Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Ver firma Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 1/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Ver sello Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey ÍNDICE Página Documento 1 Memoria Explicativa del Proyecto de Presupuesto 2021 10 Liquidación del Presupuesto 2020 34 Estados de Ingresos y Gastos 55 Bases de Ejecución 135 Plan Estratégico de Subvenciones 148 Anexo de Inversiones 153 Anexo de Convenios Suscritos con CCAA Materia Social 156 Memoria Gatos de Personal 172 Informe Económico Financiero 199 Informe de Intervención Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 2/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMINETO DE VALLE GRAN REY PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 3/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página1 Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMINETO DE VALLE GRAN REY PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021. No podemos empezar la Memoria del Presupuesto General del Ayuntamiento Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, sin tener en cuenta el contexto actual en el que estamos inmersos, por el Covid-19. Las consecuencias del mismo han generado un impacto negativo en la economía, sin precedentes, generando un contexto de incertidumbre, que se ha trasladado a todos los sectores de la sociedad. Los efectos sanitarios, la declaración del estado de alarma, las restricciones de movilidad, el cierre de fronteras, la paralización completa de algunas actividades económicas han afectado en general a todo el desarrollo de la economía y de la sociedad a nivel mundial y la nueva normalidad con la segunda y tercera ola de contagios nos han situado en un contexto de incertidumbre. Desde marzo del 2020, con la declaración del estado de alarma, los resultados negativos de la paralización de la actividad no han sido de igual magnitud en todos los sectores. Sin embargo, la dilatación en el tiempo del Covid-19 en la sociedad ha provocado impactos negativos en la economía de forma generalizada, dada la interrelación entre los distintos sectores de ésta. En Canarias, las principales consecuencias del Covid-19, han tenido directamente impacto sobre el sector del turismo, la hostelería y gran parte del comercio, desde esta entidad que presido, hemos intentado mitigar este efecto en la medida de nuestras posibilidades y siempre dentro de nuestras competencias. Si bien, dado los efectos de arrastre de dichos sectores, el resto de las actividades han registrado una reducción de su actividad. Como resultado, el impacto negativo en la economía regional está siendo de mayor trascendencia al esperado, ya que el conjunto de estos sectores está experimentando una reactivación lenta de su actividad. La irrupción del Covid-19 ha cambiado absolutamente todos los modelos de prospección por sus efectos sobre la salud de las personas y por la afección sobre la economía. La rapidez y profundidad de su impacto ha hecho que se hayan de revisar los pronósticos prácticamente a diario. Es por ello por lo que será necesario saber qué es lo que ha acontecido para saber desde dónde tenemos que empezar. En este contexto, debemos planificar, pensar y plantear acciones desde nuestro ámbito local que ayuden a mitigar la ruptura de la cohesión económica y social, junto a medidas de impulso, apoyadas por la utilización del Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG), atendiendo a la fortaleza económica de la entidad, con la suspensión de las reglas fiscales para las entidades locales. Sin embargo, sigue siendo de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el TRLRHL en su totalidad, y, concretamente, el principio de equilibrio presupuestario (con criterio presupuestario) que esta contiene en su artículo 165.4, de modo que “cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial”. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 4/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página2 Ayuntamiento de Valle Gran Rey No podemos obviar que este ejercicio 2021, será crucial en la asignación de recursos para reactivar la economía de nuestro municipio, ya que en el ejercicio 2022, si se reactivarán las reglas fiscales y será necesario que la liquidación del ejercicio 2022 cumpla tanto con la regla de gasto como la estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública. En todo este contexto expuesto hemos elaborado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, con una previsión de disminución de los ingresos del Bloque Canario de Financiación, ante la incertidumbre y previsiones de mejora de actividad, con las expectativas de que 70% de la población española este vacunada para el final del ejercicio 2021. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad y de los derechos que prevén liquidar durante el ejercicio. El ejercicio presupuestario 2021 coincidirá con el año natural y a él se imputarán, los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo. Contiene para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo incluye: 1.- Memoria justificativa de los estados de ingresos y gastos. 2.-Las bases de ejecución, que contiene la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración local, ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto en el presupuesto. Este presupuesto municipal presta su atención en los sectores de población que demandan una mayor atención y que la crisis sanitaria actual ha castigado con mayor crudeza. Si bien, la propuesta de presupuestos es una previsión, que recoge en sus créditos iníciales la capacidad para dar respuesta a todas las situaciones sociales urgentes y más complejas, no debemos obviar la flexibilidad que debe tener esta propuesta económica y su capacidad de adaptación para tratar de resolver todas las situaciones que se pudieran generar. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 5/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página3 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Haciendas Locales, modificado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre de Medidas de sostenibilidad financiera de la comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Alcaldía Presidencia que suscribe, eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, el documento del Presupuesto General Municipal para el ejercicio presupuestario 2021 y de las principales modificaciones que el mismo presenta en relación con el aprobado para el año 2020. El Presupuesto General, que hoy sometemos al examen, deliberación y aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación, está integrado únicamente por el Presupuesto de la propia Entidad. En definitiva, el Proyecto de Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, asciende, nivelado en ingresos y gastos a la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIÓN CÉNTIMOS (6.056.947,21.- €). Se presenta sin déficit inicial, conforme dispone el número 4 del artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004. A. ESTADO DE INGRESOS INGRESOS Tipo de operaciones Denominación Capítulo 2020 % 2021 % Diferencias I 1.007.567,09 16,12 % 1.085.616,21 17,92 % 78.049,12 II 54.000,00 0,86 % 9.000,00 0,15 % -45.000,00 Impuestos directos Impuestos indirectos Operaciones  III 944.250,00 15,11 % 926.610,00 15,30 % -17.640,00 Tasas y otros ingresos corrientes Operacione IV 3.456.441,93 55,30 % 4.035.621,00 66,63 % 579.179,07 Transferencias corrientes s no  financieras V 100,00 0,00 % 100,00 0,00 % 0,00 Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes.. VI 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Enajenación de inversiones reales Operaciones de  Capital VII 788.110,81 12,61 % 0,00 0,00 % -788.110,81 Transferencia de capital Total operaciones de capital.. VIII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Activos financieros Operaciones financieras IX 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Pasivos financieros Total operaciones financieras.. Total presupuesto de Ingresos…. Para la evaluación de los ingresos, se ha tenido en cuenta el rendimiento real que puedan producir los diferentes conceptos, utilizándose un criterio bastante prudente y considerando en general el comportamiento que han tenido a lo largo del ejercicio 2019 y 2020, de cada uno de ellos, en términos de recaudación neta, a los efectos de no generar déficits temporales de Tesorería, según los antecedentes de ejercicios anteriores o de acuerdo con las expectativas creadas por la situación económica actual o las previsiones presupuestarias de las demás Administraciones Públicas, en lo que se refiere al resto de los ingresos. Capítulo 1º. Impuestos Directos, asciende a UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON VIENTIÚN CÉNTIMOS (1.085.616,21.-€) y experimentan un incremento respecto a las consignadas para el ejercicio anterior de un 7,92% (78.049,12.-€). El Capítulo 2º: Impuestos Indirectos, asciende a NUEVE MIL EUROS (9.000,00.-€), previsión que se sitúa por debajo de las consignadas en el ejercicio 2020, que ascendió a 54.000,00.-€. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 6/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 5.462.359,02 6.056.947,21 594.588,19 788.110,81 0,00 -788.110,81 0,00 - 0,00 0,00 6.250.469,83 6.056.947,21 -193.522,62 Página4 Ayuntamiento de Valle Gran Rey El Capítulo 3º. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, asciende en su conjunto a NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (926.610,00-€), siendo el tercero en importancia dentro del Presupuesto, sufre una disminución de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (17.640,00.-€), en previsiones iniciales respecto al ejercicio 2020, siendo los principales ingresos en este capítulo los que a continuación se relacionan; Aplic. Presup. Descripción conceptos Previsión 2021 Prev. Inicial 2020 Derechos Rec. Netos 31/12/2020 30000 Servicio de abastecimiento de agua 260.000,00 € 260.000,00 € 226.949,41 € 201.339,50 € 30100 Servicio de alcantarillado 140.000,00 € 140.000,00 € 109.568,15 € 99.985,36 € 30200 Servicio de recogida de basuras 300.000,00 € 300.000,00 € 258.397,00 € 230.471,81 € 31100 Servicios asistenciales 77.000,00 € 80.800,00 € 47.525,03 € 47.525,03 € 33200 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros 30.000,00 € 30.330,00 € 7.522,24 € 7.522,24 € SUBTOTAL 807.000,00 € 811.130,00 € 649.961,83 € 586.843,94 € El Capítulo 4º. Transferencias Corrientes, experimenta un incremento de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (579.179,07.-€), siendo el capítulo con mayor peso relativo dentro del Presupuesto, un 66,63%. El desglose por conceptos presupuestarios más importantes es el siguiente: Participación en los Tributos del Estado (que mantiene importes similares al ejercicio 2020, con un ligero incremento del 0,9% atendiendo a las comunicaciones de la Subdirección General de Hacienda Locales), que ascienden a OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (872.809,96.-€). La previsión de los ingresos del Fondo Canario de Financiación Municipal y el Bloque de Financiación Canario, obedecen igualmente a los datos facilitados por el Gobierno de Canarias, y se ha presupuestado el 100% en este capítulo. El Capítulo 5º. Ingresos Patrimoniales se mantiene en los niveles del ejercicio 2020, con una previsión de ingresos de CIEN EUROS (100.-€). El Capítulo 6º. Enajenación de Inversiones Reales, no tiene significación alguna dentro del total del Presupuesto, ya que no se prevé ningún derecho para el próximo ejercicio. Ello implicará que cualquier enajenación que pudiera producirse en el ejercicio 2021 deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local, debiendo determinarse en ese acuerdo, así mismo, las inversiones que quedarán afectada a dicha venta, en aplicación de la Ley de Ordenación del Territorio, que exige que se destinen a Patrimonio Público del Suelo. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 7/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Recaudación Líquida 31/12/2020 Página5 Ayuntamiento de Valle Gran Rey El Capítulo 8. Activos Financieros, no se prevé adquirir activos financieros en este ejercicio, ni se recogen posibles anticipos al personal. El Capítulo 9º. Pasivo Financieros, no se ha prevé acudir a financiación ajena en el presente ejercicio. B. ESTADO DE GASTOS Tipo de operaciones Denominación Capítulo 2020 % 2021 % Diferencias I 3.045.735,90 48,73 % 3.077.063,16 50,80 % 31.327,26 II 2.257.500,00 36,12 % 2.149.331,51 35,49 % -108.168,49 III 6.500,00 0,10 % 29.500,00 0,49 % 23.000,00 IV 175.052,54 2,80 % 281.052,54 4,64 % 106.000,00 V 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 5.484.788,44 5.536.947,21 52.158,77 Gastos del Personal Gastos en bb. corrientes y servicios Operaciones Gastos financieros corrientes Transferencias corrientes Operacione s no  financieras Fondo de Contingencia Operaciones corrientes … Inversiones reales VI 765.681,39 12,25 % 520.000,00 8,59 % -245.681,39 VII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 765.681,39 520.000,00 -245.681,39 VIII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Operaciones de  Capital Transferencias de capital Operaciones capital … Activos financieros Operaciones financieras IX 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Pasivos financieros Total presupuesto de Gastos…. Déficit (-) - Superávit (+) ……… 0,00 Variación Porcentual …………… -3,20 % El Capítulo 1º. Gastos de Personal, asciende a TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (3.077.063,16-€). Experimenta respecto del ejercicio anterior, un incremento del 1,03% cuantificándose en 31.327,26.-€. El capítulo 2 del presupuesto de gastos, se cifra en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (2.149.954,27-€), lo que representa un 35,49% del presupuesto, experimentando una disminución respecto al ejercicio anterior CIENTO OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (108.168,49.-€), un 4,79%. Los gastos previstos en bienes corrientes y servicios se estima que corresponden a cuantías mínimas de mantenimiento de la actividad administrativa ordinaria basándose en los estados contables del 2020 y las previsiones remitidas desde las distintas concejalías durante los meses precedentes. El criterio general seguido para la cuantificación de este tipo de gastos ha sido el de control y estimación real, tratando así de contener los gastos corrientes. En este capítulo, se ha dotado el crédito necesario para hacer frente a la prestación de servicios que con carácter general asume la entidad. Los Capítulos 3º y 9º, Intereses y Pasivos Financieros, son de escasa relevancia y su dotación responde a los gastos en que se pudiera incurrir por gastos de financieros, en la concertación de la operación de crédito con carencia. En el presente ejercicio asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (29.500,00.-€). Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 8/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 GASTOS 0,00 0,00 0,00 6.250.469,83 6.056.947,21 -193.522,62 Página6 Ayuntamiento de Valle Gran Rey CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes Aún sin alcanzar un peso relativo importante en el total del Presupuesto, experimenta un incremento considerable del 60,55%, ascendiendo a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (281.052,54.-€), entre las que podemos destacar: Aplicación Presp. CIF. DESCRIPCIÓN Importe 45100 1700 Q3500326H ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE. AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL 6.552,54 € 47900 4190 G38034245 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 5.000,00 € 47901 4190 E38084695 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA ALTA Y BAJA DE VGR 5.000,00 € 47902 4190 E38982708 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS DE ARURE 2.000,00 € 47903 4190 E38982690 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS HAYAS 2.000,00 € 48000 3110 P3803600J PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. CONVENIO AYTO. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA EN BENEFICIO DE PRO-ANIMAL 2.000,00 € 48000 3210 S3511001-D CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. C.E.I.P. EL RETAMAL 5.000,00 € 48001 3210 S-3511001-D CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. C.E.O. NEREIDA DIAZ ABREU 5.000,00 € 48002 3210 G38372702 CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. AMPA DEL COLEGIO NEREIDA DIAZ ABREU 2.500,00 € 48900 1350 G38997276 PROTECCIÓN CIVIL. UNIÓN DE RADIOS AFICIONADOS DE LA GOMERA 3.000,00 € 48900 1360 G76582659 SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VALLE GRAN REY 12.000,00 € 48900 3110 G38724035 PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. PRO-ANIMAL GOMERA 5.000,00 € 48900 3340 G38995999 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN MUSICAL Nª SRA DE LOS REYES-LA CALERA 28.000,00 € 48900 3410 G38763454 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO LOS SANTOS REYES 12.000,00 € 48900 4411 G38316048 TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS. ASOCIACIÓN DE TAXIS DE VALLE GRAN REY 3.000,00 € 48900 9240 G38986782 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL RAMO DE ARURE 2.000,00 € 48901 3340 G76801711 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN CULTURAL MUSEO ALAMEDA 1.500,00 € 48901 3410 G38408803 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. UNIÓN DEPORTIVA VALLE GRAN REY (NIÑOS) 4.000,00 € 48901 9240 R3800262B PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PARROQUIA DE LOS SANTOS REYES (IGLESIA) 2.000,00 € 48902 3340 G38572624 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN FOLKLÓRICA HUPAL 2.000,00 € 48902 3410 G38713467 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DE FÚTBOLISTAS VETERANOS"TIKIMIKI" 1.000,00 € 48903 3340 G38322723 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACION DE PENSIONISTAS GRAN REY (MAYORES) 3.000,00 € 48903 3410 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO DE BOLA CANARIA HAUTACUPERCHE 1.000,00 € 48904 3410 G76529114 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO SALTO DEL PASTOR TAMONERQUE 1.500,00 € 48900 4330 G76608769 ASOCIACIÓN INSULAR EMPRESARIAL DE LA GOMERA 5.000,00 € 48000 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 40.000,00 € 48000 3260 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACIÓN. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 24.000,00 € 48900 3200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. AYUDAS AL ESTUDIO 36.000,00 € 48900 4300 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AYUDA AL EMPRESARIO Y AUTÓNOMO 60.000,00 € G76729987 Total 281.052,54 € Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 9/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página7 Ayuntamiento de Valle Gran Rey El Capítulo 5º, Fondo de Contingencia, se utiliza para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Para este ejercicio no se ha dotado un crédito El Capítulo 6º Inversiones Reales, el importe del capítulo VI asciende a QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS (520.000,00.-€) se reduce un 32,09% con respecto a lo presupuestado en el ejercicio 2020. Este presupuesto elaborado en el contexto de pandemia del Covid 19, tal y como hemos indicado al inicio de esta memoria (crisis sanitaria y social más grave de la historia reciente de la humanidad, que ha provocado un frenazo de la actividad económica, caída de PIB, incremento del desempleo y vulnerabilidad social, con una previsión de los ingresos tributarios) que tiene que llevar un incremento del gasto público. Es clara la apuesta del grupo de gobierno de no prorrogar el presupuesto del ejercicio 2020 y por ello hemos trabajado en la elaboración de un presupuesto municipal para el próximo ejercicio en un clima de incertidumbre, tal y como hemos indicado, siendo conscientes de las máximas dificultades que tenemos para presentar un documento a este Pleno. La complejidad de la actual situación, con cambios constantes y con un horizonte sin definir, no hace nada fácil la tarea de cuadrar el Presupuesto del ejercicio 2021. La política económica de los últimos años ha concedido margen a las arcas municipales, y nuestro ayuntamiento no es ajeno a esta situación, con una fortaleza económica, para asumir posibles desajustes, en este sentido, también es clara la estacionalidad de los recursos propios que permiten financiar las diferentes políticas. Tampoco podemos olvidar que la supresión de la aplicación de las reglas fiscales, nos da un margen de maniobra importante para la utilización del Remanente de Tesorerías para Gastos Generales, como instrumento para reactivar la economía municipal. Con la salvedad de un cambio radical de escenario, entendemos que es mejor tener un nuevo presupuesto que prorrogar el 2020. Debemos asumir que este ejercicio no se ha parecido en nada a lo que se había previsto. En cuanto al contenido formal del Presupuesto, el mismo tal y como se expone en la propuesta de esta Alcaldía Presidencia y en la legislación vigente, es el siguiente: - Los estados de gastos que incluyen, con la debida especificación, los créditos de gastos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. - Los estados de ingresos que incluyen las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar en el ejercicio. - Memoria de Alcaldía Presidencia explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones en relación con el anterior. - Resumen de la liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2019 y avance corriente. - Anexo de Personal. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 10/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página8 Ayuntamiento de Valle Gran Rey - Anexo de Inversiones a realizar en el ejercicio. - Anexo de los Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gasto social. - Informe económico - Financiero, en el que se exponen las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles, y en consecuencia la efectiva nivelación del Presupuesto. - Informe de Intervención. - Bases de Ejecución del Presupuesto. En conclusión, estas son las principales variaciones y los rasgos más característicos que presenta el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2021 y que de forma concisa se ha tratado de resumir para que con la mayor claridad posible puedan apreciarse las líneas principales de nuestra política municipal. Con apoyo en lo expuesto, les pido que tras el estudio del Presupuesto que hoy se presenta ante este órgano competente que presido, y tras el necesario debate clarificador de su contenido, este proyecto que aquí presentamos merezca la aprobación unánime del Pleno de este Ayuntamiento. Valle Gran Rey, a la fecha de la firma El Alcalde-Presidente Firmado Electrónicamente Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 11/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página9 Ayuntamiento de Valle Gran Rey LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020 Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 12/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página10 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 13/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página11 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 14/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página12 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 15/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página13 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 16/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página14 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 17/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página15 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 18/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página16 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 19/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página17 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 20/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página18 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 21/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página19 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 22/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página20 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 23/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página21 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 24/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página22 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 25/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página23 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 26/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página24 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 27/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página25 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 28/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página26 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 29/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página27 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 30/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página28 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 31/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página29 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 32/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página30 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 33/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página31 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 34/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página32 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 35/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página33 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 36/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página34 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 37/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página35 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 38/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página36 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 39/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página37 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 40/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página38 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 41/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página39 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 42/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página40 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 43/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página41 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 44/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página42 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 45/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página43 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 46/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página44 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 47/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página45 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 48/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página46 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 49/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página47 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 50/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página48 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 51/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página49 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 52/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página50 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 53/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página51 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 54/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página52 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 55/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página53 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 56/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 57/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey INDICE Preliminar SECCIÓN 1ª.- NORMAS GENERALES BASE 1ª.- Presupuesto General, composición y ámbito de aplicación. BASE 2ª.- Normativa legal de aplicación. BASE 3ª.- Presupuesto General, principios generales. SECCIÓN 2ª.- DEL PRESUPUESTO GENERAL BASE 4ª.- Contenido y estructura Presupuestaria. BASE 5ª.- Vinculación jurídica de los créditos. BASE 6ª.- Control contable de los gastos BASE 7ª.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto. BASE 8ª.- Modificaciones presupuestarias. BASE 9ª.- Créditos extraordinarios y Suplementos de crédito. BASE 10ª.- Ampliaciones de crédito. BASE 11ª.- Créditos generados por ingresos. BASE 12ª.- Transferencias de crédito. BASE 13ª.- Incorporación de remanentes de crédito. BASE 14ª.- Bajas por anulación SECCIÓN 3ª.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO BASE 15ª.-- Naturaleza de las previsiones presupuestarias. BASE 16ª.- Unidades Administrativas gestoras de gastos. BASE 17ª.- Anualidad presupuestaria BASE 18ª.- Fases de la gestión de los gastos. BASE 19ª.- Créditos no disponibles. BASE 20ª.- Retención de créditos (RC) BASE 21ª.- Autorización de gastos (A) BASE 22ª.- Disposición o compromisos de gastos (D) BASE 23ª.- Reconocimiento de la obligación (O) BASE 24ª.- Documentación para el reconocimiento de la obligación BASE 25ª.- Competencias de los Órganos para la A, D y O de obligaciones BASE 26ª.- Acreditación de documentos contables BASE 27ª.- Pagos a Justificar (PJ) BASE 28ª.- Anticipos de Caja Fija (ACF) BASE 29ª.- Gastos plurianuales BASE 30ª.- Normas sobre contratación administrativa BASE 31ª.- Procedimiento de pago por la Tesorería SECCIÓN 4ª.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES BASE 32ª.- Funcionarios y personal laboral BASE 33ª.- Retribuciones del personal BASE 34ª.- Retribuciones de los miembros de la Corporación BASE 35ª.- Préstamos a largo plazo (18 meses) y/o anticipos al personal Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 58/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página56 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 36ª.- Indemnizaciones por razón del servicio del personal y asistencias a órganos colegiados de los miembros de la Corporación SECCIÓN 5ª.- MARCO GENERAL PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES. BASE 37ª.- Tramitación presupuestaria de la concesión de subvenciones SECCIÓN 6ª.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPÍTULO I.- Normas Generales BASE 38ª.- Normas Generales BASE 39ª.- Recursos de la Hacienda Local BASE 40ª.- Gestión de los ingresos BASE 41ª.- Establecimiento y regulación de las tasas y precios públicos BASE 42ª.- Creación de oficio de conceptos de ingresos CAPÍTULO II.- Procedimiento de gestión del Presupuesto de Ingresos BASE 43ª.- Fases que comprende la gestión de los ingresos BASE 44ª.-Nacimiento del derecho BASE 45ª.- Compromiso de ingreso BASE 46ª.- Reconocimiento y liquidación del derecho BASE 47ª.- Reconocimiento de derechos BASE 48ª.- Subvenciones y transferencias de carácter finalista BASE 49ª.- Producto de operaciones de crédito concertadas BASE 50ª.- Ingresos de derecho privado BASE 51ª.- Extinción del derecho BASE 52ª.- Realización material del ingreso o recaudación BASE 53ª.- Gestión y cobranza de ingresos BASE 54ª.- Procedimientos de recaudación BASE 55ª.- Jefatura de los servicios de recaudación BASE 56ª.- Control periódico BASE 57ª.- Contabilización de los ingresos CAPÍTULO III.- INCIDENCIAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS BASE 58ª.- Anulación de derechos reconocidos BASE 59ª.-.Bajas de derechos a favor de la Hacienda municipal BASE 60ª.- Suspensión del cobro BASE 61ª.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas BASE 62ª.- Pliegos de cargo en ejecutiva BASE 63ª.- Devolución de ingresos indebidos o duplicados BASE 64ª.- Criterios para la determinación de los ingresos de dudoso cobro BASE 65ª.- Operaciones de Crédito SECCION 7ª.- LA TESORERÍA BASE 66ª.- Composición de la Tesorería de Fondos y custodia BASE 67ª.- Gestión de la Tesorería BASE 68ª.- Regulación de los movimientos internos de tesorería Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 59/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página57 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 69ª.- Concierto de servicios financieros BASE 70ª.- Plan de Disposición de Fondos de Tesorería BASE 71ª.- Procedimiento de pago SECCIÓN 8ª.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN BASE 72ª.- Función fiscalizadora. BASE 73ª.- Fiscalización previa y formal. BASE 74ª.- Fiscalización de ingresos. BASE 75ª.- Redistribución programas de inversiones. SECCIÓN 9ª.- LIQUIDACIÓN Y CIERRE BASE 76ª.- Cierre y liquidación presupuesto. BASE 77ª.- Cuenta General DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Medidas específicas para la sostenibilidad de la hacienda local DISPOSICION FINAL Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 60/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página58 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY EJERCICIO 2021 El Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), artículo 9 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril por el que se desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos (en adelante RD 500/90) y el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), establece las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2021. SECCIÓN 1ª NORMAS GENERALES BASE 1ª.- PRESUPUESTO GENERAL, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende a SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (6.056.947,21.-€), en ingresos y gastos respectivamente, sin presentar déficit inicial, tal como exige el apartado 4 del art. 165 TRLRHL. A los efectos previstos en el art. 164 del TRLRHL, en el Presupuesto General están integrados: El Presupuesto de la propia Entidad Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del presupuesto del Ayuntamiento. BASE 2ª.- NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN La gestión de los presupuestos generales de esta Administración se sujetan a la normativa general aplicable a la Administración Local concretada en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local (LBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ( RSAL); TRLRHL; LOEPSF; el /RDL. 781/86, de 18 de abril; R D 500/90 y la Orden HAP/1781/2013, de 23 de diciembre, por la que aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad para la Administración Local y el Plan General de Contabilidad Pública. Asimismo se ajustará a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. BASE 3ª.- PRESUPUESTO GENERAL, PRINCIPIOS GENERALES. El Presupuesto General del Ayuntamiento se fundamenta en los siguientes principios: a) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Pleno de la Corporación, según establecen los artículos 33.2 c) de la LBRL y 168.4 TRLRHL. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 61/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página59 Ayuntamiento de Valle Gran Rey b) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto todos los ingresos y gastos del Ayuntamiento y de sus Organismos dependientes, si los hubiere. c) Principio de especialidad cuantitativa, conforme establece el art. 173 del TRLRHL, no podrán realizarse gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos presupuestados, siendo nulo de pleno derecho cualquier compromiso que no respete este carácter limitativo y vinculante. d) Principio de especialidad cualitativa, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto se imputará a su aplicación presupuestaria, definida ésta por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica. Así pues el registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el párrafo anterior. e) Principios de especialidad temporal y de devengo, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a él se imputarán:  Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.  Las obligaciones reconocidas durante el mismo. Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, con sus créditos iniciales. Durante la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con las condiciones establecidas en los artículos 177, 178 y 179 del TRLRHL. Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes:  Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad.  Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el art. 182.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL y apartado b) del artículo 26.2 del Real Decreto 500/90.  Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, conforme al apartado c) del artículo 26.2 en relación con el artículo 60.2 R.D. 500/90 siempre que no deriven en incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y, en su caso, se supere el límite de gasto no financiero en los términos que recoge la LOEPSF. f) Principio de no afectación de ingresos, los recursos del Ayuntamiento se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines determinados. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 62/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página60 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Los ingresos que, en su caso, obtenga el Ayuntamiento, procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios de competencia del Ayuntamiento. g) Principio de equilibrio presupuestario, cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberán aprobarse sin déficit inicial; asimismo ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio. En consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde. h) Principio de estabilidad presupuestaria. (art. 3 LOEPSF), la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. i) Principio de sostenibilidad financiera. (art. 4 LOEPSF), referida a la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la LOEPYSF y en la normativa europea. j) Principio de plurianualidad. (art. 5 LOEPSF), la elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. k) Principio de transparencia. (art. 6 LOEPSF), la contabilidad, los Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia, suministrando toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la LOEPYSF o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos. A los expresados efectos se atenderá a lo dispuesto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. j) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. (art. 7 LOEPSF), las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 63/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página61 Ayuntamiento de Valle Gran Rey situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. m) Principio de responsabilidad. (art. 8 LOEPSF), las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en la LOEPSF, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. n) Principio de lealtad institucional. (art. 9 LOEPSF), las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. a) Cada Administración deberá valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere la LOEPYSF, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas. c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas. d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de la LOEPSF, e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. SECCIÓN 2ª DEL PRESUPUESTO GENERAL BASE 4ª.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio económico de 2021, es el Presupuesto único de esta Entidad Local. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento se han clasificado con los siguientes criterios:  Por Grupos de Programas.- Tres dígitos.  Económico.- Tres dígitos. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 64/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página62 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  No se establece clasificación Orgánica. La aplicación presupuestaria, definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de los créditos y sus modificaciones, así como las operaciones de ejecución del gasto. A todos los efectos, se considera incluido en el Presupuesto General del Ayuntamiento, con crédito inicial por importe de cero euros, todas aquellas partidas que, estando definidas y codificadas por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales modificada por la Orden HAP/419/2014, no han sido dotadas de un crédito específico. Esto será de especial aplicación tanto en lo que respecto a los niveles de vinculación jurídica establecidos en el artículo siguiente como a las modificaciones de los créditos reguladas en el Capítulo II del presente Titulo. Igualmente se consideran comprendidos con previsión inicial de cero euros, en el Estado de Ingresos, todos aquellos conceptos y subconceptos, definidos en la expresada Orden, que no aparezcan expresamente consignados. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento se clasifican: 1.- Por Programas: Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas que aparecen detalladas en el Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo los grupos de programas de gasto podrán desarrollarse en programas y subprogramas, cuya estructura será igualmente abierta. A tal efecto el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a nivel de grupos de programas de gasto. La estructura por grupos de programas de gasto es abierta por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que establece la Orden. 2.- Por categorías económicas: a) Gastos: Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos mediante un codificador a cinco dígitos atendiendo al detalle que figura en el anexo III de la Orden HAP/419/204, de 14 de marzo En los casos especiales de créditos habilitados por Incorporación de Remanentes de Crédito y de los gastos plurianuales, autorizados en ejercicios precedentes, se añadirán dos dígitos mas para identificar el ejercicio al que pertenecen, por tanto la clasificación por categorías económicas vendrá a nivel de partida, es decir, un clasificador a siete dígitos. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 65/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página63 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Tipo de operaciones Capítulo Denominación I Gastos de Personal II Gastos corrientes en bienes y servicios III Gastos financieros IV Transferencias Corrientes V Fondo de Contingencia Operaciones de Capital Operaciones corrientes Operaciones no financieras VI Inversiones reales VII Transferencia de capital Operaciones financieras VIII Activos financieros IX Pasivos financieros b) Ingresos: Las previsiones en el Estado de Ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento quedan clasificados de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, mediante un codificador a cinco dígitos Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Tipo de operaciones Capítulo Denominación I Impuestos directos II Impuestos indirectos III Tasas y otros ingresos IV Transferencias corrientes V Ingresos patrimoniales Operaciones de Capital Operaciones corrientes Operaciones no financieras VI Enajenación de inversiones reales VII Transferencia de capital Operaciones financieras VIII Activos financieros IX Pasivos financieros BASE 5ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS Respetando en todo momento el carácter cualitativo y cuantitativamente limitativo de los créditos presupuestarios aprobados por el Ayuntamiento, pero con ánimo de facilitar la eficacia y la eficiencia en la gestión, el nivel de vinculación jurídica de los créditos para gastos, queda establecido del siguiente modo, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y siguientes del R.D. 500/90, de 20 de abril. No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro de los niveles de vinculación jurídica que se establecen a continuación. Los niveles de vinculación jurídica son: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 66/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página64 Ayuntamiento de Valle Gran Rey a) Respecto de la clasificación por programas, el área de gasto. b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo. La fiscalización de los gastos se realizará siempre con arreglo al crédito que se deduzca de la bolsa de vinculación jurídica donde se integre la correspondiente aplicación presupuestaria BASE 6ª.- CONTROL CONTABLE DE LOS GASTOS 1) El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria definida, conforme determina el Real Decreto 500/1990 y, el fiscal, sobre el nivel de vinculación jurídica. Atendiendo a lo dispuesto en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la clasificación, por Programas y Económica, según se describe: — Los tres dígitos de la clasificación por programas indican las áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas — Los tres primeros dígitos de la clasificación por categorías económicas indican el capítulo, artículo y concepto y el cuarto y quinto dígito el subconcepto. 2) En los casos en que, existiendo crédito disponible dentro de una bolsa de vinculación jurídica determinada, se pretenda imputar gastos a otras partidas incluidas en dicha bolsa sin consignación presupuestaria inicial, no será preciso tramitar expediente de modificación de créditos. BASE 7ª.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO De conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, la tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto. El expediente se podrá formular a partir de Primero de septiembre del año anterior al de su inicio y se ajustará a las siguientes normas: 1) Tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes particularidades: a) En el pliego de cláusulas administrativas se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente. b) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un informe expedido por el Interventor del Ayuntamiento en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General del Ayuntamiento o bien que está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto del Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 67/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página65 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General de la Corporación y correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto. Al comienzo de cada ejercicio, los responsables de las áreas que hayan tramitado los expedientes de gastos anticipados remitirán a la Intervención la documentación justificativa para el registro contable de los mismos. En el caso de expedientes de contratación con un sola anualidad, al comprobarse la existencia de crédito, las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente. Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en el número 1 del apartado anterior, se comunicará dicha circunstancia al área que tramitó el expediente. Cuando se trate de expedientes de contratación con varias anualidades, se comprobará que existe crédito para la primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 174 del TRLRHL. Una vez verificados los dos requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al Presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto de carácter plurianual. Si no se verificase alguno de dichos requisitos, y a los efectos de la citada condición suspensiva, se comunicará dicha circunstancia a los servicios gestores. 2) Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales. En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales será de aplicación lo señalado en los subapartados a y b del apartado 1), en cuanto que quedarán supeditadas sus ejecuciones a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente y a la expedición del pertinente informe del Interventor del Ayuntamiento que sustituya al certificado de existencia de crédito en los términos señalados. En todo caso se deberá cumplir la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto a su tramitación y ejecución y al número de anualidades que puedan abarcar. BASE 8ª.- MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen carácter limitativo y vinculante. Con arreglo al artículo 173.5 TRLRHL, “no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derechos los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidad a que de lugar” (limitación cuantitativa) y de conformidad con el artículo 172.1 del mismo texto legal “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas” (limitación cualitativa). Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 68/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página66 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Con anterioridad a la realización de un gasto para el que no se cuente con consignación presupuestaria deberá tramitarse el oportuno expediente de modificación presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias se ajustaran a lo dispuesto en estas Bases y a lo que al efecto se dispone en el TRLRHL y en el Real Decreto 500/1990, de 20 abril. Sobre el presupuesto podrán realizarse las siguientes modificaciones: 1º.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 2º.- Ampliaciones de crédito. 3º.- Créditos generados por ingresos. 4º.- Transferencias de créditos. 5º.- Incorporaciones de remanentes de crédito. 6º.- Bajas por anulación. BASE 9ª.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. 1.- Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito existente es insuficiente y no susceptible de ampliación. 2.- La tramitación y requisitos para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se regirán por lo dispuesto en los artículos 177 del TRLRHL y los artículos 35 al 38 del RD 500/90. 3.- Los Expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito requerirán los siguientes requisitos previos a su aprobación: a) Petición del Concejal Delegado del Área que tenga a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables del gasto, en la que se justifiquen los siguientes extremos: a.1) Necesidad y urgencia de la modificación presupuestaria. a.2) Carácter específico y determinado del gasto a realizar e imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) Providencia del Alcalde o Concejal Delegado para la incoación del expediente. c) Será necesario informe sobre la forma en que se va a financiar la modificación de crédito y, en caso de que sea mediante bajas por anulación, se requerirá acreditación del Concejal Delegado que la reducción de la dotación no producirá perturbación en el respectivo servicio, así como el documento contable de Retención de Crédito (RC) con cargo a la aplicación presupuestaria que va a ser objeto de anulación o minoración y acreditación de la financiación en el presupuesto inicial de las partidas afectadas por la baja. d) Informe de Intervención. e) Informe de Intervención particularmente emitido para la evaluación del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. f) Propuesta de acuerdo para su aprobación 3) En la tramitación del expediente será de aplicación las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos que establece el artículo 177 del TRLRHL y artículo 38 del RD 500/90. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 69/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página67 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 10ª.- AMPLIACIONES DE CRÉDITO 1.-Es la modificación al alza del presupuesto de gastos, que se concreta en un aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas declaradas ampliables en esta Base, como consecuencia de haberse producido el reconocimiento en firme de un mayor derecho sobre el previsto en el presupuesto de ingresos, y se encuentran afectados al crédito que se pretende ampliar. 2.- La tramitación y requisitos para la aprobación de las ampliaciones de crédito se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 del TRLRHL y artículo 39 del RD 500/90. 3.- Únicamente son ampliables aquellas aplicaciones presupuestarias que correspondan a gas tos financiados con recursos expresamente afectados. En particular, NO se declaran ampliables para el Presupuesto 2021, ninguna aplicación presupuestaria. 4.- La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente, incoado por la Concejalía correspondiente, será aprobado por el Alcalde-Presidente, mediante Providencia, previo informe de la Intervención. Esta Modificación de Crédito será ejecutiva desde la adopción del acuerdo de aprobación, y será delegable en el Concejal del Área de Economía y Hacienda. BASE 11ª.- CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS 1.- La generación de créditos en el estado de gastos del Presupuesto podrá producirse como consecuencia de los aumentos de ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las operaciones recogidas en el artículo 181 del TRLRHL y artículo 43 del R.D.500/90. 2.- Para el empleo de este tipo de modificaciones de crédito deberán producirse las circunstancias definidas en los artículos 44 al 46 del R.D. 500/90. 3.- En el caso de aportaciones de personas físicas o jurídicas, para que pueda generarse crédito en el estado de gastos del presupuesto, se requerirá la existencia de compromiso firme de aportación. Respecto al resto de operaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 al 46 del RD 500/90. 4.- En el Expediente de Generación de crédito se requerirá informe de la concejalía en el que se evaluará si el crédito disponible en la correspondiente partida del Estado de Gastos es suficiente para financiar la totalidad de los gastos, en cuyo caso no será necesaria la generación de crédito y se considerará un mayor ingreso. 5.- Los expedientes que se tramiten se iniciaran a petición de cada concejalía y corresponderá al Alcalde-Presidente la aprobación de este tipo de modificaciones, previo informe de la Intervención, salvo que se trate de Generación de crédito por compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierte, siendo competente en estos casos el Pleno de la Corporación o el Alcalde, según corresponda en función de la distribución de competencia establecida en los artículos 21 y 22 de la LBRL. En el caso en que sea competencia del Alcalde, esta modificación de crédito será ejecutiva desde la adopción del acuerdo de aprobación y podrá delegarse en el Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 70/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página68 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 6.- Respecto a los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas presupuestados en los capítulos de transferencias corrientes y de capital del Estado de Ingresos del Presupuesto, cuya disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Base 44, esté condicionada a la existencia del compromiso de aportación por parte de las Administraciones correspondientes, cuando se produzca el compromiso firme de aportación, si este es superior al ingreso finalista presupuestado, se procederá a generar el crédito presupuestario derivado del aumento en ingresos, si por el contrario, el compromiso de aportación es menor que el ingreso finalista presupuestado, se preverá la modificación a la baja de las previsiones de ingresos financiando dicha minoración con bajas por anulación en los créditos presupuestario financiados con dichos ingresos, con el fin de ajustar el presupuesto y mantener el necesario equilibrio presupuestario. BASE 12ª.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. 1.- Se consideran transferencias de crédito aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias de diferente vinculación jurídica. 2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del TRLRHL y artículos 40 y siguientes del RD 500/90 se pueden distinguir varios tipos de transferencias en función del órgano competente para su aprobación. a) Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación de: a.1)Las transferencias que se realicen entre créditos presupuestarios pertenecientes a distintas Áreas de Gasto, excepto las que afecten a créditos de personal. Su tramitación se acomodará a las formalidades previstas para la aprobación del Presupuesto General (artículos 169 al 171 del TRLRHL). b) Corresponderá al Alcalde-Presidente mediante Providencia la aprobación de: b.1) Las transferencias entre distintas Áreas de Gasto relativos al Capítulo I de Gastos de Personal que será propuesto por la Alcalde o el Concejal Delegado de Hacienda. b.2) Las transferencias de crédito de otros capítulos del Estado de Gastos del Presupuesto que se encuentran dentro de la misma Área de Gasto y pertenezcan a distintos niveles de vinculación jurídica. 3.- La tramitación de los expedientes de transferencia de crédito contendrá la siguiente documentación: 3.1) Petición del Órgano Gestor de la unidad que gestione la aplicación presupuestaria que vaya a incrementarse donde se establezcan los siguientes extremos. 3.1.a) La necesidad de modificación 3.1.b) La finalidad de la modificación 3.1.c) La inexistencia en el estado de gastos de crédito suficiente al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. 3.2) Providencia del Alcalde o Concejal Delegado incoando el expediente 3.3) Documento acreditativo de la Concejalía en el que se establezca que la dotación a minorar se estima reducible sin perturbación en el respectivo servicio. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 71/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página69 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 3.4) Documento contable de la Retención de Crédito para Transferencias de Créditos en la partida donde se propone la transferencia negativa 3.5) Informe de Intervención 3.6) Informe de Intervención particularmente emitido para la evaluación del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria 3.6) Propuesta de aprobación 4.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del TRLRHL y otros preceptos legales, con las salvedades recogidas en el artículo 41.2 del R.D. 500/90, las limitaciones a que están sujetas las transferencias de crédito son las siguientes: 4.1) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 4.2) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. 4.3) No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecta a créditos de personal. 4.4) No se incrementaran los créditos correspondientes a gastos corrientes con cargo a minoraciones de créditos relativos a operaciones de capital no financieras, salvo que se financien con fondos propios de la Corporación. BASE 13ª.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO. 1.- Se considera incorporación de remanentes de crédito, la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que consiste en trasladar al mismo los remanentes de crédito del ejercicio inmediato anterior. Son remanentes de crédito aquellos, que el último día del ejercicio presupuestario no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no hayan llegado a la fase de reconocimiento de la obligación (fase "O") y por tanto son créditos no gastados. 2.- Podrán ser incorporados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del R.D.500/90, los siguientes remanentes de crédito: 2.1) Los créditos correspondientes a los capítulos I al IV de la clasificación económica del Presupuesto de gastos que hayan llegado a la fase de disposición o compromiso de gasto (fase “D), y los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. 2.2) Los créditos relativos a operaciones de capital, capítulo VI al IX de la clasificación económica del presupuesto de gastos. 2.3) Los remanentes de crédito financiados con ingresos afectados, cuya incorporación es obligatoria, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 72/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página70 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 3.- Las incorporaciones de remanentes de crédito se financiaran con los medios previstos en el artículo 48 del R.D. 500/90, estando las mismas supeditadas a la existencia de suficientes recursos financieros así como al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y, en su caso, que con su incorporación no se supere el límite de gasto no financiero en los términos que recoge la LOEPYSF 4.- Los remanentes cuya incorporación se acuerde deberán ser ejecutados dentro del ejercicio presupuestario al que se incorporen siempre y cuando los gastos que se pretendan acometer con la modificación presupuestaria propuesta pueda ser ejecutado en el ejercicio presupuestario en curso atendiendo a las limitaciones que marca la LOEPYSF. 5.- El expediente de esta modificación requerirá la siguiente documentación: 5.1.- Petición de la Concejalía en el área en la que se origina el remanente de crédito y en donde se acredite la necesidad de la incorporación de dichos remanentes. 5.2.- Informe de la Concejalía en la que se origina el remanente de crédito y en donde se valoren las repercusiones y efectos del gasto a acometer y que cumplen las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que promulga la LOEPSF. 5.3.- Providencia del Alcalde, Concejal Delegado de Economía y Hacienda para la incoación del expediente. 5.4.- Documentos originales acreditativos de la existencia de compromiso firme de aportación por terceros, en su caso. 5.5.- Informe de Intervención sobre la existencia de remanentes de créditos incorporables según lo establecido en el artículo 47 del RD 500/90, así como sobre el importe del remanente líquido de Tesorería y de los nuevos y mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto, según la financiación de la modificación. En caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada, se considerarán recursos financieros suficientes los previstos en el artículo 48.3 del RD 500/90. 5.6.- Informe de Intervención particularmente emitido para la evaluación del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, de la regla de gasto (artículo 12 LOEPSF) y el límite de gasto no financiero (artículo 30 LOEPSF). 5.7.- Propuesta para su aprobación 6.- Corresponde al Alcalde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por incorporación de remanentes de crédito que serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo de aprobación. 7.- La tramitación de los oportunos expedientes para incorporación de remanentes podrán ser realizados en distintas fases, priorizándose aquellos de incorporación obligatoria. BASE 14ª.- BAJAS POR ANULACIÓN 1.- Es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del Presupuesto. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 73/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página71 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2.- Esta modificación seguirá el trámite establecido en el art. 49 y siguientes del R.D. 500/90, correspondiendo al Pleno su aprobación. 3.- El expediente requerirá la siguiente documentación: 3.1) Petición del Órgano Gestor responsable de los créditos a minorar o suprimir en la que se acredite que la cantidad se estima reducible o anulable sin perturbación del servicio. 3.2) Providencia del Alcalde o Concejal Delegado incoando el expediente de bajas por anulación. 3.3) Documento contable de Retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria donde se va a producir la minoración del crédito. 3.4) Informe de Intervención 3.5) Informe de Intervención particularmente emitido para la evaluación del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, de la regla de gasto (artículo 12 LOEPSF) y el límite de gasto no financiero (artículo 30 LOEPSF). 3.6) Propuesta de aprobación SECCIÓN 3ª EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO BASE 15ª.-NATURALEZA DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Los créditos comprendidos en los Estados de Gastos del Presupuesto General representan meras previsiones de los distintos Centros, Servicios y Dependencias. Dichas consignaciones no constituyen derecho alguno a favor de persona o entidad determinada, y solo podrán comprometerse gastos con cargo a las mismas, previa su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en especial, en las presentes bases. BASE 16ª.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS GESTORAS DE GASTOS De acuerdo con la estructura del Presupuesto General cada concejalía es la responsable de la gestión del los créditos incluidos en los Estados de Gastos. BASE 17ª.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA 1.- Con cargo a los créditos del estado de gasto sólo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio. 2.- Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones a las que se refiere el apartado e) de la Base 3ª. 3.- El reconocimiento extrajudicial de obligaciones exigirá expediente en el que se relacionen y clasifiquen aquellos gastos correctamente tramitados en ejercicios anteriores y acrediten la existencia de crédito en el ejercicio en el que se ejecutó y que por razones varias, normalmente retraso en su tramitación no se hayan podido gestionar en el ejercicio correspondiente, y aquellos otros, en los que no se acredite el citado trámite así como la existencia de crédito en el ejercicio en el que se devenga. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 74/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página72 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 4.- El reconocimiento extrajudicial de créditos podrá aprobarse por la Alcaldía al amparo de lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, en aquellos casos que habiendo sido tramitados los gastos en ejercicios anteriores, y que por razones varias no se hayan podido gestionar en el ejercicio correspondiente, y sean gastos vinculados al funcionamiento de los servicios y siempre a efectos de no interrumpir el normal funcionamiento de los mismos o de la actividad administrativa inherente a ellos. La imputación presupuestaria de los mismos debe hallarse comprendida, por tanto, en los artículos 20, 21, 22, 62 y 63 de la clasificación económica de gastos. En este supuesto debe acreditarse debidamente en el expediente el tipo de gasto, el motivo por el que no se gestionó en el ejercicio correspondiente y la existencia de crédito en el ejercicio de imputación, así como que la aplicación presupuestaria se encuentra comprendida en los artículos de la clasificación económica de gastos detallados en el apartado anterior. 4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno del Ayuntamiento. BASE 18ª.- FASES DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1.-La gestión de los créditos incluidos en los Estados de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento, se realizará a través de las siguientes fases: a) Autorización del gasto (Fase A). b) Disposición o compromiso del gasto (Fase D) c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (Fase O). d) Ordenación del pago (Fase P). 2.-No obstante y en determinados casos, un mismo acto administrativo de gestión del presupuesto de gastos podrá abarcar más de una fase de ejecución de las enumeradas, produciendo el acto administrativo que las acumule los mismos efectos que si se acordasen en actos administrativos separados. Pueden darse exclusivamente, los siguientes supuestos: a) Autorización-Disposición (Fase AD). b) Autorización-Disposición y Reconocimiento de la Obligación (Fase ADO) En este caso el órgano que adopte el acuerdo, deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan. 3.- Podrán acumularse en un solo acto administrativo de las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, los gastos de pequeña cuantía, los que tengan carácter de operaciones corrientes, así como los gastos que se efectúen a través de “Anticipo de Caja Fija” y a los de “A Justificar”, siendo soporte de dichas fases el acuerdo de aprobación del gasto y su documentación justificativa, procediendo en contabilidad a la emisión del documento contable ADO. En particular:  Los gastos referidos al Capítulo II, cuya cuantía sea inferior a la prevista para el contrato menor en la Ley de Contratos del Sector Público  Los de retribuciones de los miembros de la corporación y del personal de toda clase, así como dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones asistenciales, entre otros. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 75/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página73 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  Intereses, amortizaciones de préstamos y otros gastos financieros.  Anticipos reintegrables a funcionarios.  Cuotas de la Seguridad Social.  Transferencias a otras Entidades cuando figuren en el Estado de Gastos del Presupuesto y no se hayan acumulado las fases “A” y “D”.  En general, la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación o que no requieran fiscalización previa conforme al artículo 219 del TRLRHL. BASE 19ª.