Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey 1089/2024 N. Expediente F. Apertura 10/05/2024 Código de 4.01.01 clasificación PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO Asunto 2024 PROPUESTA DE ACUERDO 3% 33 n=] Dada cuenta del acuerdo de aprobación del Presupuesto General para el ejercicio Sa 22 Q2 2024, de fecha 28-05-2024, publicado en el BOP núm.67, de 03 de junio de 2024, habiéndose OS55% Sa 2E8 ul formulado reclamación contra el referido acuerdo por: as má 201 Olot 250 xXuUTI > D. ÁNGEL RAFAEL FARIÑA CHINEA, con registro de entrada n* 2024-E-RE-1202 de fecha 12/06/2024 y vista la fundamentación jurídica al respecto que a a continuación se hace constar, Ilustre Ayuntamiento 5 de Valle Gran Rey a Expediente n*: 10592024 INFORME Que evacva D” MARÍA ISABEL SANTOS GARCÍA. Habilitada Nacional. Secretaria del Ayuntamiento de Gúimar, en virtud de trámite de cooperación intreradministrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.k) en relación con los articulos 143 y 144 de la Ley 40/2015. de l de octubre. de Régumen Juridico del Sector Público: respecto de la Reclamación presentada por D. ÁNGEL RAFAEL FARINA CHINEA. a la Plantilla de Funcionario del Presupuesto General de la Corporación. Ejercicio 2024, aprobado inicialmente. y durante el periodo de explosión pública. ANTECEDENTES PRIMERO. Consta Presupuesto General para el ejercicio de 2024 del Ayuntamiento de Walle Gran Rey. aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 28 de mayo de loz cormentes; e insertado anuncio en el BOP número 67, de 3 de jumo. a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que tengan por pertinentes. SEGUNDO. Durante el periodo de exposición pública, D. ÁNGEL RAFAEL FARIVA CHISEA, funcionario de Carrera del Grupo'Svbgropo Al de la Entidad Local presentó. en fecha de 12 de junio de los corrientes (r'e número 1202), una reclamación a la Plantilla de Funcionarios. referente al mivel de Complemento de Destino asignado al personal de dicho Grupo A1; entendiendo que procedería el 26 en base a las consideraciones que en su ella se contienen: Wo, Angol Rateel For dol setos 0 ata Gran uriós Chénea, mayor de ados pon D.81.: 766 a Lore Bona tuncionaro els Pure 75, ve 1 son el cet he eS jar proceda er rare EXPOM! sn 302 pue a ca ju da 202, tan o uns pratción. ple ue ta, 07 ti ip al pubbe 10 las parao a encuen SS ares puedar muni presan pcnnce a. que deb ma, ento al Exenso. na es legis pra lu Prasioanta y ot pleno TERCERO. 2.- Dis “e atajo A A de his De Ao Consta en prosas Ta mayo 2033, Upa A, Pao meno. 4 jerat 2 Do an D> 0. uareias dns de tas de bes XD ova rue 2n, asi coma el incl 250 e la sales L pera abaral Loo go doberá Precupios Jarss para coca al la precunua: entor Eapondir Ledo Le NED 73 cal Da de 0 256 aamesba Esa pa El Emp 50 Su Púts más BE Ju Moo senstes .. 390 E] DLE comunicación dirigida a la Alcaldia por la Secretaria Interventora Accidental TP NTE N£S MARÍA ISABEL PÉREZ GUTIÉRREZ. de concurrir en su persona causa de ROS OB HEAT E A PE IA PI E A A PANTTAA 9082 =2 7. 520805 D00— Fax 200 505 537—ESal Hormaconalegrarejes avalen es AO] Ly OSo SEE SÉs£ E 300 >8E E DE0o 3009 o>o Lp Ilustre Ayuntamiento ) de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento Y de Valle Gran Rey abstención para intervenir en el procedimiento en cuestión, de las mencionadas en la letra a) del art 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Juridico del Sector Público, consistente en “al Tener interés personal en el asunto de que se trate. Todo vez que el acuerdo a adopiar por el Pleno me afectara directamente”; por los motivos que en ella se aducen. CUTARTO. Consta Decreto de la Alcaldía número 1089/2024, porel que se resuelve: PRIMERO, Aceptar el motivo de abstención previsto en el apartado segundo del articulo 23 letra a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juridico del Sector Público, o por la Secretaria Interventora Accidental, D' MARÍA ISABEL PÉREZ GUTIÉRREZ; en relación con la evacuación de informe juridico respecto de la alegación presentada el 12 de junio de los corrientes (e/e número 1202) por D. ANGEL RAFAEL FARIÑA CHINEA, funcionario de Carrera, Grupo A, Subgrupo ÁL de este» Ayuntamiento, durante el periodo de exposición pública, a la Plantilla del Personal Funcionario en concreto al nivel de Complemento de Destino asignado al personal perteneciente mismo Grupo y Subgrupo, Al- obrante en el Presupuesto General de la Corporación comespondiente al ejercicio económico 2074, [aprobado Inicialmente en sesión plenaria de techa de 28 de mayo de los