha de aprobación inicial del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023. A tales efectos, prosigue, consta en el expediente informe emitido por la citada funcionaria, habilitada nacional, del cual se extrae que, tanto en el Presupuesto del 2022 como en la modificación de la Plantilla del mismo año, se contemplaba el nivel 26; bajándose en la Plantilla del Presupuesto del 2023 a 24 (equiparándose, por ende, con los funcionarios A2). Que en el mismo informe se indica que no le consta haberse realizado en ese momento estudio alguno para la bajada de nivel, entendiéndose pues por dicha Secretaria que fue un error material no percibido por la misma. Hecho éste que también se advertía por la actual Secretaria - Interventora Accidental. El informe evacuado por Dª María Isabel Santos García dice así: Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 ACTA DEL PLENO Prosigue el Sr. Alcalde que, en base a ello, se incorpora una modificación en el nivel de los A1, asignándoseles un CD 26. Consta RC Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 ACTA DEL PLENO 2) Posteriormente se presentó el 17/07, por el Concejal de IxLG, D. Cristian Pomares Sánchez una “enmienda a la totalidad de los Presupuestos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey”. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 ACTA DEL PLENO Consta en el expediente informe jurídico que dice: “Expediente nº.: 1089/2024 INFORME ANTECEDENTES PRIMERO. Consta Presupuesto General para el ejercicio de 2024 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 28 de mayo de los corrientes; e insertado anuncio en el BOP número 67, de 3 de junio, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que tengan por pertinentes. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Durante el periodo de exposición pública, D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ, Concejal electo, presentó, en fecha de 25/06/2024, (r/e número 1235) “ENMIENDA A LA TOTALIDAD A LOS PRESUPUESTOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY PARA EL EJERCICIO 2024”, del siguiente tenor literal: Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 ACTA DEL PLENO FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERACIONES RESPECTO A LA DENOMINACIÓN DE “ENMIENDA AL PRESUPUESTO” El Sr. Concejal presenta instancia formulando lo que denomina “ENMIENDA”. Preciso es hacer una diferenciación entre alegación/reclamación y enmienda. Al amparo de lo prescrito en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno Por su parte, y según lo consignado en el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: 5. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. Una enmienda a la totalidad viene a suponer un dictamen o propuesta alternativa o voto particular a la totalidad. Ahora bien, en relación con la aprobación del presupuesto se aprecian unas peculiaridades respecto del procedimiento general; y es que la legislación de régimen local distingue en la tramitación, la Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 ACTA DEL PLENO formación o elaboración del presupuesto local y la aprobación del mismo, atribuyendo ambas fases a órganos distintos. La formación del Presupuesto corresponde, según los artículos 168.1 y 168.4 del mencionado TRLRHL y el art. 41, apartado 16 del ROF al Presidente de la Corporación. Su aprobación al Pleno de la Corporación Local al amparo del artículo 169.2 del TRLRHL. En tal sentido, el Pleno tiene facultad para aprobar, enmendar o devolver el proyecto de presupuesto. En consideración a lo indicado, la enmienda debería haberse presentado ante la Alcaldía antes de iniciarse la deliberación del asunto y, a diferencia de las reclamaciones del presupuesto, antes de la aprobación inicial del mismo. Por ende, se analizará éste como si de una reclamación se trata. CONDIDERACIONES RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA De conformidad con el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. PRIMERO. En primer lugar, y en orden a la LEGITIMACIÓN DE UN CONCEJAL para formular reclamaciones al Presupuesto, y si bien algún sector doctrinal entiende últimamente que no la ostenta (siendo posible sólo la de presentar, en su caso, recurso/s contra el mismo, en base a distintas consideraciones); la Secretaria Interventora que suscribe considera posible su legitimación, no sólo por ser más garantista, sino igualmente porque en tal sentido la ha reconocido tradicionalmente el Tribunal Constitucional: Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 ACTA DEL PLENO Así, y aunque el mencionado art. 170 del TRLRHL no recoge de forma expresa la legitimación de los concejales, ésta