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES 1.- Cuando un Concejal delegado considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de una aplicación presupuestaria del área de la que es responsable, formulará propuesta razonada de no disponibilidad que deberá ser conformada por el Alcalde- Presidente. 2.- La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno de la Corporación. 3.- Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias de crédito y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente. 4.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la LOEPYSF, en caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio que, en su caso, se vea obligado a aprobar esta Corporación se deberá aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. BASE 20ª.- RETENCIÓN DE CRÉDITO 1.- Retención de crédito (RC), es el documento que expedido por la Intervención certifica de la existencia de saldo disponible respecto de una aplicación presupuestaria, para la posterior autorización del gasto o transferencia de crédito, produciéndose la retención en cuantía determinada para el gasto o transferencia. Para cualquier gasto que se proyecte realizar, incluso para los contratos menores, cuyo importe sea superior a los a 300,00 Euros deberá previamente obtenerse el correspondiente documento RC, que acredite la existencia de crédito en cantidad suficiente para realizar el gasto proyectado. No obstante lo anterior se deberán realizar retenciones de créditos preventivas para aquellos gastos de cuantía cierta o aproximada que se tengan previsto ejecutar a lo largo de la anualidad presupuestaria. En todo caso se exigirá documento de retención de créditos previo en gastos de personal, incluyendo dietas y otras indemnizaciones por razón de servicio, así como para la Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 76/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página74 Ayuntamiento de Valle Gran Rey adquisición de cualquier bien que tenga la consideración de inventariable a los efectos previstos en las presentes bases. Respecto a los gastos de suministro y/o servicios de carácter periódico al inicio del ejercicio se tramitarán por las Concejalías los documentos “RC” por el total del gasto previsible anual. La inexistencia de crédito determinará la paralización del proceso de ejecución del expediente de gasto, no pudiéndose proseguir el procedimiento, hasta tanto no se habilite crédito adecuado y suficiente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 173.5 del TRLRHL (Art. 173.5: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.”) El crédito retenido puede volver a situación de disponible no retenido siempre que se produzca una baja en la cuantía del gasto inicialmente propuesto o cuando se desista de su realización, tramitando para ello su anulación mediante el documento RC/. 2.- Los documentos RC, así como los de anulación de RC se solicitarán por escrito y cuando se habilite por correo electrónico a la Intervención por cada Departamento o, en su caso, por la Unidad Central de Compras, con el visto bueno del Concejal de la unidad del gasto a la que se imputa el gasto. En el supuesto de que el Concejal Delegado del Área que tramita la solicitud de RC no sea quien gestiona los créditos donde se imputarán los gastos deberá ser Conformada la solicitud por el Concejal responsable de la Unidad Administrativa gestora de los créditos donde se imputará finalmente el gasto. 3.- Para los gastos de Atenciones Protocolarias sólo se admitirán solicitudes de documento de RC firmadas por el Alcalde. 4.- Los gastos que se quieran imputar a proyectos de gastos, requerirán que la solicitud de RC, contenga la referencia del mismo. 5.- Recibida la solicitud de documento RC en la Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. Una vez comprobada la existencia de crédito, se expedirá el documento RC correspondiente que será firmado, en su caso, también podrá ser firmado electrónicamente y remitido por correo electrónico a la concejalía correspondiente, cuando estén habilitado al efecto la plataforma informática. 6.- El Alcalde, mediante Decreto podrá establecer un régimen descentralizado para las Retenciones de Crédito, a propuesta del Área de Hacienda, y previo informe de la Intervención, de acuerdo con el Sistema de Información Contable que se pretende implementar en esta Administración municipal. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 77/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página75 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 7.- La Intervención municipal remitirá mensualmente un informe a la Alcaldía – Presidencia en el que figuren relacionados todos aquellos gastos tramitados por las distintas unidades administrativas para los cuales no se haya tramitado, con carácter previo, la correspondiente Retención de Créditos.” BASE 21ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS 1.- La Autorización de Gastos (A), constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2.-La autorización del gasto corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias establecidas en los artículos 21, 22 y concordantes de la LBRL y el TRLRHL y demás normativa vigente que resulte aplicable, sin perjuicio de las delegaciones expresas que los órganos competentes tengan efectuadas o efectúen durante el presente ejercicio. 3.- La Autorización del Gasto se origina mediante la resolución o acuerdo del órgano competente para gestionar un gasto y apruebe su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible, cuando no pueda calcularse exactamente, reservándose a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario. 4.- Las propuestas de autorización de gastos podrán realizarse conjunta o separadamente con la aprobación del expediente administrativo. En todo caso, deberá contener: 4.1.- Exposición de la necesidad y fin del gasto a realizar. 4.2.- Importe exacto o, al menos máximo del mismo. 4.3.- Aplicación presupuestaria a la que ha de imputarse el gasto. 4.4.- Disposiciones que den cobertura legal a la actuación a realizar. 5.- Con la aprobación del expediente de gasto se formulará el documento “A” de autorización de gasto del ejercicio corriente, y en su caso, un documento de gastos de ejercicios posteriores. BASE 22ª.- DISPOSICIÓN O COMPROMISOS DE GASTOS 1.- La Disposición o compromiso de Gastos (D), es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente acuerda o concierta con un tercero y tras el cumplimiento de los trámites administrativos que procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, transferencias, subvenciones, etc., que previamente hubieran sido autorizados y cuyo importe ha de estar exactamente determinado. 2.- Se entenderá realizada la disposición del gasto, aunque no conste de modo expreso, cuando se formalice el correspondiente contrato de obras, servicios o suministros, momento en el cual se perfecciona el contrato de conformidad con la LCSP. 3.- En la concesión de subvenciones, si estas son nominativas o directas que se articulen a través de un convenio será precisamente este documento el soporte para la fase contable “D”. Si la subvención es de concurrencia competitiva se registrará la fase “D” con el acuerdo de concesión adoptado por el órgano competente. En todo caso, se podrá agrupar en un solo documento “ADO”. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 78/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página76 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 4.- Será órgano competente para adoptar el acuerdo de disposición del gasto el que lo fuera para su autorización. 5.- En los gastos de los capítulos IV y VII correspondientes a transferencias a favor de entidades dependientes, supramunicipales o fundaciones en los que esté integrada esta Corporación, la aprobación definitiva del Presupuesto o, en su caso de la correspondiente modificación presupuestaria, supondrá la disposición del gasto (Fase D). BASE 23ª.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1.- El reconocimiento de la obligación (O), es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental, ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con el acuerdo o resolución que en su día autorizó y comprometió el gasto. 2.-Corresponderá al Alcalde el reconocimiento y la liquidación de obligaciones (Fase O) derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, sin perjuicio de las delegaciones expresas efectuadas o que se efectúen durante el presente ejercicio. 3.- Cuando el reconocimiento de obligaciones sea consecuencia necesaria de la efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores, sin que se hubiese autorizado el compromiso de la misma, su aprobación corresponderá al Pleno. 4.- La fase de reconocimiento de obligaciones exige la tramitación del documento contable “O”. 5.- Cuando por la naturaleza del gasto, sean simultáneas las fases de autorización- disposición-reconocimiento de la obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable “ADO”. 6.- Sobre las Facturas: 6.1.- Formalidades: Las facturas o documentos justificativos del gasto se presentarán en el Registro General, debiendo ser originales y adaptarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Valle Gran Rey a través de la Plataforma FACe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: https//face.gob.es. En todo caso las facturas deberán incluir:  Datos identificativos del Ayuntamiento (preferentemente incorporar Área/Unidad)  Aparece el CIF del Ayuntamiento  Datos del Tercero suficientes (Entidad, empresario o profesional)  Descripción del material adquirido o servicios prestado, precio unitario e Importe total  Firma y/o sello de la empresa o profesional (En caso de disponer del mismo). Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 79/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página77 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  Fecha de expedición de la factura  Número de Factura por parte del Proveedor.  NIF del empresario (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica),  Importe total y liquidación IGIC (en caso de que proceda: “IGIC Exento- Comercio minorista”)  Las Minutas expedidas por profesionales: Liquidación de la retención a cuenta del IRPF.  Debe ser una factura es original. Sin enmiendas ni tachaduras Al no contemplarlo expresamente la normativa las facturas no es necesario que contengan el sello o la firma de la empresa emisora. Si se trata de copias - duplicados de facturas se incluirá su condición de “COPIAS” en la misma Si las operaciones relacionadas en la factura están exentas o no sujetas al IGIC se deberá incluir una referencia a las disposiciones de aplicación de la Ley en virtud de la cual dicha operación está exenta o no sujeta a dicho impuesto. Asimismo se deberá tener presente que para aquellos gastos que vayan a superar el importe de 300,00 Euros debe tramitarse, con carácter previo al gasto, el oportuno documento RC de retención de créditos (Base de Ejecución 28º del Presupuesto municipal). De aprobarse dichos gastos sin la tramitación previa del documento contable RC estaríamos ante un incumplimiento de lo previsto en la Base de Ejecución 20º del Presupuesto municipal, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse si se causaren daños económicos a la Hacienda municipal. No obstante le conferirá a la concejalía un plazo de 5 días para que, en su caso, sea subsanada dicha omisión. Si en un plazo de 10 días hábiles las facturas no son conformadas por los responsables de las Concejalías o, en su caso, estos muestren su disconformidad con el gasto, se procederá a su devolución a los Proveedores con indicación expresa de dicha circunstancia. No obstante, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conferirá a los proveedores un plazo de diez (10) días hábiles para que formule cuantas observaciones y/o aclaraciones sobre la contratación del servicio y/o suministro que figura detallado en las factura/s que no han sido conformadas comunicándole que dicho requerimiento suspende los plazos de pago previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.2.- Autorizaciones de compras y/o notas de pedido: A los efectos de agilizar el procedimiento de reconocimiento de la obligación, contabilización y posterior pago de las facturas será obligatoria la utilización de los impresos de Autorizaciones de compras y/o notas de pedido para los contratos menores de servicios y suministros superiores a 300.-€. A tal efecto no se admitirán a trámite aquellas facturas que no vengan acompañadas del referido documento. Una vez presentada la factura en el registro junto con la correspondiente autorización de compra o nota de pedido, si esta ya viene debidamente firmada por el Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 80/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página78 Ayuntamiento de Valle Gran Rey empleado público con el VºBº del Concejal Delegado solo se requerirá la firma de un tercero (empleado público o miembro de la Corporación) que acredite la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio objeto del contrato. Así pues, pasará a ser obligatorio para los contratistas de servicios y suministros, la presentación, junto a la correspondiente factura, el impreso de Autorización de Compra / Nota de Pedido debidamente cumplimentado y firmado por el Empleado Público y/o el Concejal responsable del centro gestor que tramita el gasto. 6.3.- Registro de Facturas: De conformidad con el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas deben presentarse en el Registro de Facturas del Ayuntamiento de Valle Gran Rey a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, registro cuya gestión corresponderá a la Intervención. A tal efecto cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el párrafo anterior con carácter previo a su conformación. Registradas las facturas, se pondrán a disposición de las áreas correspondientes en la Unidad de Intervención, al objeto de que puedan adjuntarse su acta de conformidad, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales. Por tanto, toda factura llevará su acta de conformidad y firmada por el Empleado Público correspondiente, así como contar con VºBº del Concejal sin cuyo requisito no podrá reconocerse como obligación ni pagarse. No obstante si la factura ya viene acompañada de la correspondiente autorización de compra o nota de pedido, debidamente firmada por el empleado público con el VºBº del Concejal Delegado solo se requerirá el acta de conformidad de un tercero (empleado público o miembro de la Corporación) que acredite la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio objeto del contrato. 6.4.- Pago de las Facturas o documentos equivalentes: De conformidad con LCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el registro de facturas del Ayuntamiento de La Valle Gran Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 81/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página79 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Rey. Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s 6.5.- Certificaciones de obras La certificación de obra será documento suficiente para efectuar reconocer la correspondiente obligación, pudiendo tramitarse su abono sin necesidad de disponer de la correspondiente factura. En consecuencia, el momento en que el Director Facultativo de la obra expide la certificación mensual de obra es el que determina el inicio del cómputo del plazo máximo para efectuar su pago y dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público. De igual modo el contratista no estará obligado a emitir la factura correspondiente a una certificación de obra hasta que la Administración no haya efectuado el pago de su importe, debiendo ser presentada en el registro de facturas dependiente de la Intervención municipal. BASE 24ª.- DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1.- En los gastos del CAPITULO I de gastos de personal, se observarán estas reglas:  Las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral se justificarán mediante la relación mensual de nóminas, en la que constará diligencia del Jefe del Servicio de Personal acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el período respectivo.  Las nóminas tienen consideración de documento “O”.  Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que tendrán la consideración de documento “O”.  En otros gastos de personal prestados por agentes externos, será preciso la presentación de factura, según lo previsto en la Base anterior. 2º.- En los gastos del Capítulo II de "Gastos en bienes corrientes y servicios", con carácter general se exigirá la presentación de factura según R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, con los requisitos y procedimientos establecidos en estas Bases, excepto dietas por manutención, gastos de locomoción con vehículo propio, indemnizaciones y otras que procedan. Los gastos de dietas y locomoción, una vez justificado el gasto, originarán la tramitación de documento “ADO”, cuya expedición se efectuará en Intervención y que deberá autorizar el Presidente o Concejal en quien delegue. 3.- En los gastos del Capítulo III de "Gastos financieros" y IX de "Pasivos financieros", se observarán estas reglas: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 82/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página80 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Los gastos por intereses y amortizaciones que originen un cargo directo en cuenta bancaria, habrá de justificarse que se ajustan al cuadro financiero y conformado por la Tesorería. Se tramitará documento “ADO” por la Intervención. Del mismo modo, se operará cuando se trate de otros gastos financieros, si bien en este caso habrán de acompañarse los documentos justificativos, bien sean facturas, bien liquidaciones o cualquier otro que corresponda. 4.- En los Capítulo IV y VII de "Transferencias corrientes y de capital", respectivamente, que la Entidad haya de satisfacer, se tramitará documento “O”, que iniciará el servicio gestor cuando se acuerde la transferencia, siempre que el pago no estuviera sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones o finalidades. Si el pago de la transferencia estuviera condicionada, la tramitación del documento “O” tendrá lugar por haberse completado las condiciones fijadas. En caso de subvenciones, se tramitará el documento cuando se declare por el órgano competente el cumplimiento por el beneficiario de la finalidad y demás obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en su concesión. En todo caso los anticipos de subvenciones estarán condicionados a la aceptación expresa de la subvención por el Beneficiario y a la solicitud de pago anticipado. 5.- En los gastos del CAPITULO VI, "Gastos de inversión". 5.1.- Siempre que se traten de gastos tramitados por los procedimientos de adjudicación regulados por la LCSP, se procederá a la tramitación de las certificaciones de obra de acuerdo a las siguientes reglas: a) Las certificaciones se expedirán en el modelo previsto en el Anexo XI del RD 1098/2001, debiéndose cumplimentarse una certificación por cada entidad cofinanciadora en donde se desglose el porcentaje de financiación, enumerándolas de tal forma que se ponga de manifiesto que forman un cuerpo único. No obstante lo anterior podrá utilizarse cualquier otro modelo cuyo contenido se ajuste a lo previsto en el RD 1098/2001. b) Cada una de las certificaciones deberá contar con el informe del director de la obra, y de los servicios técnicos de esta Corporación cuando la dirección sea externa a la misma. c) En el abono de las certificaciones se tendrá en cuenta en cada una de ellas la comprobación de las garantías definitiva y los descuentos por publicidad y demás gastos que sean imputables al contratista de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que regula el contrato. d) En caso de certificaciones finales se requerirá para su tramitación el acta de recepción la obra, siendo preceptiva la presencia del interventor/a para su recepción. e) Las certificaciones sólo originarán el reconocimiento de obligaciones con terceros, tras la aprobación de las mismas por resolución del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. 5.2.- En la ejecución de obras por la propia Administración se reconocerán las obligaciones que se materialicen a través de nóminas y facturas de empresarios colaboradores y de suministradores que se regularán por lo establecido para ellas. Para la imputación correcta del gasto de personal a cada una de las obras se deberá remitir a la Intervención informe mensual del Jefe de Servicio o Director de la obra sobre el personal adscrito a cada Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 83/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página81 Ayuntamiento de Valle Gran Rey una de las obras, englobándose en las incidencias de las nóminas para proceder a su fiscalización y posterior contabilización. 6.- En los gastos del CAPITULO VII, "Transferencias de Capital" 6.1.- Detracción de recursos de la “Carta Municipal” por el Excmo. Cabildo de La Gomera el concepto de cofinanciación de obras de competencia municipal: El Reconocimiento de la Obligación estará soportado con la liquidación que remita el Cabildo Insular de Tenerife a la cual se le adjuntará copia del Acuerdo mediante el cual se aprobó la cofinanciación de dichas actuaciones y la autorización para su detracción de la “Carta Municipal”. En el caso de anticipos de pagas y demás préstamos al personal se deberá acreditar los requisitos previstos en el Convenio del Personal y Acuerdo de los funcionarios vigente, con el límite previsto en la base 35. Asimismo con carácter previo al reconocimiento de la obligación del anticipo de pagas a favor del Empleado Público deberá acreditarse en el expediente de su razón que se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones con la hacienda local. BASE 25ª.- COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS PARA LA AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. 1.- Corresponderá la disposición o compromiso del gasto al mismo órgano que tenga atribuida la autorización del gasto. 2.- La autorización y disposición del gasto corresponde: a) 2.1.- El Alcalde, en los casos que le atribuye la DA Segunda del LCSP, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran existir. El resto al Pleno. b) 2.2.- A la Junta de Gobierno Local, las atribuciones de autorización de gastos que le sean delegadas. 3.- El reconocimiento y liquidación de obligaciones le corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran existir, excepto: a) El reconocimiento extrajudicial de créditos. b) Las concesiones de quita y espera. 4.- La ordenación del pago corresponderá, al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran existir. BASE 26ª.- ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES 1.- Los documentos relativos a la autorización y disposición de gastos competencia del Alcalde, se entenderán debidamente acreditados mediante la indicación en los mismos del número y/o fecha de la resolución aprobatoria de la ejecución del gasto, pudiéndose unir copia de las resoluciones mismas a los documentos contables correspondientes. 2.- En los supuestos que la autorización y disposición del gasto sea delegada en la Junta de Gobierno Local, o sea competencia del Pleno, se adjuntarán a los documentos contables una certificación del acuerdo expedida por la Secretaría General. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 84/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página82 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 27ª.- PAGOS A JUSTIFICAR 1.- Tienen el carácter de “pagos a justificar” las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación ante el órgano que haya de reconocer la obligación de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. 2.- Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar, con motivo de adquisiciones o servicios necesarios, cuyo abono no pueda realizarse con cargo a los Anticipos de Caja Fija, en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. Asimismo, cuando por razones de oportunidad u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para agilizar los créditos. 3.- Podrá ser atendible por este sistema cualquier tipo de gasto siempre que se den las condiciones conceptuales y dentro del importe máximo de 1.500.- Euros. 4.- La provisión de fondos se realizará en base a Resolución dictada por el Alcalde, o Concejal Delegado en quien delegue, debiendo identificarse la orden de pago “A Justificar”. Fundamentará esta resolución una propuesta razonada con el VºBº del Concejal Delegado en la que se hará constar la conveniencia y/o necesidad del gasto, aplicación presupuestaria e importe, así como el o los habilitados que se proponen. En todo caso la expedición de órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, que se establezca por el Alcalde-Presidente. 5.- Los fondos librados “A Justificar” se ingresarán normalmente mediante transferencia bancaria en cuenta corriente que al efecto se abrirá en una entidad financiera, que tendrá la consideración de "cuenta restringida de pagos a justificar" bajo la denominación “Ayuntamiento de La Valle Gran Rey, Cuenta restringida de Pago a Justificar -Área o Servicio-Concepto”, previa resolución de apertura de cuenta del Alcalde, indicando las firmas autorizadas según el o los habilitados, así como los requisitos que deberá tener y que se indican en este artículo. 6.- Excepcionalmente, cuando por la inmediatez de la ejecución del gasto u otras razones objetivas lo hagan conveniente, la provisión de fondos podrá hacerse mediante cheque nominativo a favor del habilitado o entrega en metálico. En este caso no será necesario la apertura de una cuenta corriente en entidad financiera, pero el habilitado será responsable de la custodia de los fondos además de su destino. También excepcionalmente y con las debidas garantías de seguridad podrá establecerse una "Caja de pagos a justificar". 7.- Características de las cuentas restringidas de pagos a justificar: a) No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara documentos de pago por encima del saldo disponible, o el banco si los atendiera. b) No admitirán ningún ingreso, a excepción del que haga el propio Ayuntamiento, o por reintegros realizados por el propio habilitado. c) Los intereses que produzcan estas cuentas se ingresarán y contabilizarán en el estado de ingresos del Ayuntamiento imputándose los mismos al correspondiente concepto del Presupuesto. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 85/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página83 Ayuntamiento de Valle Gran Rey d) El sistema de información contable realizará el seguimiento y control de estos pagos. e) Deberán cancelarse mediante Resolución una vez justificado el destino de los fondos. 8.- Las disposiciones de fondos de estas cuentas a los acreedores finales se realizarán mediante talón nominativo u orden de transferencia bancaria, autorizadas con la firma de quien tenga la competencia. Se dejará constancia en el justificante del pago del detalle del mismo destinándose tan sólo al pago para cuya atención se concedió el “Pago a Justificar”. 9.- Excepcionalmente, cuando la naturaleza del gasto a realizarse sea conveniente, se podrá endosar el pago a favor del acreedor final, sin perjuicio de la justificación por el habilitado. En la Propuesta deberá razonarse esta conveniencia/necesidad y en la Resolución deberá especificar, en su caso, que el pago será endosado al acreedor indicando la cuenta corriente del endosatario. 10.- Los pagos que realice el habilitado a terceros deberán justificarse mediante facturas u otros documentos justificativos de gastos admitidos legalmente, practicándose las retenciones que procedan y con los requisitos que establece la legislación vigente. 11.- El plazo máximo para la rendición de cuentas por el habilitado será de tres meses a contar desde el día de recepción de los fondos. No obstante, si la aplicación de las cantidades recibidas se efectúa con antelación, la justificación debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su inversión y en todo caso antes del día 15 de diciembre. 12.- La justificación por el habilitado se realizará mediante cuenta justificativa firmada por el habilitado y el Concejal Delegado correspondiente, acompañada de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en la que figurará el importe recibido y la relación detallada de las obligaciones o gastos realizados, y en su caso el reintegro de las cantidades sobrantes. En la cuenta justificativa se incluirá: el nombre de los acreedores, C.I.F./N.I.F., concepto del pago, número del justificante/factura, importe de cada justificante, justificante del pago al acreedor final, así como las retenciones efectuadas en cada uno de ellos y la diferencia entre lo justificado y lo percibido que se reintegra en la Tesorería. La cantidad no invertida se justifica con carta de pago demostrativa de su reintegro. La cuenta justificativa de los Pagos a Justificar se remitirá a la Intervención General para su fiscalización. La aprobación de la cuenta justificativa se hará mediante resolución del Alcalde. 13.- Cuando el Ayuntamiento abone la inscripción a cursos de formación antes de que el interesado asista al mismo, y se realice el pago directamente a la Entidad promotora, el interesado está obligado a presentar certificado de asistencia (o aprovechamiento) al mismo si se expidiere por el Centro. Si se realiza el pago al interesado tendrá la consideración de pago a justificar, debiendo presentar en la cuenta justificativa el certificado de asistencia y justificantes formales del pago realizado. 14.- No podrán expedirse nuevas órdenes de "pago a justificar”, por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes sin justificar. En el caso en que el habilitado no efectuase la justificación de los fondos percibidos, se procederá a su reintegro, bien descontándolo sin más trámites de cualquier cantidad que el Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 86/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página84 Ayuntamiento de Valle Gran Rey obligado tenga pendiente de percibir de la Entidad incluyendo las retribuciones o en otro caso se iniciará el procedimiento de reintegro conforme al Reglamento General de Recaudación. 15.- En el sistema de información contable se registrarán las órdenes de pago a justificar como operaciones de ejecución del Presupuesto y se hará un seguimiento de los pagos a justificar desde la realización efectiva del pago hasta la justificación de las cantidades invertidas conforme a las Reglas 31 a 34 de la Instrucción del Modelo Normal de contabilidad Local (ICAL), aprobado por Orden EHA/4041 de 23 de noviembre de 2004. BASE 28ª.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA O SISTEMAS SIMILARES. 1.- Se entiende por anticipos de caja fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación, correos, suscripciones y otros similares. 2.- El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte la no periodicidad de las sucesivas reposiciones de fondos, que se realizarán, de acuerdo con las necesidades de Tesorería en cada momento, y de otra, el que no sea necesaria la cancelación de los Anticipos de Caja Fija al cierre de cada ejercicio. 3.- La autorización del ACF y las provisiones de fondos se realizarán en base a Resolución dictada por el Alcalde. Fundamentará esta Resolución una propuesta motivada por el personal responsable del área, con el VºBº del Concejal Delegado correspondiente, en la que se hará constar la conveniencia y/o necesidad de su constitución, importe del fondo a constituir no superará los 3.000.-euros. 4.- Será requisito previo a la constitución de un anticipo de caja fija la retención de crédito en cada una de las partidas con cargo a las cuales se aplicarán al presupuesto los gastos atendidos a través de dicho anticipo. El importe de la retención de crédito será el que se determine en la resolución de constitución del ACF que coincidirá con el importe máximo anual cuya ejecución de gasto se realice por el habilitado. 5.- Los fondos se ingresarán por transferencia bancaria en cuenta corriente restringida de pagos que al efecto se abrirá en una entidad financiera bajo la denominación “ Ayuntamiento de Valle Gran Rey, Anticipo de Caja Fija -Área o Servicio-Concepto”. Requerirá Resolución de apertura de cuenta del Alcalde, Concejal Delegado, en su caso, firmas autorizadas de los habilitados, así como los requisitos que deberá tener y que se indican en este artículo. 6.- Características de las cuentas, que serán comunicadas por Tesorería en el momento de la apertura a la Entidad Financiera: a. No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara documentos de pago por encima del saldo disponible, o el banco si los atendiera. b. No admitirán ningún ingreso, a excepción del que haga el propio Ayuntamiento o por reintegros realizados por el propio habilitado. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 87/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página85 Ayuntamiento de Valle Gran Rey c. Los intereses que produzcan estas cuentas se ingresarán y contabilizarán en el estado de ingresos del Ayuntamiento imputándose los mismos al correspondiente concepto del Presupuesto. d. Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la Tesorería. e. Los pagos que el habilitado realice a los acreedores finales se registrarán en el Sistema de Información Contable de forma inmediata y antes de finalizar el trimestre natural correspondiente, y con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa. Estos fondos tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la Tesorería. 7.- Los conceptos presupuestarios a los que será aplicable el sistema serán únicamente los destinados a capítulo II de gastos en bienes corrientes y servicios, y excepcionalmente para ayudas de emergencia social de pequeña cuantía y carácter periódico. Así mismo podrá tramitarse como gasto de anticipo de caja los gastos de protocolo o de representación, aquellos realizados de forma discrecional, por el Alcalde alguno de los Concejales Delegados, en el marco propio de su actuación, respondiendo a un interés público y bajo los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ambos recogidos en la Constitución artículos 32.2 y 9.3, respectivamente. Las facturas correspondientes a gastos de protocolo llevarán igualmente impreso (estampillado) el “conforme con el concepto, cantidad, calidad, precio y destino” e irá fechada y firmada con el VºBº del Alcalde-Presidente. No obstante para la tramitación de este tipo de facturas, será igualmente válido cuando venga firmada única y exclusivamente por la Sr. Alcalde – Presidente o aquel Concejal que haya originado el gasto. Las facturas o documentos justificativos de pago relativas Gastos y Atenciones Protocolarias se responsabilizarán directamente de las mismas aquellas personas que hayan originado el gasto y en los documentos justificativos deberá hacerse constar, además de la conformidad, el siguiente lema: “Gasto realizado con motivo de......... con fecha.............”