Grupo Municipal de ASG Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey AL PLENO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY WALTER MARTÍN CRUZ con D.N.I. 43829721R, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Agrupación Socialista Gomera (ASG) en el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y demás normativa de aplicación, como mejor proceda en derecho, EXPONGO: I.- Teniendo en cuenta que, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey correspondiente al ejercicio económico de 2025, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de febrero de 2025 (B.O.P. S/C de Tenerife N.º 25, de 26/02/2025. Expediente N.º 2197/2024). II.- Considerando, que conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Grupo Municipal de ASG. en el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey considera oportuno proceder a la presentación de las siguientes RECLAMACIONES a la aprobación inicial del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025: Plantilla de Personal incluida en el Presupuesto PRIMERA.- Adaptación de la General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey al incremento del S.M.I. para 2025: El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, dispuso en su artículo 1 que: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.” Asimismo, la Disposición final tercera del referido Real Decreto dispuso que: Grupo Municipal de ASG Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey “Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.” Teniendo en cuenta que para la aprobación inicial del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025 –cuyos trabajos preparatorios se realizaron con anterioridad a la promulgación del mencionado Real Decreto–, los cálculos utilizados por los Servicios Económicos para la elaboración de la correspondiente Plantilla de Personal (Grupos profesionales III, IV y V del Convenio Colectivo del Personal Laboral) y, especialmente, en cuanto al Personal Laboral estructural de la Corporación, se fundamentaron en el debido cumplimiento del S.M.I. vigente para el ejercicio 2024 (1.134 euros al mes en 14 pagas), una vez aprobada el incremento del S.M.I. para 2025, se considera procedente realizar la debida adaptación de los cálculos de la Plantilla de Personal incluida en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025, adecuando los costes retributivos del personal al servicio de la Corporación a lo dispuesto en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, con efectos retroactivos del 01/01/2025. La referida reclamación a la aprobación inicial del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025 se justifica por omitirse el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, conforme dispone el artículo 170.2.b) TRLRHL. a l Iltre. Ayuntamiento de Valle SEGUNDA.- Corrección de error en créditos exigibles Gran Rey: El Anexo de Subvenciones del Capítulo IV (Transferencias Corrientes) del Presupuesto de Gastos sometido a la aprobación inicial del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025, dispone dentro del apartado de subvenciones por concurrencia competitiva la siguiente: En este sentido, el crédito establecido no se ajusta a la realidad, ya que la cantidad concedida mediante la Resolución N.º 4555/2023 de fecha 18/12/2023 del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se concede y abona subvención directa al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, destinada a combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (Exp. N.º 1955/2023), asciende al importe total de 162.216,95 euros –con lo que supone una sobrefinanciación no justificada de la cantidad a disponer para dicha subvención con una diferencia por importe de 26.682,87 euros–. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y al objeto de proceder a su debida corrección sin provocar el incumplimiento del exigible equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, así como por capítulos tras la aprobación inicial del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio Grupo Municipal de ASG Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2025, se considera procedente realizar la debida adaptación de los referidos créditos dentro del apartado de subvenciones por concurrencia competitiva del Anexo de Subvenciones del Capítulo IV (Transferencias Corrientes) del Presupuesto de Gastos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025, distribuyendo el mencionado importe de 26.682,87 euros entre la aplicación presupuestaria 480 231 correspondiente a las Ayudas de Emergencia Social (con un incremento por importe de 6.682,87 euros), y en la aplicación presupuestaria 489 320 correspondiente a las Ayudas al Estudio (con un incremento por importe de 20.000,00 euros), quedando finalmente del modo siguiente: DESCRIPCIÓN IMPORTE APLICAC. PRESUP. 480 231 66.682,87 € ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (Ayudas de emergencia social) 162.216,95 € 780 1522 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (subvenciones rehabilitación de viviendas) ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. AYUDAS AL ESTUDIO 489 320 95.000,00 € 489 430 150.000,00 € ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AYUDA A PYMES Y AUTÓNOMOS TOTAL 473.899,82 € La referida reclamación a la aprobación inicial del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025 se justifica por omitirse el crédito necesario (correcto) para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, conforme dispone el artículo 170.2.b) TRLRHL. Es todo cuanto se tiene a bien someter a la consideración del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a los efectos oportunos. En Valle Gran Rey, a fecha de la firma electrónica. EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE ASG Fdo., Walter Martín Cruz