resulta de la interpretación que del derecho a la participación pública según el artículo 23 de la Constitución Española se ha realizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias como la del 18 de octubre de 2004, que en su Fundamento Jurídico 4º indica que: «...existe una legitimación «ex lege», que conviene concretamente, por razón del mandato representativo recibido de sus electores, a los miembros electivos de las correspondientes corporaciones locales para poder impugnar los actos o actuaciones de éstas que contradigan el Ordenamiento jurídico. No se trata de una legitimación basada en un interés abstracto en la legalidad, sino de una legitimación directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan, en cuanto ahora importa, los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto -inclusive puede hablarse de una obligación de controlar su correcto funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art. 25.1 de la mencionada Ley reguladora de las bases del régimen local.» De esta forma, el Tribunal Constitucional entiende que el título legitimador del Concejal como representante popular es independiente del derivado del régimen general y, por lo tanto, “no sujeto a la existencia de un interés caracterizado como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de la que resulta para aquel una ventaja o utilidad jurídica en sentido amplio”, lo que en la práctica los legitima para formular alegaciones al presupuesto, máxime cuando la aprobación inicial puede considerarse como un acto de trámite del procedimiento de aprobación de una disposición de carácter general. En definitiva, el TC considera que cualquier miembro de la Corporación está legitimado para impugnar la actuación de la Entidad local a la que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de dicha Corporación en virtud de su mandato representativo, estando legitimados para impugnar cualquier acto o acuerdo, ya de órganos unipersonales, ya de órganos colegiados, formen parte o no del mismo. SEGUNDO. En orden a los MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN, no concurre ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo de dicho precepto. Se analizan por separado: No constituye motivo de impugnación la consideración PRIMERA, que dice: PRIMERA. Teniendo en cuenta el PRINCIPIO DE ANUALIDAD, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año natural, y la APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO debe tener lugar en el año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, principio que claramente se ha incumplido. Al Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 ACTA DEL PLENO 1º) amparo de lo contenido en el artículo 18 del RD 500/1990, en concordancia con el artículo 168.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), el presupuesto con los anexos y la documentación complementaria debe ser remitido al Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución (…), queda manifiestamente claro que los plazos no se han cumplido. A tales efectos, el art. 48 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que, si bien son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, en el caso de los defectos de forma -como es, en el presente supuesto, el incumplimiento del plazo de remisión y la entrada en vigor, sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, concretándose en el apartado 3 que “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, situación que claramente no determina la normativa en esta materia. En este sentido se viene pronunciando de forma constante nuestra jurisprudencia. A título de ejemplo, encontramos la Sentencia del TSJ Canarias (sede Las Palmas) nº 304/2002, de 15 de mayo de 2002, que expresamente determina en su fundamento jurídico cuarto que: «Siguiendo el tenor literal de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las entidades locales, deben ser remitidos antes del día 14 de octubre de cada año, al Pleno de la Corporación, para su aprobación, enmienda o modificación. Sin embargo, el Presupuesto aquí impugnado, fue presentado para su aprobación el 25/11/1998, sin entrar en las razones justificativas de este tardío envío. Más para declarar la anulabilidad, es necesario bien que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, bien que diera lugar a la indefensión de los interesados (...). El trámite seguido para la aprobación de los presupuestos no impidió al impugnante hacer las alegaciones que estimó oportunas, y tales alegaciones fueran analizadas y rechazadas por el órgano competente». Igualmente avala lo manifestado la institución de la prórroga presupuestaria, contemplada por el legislador