. Sin perjuicio de lo anterior, deberá acompañarse una nota explicativa, sucinta memoria o similar a los justificantes, suscrita por el cargo público responsable o personal autorizado por dicha autoridad. Asimismo habrán de identificarse o determinarse suficientemente los beneficiarios o destinatarios del gasto, en su caso. Las formalidades anteriores en la justificación formal del gasto le servirá a la Intervención de justificante de comprobación de la realización de la inversión, obra, servicio o suministro, o en general del gasto realizado, sin perjuicio de la potestad del mismo de realizar las comprobaciones materiales conforme al artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Una vez conformadas las facturas se procederá a su fiscalización con carácter previo a la Resolución administrativa del órgano competente., o, en caso que no proceda fiscalización previa conforme a la legislación vigente, a la revisión de los aspectos formales indispensables Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 88/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página86 Ayuntamiento de Valle Gran Rey de comprobación en orden a su veracidad o regularidad. Adoptada la citada resolución se procederá a la emisión de los documentos contables correspondientes. 10.-A medida que las necesidades de tesorería del ACF aconsejen la reposición de fondos o se pretenda la cancelación del anticipo, al final de cada trimestre natural y en todo caso antes del 15 de diciembre de cada año, procederá la rendición de cuentas por parte del habilitado. 11.- La justificación por el habilitado se realizará mediante cuenta justificativa firmada por el habilitado y el Concejal Delegado correspondiente, acompañada de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en la que figurará el importe recibido y la relación detallada de las obligaciones o gastos realizados. En la cuenta justificativa se incluirá: el nombre de los acreedores, CIF/DNI, concepto del pago, número del justificante/factura, aplicación presupuestaria de imputación al Presupuesto e importe de cada justificante. La cuenta justificativa del ACF se remitirá a la Intervención para su fiscalización. La aprobación de la cuenta justificativa se hará mediante resolución del Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado. 12.- Los pagos que realice el habilitado a terceros deberán justificarse mediante facturas u otros documentos justificativos de gastos admitidos legalmente, practicándose las retenciones que procedan y con los requisitos que establece la legislación. 13.- Aprobadas las cuentas justificativas se procederá a la reposición de fondos, así como a la aplicación al Presupuesto de los gastos realizados y satisfechos por los habilitados contabilizándose mediante documentos ADO y P, que se expedirán con cargo a las aplicaciones y por los importes consignados en la citada cuenta justificativa. 14.- Las disposiciones de fondos de estas cuentas se efectuarán mediante transferencias bancarias, autorizadas con la firma del habilitado o mancomunada en su caso. Los pagos pueden tener carácter provisional, como en los anticipos a cuenta de dietas y locomoción u otros gastos al personal por comisiones de servicios, o definitivo, si responden a gastos realizados. 15.- Para necesidades imprevistas o gastos de pequeña cuantía los habilitados de los anticipos de caja fija podrán disponer de una cantidad en metálico de hasta 300 Euros que obtendrán de la cuenta de caja fija mediante talón nominativo a su favor, y que servirá para efectuar pagos en metálico a proveedores. En las facturas aparecerá necesariamente el recibí del “proveedor”. 16.- El seguimiento y control contable de los ACF se realizarán a través del sistema de información contable y se seguirán las Reglas de la ICAL. 17.- En cualquier momento podrá el Tesorero/a de Fondos elevar a Intervención y, cuando las necesidades de la Tesorería así lo aconsejen, propuesta de rescate de las cantidades entregadas a los habilitados. 18.- Sistema alternativo, similar al de anticipos de caja fija. a) Como sistema similar y alternativo a los anticipos de caja fija, se establece un procedimiento sumario y urgente para la tramitación de gastos por importe inferior 5.000 euros. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 89/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página87 Ayuntamiento de Valle Gran Rey b) Se priorizará cualquier documento de pago tramitado a través del procedimiento general de pago de las obligaciones, cuyo importe sea inferior a cinco mil euros. Los órganos competentes realizarán todas las actuaciones necesarias dentro del ámbito de la ordenación para que los documentos de pago de importe inferior a cinco mil euros se encuentren disponibles para la materialización de su pago, de forma que entre la fecha de entrada de la factura y la ejecución del pago no podrán transcurrir más de quince días. c) Este sistema tendrá los mismos efectos que el de anticipos de caja fija a efectos de lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en los artículos 63.4, 335.1 y 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 El Interventor/a de Fondos notificará a los habilitados el rescate y rendición de los fondos entregados, debiendo ser rendidas las cuentas de dichos importes así como ingresadas las cantidades no utilizadas en el plazo de veinticuatro horas, a partir de la recepción de la anteriormente mencionada notificación. BASE 29ª.- GASTOS PLURIANUALES QUE SE INICIEN EN EL EJERCICIO 1.-Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, extendiendo por tanto sus efectos económicos a ejercicios posteriores, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 47 de La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en los artículos 79 a 88 del R.D. 500/90, que constituye su desarrollo en materia presupuestaria. 2.- La competencia para Autorizar y Disponer estos gastos se determinará conforme a la DA Segunda del LCSP. Con carácter previo, se comprobará que existe crédito para la primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 174 del TRLRHL. y concordantes del RD 500/1990. Una vez verificados los dos requisitos anteriores, o, en su caso con la adopción del acuerdo plenario correspondiente, se imputará la primera anualidad al Presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto de carácter plurianual. Si no se verificase alguno de dichos requisitos, y a los efectos de la citada condición suspensiva, se comunicará dicha circunstancia a los servicios gestores. El Interventor/a comprobará y hará constar en su informe que no se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 82 y, en su caso, artículo 84 del R.D. 500/90. 3.- La ejecución de estos gastos se iniciará necesariamente en el propio ejercicio en que se adquiera el compromiso, y la Autorización y Disposición servirán como fases A y D para los ejercicios siguientes, quedando, sin embargo, subordinadas al crédito consignado en los respectivos Presupuestos. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 90/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página88 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 30ª.- NORMAS SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 1.- Cualquiera que sea la forma de adjudicación precederá siempre a la selección del contratista, la tramitación del preceptivo expediente de contratación y su aprobación por el órgano competente que comprenderá igualmente la del gasto correspondiente. 2.- Este expediente administrativo se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conteniendo al menos: 1. Pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. Pliego de prescripciones técnicas (en los casos que sea necesario). 3. Certificado de existencia de crédito (documentos "RC"). 4. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato 5. Informe jurídico de la Secretaría General. 6. Fiscalización de la Intervención donde se deberá verificar, entro otros, el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que promulga el artículo 7 de la LOEPSF. 7. Acreditación de la disponibilidad de las aportaciones, en los casos de contratos con financiación de otras Administraciones Públicas que deberá figurar expresamente en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Aprobación del expediente de contratación y aprobación del gasto con el documento "A". En todo caso, en el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios de adjudicación. Además, cuando el expediente administrativo se refiere a contratos de obras: 9. Acreditación documental de la aprobación del proyecto 10. Existencia de proyecto técnico con el contenido previsto en la LCSP, según la clasificación de las obras objeto del mismo y acompañado, en su caso, del correspondiente proyecto o estudio de Seguridad y Salud Laboral, (R.D. 1627/97). 11. Replanteo de la obra y disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 3.- Contratos Menores. 3.1 Son contratos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 91/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página89 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.  En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.  Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.  En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.  Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.  Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. (Artículo 118 redactado por el número uno de la disposición final primera del R.D.-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («B.O.E.» 5 febrero).Vigencia: 6 febrero 2020) 3.2.- Teniendo en cuenta la Recomendación 1/2019 de la Junta Consultiva de Contratación de Canarias sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores, debe de tenerse en cuenta los siguientes requisitos antes de iniciar su tramitación : a) La obligación por parte del Ayuntamiento de una necesaria programación y planificación de la actividad contractual que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o en períodos plurianuales. Teniendo en cuenta la propia naturaleza del contrato menor, deberá quedar expresamente justificado en el expediente que dicho contrato se refiere a; - Prestaciones que no habían sido planificadas y que es preciso cubrir o llevar a efecto de forma inmediata. - El deber de cumplir con los principios de competencia y de libertad de acceso a las licitaciones. b) Excepcionalmente, podrá recurrirse al contrato menor para aquéllas prestaciones, que aún previsibles y repetitivas, y a la vista de la actual falta de personal del Ayuntamiento, en particular, de servicios jurídicos, al no existir un/una Técnico de Administración General, y ante la carga de trabajo, acumulación de trabajo, y la ineludible necesidad de formalizar las licitaciones de muchos servicios, que se prestan mediante contrato menor, podrá recurrirse a esta modalidad, cuando el servicio, obra o suministro revistiera el carácter de urgente, o no Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 92/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página90 Ayuntamiento de Valle Gran Rey siéndolo, resultare necesario para garantizar el correcto desarrollo de los servicios que presta el Ayuntamiento. Todo ello, mientras persistan las circunstancias descritas. 3.3.- Necesidad de acreditar, al menos, tres ofertas. En las propuestas de gastos, cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros, será necesario incorporar, al menos tres ofertas. Las citadas ofertas deberán ser presentadas a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, o, de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente, a través del Registro General. 3.4. Necesidad de explicitar en los presupuestos o facturas proforma que se aporten, el detalle de los conceptos, a nivel de precios unitarios;  Será requisito necesario que se explicite con el suficiente detalle el precio del servicio, suministro, obra o prestación que se vaya a realizar.  En los presupuestos y facturas relativas a publicidad, y promoción del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá precisar el número de cuñas, fechas de emisión, redes sociales y los enlaces donde se publicitará o se haya publicitado el servicio concertado.  En los actos festivos, espectáculos, actuaciones, o similares, deberá precisarse el coste de cada evento, desglosándose cada concepto. BASE 31ª.- PROCEDIMIENTO DE PAGO POR LA TESORERÍA El pago de las obligaciones se realizará por la Tesorería conforme a lo regulado en la sección correspondiente y específicamente en las presentes Bases de Ejecución. SECCIÓN 4ª RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES BASE 32ª.- FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL La totalidad del régimen retributivo y prestaciones sociales de los funcionarios y demás personal del Ayuntamiento, se regulará por las disposiciones legales vigentes, así como por los Acuerdos y Resoluciones de los órganos competentes. BASE 33ª.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL La Ejecución de los gastos de personal se ajustará a las siguientes normas: 1.- Al inicio del ejercicio podrá tramitarse por parte del servicio de personal, documento "RC", por importe total de la plantilla presupuestaria, aprobada junto al presupuesto para el ejercicio 2021. De dicho RC se excluirá el importe de aquellas plazas que figuren vacantes y dotadas presupuestariamente. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 93/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página91 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2- Mensualmente por parte del departamento de personal, se remitirá a la Intervención Municipal, informe justificativo con el listado de la relación de personal y retribuciones incluidas en la nómina del mes correspondientes, acreditando las incidencias de las mismas en relación al mes anterior. Se adjuntaran al citado informe las nóminas mensuales. Es competencia del Alcalde la aprobación de la nomina mensual del personal. 3.- Cualquier variación económica de la nomina mensual, deberá justificarse mediante el correspondiente Decreto o acuerdo, si la modificación lo es al alza, deberá solicitarse la correspondiente retención, si lo es a la baja, se tramitará el correspondiente documento de retención inverso. Se reflejará todo ello en el correspondiente parte de variación mensual. 4.- Para las cuotas de la SS o desempleo, podrá tramitarse por el Departamento de Personal el Documento "RC" al principio del ejercicio, por importe total de las cuotas previstas para el personal. Mensualmente, el Departamento de Personal tramitará los documentos correspondientes para el abono de las cuotas a satisfacer adjuntando listado informático justificativo de las mencionadas cuotas y diligenciadas de conformidad. En el caso de la Seguridad Social se adjuntaran los boletines mensuales de liquidación que remite la Seguridad Social. Las liquidaciones mensuales a la Seguridad Social se desglosarán por el Servicio de Personal en funciones y conceptos, acompañándose de la conformidad de las liquidaciones mensuales con la Seguridad Social y la Resolución de reconocimiento y liquidación de la obligación correspondiente, para su contabilización. 5.- La justificación de las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, laboral, eventual y personal pasivo se realizará a través de las relaciones de nominas mensuales, en las que constará diligencia de la responsable del departamento de Personal, acreditativa de que el personal relacionado en aquella, ha prestado efectivamente los servicios en el período anterior. BASE 34ª.- RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN En cuanto a las retribuciones de los órganos de gobierno se verán incrementadas en el porcentaje previsto para el personal en los presupuestos Generales del estado o, en su caso, a lo que establezca el Pleno de la Corporación. BASE 35ª.- PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO (18 MESES) Y/O ANTICIPOS AL PERSONAL 1.- Se podrán conceder a los funcionarios y personal municipal anticipos o préstamos en las condiciones previstas al efecto en los Acuerdos y Convenios vigentes, con el límite máximo del importe líquido de dos nóminas mensuales. 2.- Estos anticipos deberán solicitarse mediante formularios preparados con esta finalidad que debidamente cumplimentados servirán de base para la Resolución del Alcalde. El expediente deberá contener los documentos que establezca el correspondiente Acuerdo o Convenio, y en todo caso: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 94/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página92 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2.1.- Solicitud del interesado que deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de presentación. 2.2.- Documento de Retención de Crédito. 2.3.- Informe Propuesta del Responsable de Personal. 2.4.- Informe de la Tesorería referido a la disponibilidad de fondos para atender el anticipo solicitado y su encaje en el Presupuesto de Tesorería o el Plan de Disposición de Fondos y que el interesado no tiene pendiente de reintegrar cantidad alguna por anticipos. 2.5.- Fiscalización de la propuesta. 3.-Los reintegros se verificaran en los plazos previstos para las distintas modalidades de anticipos contenidos en los Acuerdos o Convenios vigentes, a cuyo efecto se descontará de las nominas respectivas, la cantidad proporcional al anticipo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de entregar mayores sumas para adelantar la amortización. 4.- Si por cualquier circunstancia cesara la relación funcionarial o el servicio activo del personal, se procederá a practicar la liquidación final del anticipo y al reintegro de las cantidades pendientes. A petición del interesado, se podrá domiciliar el pago de las cuotas pendientes del anticipo, tramitándose la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la Entidad de Crédito o de Depósito que deba efectuar el cargo en cuenta. 5.- En todo caso, con carácter previo al reconocimiento de la obligación del anticipo de pagas a favor del Empleado Público, deberá acreditarse en el expediente de su razón que se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones con la hacienda local. BASE 36ª.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO DEL PERSONAL Y ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN 1. Sin perjuicio de las modificaciones que con carácter general puedan ser dictadas, la percepción de indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a lo establecido en el Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. 2. Darán derecho al percibo de las correspondientes indemnizaciones, las comisiones deservicios, gestiones de carácter oficial, asistencias a cursos de capacitación y perfeccionamiento y participaciones en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal que ha de prestar sus servicios en este Ayuntamiento, que se desempeñen por los Miembros de la Corporación, los Funcionarios o el resto del personal que previamente se hayan acordado por la Corporación o su Presidente. 3. Los gastos de locomoción, la percepción de "dietas" y de cualquiera otra indemnización a que, en su caso, pueda dar derecho el desempeño de tales comisiones, se regulará, en general, por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones por el uso de vehículo propio por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, o disposición del mismo o mayor rango que, en su caso, le sustituya. A estos efectos, el personal se clasificará en los siguientes grupos: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 95/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página93 Ayuntamiento de Valle Gran Rey — Grupo 1º. Miembros de la Corporación y Funcionarios cuyo Puesto de Trabajo tenga atribuido el Nivel 26 de Complemento de Destino. — Grupo 2º. Funcionarios clasificados en los grupos A1 y A2, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores. — Grupo 3º. Resto del personal. Las cantidades a percibir por este concepto, que están sujetas a los límites y disposiciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedarán automáticamente modificadas para adaptarse a las que, en cada caso, disponga la legislación de aplicación. Expresamente se incluye al personal laboral municipal dentro del ámbito de aplicación del presente artículo, en previsión de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 462/2002 y en defecto de regulación específica en el correspondiente Convenio Colectivo. 4. A los efectos establecidos en los dos apartados anteriores, se establecen las siguientes indemnizaciones por las comisiones de servicios, gestiones de carácter oficial, asistencias a cursos de capacitación y perfeccionamiento y participaciones en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal: a) Asistencias por participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal: Acceso a cuerpos o Escalas del Grupo A, o categoría de personal laboral asimilables: 45,89 42,83 Acceso a cuerpos o Escalas del Grupo A y C1, o categoría de personal laboral asimilables:  Presidente y Secretarios  Vocales 42,83 39,78 Acceso a cuerpos o Escalas del Grupo C2 y AP o categoría de personal laboral asimilables:  Presidente y Secretarios  Vocales  Presidente y Secretarios  Vocales 39,78 36,78 b) Indemnizaciones por comisiones de servicios, gestiones de carácter oficial o asistencias a órganos colegiados.  Asistencias a Plenos: 80.-€  Junta de Gobierno Local : 50.-€  Comisiones Informativas : 40.-€ Las anteriores cuantías comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 96/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página94 Ayuntamiento de Valle Gran Rey se pueden percibir día a día, y a salvo de las excepciones contempladas en el propio Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Si la Comisión de Servicios se realiza dentro de la Isla y el desplazamiento se efectúa con medios de transporte propios, el gasto se fijará a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles, y en 0,078 euros por el de motocicletas. No obstante, se establecen las siguientes excepciones limitadas exclusivamente a los supuestos que se especifican a continuación:  Cuando así se determine por el Sr. Alcalde en la resolución que encomiende la Comisión de Servicios los gastos de viaje y alojamiento serán los que efectivamente haya contratado el Ayuntamiento, que habrán de justificarse mediante la correspondiente factura. Los gastos de manutención, serán en todo caso, los correspondientes al Grupo que corresponda según los Anexos II y III del Real Decreto antes citado.  El funcionario o personal al servicio de la Corporación designado en comisión de servicio, exclusivamente, para acompañar a un miembro de la Corporación tendrá derecho a las mismas cuantías en concepto de dietas de alojamiento y manutención que aquel miembro de la Corporación al que acompañe.  Cuando el miembro de la Corporación, funcionario o personal al servicio del Ayuntamiento tenga una minusvalía física reconocida, por lo que le resulte imprescindible la asistencia de un acompañante, tendrá derecho a percibir una indemnización adicional por los gastos de locomoción de manutención de éste, por la misma cuantía correspondiente a su grupo, así como a la diferencia, en su caso, en alojamiento correspondiente a una habitación doble, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en la resolución administrativa que autorice el viaje. En toda resolución o acuerdo autorizando el desplazamiento se entenderá asimismo autorizada la indemnización por utilización de taxis con destino u origen en los aeropuertos. La utilización del transporte tipo taxi en cualquier otro trayecto, así como vehículo de alquiler, deberá ser justificado mediante factura o documento acreditativo del gasto. 5. Las órdenes de pago que puedan librarse para el abono de indemnizaciones por razón del servicio con carácter previo a la realización de éste tendrán el carácter de "a justificar", sometidas, en consecuencia, a los límites y obligaciones establecidos en las presentes Bases. 6. Las asistencias a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local y en su caso Junta de Portavoces serán las siguientes:  Asistencias a Plenos: 80.-€  Junta de Gobierno Local : 50.-€  Comisiones Informativas : 40.-€ El derecho de estas asistencias corresponderá exclusivamente a los miembros de la Corporación que no tengan atribuido régimen de dedicación exclusiva o parcial. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 97/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página95 Ayuntamiento de Valle Gran Rey SECCIÓN 5ª MARCO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO. BASE 37.- TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. 1.- En el ámbito de esta Administración la concesión de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones que se apruebe y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas, la restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado. 2.- Los créditos presupuestarios de transferencias correspondientes a los capítulos IV de transferencias corrientes y VII de transferencias de capital, tienen carácter limitativo a nivel de vinculación jurídica establecido en las presentes Bases. No obstante las subvenciones nominativas, consignadas en el presupuesto, no generan derecho alguno sobre el tercero hasta que no se tramite el oportuno expediente de subvención, teniendo en cuenta que cuantitativamente el importe consignado, tendrá carácter de máximo a conceder al beneficiario. 3.- Las subvenciones nominativas y excepcionalmente las de concesión directa, siempre que su naturaleza no lo impida se hará en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas previstas en el Presupuesto y aquellas otras de concesión directa que no puedan canalizarse a través de la normativa reguladora de bases específicas. No obstante, el órgano competente podrá resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 100% del importe total. 4.- Las fases de ejecución del gasto en materia de subvenciones seguirán el siguiente cauce procesal: 4.1.- La aprobación de la convocatoria de las subvenciones en régimen de competencia competitiva implica la Autorización del gasto y se librará el documento contable “A”. 4.2.- La concesión de subvenciones por los órganos competentes implicará la Disposición o Compromiso del gasto y se librará el o los documentos contables “D”. 4.3.- La realización por el beneficiario del objeto, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, o en general la finalidad de la subvención concedida y el cumplimiento de los demás requisitos materiales y formales que le correspondan, comportará el reconocimiento de la obligación y el derecho de abono al beneficiario mediante resolución del Presidente u órgano en quien delegue, librándose los correspondientes documentos “O” y en su caso “P”. 4.4.- La aprobación del convenio o acuerdo de concesión por el órgano competente comportará la Disposición o compromiso de gasto y se librará el documento “D”. 5.- La justificación de las subvenciones se realizará en las formas y plazos previstos en las Bases reguladoras o en las convocatorias, en el convenio o acuerdo de concesión, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses desde la finalización de la actividad o finalidad para la que se concedió. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 98/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página96 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 6.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención (Art. 18.4 Ley General de Subvenciones). Esto es, en toda actuación que realice la Entidad Beneficiaria deberá dejar constancia que ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey (cartelería, folletos, impresos, pancartas, etc), así como instalar carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que lo documenten en la Memoria final. 7.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, tanto de gasto corriente como Inversión. Pudiéndose justificar como gasto corriente aquellas inversiones que no superen el 30% del total de la subvención concedida. Esto es, si la subvención anticipada no cubre la totalidad de la concedida la Entidad Beneficiaria tendrá que anticipar el pago de dichos gastos con carácter previo a la justificación de dicha subvención. Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable (Se deberá aportar justificantes de transferencias bancarias, copia de talones, recibís en metálico, resguardos de pago con tarjeta bancaria, etc.). 8.- Las facturas aportadas por los beneficiarios deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: - Denominación de la Entidad Beneficiaria - Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria - Número y Fecha de Factura - Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF) - Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e Importe total - Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras SECCIÓN 6ª EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. BASE 38.- NORMAS GENERALES. 1. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá: a) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. b) Legislación Tributaria: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 99/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página97 Ayuntamiento de Valle Gran Rey - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa - RD. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. c) Por las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos. d) Por la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos. e) Por lo dispuesto en las presentes Bases. 2. Los derechos liquidados se aplicarán al Presupuesto de Ingresos por su importe bruto, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de derechos a liquidar o ya ingresados; salvo que la Ley lo autorice de forma expresa. Se exceptúan de lo anterior, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente. 3. Los recursos que se obtengan en la ejecución del Presupuesto de Ingresos, se destinarán a satisfacer el conjunto de las Obligaciones, salvo que se trate de ingresos específicos afectados a fines determinados, los cuales gozarán de afectación a nivel presupuestario y contable, pero no a nivel de Tesorería. BASE 39.- RECURSOS DE LA HACIENDA LOCAL. 1. La Hacienda de la Entidad Local estará constituida por los recursos que se señalan en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004. 2. Para la cobranza de los Tributos y de las cantidades que como Ingresos de Derecho Público correspondan a la Hacienda Local, ésta gozará de las prerrogativas contempladas en la normativa vigente. BASE 40.- GESTIÓN DE LOS INGRESOS La gestión de los ingresos del Ayuntamiento se resume en las siguientes actuaciones: 1.- Gestión, liquidación e inspección de los derechos. Corresponde a dichos centros, en relación con estas funciones las siguientes líneas de actuación: 1.1.- Tareas de información y asistencia al ciudadano para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias. 1.2.- Tareas de propuesta de aprobación, en su caso, de las correspondientes Ordenanzas, y su puesta al día. 1.3.- Tareas de ejecución y control de la normativa aplicable a cada uno de los ingresos del Ayuntamiento en los siguientes aspectos: - Emisión de liquidaciones, procedimiento que tiene por objeto la determinación y cuantificación de la deuda. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 100/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página98 Ayuntamiento de Valle Gran Rey - Comprobación de las autoliquidaciones presentadas o que deberían presentar y la veracidad de las mismas. En el supuesto de resolución denegatoria de los mismos la notificará a los interesados, finalizando la tramitación. En el caso de aceptarse las alegaciones del recurrente, se remitirá la propuesta motivada de resolución a la Tesorería que continuará el trámite haciendo efectivas las rectificaciones o anulaciones que pudieran llevar consigo respecto al derecho reconocido. - Resolución de los recursos interpuestos por los interesados legítimos ante las liquidaciones emitidas. En el supuesto de resolución denegatoria de los mismos se notificará a los interesados, finalizando la tramitación. En el caso de aceptarse las alegaciones del recurrente, se remitirá la propuesta motivada de resolución a la Tesorería que continuará el trámite haciendo efectivas las rectificaciones o anulaciones que pudieran llevar consigo respecto al derecho reconocido. - Propuesta a la Tesorería de anulación de liquidaciones como consecuencia de recursos o, errores materiales. 2.- Notificación y recaudación de derechos. Dichas funciones corresponden a la Tesorería. A tal efecto la Tesorería procederá a efectuar las correspondientes notificaciones que conduzcan al cobro de los derechos que se liquiden por las Concejalías, una vez aprobadas las liquidaciones. En el caso de reintegros de pagos indebidos, de subvenciones y otros corresponderá a la Tesorería el procedimiento recaudatorio, sin perjuicio de que las Concejalías instruyan el expediente administrativo para la declaración por el órgano competente la procedencia de reintegro. BASE 41.- ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Los diferentes Concejalías de la Entidad Local, que presten servicios o actividades que deban devengar tasas o precios públicos, realizarán las propuestas necesarias para su establecimiento o modificación, en su caso, conteniendo las bases necesarias para la fijación de las mismas y, si se estima procedente, la cuantía a establecer. La Tesorería, elaborará los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Precios Públicos, así como de sus tarifas. BASE 42.