corrientes; e insertado anuncio en el BOP número 67, de 3 de junio) SEGUNDO, A lo vista de las alegaciones del Sí. Fariña, en que se hace telerencia a los niveles de CD que fuecon asignados al personal afeciado, eo los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, ostentando entonces la condición de Secretaria Imerventora de la Corporación, D" MARÍA ISABEL SANTOS GARCÍA; interesar a dicha Habilitada, en trámite de cooperación, la evacuación del correspondiente informe, en sustitución de la Secretaria Interventora Accidental. TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados. En Valle Grán Rey, a la techa de la firma electrónica DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CUARTO. La funcionaria que suscribe ostentaba en los años 2022, 2023 y 2024 (hasta el 1 Rey E de punso) la condición de Secretaría Interventora del Ayuntamiento de Valle Gran 2022 QUINTO. En la Plantilla del Presupuesto del ejercicio ma la Plaza de TAG. funcionario/a del Grupo A/A1, tenia asignado un Complemento de Destino nivel 126: Témico Administración A 00 | General 1 16 XD ova El mismo nivel 26 de CD, se mantuvo en la modificación de la plantilla acordada Z2_ Loo por el Pleno Corporativo en sesión plenaria de fecha de 20/10/2022, respecto de los Le NED Su 333 empleados públicos A1 (TAG, Asesor Juridico y Economusta): 50 302 390 BE E] DLE OB NTE — 9082 ROS CIA O ETA Eran AO] =2 Te 522805 000- Fax 1205537 —Emal POMBO es alega e Ly OSo SEE ml SÉs£ E DOE 2:2 Eo >8E 300 DE0o 3009 SE o>o Lp A pa Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey llustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey il e +. proa A il Ho IE Dándose además la particularidad de que con ese nivel se llevó a cabo los procesos de estabilización en las Plazas de Asesora Juridica y Econonusta. SEATO. Sin embargo, en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, 8E SE o>o DE0o 3009 Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento $ de Valle Gran Rey trabaje, debidamente aprobada, que justifique tales cambios de miveles realizados, tal y como exige el apartado número 2 del mentado artículo 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO El art. 3 del Real Decreto 861/1936. de 25 de abril, por el que se establece el regimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. establece que: L Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. 2. Dentro de los limites máximo y minimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, asi come a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté simado el puesto. 3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluídos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría. 4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel 5. Los fimcionarios solo podran consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase e categoría, de conformidad con lo establecido en el arfículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto. A la vista de cuanto antecede, atendido que ya desde la Plantilla del Presupuesto del 2022 se tenia consienado un muvel 26 en el Complemento de Destino de los Funcionarios del Grupo A Subempo 1, que se mantuvo en la modificación de esta operada en octubre del mismo año (siendo éste, además. el establecido en el proceso de estabilización de las plazas de Economista y Asesora Juridica, que finalizó en el ejercicio 2023); no puede por menos que considerarse que fue, cuando menos, un error cometido en el Presupuesto General de 2023, al consignarse un nivel más bajo -el 24-. Este nivel se ha mantenido en el Presupuesto de 2024, entendiendose que. por seguridad juridica, al desconocerse el motivo por el que se produjo esa inexplicable bajada de nivel en el año anterior. XD ova Z2_ Loo Al efecto se aclara expresamente, pues, que el nivel a consignar en el Plantilla 2023 y Le NED 50 Su 333 2024 a los Funcionanos Al es el de 26, tanto en el Presupuesto de 2023 como en el BE 302 actual de 2024. DLE 390 E] Me Aurtmiento de Vale ran Rey OF POD E Cadera, TE HE E O Re Teri ROS OB NTE 9082 =2 12. 222 805 100 Far 22 905537 —Emall normacion dh aadsranrey os AMAN ETE Es OSo AO] Ly E DOE 2:2 Eo 3300 S DE0o >SE SE o>o 3009 Lp eo Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento 3 de Valle Gran Rey A] En razón a lo expuesto, esta Secretaria Interventora eleva la PROPUESTA de consignar, en «efecto, en el Presupuesto 2024 el nivel 26 a las Plazas del Grupo/Subgrupo Al, procediendo corregir el consignado en el del 2023; dado que el nivel es éste y no el consignado en ambos Presupuestos. En Valle Gran Rey. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARIA Firmado digitalmente por ISABEL MARIA ISABEL SANTOS SANTOS GARCÍA - GARCÍA a DNI DNI 78396353W Fecha: 2024.06.27 78396353W 09:41:48 +01'00' XD Z2_ Loo ova Le NED 50 Su =38 go 390 BE 302 E] DLE OB NTE Ae Aura de ale Oran Rey OF PARADOS. E Caldero, TEE a an Re e 9082 ROS =2 78. 222805 000 - Far 502805537 —Ersall Homaconfivaega reyes austera es OSo AO] Ly ml SÉs£ SEE E 3300 DOE 2:2 Eo >SE S SE o>o DE0o 3009 al Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey >» D, CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ, con registro de entrada n* 2024-E-RE-1235 de fecha 17/06/2024 y vista la fundamentación jurídica al respecto que a continuación se hace constar Ilustre Ayuntamiento E de Valle Gran Rey Expediente n*: 1089/2024 INFORME ANTECEDENTES PRIMERO. Consta Presupuesto General para el ejercicio de 2024 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 28 de mayo de los comentes; e insertado anuncio en el BOP número 67, de 3 de jumo, alos efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que tengan por pertinentes ps SEGUNDO. Durante el penodo de exposición pública, D., CRISTIAN POMARES SANCHEZ, Concejal electo. presento, en fecha de 25/06/2024, (ríe número 1235) “ENMIENDA A LA TOTALIDAD A LOS PRESUPUESTOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN RET PARA EL EJERCICIO 2024”. del siguiente tenor literal inictativa La Gomora con coros aectránico llas a tacto de notificació ries. Don dislas Po márs Sinchos toncajal alociocon él Aqurtamianto de Wabo Gran Roy. yr EXPONE Gue teniendo en consideración que el dis 03 de onto de 2024 hs sido publicado en e BOP-ni 67 el enuncio de Aprobscón inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución y le piantillo de personal luoconario y laboral para el ejerción peonómico 2004, sometiendolo a nformecón pública por un plazo de 15 ción, a los efectos de que ds paedandomular rtamnoci00s y sgercació, sagdn lo ds puesto dos arts 1601 y prisarita al Peño del Ayuntamiento de ala Cra Arg la ENMIENDA Á LA TOTALIDAD 9 de Ls Ley Reguledora de les Haciendas Locales y disposicones concordantes, A LOS PRESUPUESTOS DEL AYUNTASUENTO DE VALLE EAN REY PARA EL El ESOEICAOS 2024 de socerdo con las siguientes consideraciones PRAMERA, Tenendo en cuenta sl PRINOFIO DE AMUALIDAD, el ejercicio presupuestario: Gra carációr anu y debe comer con ol ads natural y la AFADBACIÓN. DEL. PRESUPLESTO debe ener lugar en el año artenor al del ejerocio en que deba aplicarse, prinópio que claramente se ha iscompido: 4lsmpato delo tontenido en el artículo 15 del 50 500/1990, en concordancia cos 6d articulo 169.4 de la Ley Rigaladora de liz Haciesdas Locales (USLA úl prósupecito con úl añéscs y ta dotunonteción PA EPA sea E témicdo al Fano de A setas del 15 de pctuls (- Gualla arifastamaánto claro E as cimplta SEGUNDA. Considerando el artículo 17,2 de la Ley 7/2015, de 1 de abri, de los eruriciplos de Canarias, que Hice “porn garante ly Efiroco del derecho o , pariicpoción de tos vecinos es lo ociñadod' muntcipal, el moción =E bes de ejecución del presupuesto hplvón de por Jos Juntos de Psico Conselpe de boro p smotpe, nm. de rei 0 pspcpriones bepispies, guedon formular pogrpmos de EE XD ova que, dos ses 500 mdd por el degano A] motera de bocicodo pora su tonsideración $ 0950 005, MbEPDUEN 64 dl prrapucito imanes de los ptostos, serán elevados el Ares or Goberno compriente e NED Z2_ penimál de la corperacido” 256 Le tenida en cuónta un su procedimiento de tramitación emes obligaciones y 50 Su comidaracióonas como derisisira ll ucercia de Cmmocaloras, acta y otro po dle TE Ju arteria de que estos espacios de pariópiación se hagas Pisciado- 3.0 390 133 NE£S AS DLE $e NTE ROS 055 zZ=2 Ma Aura ero de vida an jo IE PRIMA E Cda, DEE Vado Clan ay [20 Ta OSo AO] tal 2 JUE 000 Fa. 1622 005-507? - Era ¡obio air e el ri Ly ml SÉs£ SEE E aj 430 Seco 300 DOE 2:2 >8E E] DE0o 3009 o>o po) pa Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey PIRCERA. terverdo añ ¿deriia due se la Clsravón tipecel de Cuertai, deñ eosonjales. 