en el supuesto de incumplimiento de dichos plazos. Debiendo reseñar que el régimen jurídico de la aprobación y entrada en vigor del presupuesto de las Corporaciones se encuentra en el artículo 169 del TRLHL, y en el artículo 20 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Llegado el 1 de enero, si el presupuesto no hubiese entrado en vigor, automáticamente se entiende prorrogado el del ejercicio anterior, hasta que el definitivo no se publique. Una vez publicado y remitido a los órganos correspondientes entra en vigor con efectos el 1 de enero del ejercicio correspondiente (en este caso sí que se predica los efectos Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 ACTA DEL PLENO retroactivos) y las operaciones efectuadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado se entenderán realizadas sobre el presupuesto definitivo debiendo efectuarse en su caso los ajustes necesarios para dar coberturas a las mismos (artículo 21 apartados 6 y 7 del Real Decreto 500/1990). A tales efectos, mediante Decreto de la Alcaldía Núm. 1489/2023, de 29 de diciembre, se resolvió: 2º) No constituye motivo de impugnación la consideración SEGUNDA, que dice: SEGUNDA. Considerando el artículo 17.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que dice “para garantizar la eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal, el reglamento que lo regula o las bases de ejecución del presupuesto habrán de disponer lo necesario para permitir que los vecinos, a través de las Juntas de Distrito, Consejos de barrio o sector, Consejos de participación ciudadana o asociaciones vecinales, puedan formular programas de necesidades vecinales valorados económicamente que, una vez aceptados por el órgano correspondiente de los citados, serán elevados al Área de Gobierno competente en materia de hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación”, este proyecto de presupuestos no ha llevado a cabo ni ha tenido en cuenta en su procedimiento de tramitación estas obligaciones y consideraciones como demuestra la ausencia de convocatorias, actas y otro tipo de evidencia de que estos espacios de participación se hayan llevado a cabo. No se encuentra entre los motivos recogidos en el artículo 170.2 3º) No constituye motivo de impugnación la consideración TERCERA, que dice: TERCERA. Teniendo en cuenta que en la Comisión Especial de Cuentas, los concejales no hemos tenido la posibilidad de votar ni de presentar enmiendas, toda vez que el Alcalde-Presidente ha considerado actuar de esta manera ante la situación generada porque dos concejales electos no han recogido sus actas ni han tomado posesión hasta la sesión plenaria ordinaria de 28 de mayo de 2024, es obvio que se ha impedido el ejercicio de los concejales en su derecho como cargo público. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 ACTA DEL PLENO No se encuentra entre los motivos recogidos en el artículo 170.2 4º) No constituye motivo de impugnación la consideración TERCERA, que dice: CUARTA. Considerando que, a pesar de que la legislación en materia de subvenciones y convenios (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento 887/2006, de 21 julio de 2006), establece que las Administraciones públicas españolas únicamente pueden conceder subvenciones a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, previéndose tres excepciones en las que se admite la concesión directa de subvenciones, la política del gobierno municipal de este Ayuntamiento está regida por otros criterios, que atienden más a la discrecionalidad y a prácticas que impiden la ausencia de publicidad, concurrencia y competición entre los solicitantes, destinándose un presupuesto de 336.875,00 euros en subvenciones nominativas. No se encuentra entre los motivos recogidos en el artículo 170.2. Con base a la exposición que antecede se informa que procede desestimar las alegaciones efectuadas por D, Cristian Pomares Sánchez, Concejal del Grupo Mixto por IxLG En Valle Gran Rey, a la fecha de la firma electrónica DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra D. Carlos Alberto Hernández Chinea (IxLG), quien se reitera en el escrito presentado. Ahonda en que es un presupuesto tardío y no es participado, y que no responde a las necesidades del municipio. Asimismo, le pregunta a la Sra. Secretaria si no es preceptivo llevar este asunto a la Comisión Informativa de Cuentas. A lo que ésta responde negativamente, atendido en los plenos extraordinarios urgentes (como es éste) no hay Comisiones Informativas. Interviene a continuación el Sr. Alcalde, D. Borja Barroso Jiménez, quien expone que, a la vista de las alegaciones en este escrito, el Informe Jurídico que consta en el expediente es claro. Que la Ley de Hacienda locales, establece claramente las tres Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 ACTA DEL PLENO causas para presentar alegaciones, y ninguno de los argumentos presentados por el concejal de Iniciativa por la Gomera a la aprobación inicial del presupuesto ninguno corresponde a una reclamación. Refiere sobre el particular: 1) Respecto a la anualidad del presupuesto . Le extraña que aleguen esto, cuando en las últimas legislaturas, ninguno se ha aprobado antes del 31/12 del año anterior, inclusive cuando D. Carlos A Hernández estaba participando con los equipos de gobierno. 