- CREACIÓN DE OFICIO DE CONCEPTOS DE INGRESOS. Cuando se produzca un derecho o ingreso cuyo concepto o subconcepto no figure expresamente en el presupuesto en vigor, se podrá proceder a su creación a efectos de realizar la aplicación contable de dicho ingreso, tal y como especificado en las presentes bases. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 101/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página99 Ayuntamiento de Valle Gran Rey CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS BASE 43.- FASES QUE COMPRENDE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS La gestión del presupuesto de ingresos comprende las siguientes fases: - Nacimiento del derecho. - Reconocimiento y liquidación del derecho. - Extinción del derecho BASE 44.- NACIMIENTO DEL DERECHO El nacimiento del derecho supone el correlativo nacimiento de la obligación a cargo del tercero que puede estar concretada desde el mismo momento del nacimiento o pendiente de concreción, lo que se logrará a través de la liquidación. El simple nacimiento del derecho no da lugar, por sí solo, a operación contable alguna, que, para ello, precisa de la oportuna cuantificación o reconocimiento y liquidación del derecho. BASE 45.- COMPROMISO DE INGRESO. El compromiso de ingreso es el acto por el que un ente público o un particular se obliga, pura o condicionadamente, con el Ayuntamiento, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto determinado. BASE 46.- RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL DERECHO. El reconocimiento y liquidación del derecho es la fase en la que en virtud de un acto administrativo y por aplicación de las normas legales o reglamentarias, concreta en una cantidad líquida el importe de la obligación impuesta a un tercero. BASE 47.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. 1. Se entenderá Reconocido un Derecho desde el mismo momento en que:  Se produzca su ingreso en la Tesorería.  Se autoricen o aprueben las Liquidaciones, Padrones Fiscales o Listas Cobratorias por el órgano competente.  Se formalice el contrato o se cumplan sus vencimientos; cuando se trate de ingresos de carácter patrimonial.  Se produzca el ingreso en la Tesorería o, de forma excepcional, cuando se solicite la remisión de los fondos una vez cumplidas las condiciones de los Convenios suscritos con otras Instituciones o Administraciones Públicas.  Se produzca el ingreso en la Tesorería o, de forma excepcional cuando se solicite la disposición de fondos de préstamos formalizados por la Entidad. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 102/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página100 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2. La Contabilización del Reconocimiento de Derechos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. BASE 48.- LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO. INGRESO DIRECTO. 1. El Servicio de Gestión Tributaria utilizará el sistema informático para la expedición de Liquidaciones de Contraído Previo-Ingreso Directo. Las Liquidaciones se ajustarán a los modelos normalizados diseñados y aprobados al efecto. 2. Aprobada la liquidación de la deuda, se procederá a su notificación reglamentariamente al sujeto pasivo. 3. Se realizará un seguimiento de las mismas, para garantizar su correcta notificación en un plazo no superior a tres meses, a contar desde su aprobación. Pasado dicho plazo y ante la imposibilidad de su notificación individualizada por desconocimiento del paradero del deudor, se notificará por medio de edicto en el Tablón de Anuncios y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Cada mes la intervención municipal comunicará a la oficina liquidadora aquellas liquidaciones pendientes de notificar que tengan una antigüedad superior a tres meses desde su grabación en el sistema 5. El Reconocimiento del Derecho se contabilizará conjuntamente con la aprobación de las Liquidaciones por el órgano competente. BASE 49.- LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO. INGRESO POR RECIBO. 1. Al inicio de cada Ejercicio Presupuestario, la Tesorería Municipal Servicio de Gestión e Inspección Tributaria y de Recaudación, elaborará una propuesta de Calendario de periodos cobratorios para los conceptos que se recauden mediante recibo que, conformada por la intervención, será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno Local. 2. El Servicio de Gestión e Inspección Tributaria utilizará el sistema informático para la expedición de los Padrones o Listas Cobratorias y de las Liquidaciones de Contraído Previo- Ingreso por Recibo. 3. El Servicio de Gestión e Inspección Tributaria procederá a la notificación colectiva a través de edicto y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de cada uno de los Padrones o Listas Cobratorias aprobadas por el órgano competente. 4.- El Reconocimiento del Derecho se contabilizará conjuntamente con la aprobación de los Padrones o Listas Cobratorias por el órgano competente. BASE 50.- AUTOLIQUIDACIONES E INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO. 1. Los ingresos que los administrados realicen en las Cuentas Corrientes abiertas en Entidades de Crédito bajo el régimen de “autoliquidación”, se efectuarán a través del impreso normalizado diseñado al efecto. 2. Los ingresos que las Instituciones o Administraciones Públicas realicen en Cuentas Corrientes abiertas en Entidades de Crédito bajo el régimen de “ingresos sin contraído previo”, se aplicarán directamente a los conceptos económicos del Presupuesto. 3. El Reconocimiento del Derecho de las Autoliquidaciones se contabilizará simultáneamente con el ingreso en la Tesorería, en base a Relaciones de Ingresos remitidas por aquélla. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 103/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página101 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 51.- SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE CARÁCTER FINALISTA. 1. Los Convenios de Colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas, para financiar gastos o proyectos de competencia municipal, tendrán la consideración de compromisos de ingresos concertados. 2. Justificada la inversión y cumplidas, por tanto, las condiciones estipuladas en los Convenios, acreditado el ingreso en la Tesorería, o cuando se conozca, de forma cierta y por un importe exacto, que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la correlativa obligación, se procederá a contabilizar el reconocimiento del derecho en la cuantía que corresponda. No obstante, se puede reconocer el derecho con anterioridad, una vez cumplidas las obligaciones que hubiese asumido al aceptar, de forma explícita, la subvención. A estos efectos se exigirá del Centro Gestor la correspondiente comunicación al ente concedente, dentro de los plazos exigidos por este. 3. Las subvenciones de toda índole que obtenga la Entidad Local, con destino a sus obras o servicios, no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. 4. En el supuesto de ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y los ingresos liquidados por Participación en Tributos del Estado, mensualmente se reconocerá el derecho, una vez se tenga conocimiento BASE 52.- PRODUCTOS DE OPERACIONES DE CRÉDITO CONCERTADAS. 1. La formalización del Contrato por las partes, tendrá la consideración de compromiso de ingreso concertado. 2. Las disposiciones de fondos, acreditadas con el abono en cuenta, supondrán la contabilización simultánea del reconocimiento del derecho y su recaudación. BASE 53.- INGRESOS DE DERECHO PRIVADO. 1. Los Acuerdos de Enajenación o Gravamen de Bienes y Derechos que tengan la consideración de patrimoniales, supondrá la existencia de un compromiso de ingreso concertado. 2. El reconocimiento del derecho de los rendimientos o productos de naturaleza patrimonial, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, se realizará en el momento de su devengo. 3. Los derechos procedentes de enajenaciones de parcelas sobrantes, tendrán la consideración de derechos sin contraído previo. 4. En los intereses y otras rentas, el reconocimiento de derechos se llevará a cabo cuando se origine su devengo y se tenga certeza sobre su cuantía. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 104/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página102 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 5. Cuando los ingresos correspondan a recursos cuya administración no esté reglada o sean eventuales, se deberán comunicar a Intervención los antecedentes justificativos para practicar la oportuna liquidación y aplicación. BASE 54.- EXTINCIÓN DEL DERECHO. La extinción del derecho podrá producirse por la realización material del ingreso o recaudación en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia. BASE 55.- REALIZACIÓN MATERIAL DEL INGRESO O RECAUDACIÓN. La recaudación, como última manifestación del proceso de gestión de ingresos, tiene por objeto lograr la extinción de la deuda. BASE 56.- GESTIÓN Y COBRANZA DE INGRESOS. 1.- La administración y cobranza de los ingresos de este Presupuesto estará a cargo de la Tesorería que, con la fiscalización de la Intervención y la mediación de los órganos de recaudación nombrados por el Ayuntamiento, los llevará a cabo en la forma preceptuada en las respectivas Ordenanzas Fiscales y en las disposiciones legales vigentes. 2.- Queda prohibido a todo empleado municipal que no sea el Tesorero de la Corporación, o personal de la Tesorería o de otras Dependencias debidamente autorizado, la recepción de cantidad alguna que tenga relación con el Presupuesto de Ingresos Municipal, cualquier excepción deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación como consecuencia de la adjudicación de servicios en régimen de concesión administrativa. 3.- Por Intervención y Tesorería se adoptarán las medidas procedentes para asegurar la puntual realización de las liquidaciones tributarias y procurar el mejor resultado de la gestión recaudatoria. El control de la Recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, así como el recuento de valores. 4.-Se habilita especialmente a la Tesorería para que articule los mecanismos necesarios para impulsar la aplicación de técnicas y medios electrónicos de pago en aras de mejorar la eficacia recaudatoria, en particular el uso del Cuaderno Bancario 19 y 60 para domiciliación bancaria y pago de tributos mediante plataformas multicanal de pago, el uso de datáfonos para el pago mediante Tarjeta de crédito o débito, pudiéndose realizar la correspondiente transacción de forma presencial o mediante pasarela de pago por Internet. 5.-. Sera admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 105/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página103 Ayuntamiento de Valle Gran Rey El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar la cantidad que se establezca por el órgano municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo mientras no esté expresamente previsto en la Ordenanza correspondiente. Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales. BASE 57.- PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN. 1.- El sistema de recaudación será el de Gestión Directa por la Tesorería que llevará incluida la Jefatura del Servicio de Recaudación, correspondiendo al Interventor/a la fiscalización del mismo. 2.- El procedimiento recaudatorio se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. BASE 58.- JEFATURA DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN. El Tesorero de Fondos ejerce la Jefatura de los Servicios de Recaudación. Dicha Jefatura comprende las siguientes funciones: 1. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados. 2. Dictar la Providencia de Apremio en los expedientes administrativos y autorizar la Subasta de Bienes Embargados. 3. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. BASE 59.- CONTROL PERIÓDICO. Mensualmente, por la Tesorería de Fondos se trasladará a la Intervención de Fondos detalle del contraído por conceptos cuya gestión tenga atribuida. Las cantidades recaudadas diariamente se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación y su contabilización contable se efectuará, como mínimo, semanalmente. Al final de cada ejercicio por la Tesorería de Fondos se emitirá relación nominal de deudores por conceptos e importes adeudados para su incorporación a la liquidación del Presupuesto. BASE 60.- CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS. La contabilización de los ingresos se formalizará mediante el correspondiente documento, aplicado al concepto presupuestario procedente y expedido en el momento en que la Tesorería conoce que se han ingresado los fondos. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 106/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página104 Ayuntamiento de Valle Gran Rey El Tesorero controlará que no exista ningún abono en cuentas bancarias de la Entidad Local, pendiente de formalización contable. La Tesorería procederá, con periodicidad máxima semanal, a la contabilización de los cobros materiales producidos en las cuentas bancarias mediante la aplicación provisional de los ingresos a través del concepto no presupuestario que proceda en función de la procedencia del ingreso, una vez que tenga conocimiento de la realización del cobro, de su importe y de su fecha. Una vez se tenga conocimiento de los datos del cobro que resultan necesarios para su imputación presupuestaria se procederá a la aplicación definitiva del ingreso. CAPÍTULO III.- INCIDENCIAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS BASE 61.- ANULACIONES DE DERECHOS RECONOCIDOS 1.- Causas de anulación La anulación de los derechos obedecerá a las siguientes causas: 1.- Anulaciones de las liquidaciones, como consecuencia de reclamación o recurso, o por errores materiales o de hecho. A tal efecto, y cuando se den estas circunstancias el Centro Gestor del ingreso, remitirá a la Tesorería, propuesta motivada de anulación de las liquidaciones correspondientes. 2.- Anulaciones por prescripción. La prescripción se aplicará de oficio y será propuesta por la Tesorería. 3.- Anulaciones por créditos incobrables, como consecuencia de no poder hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación, por resultar fallidos los obligados al pago y los demás responsables. 2.- Procedimiento para su anulación. Corresponde al Alcalde u órgano en quien delegue, adoptar el acuerdo administrativo necesario para la anulación de los derechos reconocidos y, en su caso, de rectificación del saldo inicial de los procedentes de ejercicios cerrados. A tal efecto una vez que la Tesorería reciba las propuestas de anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones, por prescripción, o por créditos incobrables, tramitará el oportuno expediente administrativo. BASE 62.- BAJAS DE DERECHOS A FAVOR DE LA HACIENDA MUNICIPAL. 1.Los Expedientes de Bajas de Derechos, previa su tramitación reglamentaria, se asigna su aprobación por el Alcalde, dando cuenta de las resoluciones a la Comisión Informativa de Hacienda y al Pleno en la primera sesión que celebre, acompañándose una relación de las resoluciones adoptadas al expediente de aprobación de la Cuenta General. 2. La tramitación de los Expedientes de Bajas se ajustará al siguiente PROCEDIMIENTO: a) Propuesta de Baja formulada por Gestión Tributaria b) Aprobación del Órgano Competente. 3.La Propuesta de Gestión Tributaria deberá señalar: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 107/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página105 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  El supuesto en que se base, de los previstos en la normativa aplicable.  Las reclamaciones, documentos, resoluciones, acuerdos o sentencias que se aporten en el Expediente.  La parte dispositiva de la propuesta de resolución al órgano competente. 4. Las bajas acordadas tendrán efectos contables en la Intervención, Tesorería o Recaudación, desde el mismo momento en que se comunique el acuerdo, resolución o data correspondiente. BASE 63.- SUSPENSIÓN DEL COBRO. 1. Las propuestas de Suspensión del procedimiento recaudatorio de los ingresos se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa estatal General Tributaria y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. 2. La tramitación de los Expedientes de Suspensión de Cobro se ajustará al siguiente PROCEDIMIENTO: a) Propuesta de Suspensión formulada por Gestión Tributaria b) Aprobación del Órgano Competente. 3. La Propuesta de Gestión Tributaria deberá señalar:  El supuesto en que se base, de los previstos en la normativa aplicable.  Las reclamaciones, documentos, resoluciones, acuerdos o sentencias que se aporten en el Expediente.  La parte dispositiva de la propuesta de resolución al órgano competente. 6. Con carácter general, la aprobación de Expedientes de Suspensión de Cobro exigirá la constitución de garantía suficiente, en los términos previstos en la normativa vigente. BASE 64.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS. 1. Podrán aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Las propuestas de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas se ajustarán al procedimiento establecido en la citada norma y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. 3. Las personas físicas y los entes a los que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria acompañarán a la solicitud: - Cualquier documentación que acredite la renta mensual percibida. - Última declaración del IRPF o justificación de su no presentación. Las personas jurídicas acompañarán a la solicitud: - Última declaración del Impuesto sobre Sociedades. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 108/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página106 Ayuntamiento de Valle Gran Rey - Balance de situación a fecha de la solicitud, acompañado de justificantes de los saldos bancarios. - Última cuenta de resultados. 4.El periodo máximo del fraccionamiento se concederá, con carácter general, por plazos mensuales, en función del importe de la deuda tributaria, conforme al siguiente cuadro: Importe de la deuda Periodo Máximo De 300 a 1.000 Euros 6 meses De 1.001 a 3.000 Euros 12 meses Más de 3.001 Euros 18 meses En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año. Sólo excepcionalmente y en función de la capacidad de pago del obligado tributario y del importe adeudado se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros. Igualmente, se podrá conceder el periodo máximo anteriormente señalado independientemente del importe de la deuda. En casos muy cualificados y excepcionales podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período superior a tres años. 5.En la concesión de fraccionamientos el solicitante podrá domiciliar el pago de los fraccionamientos. Se tramitará la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta. 6. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de Derecho Público, cuando su importe principal no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Asimismo, no se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública. Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento exceda de 18.000,00 euros, será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas. En los fraccionamientos de pago será admisible la constitución de garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos. BASE 65.- PLIEGOS DE CARGO EN EJECUTIVA. 1. Los Pliegos de Cargo en Ejecutiva formulados a la empresa colaboradora de gestión tributaria, individual o colectiva, se expedirán una vez vencido el período de ingreso en vía voluntaria de las Liquidaciones de Contraído Previo y éstas no hayan sido ingresadas en la Tesorería Municipal, siempre que no se encuentren en situación de suspensión de cobro. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 109/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página107 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 66.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS O DUPLICADOS. 1. La devolución de ingresos indebidos o duplicados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a lo establecido en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa, que tendrá carácter supletorio para las devoluciones que constituyan ingresos de derecho público distintos de los tributarios. 2. La tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos o duplicados se ajustará al siguiente procedimiento: a) Informe- Propuesta de devolución formulada por Gestión Tributaria que deberá ir acompañada de justificación del ingreso. b) Informe de la Tesorería, en las devoluciones de ingresos duplicados. c) Fiscalización. d) Aprobación del Órgano Competente. 3. La Propuesta de Gestión Tributaria deberá señalar:  El supuesto en que se base, de los previstos en la normativa aplicable.  Las solicitudes, documentos, resoluciones, acuerdos o sentencias que se aporten en el expediente.  La parte dispositiva de la propuesta de resolución al órgano competente. BASE 67.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS DE DUDOSO COBRO. El saldo de dudoso cobro se determinará a 31 de diciembre a efectos del cálculo del Remanente de Tesorería. Las reglas para definir dicho saldo son las siguientes: Primera. Se considerará de difícil o imposible recaudación el 100 por 100 del importe de los derechos reconocidos durante el quinto y anteriores ejercicios a aquel al que se refiere la liquidación, el 70 por 100 del importe de los derechos reconocidos durante el cuarto ejercicio anterior, el 40 por 100 del importe de los derechos reconocidos durante el tercer ejercicio anterior y el 10 por 100 del importe de los derechos reconocidos durante el segundo ejercicio anterior; igual porcentaje del 10 por 100 se aplicará a los derechos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a aquel al que se refiere la liquidación. Derechos Pendientes Porcentaje aplicable 5º y anteriores ejercicios 100% 4º Ejercicio anterior 70% 3º Ejercicio anterior 40% 2º Ejercicio anterior 10% Ejercicio inmediato anterior 10% Segunda. En el caso de que exista la seguridad de que un ingreso que figura contabilizado como derecho reconocido pendiente de cobro no va a materializarse y que no ha sido dado de baja en cuentas conforme al procedimiento establecido será considerado como de imposible Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 110/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página108 Ayuntamiento de Valle Gran Rey recaudación en su totalidad, aunque por aplicación de la primera regla debiera ser considerado como de dudoso cobro en un porcentaje inferior. Tercera. De la misma manera, si existen razones fundadas para considerar que se va a producir el cobro de un determinado derecho reconocido, éste no se calificará como de imposible o difícil recaudación aunque por aplicación de la primera regla le correspondiera ser así considerado total o parcialmente. BASE 68.- IMPORTE MÍNIMO A EXACCIONAR Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria y por razones de coste y eficacia se autoriza expresamente a la Tesorería de la Corporación para que pueda disponer la no liquidación de todas aquellas liquidaciones tributarias cuya cuota sea inferior a 6 euros, motivado en que los costes directos e indirectos derivados de la gestión y notificación exceden de dicho importe, aplicable únicamente a los siguientes conceptos tributarios: - Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora o recargos de presentación extemporánea cuando los devengados sean inferiores a 3,00 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente Podrán igualmente ser anuladas y dadas de baja en Contabilidad aquellas deudas derivadas de recursos de derecho público de la Hacienda Local, liquidados con una antigüedad superior a cuatro años y no acumulados en un expediente ejecutivo con otras deudas del mismo contribuyente y cuyo cuantía derivada de la liquidación inicial, notificada en periodo voluntario al deudor, no exceda de 6,00 euros, cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación BASE 69.- OPERACIONES DE CRÉDITO. 1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza quedan fuera del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de contratos privados de la Administración. En consecuencia, la concertación o modificación de operaciones de crédito se regirán por lo preceptuado en las presentes bases. 2.- Los expedientes de contratación o modificación de operaciones de crédito se iniciarán a propuesta del Sr. Alcalde o Concejal Delegado en la que se determinará el importe de la operación a contratar o la identificación suficiente de aquella que pretende modificarse y las condiciones económicas básicas de la operación (tipo de interés, plazo, etc.). Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 111/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página109 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Determinadas dichas condiciones económicas mínimas, se solicitará oferta, al menos, a tres entidades financieras. La acreditación documental de las consultas se efectuará mediante escritos dirigidos a las entidades seleccionadas, registrados de salida, concediéndoles un plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para que puedan presentar sus proposiciones, preferentemente en sobre cerrado. Una vez recibidas las ofertas solicitadas, se constituirá una Mesa de Contratación, de la que necesariamente deberán formar parte el Interventor/a, el Tesorero/a y el Secretario/a General de la Corporación, para la valoración de las proposiciones presentadas y que podrá determinar, si así se estima conveniente, la apertura de un nuevo trámite de consulta, tanto para determinar o clarificar el contenido de las proposiciones presentadas como para mejora de las mismas. Dicho trámite se acreditará en la misma forma expresada en el párrafo anterior, pero concediéndose, únicamente, un plazo máximo de tres días hábiles para la presentación de la documentación necesaria. Esta Mesa de Contratación podrá proponer, así mismo, dejar desierto el expediente, si las ofertas presentadas son claramente perjudiciales para los intereses municipales. 3. No obstante lo indicado en los dos apartados anteriores, para la modificación a la baja de los tipos de interés aplicables a las operaciones ya concertadas, sin que se altere el resto de las condiciones del contrato, no será necesario instrumentar el trámite de consulta regulado en los referidos apartados, siendo suficiente en este caso el acuerdo mutuo con la Entidad Financiera contratante y el cumplimiento de las prescripciones de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a estos efectos. 4.- La concertación o modificación de operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención, en el que se analizará, especialmente, los siguientes extremos: a) Capacidad para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquellas se deriven para la misma b) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria c) Evaluación del cumplimiento la regla de gasto d) Límite de gasto no financiero en los términos que recoge la LOEPSF e) Límite de endeudamiento 5. Corresponde al Alcalde la concertación de las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. En caso contrario, corresponde la concertación de las operaciones de crédito al Pleno de la Corporación. 6.- Corresponde al Alcalde la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por 100 de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. En caso contrario, corresponde la concertación de las operaciones de crédito al Pleno de la Corporación. 7.- La concertación de cualquier operación de crédito estará condicionada, cuando así proceda, a la preceptiva autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda. En estos casos, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 112/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página110 Ayuntamiento de Valle Gran Rey SECCION 7ª.- LA TESORERÍA BASE 70.- COMPOSICIÓN DE LA TESORERÍA DE FONDOS Y CUSTODIA. 1.- Constituye la Tesorería de Fondos todos los recursos financieros de esta Entidad Local, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 2. La Tesorería se regirá por lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones reglamentarias. 3.- La Tesorería Local se regirá por el principio de caja única y sus disponibilidades y variaciones quedan sujetas a fiscalización de la Intervención de Fondos y al régimen de contabilidad pública. 4.- Queda prohibida la existencia de cajas especiales, no considerándose como tales las cuentas en Entidades de Crédito y Cajas de Ahorro legalmente autorizadas, ni las cajas de efectivo para los fondos y valores de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones en cuanto a la custodia de los fondos que acuerde el Ordenador de Pagos previo informe del Interventor/a de Fondos y del Tesorero. BASE 71.- GESTIÓN DE LA TESORERÍA. Corresponde a la Tesorería la elaboración y el seguimiento del Plan de Tesorería que ponga de manifiesto la capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la deuda pública. La Tesorería de Fondos elaborará trimestralmente un informe sobre las actualizaciones del Plan de Tesorería con detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a: a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería. b) Previsión mensual de ingresos. c) Saldo de deuda viva. d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto. e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo. f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento. g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores. h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años. La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con el criterio de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 113/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página111 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 72.- REGULACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERÍA. Con el fin de obtener los mejores resultados en la gestión de los recursos financieros de la Entidad, preservando la seguridad y evitando la arbitrariedad en los movimientos, éstos se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Los traspasos sólo serán realizables entre cuentas de cualquier naturaleza de las que la Corporación sea titular, no suponiendo, por tanto, pago o salida exterior de fondos. b) El traspaso se efectuará soportado en el oportuno documento en el que se hagan constar los datos básicos del movimiento a realizar: cuenta/s de origen y destino, fecha, importe/s, etc. c) Dicho documento será utilizado como justificante por la Tesorería de Fondos para emitir los medios de pago oportunos que hagan efectivas la/s operación/es propuesta/s, con la correspondiente firma de los claveros de la Entidad. d) Los movimientos tendrán el oportuno reflejo contable en cada caso. BASE 73.- CONCIERTO DE SERVICIOS FINANCIEROS. 1.- Se podrán concertar los servicios financieros de la Tesorería con Entidades de Crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: a) Cuentas operativas de ingresos y pagos. b) Cuentas restringidas de recaudación. c) Cuentas restringidas de pagos. d) Cuentas y activos financieros de colocación de excedentes de Tesorería. 2.- El depósito y movimiento de caudales se realizará mediante cuentas operativas de ingresos y pagos, abiertas a nombre de la Corporación en las Cajas de Ahorros o Entidades Bancarias que el Alcalde u órgano en quien delegue determine previa propuesta de la Tesorería. 3.- La disposición de los fondos situados en estas cuentas corresponderá a la Tesorería, previo trámite de la ordenación de los pagos, exceptuándose aquellas operaciones que tengan la calificación de movimientos internos o de traspasos de fondos de una cuenta a otra. 4.- Corresponde a la Tesorería del Ayuntamiento la rentabilización de los excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 180.2 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3. En ejecución de la previsión del art. 52.10 del TRLHL, se autoriza a la Tesorería a promover la concertación de operaciones de tesorería durante el presente ejercicio hasta un máximo del 30% de los ingresos por operaciones corrientes liquidados en el ejercicio anterior. La presente autorización no supone la alteración de los criterios de atribución de competencia establecidos en el art. 52.2° del TRLHL y en el art. 21.1° f de la LRBRL. La concertación de las operaciones de tesorería se realizará garantizando los principios de concurrencia e igualdad, a través de procedimiento propuesto por la Tesorería municipal y aprobado por la Alcaldía-Presidencia, previo informes de la Secretaría General y de la Intervención municipal. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 114/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página112 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 74.- PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE TESORERÍA. 1.- La expedición de las órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, que será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, como consecuencia de las competencias otorgadas por la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyas normas esenciales se transcriben en los apartados siguientes, las cuales quedarán automáticamente modificadas para adaptarse a las que, en su caso, pudiera aprobar el citado órgano. 2. Como norma general, los pagos se realizarán conforme a la fecha de recepción en la Tesorería, y en defecto de constancia expresa de esta fecha, se tomará como referencia la fecha del documento contable de reconocimiento de la obligación. Con carácter extraordinario, y cuando figure en el expediente un plazo o fecha ineludible de pago, y salvo que resulte de aplicación la prelación regulada en el siguiente apartado, se podrán expedir las correspondientes órdenes de pago con carácter preferente, para lo cual, el área gestora del expediente comunicará tal circunstancia con la suficiente antelación a la Tesorería para posibilitar la gestión de las disponibilidades de liquidez. A estos efectos, esta comunicación deberá realizarse en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con una antelación mínima de cinco días hábiles, plazo que se aumentará a 10 días hábiles cuando el importe a abonar sea superior a 50.000,00 euros. 