0 hermas herido la ponitdidad dl etlar ni de proserdar iremierdaa li da pro que alcgade Preside de e deudor de e15 ranera are la mbcaló gaste parques de DOCE! Mecios ma hanaecogido ses actas re in birnadó posición harta ejercicio de lor concejales en a Serecio coma carge púbitos: dá sesión plerera ontrara de 38 de muro de JOA estra mue de a impedido eel Cuánta. Comideraado que, a porál be que la lagriación e maneta de abras reo [Ley MANO, AEFI00S, de EL jobs 06 10001, estabreco que das deter achones pallblicas irqua darian 7 de poderse, Generál de Fobrencones.: Aeghameno ancarenio pueden torceder 4 teeás de un procedimiemio de soecumemda qompeikiva, preverse iv emceposes en de que se apmáie la mecerán recio de rebrienciónes, de palito del gripe e quí de ene Aqustamierio mts meppla poriisaa cñienios, que aleacion mus y la discrecionalidad 4 práciicas que irmplden la armencia Sn paliicided, concurrencia y corepriición arise omiten hs rote deriéndcoa un rrrepeciin de 116, 750 on tn dr dspuetarmierno de elle Gran ey For roda ls espuerta, el concejal Costón Pomares Sircher propore al Piero de Sobra duce correr ocn ke rra plererrños ibarra PRÁSERO- La deupleción de len precapjarrios pare el ejercicio HO, iretando as ls valla Cira Puy ds 17 dz poeh dr 2108 151. Cróstian Pomares ddeibes FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERACIONES RESPECTO A LA DENOMINACION DE “ENMIENDA ALPRESUPUESTO” El Sr. Concejal presenta instancia formulando lo que denomma “ENMIENDA” Preciso es hacer una diferenciación entre alegación reclamación y enmienda Al amparo de lo prescrito en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 22004, de 5 de marzo, por el que se apro el texto remedo A. Le Ley Eezuladora de las Haciendas Locales: 1. dpropado ¡auneníe DFE: FG se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la reimcia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 dias, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno Por su parte, y según lo consignado en el articulo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, «E a Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales: 3 Enmienda, es la Ez JE propuesta de modificación de um dictamen o proposición presentada por cualquier EE miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. Una enmienda a la totalidad viene a suponer un dictamen o propuest lternativa o voto particular a la totalidad. Ahora bien, en relación con la aprobación del presupuesto se aprecian unas peculiaridades respecto del procedimiento Loo XD ova general; y es que la legislación de régimen local distingue en la tramitación. la y Es NED Z2_ ze 230 Le 20 formación o elaboración del presupuesto local y la aprobación del mismo, atibuyendo 50 Su ambas fases a Organos distintos. 390 BE 02 Me. Aoriaries de vids Cs Map CT PARDO Cl E Caldaro, 15 MATO ade ia y JC Tia E] DLE Ml 02 006 000) — Papo, 2070 05 07 — El, lea AI NTE 9082 ROS OB AO] =2 Ly OSo SEE ml Eo SÉs£ E 300 DOE 2:2 >8E SE o>o DE0o 3009 Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento y) de Valle Gran Rey La formación del Presupuesto comesponde, según los articulos 168.1 y 168.4 del mencionado TRLRAL y el art. 41, apartado 16 del ROF al Presidente de la Corporación. Su aprobación al Pleno de la Corporación Local al amparo del articulo 169.2 del TRLREL. En tal sentido, el Pleno tene facultad para aprobar, enmendar o devolver el proyecto de presupmesto. En consideración a lo indicado. la enmienda debería haberse presentado ante la Alcaldia antes de iniciarse la deliberación del asunto y, a diferencia de las reclamaciones del presupuesto, antes de la aprobación inicial del mismo. Por ende, CONDIDERACIONES RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA RECLAMACION FORMULADA De conformidad con el articulo 170 del Real Decreto Legislativo 2,2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1. A llos efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del articulo anterior tendrán la consideración de interesados: al Los habitantes en el terntorio de la respectiva entidad local bj Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local eb Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales 0 económicos y vecinales, cuando achien en defensa de los que les son propios. 2 Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: al Por ho haberse ajustado su elaboración y aprobación a los tramites establecidos en esta ley. bj Por omitir el credito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro tulo legítimo. el Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los pastos presupuestados e bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. PRIMERO. En primer lugar. y en orden a la LEGITIMACIÓN DE UN CONCEJAL para formular reclamaciones al Presupuesto, y 1 bien algun sector doctrinal entiende últimamente que no la ostenta (siendo posible sólo la de presentar, en + rad su caso, Tecurso/s contra el mismo, en base a distintas consideraciones): la Secretaria Ez Interventora que suscribe considera posible su legitimación, no sólo por ser