2) Respecto a que el Ayuntamiento no ha realizado los trámites de participación ciudadana en el presupuesto. No se contempla en Reglamento alguno; ni en las Bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior se establece la obligatoriedad de hacer una participación ciudadana. Además -prosigue-, en ningún presupuesto anterior se ha llevado ese trámite. Porque no es legalmente exigible. 3) Respecto a las subvenciones nominativas . Pregunta por qué no hablan de las de concurrencia competitiva, que también componen el capítulo IV. Refiere que ni la Ley de Subvenciones Estatales ni el ámbito autonómico existe prohibición de conceder subvenciones directas; que son tan válidas como las de concurrencia competitiva. Añade que los dos concejales de la oposición presentes han solicitado subvenciones de concurrencia competitiva en esta legislatura (por ejemplo, las ayudas al estudio y las de rehabilitación de vivienda). 4) Respecto de las comisiones informativas . Significa que los Concejales de IxLG dicen y repiten por muchos medios que no han tenido la oportunidad de participar ni de presentar enmiendas; y eso es mentira -manifiesta-, porque la Alcaldía les permite asistir a la comisión, y participar, aún sin ser miembros de la misma. Llama la atención a que tengan cuidado con lo que escriben, porque para escribir algo tiene que ser verdad. Porque si los Concejales de la oposición, durante un año, no se han puesto de acuerdo, no es problema del Grupo de Gobierno. Continúa el Sr. Alcalde manifestando que, ante el informe jurídico evacuado respecto de las alegaciones presentadas por IxLG, donde se refleja que ninguna se encuentra entre las causas que estable el artículo 170 del texto refundido de La Ley de Haciendas Locales, no se pueden aceptar tales reclamaciones. Les conmina, por otro lado, a que hagan saber a aquellas personas que les puedan apoyar, que a un presupuesto municipal no existen enmiendas a su totalidad. Seguidamente pasa a hacer referencia a la PROPUESTA DE ACUERDO DE LA ALCALDÍA AL PLENO, que dice: PRIMERO. Proceder a corregir el nivel 26 del Complemento de Destino asignado al grupo A1, en base a la fundamentación jurídica. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. Validación: 9D3MWHZX5C4ZXGCJGKKK4CKWR Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. DESESTIMAR la alegación formulada por el concejal D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ, conforme la fundamentación jurídica que antecede. TERCERO. Aprobar con carácter definitivo el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2024, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: En turno de réplica, el Sr. Hernández Chinea, dice, en cuanto a la alusión de que ha recibido subvenciones directas, que le gustaría que lo aclarara. En cuanto a la mentira sobre las Comisiones Informativas, que lo puede entender como quiera, porque para ellos sigue siendo la vulneración de un derecho fundamental; y que, probablemente no hubiesen hecho alegación al Presupuesto, porque pudieron haberlo hecho en la comisión; pero no tenían voto. Responde al efecto el Sr. Alcalde que, probablemente no ocupara su silla mucho tiempo, y que ojalá que en el futuro se siente una mujer, pero que, como sigan por ese camino - refiriéndose a los concejales de IxLG-, ustedes seguirán ocupando esas dos sillas durante muchos años. Sometida la Propuesta de la Alcaldía a votación, resulta aprobada con el resultado de seis (6) votos a favor, ningún voto en contra, y ninguna abstención. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Alcalde Presidente levanta la Sesión siendo las 12:31 horas, de lo cual como Secretaria Interventora Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Valle Gran Rey. C.I.F.: P 3804900 C. C/ El Caidero, 16. La Calera. 38870. Valle Gran Rey. La Gomera. Tfno.: 922 805 000/001 Fax: 922 805 637.- Email: informacion@vallegranrey.es. - Web: www.vallegranrey.es Número: 2024-0005 Fecha: 26/11/2024 Cód. 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