3. Cuando las disponibilidades de Tesorería no fueran suficientes para hacer frente al total de las obligaciones reconocidas pendientes de pago en cada momento, la expedición de órdenes de pago se someterán a las prelaciones establecidas a continuación, en las que se da prioridad al pago de intereses y capital de la deuda de conformidad con el artículo 14 de la LOEPSF. a) Cuotas de intereses y capital de deuda financiera. b) Retribuciones del personal y demás conceptos incluidos en las nóminas mensuales. c) Retenciones de IRPF (ya sea al personal o a profesionales a los que se hubiera practicado tal retención) y Seguridad Social (cuotas retenidas al personal y cotización empresarial). d) Obligaciones debidamente contraídas en ejercicios anteriores. e) Obligaciones financiadas con recursos de carácter afectado (subvenciones, préstamos, etc.) f) Liquidaciones tributarias de cualquier tipo, titularidad de otras Administraciones Públicas. g) Contratos de prestación de servicios determinados como esenciales por la legislación vigente sobre régimen local y que hayan sido formalizados con cumplimiento de la normativa de contratación pública local. A estos efectos, se consideran servicios esenciales, se gestionen directa o indirectamente por el Ayuntamiento, los relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. h) Pagos y/o depósitos a efectuar en cumplimiento de sentencias firmes por las cuales el Ayuntamiento haya sido condenado al pago de alguna cantidad. i) Obligaciones procedentes de presupuestos cerrados (distintas de las citadas en el apartado c) anterior), incluidas las derivadas de reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados por el Pleno. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 115/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página113 Ayuntamiento de Valle Gran Rey j) Devoluciones de ingresos indebidos y de fianzas, garantías y depósitos. k) Subvenciones, convenios y transferencias a otras entidades públicas o privadas. l) Resto de pagos. En caso de conflicto, prevalece el criterio de prelación establecido en la relación anterior, y dentro de cada uno de los apartados, se atenderá, en primer lugar, al criterio temporal de fecha de recepción en Tesorería y, en caso de que sea necesario, el número de operación del documento contable por el que se reconoce la obligación y, si aún existiera coincidencia, en función de la fecha de cada factura. 4. En todo caso, la Alcaldía es competente para la modificación del criterio de prelación establecido en el apartado anterior, siempre que ello no suponga la utilización de recursos afectados al pago de obligaciones que no tengan la finalidad para la que fueron concedidos o la vulneración del límite legal de prioridad de los gastos de personal y obligaciones de presupuestos cerrados. BASE 75.- PROCEDIMIENTO DE PAGO. 1.- No se podrá realizar pago alguno por la Tesorería o dar salida a los fondos o valores, sin el oportuno documento expedido por el Ordenador de Pagos y fiscalizado por el Interventor/a y con atención a las prioridades establecidas legalmente y el Plan de Disposición de Fondos. Los documentos necesarios para disponer fondos de cuentas corrientes serán firmados conjuntamente por el Alcalde, el Interventor/a y el Tesorero. 2.- Recibida por Tesorería una orden o mandamiento de pago corresponderá a esta su ejecución mediante pago material eligiéndose por esta Unidad la cuenta con cargo a la cual ha de realizarse el pago así como la introducción el sistema de información contable de los datos relativos de dicha cuenta de cargo. 3.- El modo de pago habitual a utilizar por la Tesorería será la transferencia bancaria a favor del acreedor y a la cuenta corriente designada por el mismo a través del modelo normalizado de "Alta / Modificación de Terceros". La cumplimentación de este modelo tiene carácter obligatorio, salvo que ya se haya aportado como consecuencia de la tramitación de otro expediente, y deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el documento. En especial, las cuentas corrientes señaladas en el espacio reservado a tal efecto deberán ser certificadas por el Banco o Caja correspondiente, debiéndose rellenar correctamente todos los campos destinados a los códigos del banco, sucursal, código de control y cuenta corriente. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, no será obligatorio la presentación formal del documento de Alta a Terceros en los casos de pagos a Administraciones Públicas y Entidades u Organismos Oficiales cuando de los datos obrantes en el expediente quede absolutamente clara la identidad del perceptor y los datos referidos a la cuenta corriente en la que deba realizarse el ingreso correspondiente. El modelo de “Alta / Modificación de Terceros”, debidamente cumplimentado, podrá ser presentado por el registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento o el Registro Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 116/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página114 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Auxiliar de Tesorería, admitiéndose también su remisión mediante sistema BUROFAX o a través del registro telemático del Ayuntamiento. En el caso de cambio de cuenta o modificación de datos personales, el acreedor tendrá la obligación de comunicarlo al departamento de Tesorería mediante el modelo anteriormente indicado. 4.- En aquellos casos en que el pago se realice por la modalidad de Transferencia a través de medios telemáticos instalados en las dependencias municipales de la Tesorería, la responsabilidad de los claveros quedará concretada a partir del momento en que se produzca efectivamente la firma del correspondiente documento justificativo. 5.- Excepcionalmente por razones debidamente motivadas por el centro gestor, se podrá utilizar como medio de pago el cheque nominativo para cuya entrega se designa la sede de la Tesorería como lugar de pago. La utilización del cheque como medio de pago requerirá la presencia física en la Tesorería Municipal tanto del perceptor, de su representante, o persona autorizada, que firmará, además, el recibí de la retirada del cheque. 6.- Asimismo se podrá utilizar como medio de pago metálico siempre que se cumplan los siguientes extremos: 1) Que se trate de gastos cuyo importe no supere, individualmente, la cantidad de 300,00 Euros 2) Que las facturas y resto de documentos justificantes del gasto estén debidamente expedidos 3) Que se acredite la existencia de crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente 4) En ningún caso podrá tratarse de bienes de naturaleza inventariable. Dichos justificantes deberán ser objeto de la oportuna contabilización (Fase de Autorización, Compromiso, Reconocimiento de la Obligación y Pago formal y material) en un plazo máximo de 24 horas tras su presentación en el correspondiente registro de facturas. Dicha posibilidad estará supeditada a la existencia de fondos suficientes en la Caja de Caudales municipal para dar cobertura al pago. 7.- El Tesorero pagador exigirá la identificación de las personas a quienes pague mediante la exhibición del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal. Las personas apoderadas o representantes exhibirán además el documento acreditativo de su condición. Los pagos a personas que no supiesen firmar o estuviesen imposibilitadas exigirá, además de la exhibición del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, la impresión de la huella dactilar del interesado en el documento acreditativo del pago. Todo acreedor privado del Ayuntamiento, por cualquier concepto, podrá percibir sus créditos por medio de representantes autorizados, mediante poder otorgado en forma legal con los requisitos exigidos en el Derecho común, que será bastanteado por la Secretaria General. Los acreedores que no lo sean por derecho propio, sino como causahabientes de otros, acreditarán su título en la Tesorería Municipal, presentando al efecto la documentación correspondiente para ser bastanteada. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 117/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página115 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 8.-Únicamente será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito cuando se trate de pagos a justificar o anticipos de caja fija con los límites y condiciones establecidos en las presentes bases de ejecución para ambos supuestos. 9.- Endosos: Las cesiones de créditos a terceros mediante el endoso de las certificaciones o facturas se instrumentará a través del modelo que se designará al efecto, mediante el que el CEDENTE cede irrevocablemente al ENDOSATARIO los derechos de cobro frente al Ayuntamiento de Valle Gran Rey debidamente relacionados, solicitando que el referido crédito sea abonado a la cuenta corriente titularidad del mismo, adquiriendo eficacia frente a este Ayuntamiento mediante la posterior toma de razón, momento en el cual como deudora conoce la transmisión del crédito representado por el documento de cobro. Acompañando a lo solicitud de endoso se deberá aportar la siguiente documentación: 1.- Modelo de Alta de Terceros en el sistema Contable del Ayuntamiento Valle Gran Rey, debidamente cumplimentado, tanto del endosatario como del titular endosante. 2.- Fotocopia de los documentos que reconozcan el derecho de cobro del Ayuntamiento de Valle Gran Rey objeto de cesión (Facturas, certificaciones de obras, Resoluciones,..) 3.- El Titular Endosante deberá aportar justificante de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social Cuando se trate de Endosos de Ayudas sociales, auxilios, médicas o análogas la acreditación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá ser sustituida por una declaración jurada del Titular Endosante. En ningún caso se tomará razón de una cesión de derecho de cobro cuando a la fecha de entrada de la correspondiente documentación ya haya sido ordenado el pago. Así mismo, no podrá revocarse cesión de crédito alguna salvo que tal revocación sea expresamente aceptada por el cesionario, lo que deberá acreditarse de modo fehaciente ante esta Administración, y sea igualmente admitida por el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a su rechazo en función del estado de tramitación de la cesión inicial. La transmisión de derechos de cobro derivada de un contrato de factoring suscrito entre el interesado y una Entidad Financiera, y con independencia de la eventual manifestación favorable o toma de conocimiento que pueda comunicarse por la correspondiente oficina gestora de este Ayuntamiento al contratista, no tendrá efectos contables y/o de toma de razón por parte de la Intervención hasta que no se genere obligación a favor del contratista, siendo el procedimiento esencialmente idéntico al regulado en los párrafos anteriores, salvo que en las resoluciones y demás documentos que se incorporen al expediente deberá consignarse la leyenda “Factura/Certificación asociada a contrato de Factoring”, así como los elementos esenciales identificadores de dicho contrato. SECCIÓN 8ª CONTROL Y FISCALIZACIÓN Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 118/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página116 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 76.- FUNCIÓN FISCALIZADORA. La fiscalización e inspección de todos los gastos, adquisiciones, inversiones, servicios, etc. así como los ingresos del Ayuntamiento, cualquiera que sea su índole, serán de la competencia y atribución exclusiva del Interventor/a o de funcionarios afectos a la Intervención por delegación. La función fiscalizadora se rige por lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y artículos 213 al 223 de la del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno del Sector Público Local y supletoriamente se aplicará en esta materia la legislación de la Administración General del Estado y, especialmente, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así pues, todo documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico deberá ser remitido a la Intervención de fondos con carácter previo a la adopción de la correspondiente Resolución o Acuerdo con la excepción contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto al amparo de lo previsto en el artículo 219.1 del TRLRHL en el sentido de que no estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. El Centro gestor deberá solicitar informe de Intervención respecto de todo acto, documento o expediente que por su trascendencia económica o presupuestaria así lo requiera, para lo cual deberá remitir documentación completa, incluido los informes jurídico o de Secretaría general, si fuera preceptivo, así como la correspondiente propuesta de Resolución o acuerdo. El órgano interventor dispondrá con carácter general de un plazo de diez días hábiles(tal como previene el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre a contar desde el siguiente a la recepción de la documentación para emitir informe, salvo casos excepcionales de declaración de urgencia en cuyo caso el plazo se reducirá a cinco días hábiles. Los expedientes que sean remitidos en un plazo inferior al anteriormente reseñado, debidamente documentadas las causas de la urgencia por el técnico correspondiente y con el Visto Bueno del Alcalde, serán fiscalizados por la Intervención de fondos en la medida que las circunstancias así lo permitan. Lo anterior debe entender referido a la fecha de celebración de las Comisiones Informativas correspondientes para aquellos asuntos que hayan de ser sometidos a acuerdo plenario. En todo caso, será de responsabilidad exclusiva de cada concejalía la falta de emisión del informe de la Intervención cuando no se solicite el mismo en plazo suficiente, por carecer de la documentación suficiente para emitirlo o por ambos casos. A tal efecto cualquier acto administrativo dictado por cualquiera de los órganos de esta Corporación Local se presume válido desde que se dicta y es inmediatamente ejecutivo (artículos 57.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 119/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página117 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Públicas con independencia de los vicios o defectos que condicionen o limiten su eficacia, sin caber la posibilidad de que se pueda plantear a posteriori reparo alguno por parte de esta Intervención al mismo. La Intervención, en el ejercicio de la función interventora, se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Los informes de fiscalización realizados con carácter previo tendrán el siguiente sentido. 1.- Se fiscaliza el expediente con carácter Favorable o de conformidad 2.- Se fiscaliza el expediente con carácter Favorable o de conformidad con observaciones 3.- Se fiscaliza el expediente CON REPAROS NO ESENCIALES, que NO TIENEN EFECTOS SUSPENSIVOS, pudiendo concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias: 3.1.- Que el centro Gestor que tramita el gasto no ha sido informado de las discrepancias con anterioridad. Para este procedimiento, por lo general, no se procederá a reparar los expedientes ya remitidos a esta Intervención, pero deberán subsanarse estas deficiencias para futuros expedientes. 3.2.- Se emite informe Favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de las deficiencias advertidas en la tramitación del expediente con anterioridad a su aprobación. Asimismo el órgano Gestor queda obligado a remitir a la Intervención Municipal los documentos que acrediten la subsanación de dichos defectos. 4.- Se fiscaliza el expediente CON REPARO DE LEGALIDAD al presentarse discrepancias con la forma o fondo del asunto (Art. 216.2 TRLRHL), por lo que la tramitación quedará SUSPENDIDA hasta que sean subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en la nota de reparo o, en su caso, el Alcalde, haciendo uso de las facultades recogidas en el artículo 217.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, resuelva las discrepancias presentadas en virtud del artículo 216.2 del mismo Texto Legal por cualquiera de los siguientes motivos: 4.1.- No han sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. 4.2.- Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. 4.3.- Comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios 5.- Se fiscaliza el expediente CON REPARO DE LEGALIDAD, por lo que la tramitación quedará SUSPENDIDA hasta que sean subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en la nota de reparo o el PLENO, haciendo uso de las facultades recogidas en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, resuelva las discrepancias presentadas en virtud del artículo 216.2 letra c) del mismo Texto Legal al concurrir cualquiera de los siguientes supuestos: 5.1.- Insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. 5.2.- Incompetencia del órgano Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 120/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página118 Ayuntamiento de Valle Gran Rey BASE 77.- FISCALIZACIÓN PREVIA Y FORMAL. Primero.-Fiscalización previa: Para la fiscalización de los gastos se tendrán en cuenta las siguientes normas especiales: I) Sin fiscalización: No estarán sometidas a Intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores, que de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. II) Fiscalización previa plena: En materia de gastos se ejercerá fiscalización previa plena, en todo caso, sobre los expedientes de gasto siguientes: 1. Aquellos en que los actos de autorización o disposición sea competencia originaria del Pleno. 2. Los de carácter plurianual y los de tramitación anticipada. III) Fiscalización limitada previa: En los demás casos se ejercerá la fiscalización previa limitada, en los términos recogidos en el artículo 219.2º del TRLHL, limitándose a comprobar los siguientes extremos: 1. La existencia de crédito presupuestario, su disponibilidad y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas no prescritas a cargo de la Hacienda municipal, cumpliendo los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). 2. La competencia del órgano que aprueba el gasto, ordena la contratación o reconoce o liquida la obligación. 3. Cumplimiento del Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. (art. 7 LOEPSF), valorando, en la medida de lo posible, que el gasto propuesto se supedita al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de estas bases se dedujeran que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda municipal o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio de la Intervención, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en los arts. 215 y siguientes del TRLRHL. 5. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. 6. Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el apartado siguiente. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 121/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página119 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Segundo.- Otros extremos adicionales a comprobar en la fiscalización limitada: En los expedientes sometidos a fiscalización limitada habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones generales que se determinan en los apartados anteriores, al menos las comprobaciones que a continuación se señalan según el tipo o materia del expediente: 1.- En la oferta de empleo público, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base será la existencia de informe del servicio de personal acreditativo de que la/s plaza/s ofertada/s se encuentran dotadas presupuestariamente. 2.- En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración Municipal, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base serán los siguientes: a) Que la nómina del personal esté integrada por la siguiente documentación:  Resumen de la nómina en el que se expresará:  Relación de nóminas de los meses anteriores  Relación de nóminas del mes actual  Importe variaciones: altas, bajas y modificaciones.  Importe íntegro.  Deducciones.  Importe neto.  Importe íntegro nomina mes actual  Retribuciones normales  Atrasos.  Reintegros.  Firma del responsable de Recursos Humanos.  Parte de variaciones en el que se recogen las modificaciones existentes en la nómina del mes, individualmente y totalizadas, respecto a la del mes anterior, incluidas las altas y bajas, rubricado por el Jefe del Servicio de Personal, acompañando la documentación justificativa.  -Listado de propuesta de imputación contable rubricado por el Jefe del Servicio de Personal  -Relación individualizada y cifrada de los reintegros por anticipos del personal que correspondan por mes y año y figuren en la nómina b) Que las nóminas están firmadas por el habilitado y el Jefe del Servicio de Personal y Recursos Humanos y se proponen para su autorización por el Órgano competente c) Para facilitar esta fiscalización deberá confeccionarse por el Servicio de Personal Y Recursos Humanos un anexo que contengan exclusivamente las variaciones respecto del mes anterior d) Justificación documental, limitada a los siguientes supuestos de alta y variaciones en Nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica: 1.- Personal funcionario de nuevo ingreso: Copia del acta o diligencia de toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 122/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página120 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2.- Personal eventual: copia del acuerdo o resolución de nombramiento y toma de posesión y que las retribuciones se ajustan a los acuerdos corporativos correspondientes 3.- Personal en régimen de derecho laboral de nuevo ingreso: Copia del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y copia del acta de la correspondiente toma de posesión o, en su defecto copia del contrato formalizado al efecto 4.- Altos cargos: Copia del acta de toma de posesión o del acuerdo de nombramiento y de la dedicación exclusiva o parcial 5.- El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos administrativos que las generen, serán objeto de comprobación posterior o simultanea con la nómina de cuyo expediente formen parte. 3.-En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de las presentes bases serán los siguientes: 3.1.- Propuesta de contratación de personal laboral fijo: a) La incorporación de certificado acreditativo expedido por el Jefe de Personal y Recursos Humanos de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias, establecidos por la legislación vigente c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente de conformidad con el informe del Servicio de Personal y Recursos Humanos. e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio laboral del Ayuntamiento si es de aplicación. Asimismo se deberá justificar documentalmente que la contratación prevista respeta, en todo caso, las limitaciones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 3.2.- Propuesta de contratación de personal laboral eventual: a) Verificar que de conformidad con el informe de Recursos Humanos la modalidad contractual propuesta está dentro de las previstas por la normativa vigente, así como la constancia en el expediente de la categoría profesional de los respectivos trabajadores b) En el supuesto de contratación de personal con cargo a inversiones se verificará la existencia del informe de Recursos Humanos, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral. Igualmente se comprobará la existencia del acuerdo de la Corporación de realizar la obra "por administración" c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el Servicio de Personal y Recursos Humanos Asimismo se deberá justificar documentalmente que la contratación prevista respeta, en todo caso, las limitaciones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 123/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página121 Ayuntamiento de Valle Gran Rey diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. d) En cualquier caso, y con independencia del vínculo funcionarial o laboral el acceso a una plaza, deberá acreditarse en el expediente sometido a fiscalización el cumplimiento de lo requisitos recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto, y 78 del mismo texto legal , con relación a la provisión de puestos de trabajo. 3.3.-Expedientes de prórroga de contratos laborales: a) Se verificará que la duración del contrato no supera lo previsto en la legislación vigente. b) Los demás aspectos previstos en el número dos anterior. Asimismo se deberá justificar documentalmente que la contratación prevista respeta, en todo caso, las limitaciones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 3.4.- En los anticipos reintegrables se comprobará: a) Que existe informe del Área de Recursos Humanos. b) Que existe informe de la Tesorería en el que se señale que el interesado no tiene pendiente de reintegrar cantidad alguna por anticipos. 4.- En los expedientes de contratos de obra los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base serán los siguientes: 1.- Obra nueva: A.- Autorización del Gasto (Fase A) a) Que existe proyecto técnico conformado por los servicios técnicos de la Corporación y estudio de seguridad y salud laboral. b) Que existe acta de replanteo previo c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares, y está informado por el Secretario General o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación. d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas tipo, comprobar que el contrato a celebrar corresponde al previsto en aquél y cuenta con informe jurídico de la Secretaría General o del en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación. e) Cuando se propongan criterios de adjudicación distintos al precio, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece dichos criterios conforme determina la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes. f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurran las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. B.- Compromiso del gasto (Fase D) a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación. b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 124/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página122 Ayuntamiento de Valle Gran Rey c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas y particulares. d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. 2.-Modificados: a) Que existe proyecto informado por los Servicios Técnicos correspondientes si procede. b) Que exista Acta de replanteo previo. c) Que existe informe jurídico de la Secretaría General. 3.- Obras complementarias: Deberá comprobarse que se reúnen los requisitos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. 4.- Revisión de precios a) Aprobación del gasto: b) Que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público y que se realiza conforme a la fórmula o sistema de revisión previsto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares o en el contrato. c) Que existe informe jurídico de la Secretaría General. 5.- Certificaciones de obra a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la Obra y con la conformidad de los Servicios Técnicos municipales correspondientes del órgano gestor. b) Para la primera certificación se justificará: - Que está constituida la garantía definitiva. c) En el caso de efectuarse anticipos, de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que se ha prestado la garantía exigida. - Que está constituida la fianza definitiva. d) Cuando la certificación de obra incluye revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público. 6.- Certificación final a) Que existe informe de los Servicios Técnicos correspondientes, si procede. b) Que se acompaña certificación, acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso acta de comprobación a la que se refiere el art. 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares. d) Cuando se incluye revisión de precios para su abono comprobar que existe informe de los servicios técnicos. 7.- Liquidación: a) Que existe informe favorable del facultativo director de la obra. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 125/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página123 Ayuntamiento de Valle Gran Rey b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. 8.- Devolución de fianzas o cancelación del aval. a) Que existe informe de los Servicios Técnicos. b) Que existe acuerdo del órgano competente. c) Que se depositó la fianza o aval. d) Que no ha sido devuelta la fianza o aval. 9.- Pago de intereses de demora Que proceden conforme a los requisitos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. 10.- Ejecución de obras por la Administración (art. 30 LCSP) a) Que existe proyecto informado por los Servicios Técnicos correspondientes, si procede. b) Que existe el informe jurídico correspondiente de la Secretaria General. c) Que existe acta de replanteo previo firmado por el responsable del Servicio correspondiente. 11.- Reajuste de anualidades. - Que existe acuerdo del órgano de contratación autorizando, en su caso, la alteración del plazo de entrega. 5.- En los expedientes de contratos de suministros se comprobará: 1.- Expediente inicial. A.- Autorización del Gasto (Fase A): a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por la Secretaría General o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, así como el pliego o documento de prescripciones técnicas del suministro, b) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente. c) Cuando se propongan criterios de adjudicación distintos al precio, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece dichos criterios conforme determina la Ley de Contratos del Sector Público. d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurran las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. B.- Compromiso del gasto (Fase D) a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación que existe decisión motivada del Órgano de Contratación. b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de documentos justificativos a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas y particulares. d) Cuando se utilice el procedimiento negociado que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicados por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. 2.-Modificación del contrato. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 126/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página124 Ayuntamiento de Valle Gran Rey - Que existe informe jurídico correspondiente. - Que se reúnen los requisitos previstos en el art. 203 y siguientes de Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.. 3.-Abonos al contratista. a) Abonos a cuenta. - Que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el contrato. - Que existe la conformidad del órgano gestor con los suministros realizados en su caso. - Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1496/03, de 28 de noviembre, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. - Para el primer abono a cuenta se justificará: · Que está constituida la fianza definitiva. · Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 103 y siguientes LCSP. · Anticipos a cuenta. En el caso de efectuarse anticipos, de los previstos en la LCSP comprobar que se ha prestado la garantía exigida. b) Abono total o pago de la liquidación si existieran abonos a cuenta: - Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro. - Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1496/03, de 28 de noviembre, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. - Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la LCSP 4.- Devolución de fianza o cancelación de aval: - Que existe informe del Servicio correspondiente y/o de la Unidad de Contratación. - Que existe acuerdo del órgano competente. - Que se depositó la fianza o aval. - Que no ha sido devuelta la fianza o aval 5.-Pago de intereses de demora: Que proceden conforme a los requisitos previstos en la LCSP 6.- En los expedientes de contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base serán los siguientes: A.- Autorización del gasto (Fase A) a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por la Secretaría General o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, así como el pliego o documento de prescripciones técnicas del suministro, b) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente. c) Cuando se propongan criterios de adjudicación distintos al precio, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece dichos criterios conforme determina LCSP. f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurran las circunstancias previstas en la LCSP. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 127/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página125 Ayuntamiento de Valle Gran Rey g) Informe detallado y razonado emitido por el Servicios Gestor interesado en la celebración del contrato en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en la LCSP. B.- Compromiso del gasto (Fase D) a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación que existe decisión motivada del Órgano de Contratación. b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de documentos justificativos a que se refiere la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Conformidad cuando proceda de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. d) Cuando se utilice el procedimiento negociado que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicados por el órgano de contratación 1.2.- Modificación del contrato. Que existe informe jurídico correspondiente de la Secretaría General o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación 1.3.- Abonos al contratista. a) Abonos a cuenta. - Que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. -Que existe certificación del Servicio correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado. - Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el reglamento de facturación, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. - Para el primer abono a cuenta se justificará: · Que está constituida la fianza definitiva, salvo que se instrumente en forma de retención del precio. b) Abono total o pago de la liquidación si existieran abonos a cuenta: - Que se acompaña acta o certificación de conformidad de la recepción de los trabajos. - Cuando se incluye revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la LCSP. 1.4.- Devolución de fianza o cancelación de aval: - Que existe informe del Servicio correspondiente o de la Unidad de Contratación. - Que existe acuerdo del órgano competente. - Que se depositó la fianza o aval. - Que no ha sido devuelta la fianza o aval 1.5.- Pago de intereses de demora: Que proceden conforme a los requisitos previstos en la LCSP. 1.6.