más Ef garantista, sino igualmente porque eén tal sentido la ha reconocido tradicionalmente el Tribunal Constitucional: EF E Ze Eu Asi, y aunque el mencionado art. 170 del TRLRAL no recoge de forma expresa la ER Loo XD ova legitimación de los concejales, ésta resulta de la interpretación que del derecho a la Eo NED Z2_ participación pública según el articulo 23 de la Constitación Española se ha realizado E u3E 230 Le 20 50 Su 390 BE 302 e. Arts de vil Ca Ta CIA PRADO Cl E Calders, 18 20070. Wade Gian Ray ¡20 Terme [É] E] DLE Mel ho 05-000 — Fea. 072 0015: 577 — Era. infor cd a, A CT NTE 9082 ROS OB AO] =2 Ly OSo SEE ml Eo SÉs£ E 300 DOE 2:2 >8E SE o>o DE0o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento 9 de Valle Gran Rey ju rel Ti Tribunal Constitucional en Sentencias como la del 18 de octubre de 2004, que en su Fundamento Juridico 4* indica que: a. £xiste una legitimación «ex leges que conviene concreiamente, por Fazon del mandato representativo recibido de sus electores, a los miembros electivos de las correspondientes corporaciones locales para poder impugnar los actos 0 acmaciones de éstas que contradigan el Ordenamiento juridico. No se traía de una legitimación basada en un interes abstracio en la legalidad, sino de una legitimación direciomente derivada de la condición de representante popular que ostenían, en cuanto ahora imporiía, los concejales de un Ayuntamiento y que se troduce en um interés concreto -inclustve puede hablarse de una obligación de controlar su correcio funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que 25.1 de la como primera competencia, asiena a los Municipios el a mencionada Ley reguladora de las bases del regimen local.» De esta forma, el Tnbunal Constitucional entiende que el titulo legitimador del Concejal como representante popular es independiente del derivado del régimen general y, por lo tanto. ño sujeto a la existencia de un interés caracterizado como una relación material unfvoca entre el sujeto y el objeto de lo pretensión de la que resulta pora aquel una ventaja o uñlidad jurídica en sentido amplio lo que en la práctica los legitima para formular alegaciones al presupuesto, máxime cuando la aprobación inicial puede considerarse como un acto de trámite del procedimiento de aprobación de una disposición de carácter general En definitiva, el TC considera que cualquier miembro de la Corporación está legitimado para impugnar la actuación de la Entidad local a la que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de dicha Corporación en vitud de su mandato representativo, estando legitimados para impugnar cualquier acto o acuerdo, ya de órganos unipersonales, ya de órganos colegiados. formen parte o no del ISO. SEGUNDO. En orden a los MOTIVOS DE LA RECLAMACION no concurre ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo de dicho precepto. Se analizan por separado 1”) No constituye motivo de impugnación la consideración PRIMERA, que gb dice: El 42 PRIMERA. Teniendo en cuenta el PRINCIPIO DE ANUALIDAD, el ejercicio HEE ER presupuestario tiene caracier anual y debe coincidir con el año namural, y la APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO debe tener lugar en el año anterior al del EF XD ejercicio en que deba aplicarse, principio que claramente se ho incumplido. Al Loo ova amparo de lo contenido en el artículo 18 del RD 500/1990, en concordancia Le NED Z2_ EB Su 230 20 con el articulo 168.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LREL), E 50 302 el presipuesto con los anexos y la documentación complementaria debe se =E ESE 390 BE remitido al Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre para su aprobación E] DLE Ms. Ayurtareeráo de Vals Car po CIF, FABBOOC. 0/1 Caldera, 14 20870. Yala Gan ley JC Teri OB NTE 9082 ROS =2 ML 7 ME 000 — Para, 1007 OD E — rado, Li a AE SÓ EIN OSo AO] le a] Ly ml SÉs£ SEE E DOE 2:2 Eo >8E 300 DE0o 3009 SE o>o Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento AS Valle Gran Rey inicial enmienda o devolución (...), queda manifiestamente claro que los plazos nose han cumplido. A. tales efectos, el art. 48 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que, sl bien son amulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenanuento juridico, en el caso de los defectos de forma -como es, en el presente supuesto, el mcumplimiento del plazo de remisión y la entrada en vigor, sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fn o de lugar a la indefensión de los interesados, concretandose en el apartado 3 que “La realización de acmaciones administrativas fiera del nempo establecido para ellas sólo implicara la anulabilidad del acto cuando y asi lo imponga la nafuraleza del término o plazo" situación que claramente no determina la normativa en esta materia. En este sentido se viene pronunciando de forma constante muestra junsprudencia A título de ejemplo, encontramos la Sentencia del TSJ Canarias (sede Las Palmas) n” 304/2002, de 15 de mayo de 2002, que expresamente determina en su fundamento juridico cuarto que: asiteniendo el tenor literal de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las entidades locales, deben ser remitidos antes del día 14 de octubre de cada año, al Pleno de la Corporación, para su aprobación, enmienda o modificación. Sin embargo, el Presupuesto aqui impugnado, fue presentado para su aprobación el 2511/1998, sinentrar en las razones justificativas de este tardío envío. Mas para declarar la anulabilidad, es necesario bien que el acio carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fín, bien que diera lugar a la indefensión de los interesados (...). El tramite seguido para la aprobación de los presupuestos ño impidió al impugnante hacer las alegaciones que esfimo oporñinas, y fales alegaciones fueran analizadas y rechazadas por el organo competente». Igualmente avala lo manifestado la institución de la prorroga presupuestaria, contemplada por el legislador en el supuesto de incumplimiento de dichos plazos. Debiendo reseñar que el régimen juridico de la aprobación y entrada en vigor del presupuesto de las Corporaciones se encuentra en el articulo 169 del TRLHAL, y en el artículo 20 del RD 500/1990, de 20 de abul, por el que se desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. só ra, -u Llegado el 1 de enero, s1 el presupuesto no hubiese entrado en vigor, automáticamente JEl se entiende prorrogado el del ejercicio anterior, hasta que el definitivo no se publique. Una vez publicado y remitido a los óreanos correspondientes entra en vigor con efectos 50 el 1 de enero del ejercicio correspondiente (en este caso sí que se predica los efectos XD ova Z2_ Loo retroactivos) y las operaciones efectuadas durante la vigencia del presupuesto Le NED prorrogado se entenderán realizadas sobre el presupuesto definitivo debiendo efectuarse se 50 Su 333 en su caso los ajustes necesarios para dar coberturas a las mismos (articulo 21 apartados EÉ E 390 BE 302 6 y 7 del Real Decreto 500/1990). st E] DLE qñE NTE 50 9082 ROS OB Mes. Ayuttarreeitó de ad Drañ Me CT. PROA DOC. Cf 1 Caidéto, 26 32570. Wide Cia Ple (EC Trio [m] AO] =2 Ml 0 000 — e. AS — a cr ra A. Ly OSo SÉs£ SEE ml E 2:2 Eo 3300 DOE S DE0o >SE SE o>o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey A tales tales efectos, mediante Decreto de la Alcaldía Núm. 1489/2023, de 29 de diciembre, se resolvió: PRIMERO. Proceder 3 la prórroga del precipicio para el ña 20%A, con el contenido soñalado en el infocmá de intervención 2) No constituye motivo de impugnación la consideración SEGUNDA, que dice SEGUNDA. Considerando el articulo 17.2 de la Ley 72015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que dice “para garantizar la eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal, el reglamento que lo regula o las bases de osa del a A o Sara PERE id secino ga Ta £s d ri La 2arHio y E, Bara pa on dadañnd O 130 on 24d Scar or prostata dade Horado HS Qe una vez catill q el órgano cio de los citados, serán elevados al Area de Gobierno compeíente en motería de hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corperación ste proyecto de presupuestos no ha Nevado a cabo ni ha tenido en CHenÉa en 54 rocedimiento de tramifación estas OCIOnEs consideraciones como demuestra la ausencia de convocatorias, actas y otro Tipo de evidencia de que estos espacios de participación se hayan llevado a cabo No se encuentra entre los motivos recogidos en el articulo 1702 y No constituye motivo de impugnación la consideración TERCERA, que dice TERCERA. Teniendo en cuenta que en la Comisión Especial de Cuentas, los concejales no hemos tenido la posibilidad de votar ni de presentar enmiendas toda vez que el Alcalde-Presidente ha considerado actuar de esta manera ante la simación generada porque dos concejales electos no han recogido sus actas ni += ¿ £B han tomado posesión hasta la sesión plenaria ordinaria de 28 de mayo de 2024, es obvio que se ha impedido el ejercicio de los concejales en su derecho como ES cargo público. EF ÓRE XD ova Nose encuentra entre los motivos recogidos en el articulo 1702 Z2_ Loo Es Ea Le NED 5É 50 Su =38 Ey BE 302 ERE DLE 