- Indemnizaciones a favor del contratista: - Que existe informe jurídico correspondiente de la Secretaría General o del - Que existe informe técnico. 1.7.- Resolución del contrato - Que existe informe jurídico de la Secretaria General o del órgano correspondiente 1.8.- Prórroga de los contratos Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 128/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página126 Ayuntamiento de Valle Gran Rey a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Que se ejercita antes que finalice el contrato. c) Que no se superan los límites de duración previstos en la LCSP. 2.- Expediente relativos a servicios informáticos Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general, y además las existencias del correspondiente informe técnico emitido por el Departamento de Informática municipal. 7.- En los expedientes de subvenciones no nominativas o de concurrencia competitiva los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base serán los siguientes: 1.- Autorización del Gato en el acuerdo de convocatoria (Fase A) a) Que las convocatorias de que se trate cumplen con las previsiones de la Ordenanza General. b) Que la convocatoria de que se trate va a ser objeto de publicación. c) Que está definido el objeto de la subvención. d) Que se establecen los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos. e) Que existen criterios de valoración de las peticiones. f) Que está determinado el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. g) Que está perfectamente determinada la forma de pago de la subvención. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios. 2.- Acuerdo de concesión (Fase D) a) Que la convocatoria ha sido objeto de publicación. a) Que, en su caso, en el expediente se acredita el respeto a los criterios de valoración de las peticiones de los beneficiarios. 3.- Reconocimiento de obligaciones (fase O) a) Informe expedido por el órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención y que se encuentran en el expediente los documentos justificativos correspondientes aportados por el beneficiario. b) Acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social e igualmente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no son deudores a la misma por cualquier otro concepto no tributario, si la anterior certificación o declaración responsable tiene una antigüedad superior a 6 meses. 8.- En los expedientes de subvenciones nominativas o de concesión directa competitiva los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base serán los siguientes: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 129/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página127 Ayuntamiento de Valle Gran Rey a) Que el expediente contiene convenio y que cumple con las previsiones de la Ordenanza General si la hubiere. b) Que está definido el objeto de la subvención c) Que está determinado el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. d) Que está perfectamente determinada la forma de pago de la subvención. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios. 9.- En los expedientes de reclamaciones que se formulen el Ayuntamiento en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad de carácter extracontractual, se comprobará: a) Que existe informe de la Secretaría General b) Que existe informe del servicio, cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. c) Que existe dictamen, en su caso, por el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma 10.- En los expedientes de contratos patrimoniales. 1.- Adquisición bienes inmuebles a título oneroso, se comprobarán: a) Que existe propuesta razonada que justifique la adquisición y autorización del gasto. b) Que existe informe jurídico de la Secretaría General sobre los aspectos jurídicos de la contratación. 2.- Arrendamiento de bienes inmuebles Acuerdo sobre la procedencia del arrendamiento (autorización del gasto) 2.1) En los supuestos de procedimientos de licitación que no sean adjudicación directa: - Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informada jurídicamente por la Secretaría General o por la Asesoría jurídica de la Corporación. - Que existe pliego de prescripciones técnicas. - Comprobación que en el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación. 2.2) En los supuestos de adjudicación directa: - Que existe informe de la Secretaría General sobre los aspectos jurídicos de la contratación. 10.- En los expedientes de convenios de cooperación que celebre el Ayuntamiento: 10.1.- Convenios de cooperación con otras Entidades Públicas: a) Que existe informe jurídico conformado por la Secretaría General sobre el texto del Convenio. b) Que su objetivo no esté comprendido en los contratos regulados en la legislación de Contratos del Sector Público. 10.2.- Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado: a) Que existe informe jurídico conformado por la Secretaría General sobre el texto del convenio. b) Que su objetivo no esté comprendido en los contratos regulados en la legislación de Contratos del Sector Público. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 130/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página128 Ayuntamiento de Valle Gran Rey c) En el caso de que impliquen subvenciones, verificación de los requisitos establecidos en el apartado undécimo para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas. 10.3.- Modificaciones sustanciales: a) Que la autorización de dichas modificaciones se realiza por el Órgano que aprobó el Convenio original b) Que existe informe jurídico conformado por la Secretaria General sobre el texto de la modificación 11.- En las expropiaciones de bienes los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero de la presente base serán los siguientes: 11.1.- Depósitos previos: a) Que existe acuerdo del Pleno de la Corporación declarando la urgente ocupación de los bienes. b) Que existe acta previa a la ocupación. c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación. 11.2.- Indemnización por urgente ocupación: a) Que existe acuerdo del Pleno de la Corporación declarando la urgente ocupación de los bienes. b) Que existe acta previa a la ocupación. c) Que existe documento de liquidación de la indemnización. 11.3.- En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo: a) Que existe la propuesta a la que se refiere el art. 25.a del Decreto de 26.04.1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa. b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación. c) Así como lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Tercero.-Fiscalización de pluralidad de gastos: Cuando en un expediente se acumule una pluralidad de gastos, podrán seleccionarse uno o varios de ellos para la comprobación de los extremos adicionales a que se refiere la presente base. Cuarto.- Fiscalización plena posterior: De conformidad con lo previsto en los artículos 220 y 221 del TRLRHL, la fiscalización posterior de los gastos sometidos a la fiscalización previa limitada o tramitados sin fiscalización previa, para completar los controles de su legalidad y aspectos financieros, se llevará a cabo mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia previa propuesta de la Intervención, en el que se expresarán los expedientes objeto de muestreo, seleccionados entre aquéllos que a tal efecto los servicios gestores del gasto tramiten durante el ejercicio. La muestra seleccionada será suficientemente representativa para la consecución de un grado de confianza aceptable que asegure una buena gestión del gasto. Quinto.- Reparos y discrepancias: 1. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito ante el órgano a que afecte dicho reparo, antes de la adopción del acuerdo o resolución. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 131/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página129 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con el mismo, teniendo éste carácter suspensivo, corresponderá al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen: a) En la insuficiencia o inadecuación de los créditos propuestos b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia BASE 78.- FISCALIZACIÓN DE INGRESOS En virtud de lo establecido en el art. 219.4 del TRLRHL la fiscalización previa de derechos se sustituirá por la inherente a la "toma de razón" en contabilidad, y se procederá por actuaciones comprobatorias posteriores a realizar mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoria, salvo en lo relativo a la devolución por la entidad de devolución de ingresos indebidos. El mismo alcance tendrá la función fiscalizadora que los ingresos en los Organismos Administrativos dependientes de la Corporación. La fiscalización de los expedientes derivados de las delegaciones de gestión tributaria o recaudatoria realizadas en el Cabildo Insular, o a otras entidades que se realicen en el futuro, se llevará a cabo a través de un control "a posteriori", salvo los expedientes que comporte devolución de ingresos indebidos por la entidad. BASE 79.- REDISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIONES Las dotaciones presupuestarias que se encuentren a nivel de grupos de programas en los Capítulos VI del estado de gastos y que se hallan relacionadas con el anexo de inversiones, deberán concretarse en proyectos específicos, en su caso, antes de proceder a actos de autorización y disposición presupuestaria, no teniendo hasta ese momento efectividad la vinculación jurídica de créditos prevista en el anexo. A los efectos de lo dispuesto en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para considerar que un bien sea susceptible de inclusión en inventario: I.- Inventariable por su naturaleza: Todo el material que no tenga un carácter fungible, independientemente de su coste, es decir elementos que tengan un deterioro rápido por su uso. En este epígrafe están incluidos, entre otros, los siguientes bienes: I.1.- Equipos de proceso de información (Impresoras, Equipos multifunción, SAIs, Faxes, fotocopiadoras, Pantallas de Ordenador, Ordenadores, Portátiles y elementos accesorios. Se excluyen los periféricos de bajo coste como teclados, ratones, Routers, auriculares, micrófonos, altavoces, pendrives, lectores de tarjetas, etc., así como las ampliaciones de los componentes internos de la CPU. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 132/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página130 Ayuntamiento de Valle Gran Rey I.2.- Mobiliario. Quedan exceptuados los elementos de mobiliario de bajo coste como las papeleras, bandejas extraíbles, soportes para teclados, ceniceros, reposapiés, radiadores, relojes de pared, etc. I.3.- Equipos de telecomunicaciones: Teléfonos móviles, PDAs, emisoras, etc. No serán inventariables los accesorios de los equipos de telecomunicaciones cuyo precio de adquisición no supere el límite cuantitativo fijado en el punto II. I.4.- Material Audiovisual: Son inventariables todo tipo de aparatos audiovisuales independientemente de su valor como son: televisores, radios, CDs, reproductor de DVD, reproductor grabador de DVD, Sistema HIFI, pantallas transportables o fijas, proyectores, Videproyectores, cámaras fotográficas, cámaras de video, etc. No serán inventariables los accesorios de los equipos audiovisuales cuyo precio de adquisición no supere el límite cuantitativo fijado en el punto II. II.- Inventariable por razón de su cuantía: El límite mínimo para la consideración de un bien como inventariable en el Presupuesto del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en 300 euros+IGIC. A partir de esa cantidad todos los bienes que no sean fungibles serán inventariables. La excepción la constituyen aquellos bienes que resulten inventariables por su naturaleza independientemente de su valor económico referidos en el punto anterior. SECCIÓN 9ª.- LIQUIDACIÓN Y CIERRE BASE 80.- CIERRE Y LIQUIDACIÒN DEL PRESUPUESTO 1. El cierre y liquidación del Presupuesto se efectuará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de las obligaciones, el 31 de diciembre del año natural. Los estados demostrativos de dicha liquidación deberán confeccionarse antes del día primero de marzo del año siguiente, correspondiendo al Alcalde la aprobación de la misma, previo informe del Interventor/a. 2. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho sin más excepciones que las recogidas en la legislación vigente. 3. Con la liquidación del Presupuesto se determinará: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería. BASE 81.- CUENTA GENERAL La Cuenta General formada por la Intervención será sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio y tras su exposición al público y examen de los Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 133/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página131 Ayuntamiento de Valle Gran Rey reparos, reclamaciones y sugerencias formuladas en su caso, será llevada al Pleno para que pueda ser examinada, y en su caso, aprobada antes del 1 de octubre. De conformidad con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), modelo Normal, integran la Cuenta General: a) El Balance b) La Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial c) El Estado de Liquidación del Presupuesto d) La Memoria La Memoria a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior se formulará teniendo en cuenta que deberá informar sobre todos los aspectos a que se hace referencia en la ICAL- modelo Normal. A efectos de proceder a la elaboración de las mencionadas Memorias y demás documentos contables, según las indicaciones establecidas en la legislación vigente, todos los Servicios de la Administración municipal, y entidades dependientes, deberán remitir toda la información requerida por la Intervención General. DISPOSICIÓN ADICIONAL PIRIMERA: Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Al amparo de lo previsto en la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad para la Administración Local y el Plan General de Contabilidad Pública, los documentos contables individualizados, generados desde el aplicativo SICAL, podrán ser conservados en fichero informático PDF (Portable DocumentFormat) garantizando su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. Igualmente será aplicable lo anterior a todos aquellos listados generados por el aplicativo informático que por razones de volumen y eficacia así lo aconsejen, tales como el Diario General de Operaciones y el Mayor de Cuentas. No obstante lo dispuesto en la Sección 3ª de las presentes Bases, se faculta al responsable de la contabilidad para implementar medidas que propicien progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores para el registro contable de las operaciones y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la documentación contable archivada y conservada por el sistema. En general, las medidas a implementar deberán tender a reducir al máximo el volumen de papel que se generaba en el ámbito de las derogadas Instrucciones de Contabilidad de 1990, así como a la limitación de la expedición de documentos contables a los casos estrictamente indispensables, siendo en general suficiente para que las operaciones se incorporen al sistema mediante captura directa de los datos, la existencia del propio justificante (factura, Resolución, etc.). Entre otros, no será precisa la expedición de documentos contables de las anulaciones de excesos de autorizaciones de gasto (A/) producidos con ocasión de bajas obtenidas en la adjudicación de contratos DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Gestión, recaudación e inspección de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 134/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página132 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Hasta tanto no se apruebe la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Valle Gran Rey que deberá contener normas que adapten la Normativa general tributaria de gestión, liquidación, inspección y recaudación al régimen de organización y funcionamiento interno propio de esta Corporación y ello con vocación de ser aplicadas a todos los Tributos de la Corporación se aplicarán los siguientes aspectos en la gestión de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento: 1.- En los procedimientos tributarios el plazo de audiencia, con carácter general, será de diez días. 2.- En el plazo máximo de duración de los procedimientos será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Se obliga expresamente al Ayuntamiento a resolver todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos tributarios. 3.- Inspección Tributaria: Para actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios. Con carácter previo a la planificación de las actuaciones de investigación y control tributario que encuentran su fundamento legal en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey deberá aprobar, previa propuesta de la Tesorería, el oportuno Plan de Inspección Tributaria, siendo este una exigencia legal y reglamentaria, así como un instrumento fundamental de planificación anual de las actuaciones de investigación y comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección que determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto. 4.- Los aspectos desarrollados en la presente Disposición Adicional únicamente serán de aplicación a los procedimientos de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Medidas específicas para la sostenibilidad de la hacienda local El Ayuntamiento de Valle Gran Rey deberá hacer un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustar el gasto para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y no se incurre en déficit estructural. En su caso deberá adoptar un conjunto de medidas específicas que podrán ser tanto preventivas como correctivas, las cuales se ajustarán a lo preceptuado en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en caso de riesgo de incumplimiento de: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 135/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página133 Ayuntamiento de Valle Gran Rey b) Objetivo de deuda pública c) Incumplimiento de la regla de gasto d) Incumplimiento de los plazos de pago a proveedores. A los expresados efectos desde el Área de Hacienda se articulará un mecanismo de alerta temprana mediante el cual propondrá una serie de medidas preventivas de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, de deuda pública, de la regla de gasto o del plazo de pago a proveedores. De no adoptarse estas medidas se procederá a la adopción de las medidas correctivas en los términos que recoge la LOEPSF que se articulará a través de la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año, de un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio, detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales o, en su caso, del correspondiente Plan de Ajuste. DISPOSICIÓN FINAL El Pleno corporativo delega en el Alcalde la competencia para la interpretación de las presentes Bases de Ejecución, y le autoriza, previo informe de la intervención y de la Secretaría General, para que dicte cuantas Resoluciones considere oportunas en orden al desarrollo y aplicación de las mismas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE EL ALCALDE-PRESIDENTE Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 136/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página134 Ayuntamiento de Valle Gran Rey PLAN ESTATÉGICO DE SUBVENCIONES 2021 Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 137/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página135 Ayuntamiento de Valle Gran Rey PLAN ESTATÉGICO DE SUBVENCIONES 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY. ANEXO.- LINEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN: Líneas estratégicas, objetivos específicos, programas y ayudas. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. Las Administraciones Públicas que prevean el establecimiento de subvenciones están obligadas, en aplicación de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la elaboración previa de un Plan Estratégico de Subvenciones, donde se definan los objetivos, plazos para su consecución, costes previsibles y fuentes de financiación. El Plan Estratégico de Subvenciones, como así describe el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, se concibe como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de las subvenciones, orientando los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En cumplimiento con dicha ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. En una misma línea, debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General. No existe por tanto una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Por otra parte, se tendrá en cuenta de forma especial la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, la cual deberá establecer las bases reguladoras para la entrega de subvenciones del ayuntamiento para las finalidades: culturales, Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 138/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página136 Ayuntamiento de Valle Gran Rey musicales, deportivas, docentes, juveniles, de tercera edad, social, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana, entre otras. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de panificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases de este, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021, es el Gobierno de Valle Gran Rey y, en este caso, el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad a subvencionar o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1.d de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En correspondencia, encontramos la legislación autonómica a los efectos, que establece que el Pleno Municipal ejercerá las competencias que le atribuyan la legislación básica de régimen local, la sectorial estatal y la autonómica canaria. Referencias similares analizadas en otros Ayuntamientos permiten señalar como norma general que los Planes Estratégicos son aprobados bien por los Gobiernos, bien por los propios Departamentos, Consejerías o Áreas cuando estos Planes Estratégicos son específicos de un determinado sector o líneas de subvención. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2021, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas-, que se aprobaran por resolución de la Alcaldía- Presidencia. 2.1 Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey cuenta con un sistema de administración electrónica que trata de lograr una mayor simplificación de los procesos administrativos dentro del propio ayuntamiento. A través de esta los ciudadanos pueden acceder a la información y a los servicios de la entidad local los 365 días del año. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 139/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página137 Ayuntamiento de Valle Gran Rey En el caso de las ayudas y subvenciones, aún no ha sido abordado su desarrollo telemático, debiendo realizarse los tramites presencialmente. El trámite de solicitud de subvenciones quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. O en la correspondiente Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2021. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento de Valle Gran Rey tiene como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Además, trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio-cultural del municipio. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones, establece unos principios generales que delimitaran y controlaran la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el plan estratégico de subvenciones:  Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias.  Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.  Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 140/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página138 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento.  Principio de estabilidad y de la regla de gasto: la concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado en su caso, por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para las finalidades culturales, musicales, deportivas, docentes, juveniles, de tercera edad, sociales, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, por los distintos órganos municipales, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 141/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página139 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Líneas estratégicas de Actuación 2021 Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:  Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.  Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.  Acción Social. Gastos derivados de asistencia social primaria: promoción de la igualdad, de género; promoción y reinserción social, así como todo lo relacionado con la gestión de los servicios sociales.  Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y a entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio.  Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.  Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.  Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.  Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto cultural.  Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.  Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.  Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2021 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que se aprobará junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende, en el año 2021, a la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (121.052,54.-€), para subvenciones nominativas según el desglose del Anexo I y CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00.-€), para subvenciones en régimen por concurrencia competitiva, según el desglose del Anexo II. La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el ejercicio 2021, quedarán condicionadas y limitadas a la aprobación de estas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 142/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página140 Ayuntamiento de Valle Gran Rey PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en su caso en la Ordenanza General de Subvenciones del propio Ayuntamiento, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas– estableciendo como tipos de subvenciones:  Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso).  Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa).  Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa).  Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Valle Gran Rey por una norma de rango legal. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; a) Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. b) En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal de Fondos. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 143/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página141 Ayuntamiento de Valle Gran Rey FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual establece que podrá levarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, por desarrollar un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos:  Control económico - financiero de las subvenciones concedidas.- que será encomendado a la Intervención General de Fondos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.  Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por la Oficina que se designe, para lo cual por parte de cada uno de las distintas concejalías gestoras de subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1.Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 144/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página142 Ayuntamiento de Valle Gran Rey COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, periodo 2021, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Concejal de Hacienda. Esta Comisión de Seguimiento sería la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 145/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página143 Ayuntamiento de Valle Gran Rey a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. Legislación estatal y básica que hoy guarda directa relación con la recogida para el ámbito comunitario, Canarias, en su nueva Ley 7/2015, de 1 de abril, Canaria de Municipios Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 146/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página144 Ayuntamiento de Valle Gran Rey concretamente en el Capítulo II de Competencias Municipales y sección segunda, en el artículo 10 de propias y artículo 11 de atribuidas, respectivamente. TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la WEB municipal y Tablón de Anuncios, indicando a entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN. Como anexo al presente Plan se recogen todas las ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes aplicaciones presupuestarias y con la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2021. Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 147/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página145 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Documento Firmado Electrónicamente El Alcalde-Presidente ANEXO I (Subvenciones Nominativas) Aplicación Presp. CIF. DESCRIPCIÓN Importe 45100 1700 Q3500326H ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE. AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL 6.552,54 € 47900 4190 G38034245 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 5.000,00 € 47901 4190 E38084695 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA ALTA Y BAJA DE VGR 5.000,00 € 47902 4190 E38982708 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS DE ARURE 2.000,00 € 47903 4190 E38982690 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS HAYAS 2.000,00 € 48000 3110 P3803600J PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. CONVENIO AYTO. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA EN BENEFICIO DE PRO-ANIMAL 2.000,00 € 48000 3210 S3511001-D CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. C.E.I.P. EL RETAMAL 5.000,00 € 48001 3210 S-3511001-D CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. C.E.O. NEREIDA DIAZ ABREU 5.000,00 € 48002 3210 G38372702 CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. AMPA DEL COLEGIO NEREIDA DIAZ ABREU 2.500,00 € 48900 1350 G38997276 PROTECCIÓN CIVIL. UNIÓN DE RADIOS AFICIONADOS DE LA GOMERA 3.000,00 € 48900 1360 G76582659 SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VALLE GRAN REY 12.000,00 € 48900 3110 G38724035 PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. PRO-ANIMAL GOMERA 5.000,00 € 48900 3340 G38995999 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN MUSICAL Nª SRA DE LOS REYES-LA CALERA 28.000,00 € 48900 3410 G38763454 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO LOS SANTOS REYES 12.000,00 € 48900 4411 G38316048 TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS. ASOCIACIÓN DE TAXIS DE VALLE GRAN REY 3.000,00 € 48900 9240 G38986782 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL RAMO DE ARURE 2.000,00 € 48901 3340 G76801711 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN CULTURAL MUSEO ALAMEDA 1.500,00 € 48901 3410 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. UNIÓN DEPORTIVA VALLE GRAN REY (NIÑOS) 4.000,00 € 48901 9240 R3800262B PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PARROQUIA DE LOS SANTOS REYES (IGLESIA) 2.000,00 € 48902 3340 G38572624 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN FOLKLÓRICA HUPAL 2.000,00 € 48902 3410 G38408803 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DE FÚTBOLISTAS VETERANOS"TIKIMIKI" 1.000,00 € 48903 3340 G38713467 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACION DE PENSIONISTAS GRAN REY (MAYORES) 3.000,00 € 48903 3410 G38322723 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO DE BOLA CANARIA HAUTACUPERCHE 1.000,00 € 48904 3410 G76529114 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO SALTO DEL PASTOR TAMONERQUE 1.500,00 € 48900 4330 G76608769 ASOCIACIÓN INSULAR EMPRESARIAL DE LA GOMERA 5.000,00 € G76729987 Total 121.052,54 € Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 148/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página146 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO II (Concurrencia competitiva) Aplicación Presp. CIF. DESCRIPCIÓN Importe 48000 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 40.000,00 € 48000 3260 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACIÓN. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 24.000,00 € 48900 3200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. AYUDAS AL ESTUDIO 36.000,00 € 48900 4300 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AYUDA AL EMPRESARIO Y AUTÓNOMO Total 160.000,00 € Documento Firmado Electrónicamente El Alcalde-Presidente Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 149/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 60.000,00 € Página147 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO DE INVERSIONES Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 150/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página148 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO PLAN DE INVERSIONES MUNICIPAL 2021 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se une como Anexo al Presupuesto General formado para el año 2021, el siguiente Plan de Inversiones referido únicamente a dicho ejercicio ya que por la Corporación no se ha considerado la formación de los planes y programas de inversión y financiación referidos a un período de cuatro años a que se refiere el número 1 del artículo antes citado. Asimismo, y tal y como ordena el número 1.d) del referido artículo 168, se detalla el Programa Financiero para la debida cobertura de las inversiones. El importe del capítulo VI de Inversiones Reales, asciende a QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS (520.000,00.-€) con recursos propios. Este capítulo representa el 8,59% del presupuesto. El Plan de Inversiones previsto se consigna en el Capítulo 6 del Estado de Gastos (Clasificación Económica) con el siguiente desglose por artículos y conceptos: Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 151/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Página149 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Coste Total Inversiones Artículo Proyecto Denominación Fecha Fin Recursos 60900  2310 2021/001 Asistencia Social Primaria. Adquisición Inmueble Vivienda Tutelada 1/2/2021 1/31/2021 30.