390 4) ERAS E] AE ROS OB NTE e Ayuntamiento De vada Granda OA FASO. E Cade, 10 O. ade Can y JC Tener 9082 =2 Mel E 00 — Per. E OE — E diia E, OSo AO] Ly E DOE 2:2 Eo 3300 S DE0o >SE SE o>o 3009 Lp eo Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey No constituye motivo de impugnación la consideración TERCERA, que dice: CUARTA. Considerando que, a pesar de que la legislación en matería de subvenciones y convenios (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento 837:2006, de 21 julio de 2006), establece que las Administraciones públicas españolas únicamente pueden conceder subvenciones a través de uu procedimiento de concurrencia compeñtfiva, previéndose Ires excepciones en las que 58 admite la concesión directa de subvenciones, la politica del gobierno municipal de este Ayuntamiento esta regida por otros criterios, que añienden más a la discrecionalidad y a prácticas que impiden la ausencia de publicidad, concurrencia y compeñición entre los solicitantes, destinándose un presupuesto de 336.875,00 enros en subvenciones nominafivas. No se encuentra entre los motivos recogidos en el articulo 1702. Con base a la exposición que antecede se informa que procede desestimar las alegaciones efecmadas por D, Costian Pomares Sanchez, Concejal del Grupo Mixto por kLG En Valle Gran Rey. a la fecha de la firma electrónica DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE «L ri BE ed] EE EF XD SER Loo ova cu Le NED Z2_ La Su 230 20 ds EE 50 302 55 390 BE =5É E] DLE OB NTE ten. Ayrtaretto de ads Car dos TF, PRAGNOC. E E Cadera, 16 MET eds Gian Hey ¡250 Termina 9082 ROS =2 A NA ME AA AN OSo AO] Ly ml le] SÉs£ SEE E DOE 2:2 Eo >8E 300 DE0o 3009 SE o>o Ilustre Ayuntamiento Ar . de Valle Gran Rey Por todo ello esta Alcaldía Presidencia PROPONE al llustre Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Proceder a corregir el nivel 26 del Complemento de Destino asignado al grupo Al, en base a la fundamentación jurídica. SEGUNDO. DESESTIMAR la alegación formulada por el concejal D. CRISTIAN POMARES SÁNCHEZ, conforme la fundamentación jurídica que antecede. TERCERO. Aprobar con carácter definitivo el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2024, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: XD DE Loo ova go Le NED 50 Su =38 go 390 332 AS DLE OS NTE N£S 9082 OS 20 OZo $90 Lu? os cg >8£ 300 DOE 2:2 3009 El o>o Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO CAPITULO o A GASTOS = 1. Gastos de => 0 281. 410, = e 98 2. G. Corrientes BB 3.223.745,20 36,33 0,33 5,16 0,00 18,07 3,14 0,00 0,00 100,00 INGRESOS — IMPORTE 1. Impuestos directos 1.183.680,00 = 34 2. Impuestos indirectos 52.000,00 0,59 3.Tasas y otros ingresos 992.817,62 11,19 4. Transferencias corrientes 5.427.116,38 61,16 5. Ingresos patrimoniales 55.100,00 0,62 6. Enajen. Inver. Reales 0,00 0,00 13,10 | B.Activosfimancieros [| 000 | 0,00 9. Pasivos financieros 0 2 0,00 100,00 CUARTO. Aprobar la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual Loo XD ova NED Z2_ 230 Le 20 50 332 Su 390 BE AS DLE OS OS NTE 9082 =2 OZo $90 Ly SEE ml Eo os =g2 DOE 2:2 >SE SE o>o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey AAA ANEXO DE RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO OTRAS REMUN. C.S. SOCIAL REMUNERACIONES Alcalde-Presidente 39 826,30 6.637,68 46.464,00 € 14.891,72 € 61 355,72 s1 Concejal 38 969,16 .494,88 45 464,04 14.891,72 € 60 355,74 9120 Concejal 38 969,16 494,88 45 464,04 14.891,72 € 60 355,74 29 869,68 978,32 34 848,00 11.168,80 € 46 016,80 Concejal 9120 Concejal 29 869,68 978,32 34 848,00 11.168,80 € 46 016,80 9120 29 34 € 46 Concejal 869,68 978,32 .848,00 11.168,80 .016,80 207 34 562,40 € 241 EXPRES 78 320.117 373,58 € 1,56 € Anexo de Retribuciones Presupuesto 2024 FUNCIONARIOS EXTRAS EXTRAS TOTAL cs PUESTO: SUELDO SUELDOS TRIENIOS TRIENIOS BÁSICAS DESTINO ESPRCIFICO RESIDENCIA RETRIBUCIONES SOCIAL [la bra dle le les osa soso] sesos] isaosoel ss] siozoo] Uessoró] aa are ral 1271760] La pre» de le le lios] atos1al|soso1al | sessel 1820505] Usss73 | sro20f | essorel asa nf 127170] NIN INSI IES IES IE IO IO IEC III [EZ [EZ IMM IEEE IEEE ICE ME EC AI IET IE IES SS OS ES ES IES E E E ES La furor e UR La] ososel ooo] oval a7sesuel aos oo] soc sa] seso] aros [1202227 ECN O HE ERRE ICI IEEE MEET INE IES IRE METAS MEETS: ESAS IEA IEEE LOCO CO CC OIC OI eel sel sra osas] asar] 113 sos 16] 35 403,5] DANEZCIO (ETT TENNIS IENECUNOS IRE IEC INESIS IES IMELCIES IMM INEZETOZS IMEECAS IMEI IRC IEEE METIO EIN CES EEE IRE CN FESTES EOS IMEZEES TZ EE EEES EEC EDS ZE EFE O IEEE IES IES IE IE IE MEE A [ES METEO MEE ES MIEESECOS ECG) HERA AAA | perio 2 e e asa asp aa isos] ezos7af cres] aassuel | aaas7aof 7670, ANETO CETCCCCCTOS ICI ICI ICI IM IEEE MAME IES MEZZO INICIOS MIES IMEI IMEI EZ DE | pasarte 22 Ye Y Pe [aso] mess 1220] zos zo] i2ssraó] ezos7af UU sre9sef | aassuel soso |e1405s] vn Yes lr ee sa] rea] 2d md e sms] ss sw sos uu go EL AAA RA ra a] 12817] su >+% DONE ¡CITI HENO IEC ICI [MEETS ICI AMES IAMECSZ MECA MEETS IRM IEEE CTE MESE ll 50 TE ga 231 AZ 13.498,20] 4.089,98] 0,00] 17.588,18] 8.205, 6.490, 5.632,20] 37.915,82] 12.022,21 2E A E 24 EC AAA RAR] a a a a Lo So S£ NAAA aaa ao] sea cmd cea cese 2022] so DE OOO CCOO CO OO OC OO II srl acoso] sarna] ss aras] 20222) Do =2 RNA AA a e asa a sea mea] 02] AO] AA red ad o] sd ama a sm sea eme 2202] OSo Lu? ¿gg ' 1 os S L po —L L Seco DE0o E 338 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINACIÓN DE LA N PAGAS RRETRIB. PROG. PLAZA PLAZAS SITUACIÓN SUELDO TRIENIOS BÁSICAS C.S. SOCIAL TOTAL 1 1 6l OFICIAL 22 VACANTE FONTANERO 13.608,00 0,00 .268,00 15.876,00 0,00 5.941,64 21.817,64 1621 OFICIAL 1% VACANTE 13.608,00 0,00 2.268,00 15.876,01 0,00 5.941,64 21.817,64 CONDUCTOR 1621 PEÓN VACANTE 27.216,00 0,00 4.536,00 31.752,00 0,00 11.003,20 43.635,20 231 AYUDA A DOMICILIO VACANTE 13.608,00 0,00 2.268,00 15.876,00 0,00 5.941,64 21.817,64 920 LIMPIADOR/A VACANTE 13.608,00 0,00 .268,00 15.876,00 0,00 5.941,64 21.817,64 OFCIAL 12 920 MANTENIMIENTO VACANTE 13.608,00 0,00 .268,00 15.876,00 0,00 5.941,64 21.817,64 920 LIMPIADOR/A VACANTE 13.608,00 0,00 2.268,00 15.876,00 0,00 5.941, 1.817,64 321 TÉCNICO EDUCADOR VACANTE 14.550,96 0,00 2.425,16 16.976,12 0,00 5.454, 43 22.430,55 INFANTIL 1621 PEÓN LABORAL 13.608,00 2.157,00 2.627,50 18.392,50 14.889,72 11.128,32 44.410,54 FIJO 165 TECNICO LABORAL 14.550,96 2.157,00 2.784,66 19.4 7.257,12 8.594,76 35.344,50 ELECTRICISTA FIJO 231 TRABAJADORA SOCIAL LABORAL 17.349,00 1.509,96 3.143,16 22 32.0 12 9.628,44 10.069,56 41.700,12 FIJO 321 AUXILIAR CUIDADORA LABORAL 13.608,00 2.122,08 2.621,66 18.351,74 1.418,28 27.022,04 —Escuela Infantil FIJO 7.252,02 COORDINADOR DE LABORAL 330 BIBLIOTECA FIJO 13.608,00 1.281,60 2.481 17.371,20 5.828,28 8.594,75 31.794,23 AUXILIAR LABORAL 330 (CENTRO CULTURAL FIJO 13.608,00 62,80 2.411,80 16.882,60 5.730,96 8.366,69 30.980,25 TAGULUCHE) 1621 CONDUCTOR 68.040,00 5.822,88 12.310,50 86.173,38 0.231,92 34.777,33 131.182,63 FIJO 920 LIMPIADORA LABORAL 27.216,00 3.019,92 5.039,28 35.275,20 4.178,40 14.457,82 53.911,42 FIJO LABORAL 231 AYUDA A DOMICILIO 40.824,00 3.882,48 7.451,10 2.157,58 5.004,96 20.909,23 78.071,77 FIJO LABORAL 231 COCINERA 13.608,00 1.509,96 2.519,66 17.637,62 3.187,56 6.312,17 27.137,35 FIJO LABORAL 1532 OFICIAL DE OBRAS FIJO 27.216,00 2.156,88 4.895,48 34.268,36 0,00 11.189,88 45.458,24 TÉCNICO EDUCADOR LABORAL 321 INFANTIL FIJO 14.550,96 647,04 2.533,00 17.731,00 0,00 5.548,20 23.279,20 MAESTRA ESCUELA LABORAL 321 INFANTIL FIJO 17.349,00 €47,04 2.999,34 20.995,38 0,00 6.664,20 27.659,58 LABORAL 321 PEDAGODA 20.895,60 1.509, 96 3.734,26 26.139,82 0,00 8.165,66 34.305, 48 FIJO LABORAL 231 CUIDADORA FIJO 81.648,00 3.882,24 14.255,04 99.785,28 0,00 34.632,00 134.417,28 LABORAL 163 PEÓN DE LIMPIEZA FIJO 64.800,00 2.157,00 11.159,50 78.116,50 0,00 29.772,89 107.889,39 LABORAL 1532 PEÓN DE OBRAS 10 FIJO 136.080,00 4.314,00 23.399,00 1 .793,00 0,00 59.571,97 223.364,97 171 PEÓN JARDINERO LABORAL FIJO 13.608,00 0,00 268,00 15.876,00 0,00 5.941,64 21.817,64 AYUDANTE LABORAL 165 ELECTRICISTA FIJO 13.608,00 1.068,00 2.446,00 17.122,00 2.336,2 .267,11 .725,39 161 VIGILANTE AGUA VACANTE 0,00 13.608,00 0,00 268,00 15.876,00 5.941,64 21.817,64 762.798,48 40.707,84 133.917,70 937.424,02 69.691,92 357.145,39 1.364.261,33 Anexo de Retribuciones Presupuesto 2024 D> QUINTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen xo ova Z2_ A] NToO presentado alegaciones durante el periodo de información pública. Le 20 Su DD 390 xa NS ÉS NE SEXTO. Publicar el anuncio de aprobación definitiva de la referida modificación NTE ROS O ES 208 =2 en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando el resumen por capítulos. OSo AO] 0579 cg sE = Seco DOE E] SE DE0o oO>0o 3009 Ds qe Ilustre Ayuntamiento / de Valle Gran Rey Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: https://sede.vallegranrey.es SÉPTIMO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente del Gobierno de Canarias DOCUMENTO FIRAMDO ELECTRONICAMENTE Loo XD ova NED Z2_ 230 Le 20 50 332 Su 390 BE AS DLE ROS OS NTE 9082 =2 OZo $90 Ly SEE ml Eo os =g2 DOE 2:2 >SE SE o>o 3009