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 30.000,00 € Urbanismo: planeamiento, gest, ejec.y disciplina urbanística. Plan de Ordenación y Adaptación Normas subsidiarias 61900  1510 2021/002 61900  1530 2021/003 Vías Públicas. Reparación Muro (La Orijama) 1/2/2021 1/31/2021 40.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € 61900  1600 2021/004 Alcantarillado. Acondicionar y Reponer 1/2/2021 1/31/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 61900  1640 2021/005 Cementerio y servicios Funerarios. Acondicionamiento del Cementerio y Tanatorio 1/2/2021 1/31/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 61900  1722 2021/006 Playas. Acondicionamiento de la Playa de Vuelta 1/2/2021 1/31/2021 130.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 130.000,00 € Creación de Centros docentes de Enseñanza Preescolar y Primaria. Obras de Acondicionamiento de la Escuela 1/2/2021 1/31/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 61900  3210 2021/007 Mercado de Abasto y Lonjas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 1/2/2021 1/31/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 61900  4312 2021/008 61900  9200 2021/009 Administración General. Otras Inversiones 1/2/2021 1/31/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 61901  1640 2021/010 Cementerio y Servicios Funerarios. Ampliación del Cementerios (Arure y Guadá) 1/2/2021 1/31/2021 50.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 50.000,00 € 62300  1610 2021/012 Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable. Adquisición de Contadores de Agua 1/2/2021 1/31/2021 40.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € 62300  1623 2021/013 Tratamiento de Residuos. Adquisición De Turbina o Bomba 1/2/2021 1/31/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62300  1650 2021/014 Alumbrado Público. Proyecto de Inversión y Compra de Material Eléctrico 1/2/2021 1/31/2021 25.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 25.000,00 € 62300  1710 2021/015 Parque y Jardines. Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje 1/2/2021 1/31/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62300  2410 2021/016 Fomento de Empleo. Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje 1/2/2021 1/31/2021 5.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5.000,00 € 62500  2310 2021/017 Asistencia Social Primaria. Mobiliario 1/2/2021 1/31/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 62500  3420 2021/018 Instalaciones Deportivas. Mobiliario 1/2/2021 1/31/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62500  4320 2021/019 Información y Promoción Turística. Mobiliario 1/2/2021 1/31/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62600  9200 2021/020 Administración General. Equipos Para Proceso De Información 1/2/2021 1/31/2021 15.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 15.000,00 € 64100 9200 2021/021 Administración General. Compra de Programas 1/2/2021 1/31/2021 5.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5.000,00 € 520.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 520.000,00 € TOTAL Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:53 Fecha Tpo de Financiación / Ingresos Afectados Propios Inicio Financ. UE Financ. CCAA Otros 1/2/2021 1/31/2021 30.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 30.000,00 € Página150 - 152/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Este Plan de Inversiones representa los compromisos del equipo de gobierno con el municipio de Valle Gran Rey, con una apuesta clara por la mejora y ampliación de sus equipamientos y espacios públicos. En el capítulo VII Transferencias de Capital, no se ha dotado crédito para el presente ejercicio. La totalidad de los Proyectos incluidos en este Anexo de Inversiones tienen como periodo previsto de inicio marzo de 2021 y como periodo previsto de finalización diciembre de 2021. Valle Gran Rey, a la fecha de la firma El Alcalde-Presidente Firmado Electrónicamente Presupuesto General 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 153/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página151 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO DE INVERSIONES (CAPÍTULO VI y VII) Coste Total Inversiones Artículo Proyecto Denominación (con pequeña justificación del proyecto) Fecha Fin Recursos 60900  2310 2021/001 Asistencia Social Primaria. Adquisición Inmueble Vivienda Tutelada 02/01/2021 31/01/2021 30.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 30.000,00 € Urbanismo: planeamiento, gest, ejec.y disciplina urbanística. Plan de Ordenación y 61900  1510 Adaptación Normas subsidiarias 2021/002 61900  1530 2021/003 Vías Públicas. Reparación Muro (La Orijama) 02/01/2021 31/01/2021 40.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € 61900  1600 2021/004 Alcantarillado. Acondicionar y Reponer 02/01/2021 31/01/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 61900  1640 2021/005 Cementerio y servicios Funerarios. Acondicionamiento del Cementerio y Tanatorio 02/01/2021 31/01/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 61900  1722 2021/006 Playas. Acondicionamiento de la Playa de Vuelta 02/01/2021 31/01/2021 130.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 130.000,00 € Creación de Centros docentes de Enseñanza Preescolar y Primaria. Obras de Acondicionamiento de la Escuela 61900  3210 2021/007 Mercado de Abasto y Lonjas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 61900  4312 2021/008 61900  9200 2021/009 Administración General. Otras Inversiones 02/01/2021 31/01/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 61901  1640 2021/010 Cementerio y Servicios Funerarios. Ampliación del Cementerios (Arure y Guadá) 02/01/2021 31/01/2021 50.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 50.000,00 € 62300  1610 2021/012 Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable. Adquisición de Contadores de Agua 02/01/2021 31/01/2021 40.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € 62300  1623 2021/013 Tratamiento de Residuos. Adquisición De Turbina o Bomba 02/01/2021 31/01/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62300  1650 2021/014 Alumbrado Público. Proyecto de Inversión y Compra de Material Eléctrico 02/01/2021 31/01/2021 25.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 25.000,00 € 62300  1710 2021/015 Parque y Jardines. Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje 02/01/2021 31/01/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62300  2410 2021/016 Fomento de Empleo. Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje 02/01/2021 31/01/2021 5.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5.000,00 € 62500  2310 2021/017 Asistencia Social Primaria. Mobiliario 02/01/2021 31/01/2021 20.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 62500  3420 2021/018 Instalaciones Deportivas. Mobiliario 02/01/2021 31/01/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62500  4320 2021/019 Información y Promoción Turística. Mobiliario 02/01/2021 31/01/2021 10.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.000,00 € 62600  9200 2021/020 Administración General. Equipos Para Proceso De Información 02/01/2021 31/01/2021 15.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 15.000,00 € 64100 9200 2021/021 Administración General. Compra de Programas 02/01/2021 31/01/2021 5.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5.000,00 € 520.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 520.000,00 € TOTAL Documento Firmado Electrónicamente Alcalde – Presidente Memoria Explicativa del Proyecto Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Tpo de Financiación / Ingresos Afectados Fecha Propios Inicio Financ. UE Financ. CCAA Otros 02/01/2021 31/01/2021 0,00 € 0,00 € 0,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € 02/01/2021 31/01/2021 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 02/01/2021 31/01/2021 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € Página 152 - 154/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO DE INFORMACIÓN SOBRE CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 155/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página153 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO DE INFORMACIÓN SOBRE CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL. El Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, tiene por objeto especificar la cuantía de las obligaciones de pago y los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto municipal y las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En relación, a los convenios suscritos en materia social, podemos indicar los que a continuación se relacionan: A. PLAN CONCERTADO PRESTACIONES BÁSICAS. PLAN CONCERTADO PRESTACIONES BÁSICAS 2021 -Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias. Administración/ Entidad suscriptora -Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local Fomento del Empleo. Otro personal Objeto Fomento del Empleo. Seguridad Social 2410.14300 Fomento del Empleo. Otro personal Política de gasto 2410.16000 Fomento del Empleo. Seguridad Social Fecha de entrada en vigor 1 Enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Fecha de fin de vigencia 1 año Fecha de extinción* Programa de renovación anual 419.760,00.-€ Importe de los pagos 206.740,00.-€ Inclusión de la garantía de retención de recursos No Aplicación o partida presupuestaria Obligaciones pendientes de pago del ejercicio actual Aplicación o partida Importe Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 156/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Importe Página154 - - - - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Derechos pendientes de cobro del presupuestaria ejercicio actual Aplicación o partida presupuestaria Obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados Aplicación o partida presupuestaria Derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados En Valle Gran Rey El Alcalde-Presidente Documento firmado electrónicamente Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 157/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 45080 334.977,43.-€ - - Importe - - - - Importe - - - - Página155 Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA GASTOS DE PERSONAL Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 158/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página156 Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2020. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2021 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El proceso para su aprobación será el siguiente: 1º) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, dado que tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS 16 de noviembre de 2001). Esto es así incluso, cuando la plantilla contenga amortización, transformación y creación de plazas respecto a la del ejercicio anterior (STS de 9 de abril 2014). 2º) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 159/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página157 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 3º) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. En relación con la propuesta de la alcaldía respecto a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, debe ser objeto de negociación con la representación sindical, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que precisa que deben ser objeto de negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que puedan tener consecuencias sobre las condiciones del trabajo. Consta Acta de la Mesa General de Negociación. Debemos recordar que las plantillas de personal se configuran como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esta conexión de la plantilla con el presupuesto, se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía, además de estar sujeta a las limitaciones que se fijen con carácter con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El artículo 18 dos de la LPGE de 2021 establece un incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público de un 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. No incorporándose, como otros años, incrementos adicionales en función del PIB. Todo ello, en términos de homogeneidad para los periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de estos. Dicho aumento retributivo también afectará a la masa salarial del personal laboral, así como la imposibilidad de incluir otros incrementos adicionales en función del PIB, artículo 18 cuatro de la LPGE de 2021. Como novedad «...Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 160/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página158 Ayuntamiento de Valle Gran Rey del sector público». Si bien, como ocurría en la Ley de Presupuestos de 2018, se permite realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global indicado para las retribuciones del personal. 1. GASTOS DE PERSONAL. Las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2021, se han calculado con relación al 31 de diciembre de 2020, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (3.077.063,16.-€). Experimenta respecto del ejercicio anterior, un incremento del 1,03% cuantificándose en 31.327,26.-€. Esta subida de 1,03% del Capítulo 1 viene motivado por las adecuaciones retributivas (La regularización del 0,9% aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y reconocimiento de trienios, antigüedad). Además de estas circunstancias, se crean dos plazas de Técnico/a Medio, una de Tesorero/a y una de Interventor/a; estas dos últimas plazas se crean con las mismas características de la Plaza de Secretario/a, sin dotación en el complemento específico, que estará supeditada a la valoración del puesto de trabajo que se realice para estas dos nuevas plazas de habilitados nacionales, una vez función pública autorice la creación de las mismas. La creación de éstas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio se considera necesaria e indispensable para el Ayuntamiento; esta necesidad deviene del incremento en el número y complejidad de los expedientes a tramitar día a día en la entidad. Por otro lado, la creación de estas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio, no tiene repercusión en el cálculo de la masa salarial en términos de homogeneidad. Entre las diferencias de este capítulo con respecto al ejercicio anterior podemos destacar también la amortización de una plaza de Peón, una Cuidadora y una de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Estas plazas amortizadas se encontraban vacantes o se habían quedado como tal por la jubilación de los/as trabajadores indefinidos que las venían ocupando hasta la elaboración del presente presupuesto. Con carácter previo a la aprobación del Presupuesto General de la entidad para el ejercicio 2021 y verificando lo anteriormente comentado; se ha calculado la propuesta de masa salarial del personal del sector público local correspondiente al ejercicio de 2021. En el cual se comprueba que: De conformidad con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuesto General del Estado para el año 2021, las retribuciones del personal al servicios del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, ha experimentado un incremento del 0,9% por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, considerando en términos de homogeneidad para los dos períodos objetos de comparación, exceptuando, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 161/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página159 Ayuntamiento de Valle Gran Rey d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con el citado artículo 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el límite de la masa salarial del personal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el presente ejercicio 2021, asciende salvo error u omisión a la cantidad UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.133.016,38-€). FUNCIONARIO SUB DENOMINACIÓN BASICAS COMPLEMENTARAS TOTAL 2021 1320 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 57.194,51 47.409,25 104.603,76 58.906,08 101.688,96 57.621,28 1510 URBANISMO 14.132,38 21.354,72 35.487,10 0,00 45.739,44 - 9200 ADMON.GENERAL 120.162,96 173.658,85 293.821,81 75.574,79 230.598,80 92.692,90 9310 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 14.132,38 23.122,22 37.254,60 0,00 - - PERSONAL LABORAL TEMPORAL SUB DENOMINACIÓN INICIALES 2021, TRIENIOS (CRITERIO 1510 50.931,43 50.869,43 50.869,43 49.508,38 49.508,38 1532 67.731,65 67.302,12 67.302,12 65.363,56 65.363,56 1610 19.965,18 19.938,61 19.938,61 19.408,08 19.408,08 1621 99.344,40 99.058,78 99.058,78 96.327,73 96.327,73 1640 14.762,52 14.753,66 14.753,66 14.346,95 14.346,95 1650 16.175,47 16.157,76 16.157,76 15.722,87 15.722,87 1710 13.855,37 13.837,66 13.837,66 13.468,55 13.468,55 2310 179.274,77 177.928,60 177.928,60 172.867,89 172.867,89 3210 80.038,75 78.803,81 78.803,81 47.756,35 47.756,35 3300 41.916,78 40.702,44 40.702,44 14.812,45 14.812,45 9200 179.474,82 179.297,68 179.297,68 174.446,14 174.446,14 9220 0,00 0,00 0,00 16.414,06 16.414,06 9310 88.861,91 88.191,04 88.191,04 85.679,87 85.679,87 9320 66.118,69 66.038,98 66.038,98 64.270,96 64.270,96 PERSONAL LABORAL FIJO SUB DENOMINACIÓN INICIALES 2021, 1610 16.675,60 0,00 16202,76 0,00 1621 89.160,40 31.228,41 65274,34 30.381,38 1650 25.406,51 25.317,22 24644,44 24.644,44 2310 44.846,66 30.476,87 29651,94 29.654,94 9200 41.970,02 16.114,66 40744,66 15.696,14 9220 15.473,43 0,00 0,00 0,00 El concepto de la Masa Salarial, calculada en términos de homogeneidad, para el ejercicio presupuestario 2021 y teniendo en cuenta los preceptos legales que le son de aplicación, para los dos periodos objeto de esta comparación, asciende a UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.150.498,59-€). Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 162/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 TOTAL 2021 (sin vacantes y TOTAL INICIALES TOTAL 2020 SIN VACANT. sin trienios) 2020 471.167,28 134.480,87 378.027,20 150.314,18 INCRE. 2,9% 4.359,11 TOTAL 154.673,29 TOTAL 2021 SIN VACANTES Y TOTAL 2020 TOTAL 2020 (sin HOMOGENEIDAD) TRIENIOS vacantes) HOMOGENEOS 918.451,74 912.880,57 912.880,57 850.393,84 850.393,84 INCRE.2,9% 24.661,42 TOTAL 875.055,26 TOTAL 2021 SIN VACANTES Y INNICIALES TOTAL 2020 (sin TRIENIOS HOMOGENEOS 2020 vacantes) TOTAL 103.137,15 100.376,90 INCRE.2,9% 2.910,93 TOTAL 103.287,83 Página160 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Se detalla a continuación las retribuciones de los miembros corporativos: Cargo Retribuciones brutas anuales € Alcalde - presidente 39.000,00 Concejal 32.000,00 Concejal 32.000,00 Concejal 32.000,00 CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO El RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.". En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local prevé: "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, podemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 163/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página161 Ayuntamiento de Valle Gran Rey haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 164/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página162 Ayuntamiento de Valle Gran Rey No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento se reflejan en el Anexo I que acompaña a este documento. El Catálogo de Puestos de Trabajo, que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2021 de este Ayuntamiento, ha sufrido modificaciones respecto del aprobado en el ejercicio precedente. Por tanto, una vez atendido estos matices con respecto al ejercicio anterior arriba mencionadas, podemos significar que la plantilla queda de la siguiente manera: 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A) PERSONAL FUNCIONARIO CATEGORIA LABORAL Grupo Vacantes A extinguir 1300 ADMINISTRACIÓN GRAL. SEGURIDAD Y PROT. CIVIL POLICIA LOCAL 2 - 1500 ADMINISTRACIÓN GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO ARQUITECTO TÉCNICO 1 - 9200 ADMINISTRACIÓN GENERAL INTERVENTOR/A 1 TESORERO/A 1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL 1 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 - 9310 POLÍTICA ECONÓMICA Y FISAL TÉCNICO/A MEDIO 2 - TOTAL 12 Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 165/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página163 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: B.1) PERSONAL LABORAL FIJO CATEGORIA LABORAL Grupo Vacantes A Amortizar 1610 CEMENTERIO SERVICIOS FUNERARIOS FONTANERO 1 - 1621 RECOGIDA DE RESIDUOS OFICIAL 1ª CONDUCTOR 1 - PEÓN 1 1 PEON LIMPIEZA 2 - 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA AYUDA DOMICILIO 1 1 9200 ADMINISTRACIÓN GENERAL LIMPIADORA 2 - 9220 GESTION DEL SISTEMA TRIBUTARIO OF. 1ª MANTENIM 1 - TOTAL 10 2 Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. En Valle Gran Rey El Alcalde-Presidente Documento firmado electrónicamente Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 166/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página164 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO DE RETRIBUCIONES Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 167/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página165 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página166 - 168/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página167 - 169/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página168 - 170/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página169 - 171/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página170 - 172/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Página171 - 173/208 - Ayuntamiento de Valle Gran Rey INFORME ECONÓMICO – FINANCIERO Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 174/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página172 Ayuntamiento de Valle Gran Rey INFORME ECONÓMICO – FINANCIERO Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 168.1.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ( en adelante TRLRHL) en el que se señala que al Presupuesto de la entidad local habrá de unirse “Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto”, y el artículo 18.1.e) del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de dicha Ley en materia de Presupuestos, todo ello teniendo en cuenta el actual contexto de supresión de la aplicación de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre de 2020, se emite el siguiente informe económico – financiero en relación con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021. Para la confección del presente informe se ha tomado como referente el borrador de Proyecto de Presupuesto confeccionado por el Alcalde. Además, se ha tenido en cuenta que en un escenario de pandemia mundial, la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020, que también se prorrogará en 2021. Esta medida permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis. Siguiendo esas directrices de las autoridades comunitarias, el Gobierno de España suspendió las reglas fiscales en 2020 y 2021. Como consecuencia de esta decisión, el Consejo de Ministros ha suspendido la senda y los objetivos de estabilidad aprobados por el Gobierno en febrero y que han quedado absolutamente desfasados por el impacto de la crisis. La suspensión de las reglas fiscales, además de ir en la misma dirección que la adoptada por la UE, es una medida amparada por la Constitución Española y por la Ley de Estabilidad. En concreto, el artículo 135.4 de la Carta Magna recoge esta suspensión en caso de "catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados". El Congreso apreció el 20 de octubre que España estaba sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF. Podemos confirmar que a partir del pasado 20 de octubre, los objetivos de estabilidad, de deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 devienen en inaplicables, sin que sea necesaria la aprobación de ninguna norma posterior ni su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, es importante advertir que la suspensión de las reglas fiscales no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 175/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página173 Ayuntamiento de Valle Gran Rey una de las Administraciones Públicas como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. Por tanto, con la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, debe entenderse inaplicable cualquier norma que haga referencia al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la LOEPSF. Siendo por tanto de aplicación la normativa presupuestaria del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) en su totalidad y concretamente el principio de estabilidad presupuestario (con criterio presupuestario) que contiene en su artículo 165.4 de modo que cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial y el cálculo de los ingresos debe efectuarse con criterios de prudencia. Entendemos que, si bien sigue vigente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, el cual en su artículo 16. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, reseña en el apartado segundo, que en las restantes entidades locales, la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. Elevar un informe con ocasión de la aprobación del presupuesto en el cual detalle los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos en términos SEC, carece de sentido, dado que no tendría efecto alguno sobre la aprobación del presupuesto se cumpliera o no con las reglas fiscales, al haberse suspendido su aplicación, aun así, se realizará un cálculo informativo de las reglas fiscal para el Presupuesto 2021. PRIMERO.- PRESUPUESTO. El presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio económico de 2021, está integrado, por el de la propia Corporación. INGRESOS Tipo de operaciones Denominación Capítulo 2020 % 2021 % Diferencias I 1.007.567,09 16,12 % 1.085.616,21 17,92 % 78.049,12 Impuestos directos II 54.000,00 0,86 % 9.000,00 0,15 % -45.000,00 Impuestos indirectos Operaciones  III 944.250,00 15,11 % 926.610,00 15,30 % -17.640,00 Tasas y otros ingresos corrientes Operacione IV 3.456.441,93 55,30 % 4.035.621,00 66,63 % 579.179,07 Transferencias corrientes s no  financieras V 100,00 0,00 % 100,00 0,00 % 0,00 Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes.. VI 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Enajenación de inversiones reales Operaciones de  Capital VII 788.110,81 12,61 % 0,00 0,00 % -788.110,81 Transferencia de capital Total operaciones de capital.. VIII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Activos financieros Operaciones financieras IX 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Pasivos financieros Total operaciones financieras.. Total presupuesto de Ingresos…. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 176/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 5.462.359,02 6.056.947,21 594.588,19 788.110,81 0,00 -788.110,81 Página174 0,00 - 0,00 0,00 6.250.469,83 6.056.947,21 -193.522,62 Ayuntamiento de Valle Gran Rey GASTOS Tipo de operaciones Denominación Capítulo 2020 % 2021 % Diferencias I 3.045.735,90 48,73 % 3.077.063,16 50,80 % 31.327,26 Gastos del Personal Gastos en bb. corrientes y servicios II 2.257.500,00 36,12 % 2.149.331,51 35,49 % -108.168,49 Operaciones Gastos financieros III 6.500,00 0,10 % 29.500,00 0,49 % 23.000,00 corrientes IV 175.052,54 2,80 % 281.052,54 4,64 % 106.000,00 Transferencias corrientes Operacione Fondo de Contingencia V 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 s no  financieras Operaciones corrientes … Inversiones reales VI 765.681,39 12,25 % 520.000,00 8,59 % -245.681,39 Operaciones de  Capital VII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Transferencias de capital Operaciones capital … VIII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Activos financieros Operaciones financieras IX 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Pasivos financieros Total presupuesto de Gastos…. Déficit (-) - Superávit (+) ……… 0,00 Variación Porcentual …………… -3,20 % El presupuesto consolidado alcanza la cifra de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE UN CÉNTIMOS (6.056.947,21.-€), siendo un 3,20% inferior al presupuesto del ejercicio 2020, por un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (193.522,62.-€). Una vez determinadas las previsiones de ingresos, conforme a las bases que después se expondrán, el escenario presupuestario para la propia Entidad presenta la siguiente situación a nivel de capítulo, con los siguientes cuadros comparativos, tanto de ingresos como de gastos, para las anualidades 2021/2020, dentro del Presupuesto Municipal: f. ESTADO DE INGRESOS Presupuesto 2020 Presupuesto 2021 Cap Denominación EUROS % EUROS % Var. % Var. I Impuestos directos 1.007.567,09 16,12% 1.085.616,21 17,92% 7,75% 78.049,12 II Impuestos indirectos 54.000,00 0,86% 9.000,00 0,15% -83,33% -45.000,00 III Tasas y otros ingresos 944.250,00 15,11% 926.610,00 15,30% -1,87% -17.640,00 IV Transferencias  Corrientes  3.456.441,93 55,30% 4.035.621,00 66,63% 16,76% 579.179,07 V Ingresos patrimoniales 100,00 0,00% 100,00 0,00% 0,00% 0,00 VI Enajenación inv. reales 0,00 0,00% 0,00 0,00% - 0,00 VII Transferencia de capital 788.110,81 12,61% 0,00 0,00% -100,00% -788.110,81 VIII Activos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% - 0,00 TOTAL INGRESOS…. 6.250.469,83 6.056.947,21 Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 177/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 5.484.788,44 5.536.947,21 52.158,77 765.681,39 520.000,00 -245.681,39 0,00 0,00 0,00 6.250.469,83 6.056.947,21 -193.522,62 Página175 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Estado de Ingresos 0,00% 17,92% 0,15% 15,30% 66,63% a) ESTADO DE GASTOS Presupuesto 2020 Presupuesto 2021 Cap. Denominación EUROS % EUROS % Var. % Var. I Gastos del Personal 3.045.735,90 48,73% 3.077.063,16 50,80% 1,03% 31.327,26 II Gastos en bs. ctes y ss 2.257.500,00 36,12% 2.149.331,51 35,49% -4,79% -108.168,49 III Gastos financieros 6.500,00 0,10% 29.500,00 0,49% 353,85% 23.000,00 IV Transferencias corrientes 175.052,54 2,80% 281.052,54 4,64% 60,55% 106.000,00 V Fondo de contingencia 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 VI Inversiones reales 765.681,39 12,25% 520.000,00 8,59% -32,09% -245.681,39 VII Transferencias de capital 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 VIII Activos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% - 0,00 TOTAL GASTOS…. 6.250.469,83 6.056.947,21 Estado de Gastos 4,64% 8,59% 50,80% 35,49% Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 178/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias Corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inv. reales Transferencia de capital Gastos del Personal Gastos en bs. ctes y ss Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Página176 Ayuntamiento de Valle Gran Rey SEGUNDO.- NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA. El Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021 se presenta nivelado, sin déficit o superávit inicial, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.4 del TRLRHL. SEGUNDO.- MARCO PRESUPUESTARIO. Establece el artículo 29 LOEPYSF, lo siguiente: 1. "Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. 2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un período mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la respectivas Administraciones Públicas. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basadas en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. e) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. 3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad" Por otro lado, el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, establece que antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Tal y como hemos indicado, el Gobierno ha decidido suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en 2020 y 2021, y por tanto los marcos presupuestarios. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 179/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página177 Ayuntamiento de Valle Gran Rey TERCERO.- BASES UTILIZADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO. Tal y como recoge la legislación vigente, este informe económico financiero contiene un análisis de los criterios utilizados para la evaluación de los ingresos, para la financiación de inversiones, y en definitiva, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y como consecuencia de ello, la efectiva nivelación del presupuesto. El presupuesto del Ayuntamiento, tal y como hemos indicado en el punto primero de este informe, asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE UN CÉNTIMOS (6.056.947,21.-€), siendo un 3,20% inferior al presupuesto del ejercicio 2020. INGRESOS Tipo de operaciones Denominación Capítulo 2020 % 2021 % Diferencias I 1.007.567,09 16,12 % 1.085.616,21 17,92 % 78.049,12 II 54.000,00 0,86 % 9.000,00 0,15 % -45.000,00 III 944.250,00 15,11 % 926.610,00 15,30 % -17.640,00 Impuestos directos Impuestos indirectos Operaciones  Tasas y otros ingresos corrientes Operacione IV 3.456.441,93 55,30 % 4.035.621,00 66,63 % 579.179,07 Transferencias corrientes s no  financieras V 100,00 0,00 % 100,00 0,00 % 0,00 Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes.. VI 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Enajenación de inversiones reales Operaciones de  Capital VII 788.110,81 12,61 % 0,00 0,00 % -788.110,81 Transferencia de capital Total operaciones de capital.. VIII 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Activos financieros Operaciones financieras IX 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 Pasivos financieros Total operaciones financieras.. El análisis de los importes reflejados en el cuadro anterior muestra un ahorro bruto presupuestario, es decir, la diferencia entre ingresos corrientes (capítulos 1 a 5) y gastos corrientes (capítulos 1 a 5), es de QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS (520.000,00.-€). Total presupuesto de Ingresos…. Este Presupuesto se ha elaborado con carácter general atendiendo a la liquidación de los ingresos en el ejercicio 2019 y la evolución del presupuesto del ejercicio 2020, sin olvidar el contexto de pandemia del Covid 19, tal y como se ha indicado en la memoria de la Alcaldía (crisis sanitaria y social más grave de la historia reciente de la humanidad, que ha provocado un frenazo de la actividad económica, caída de PIB, incremento del desempleo y vulnerabilidad social,) que tiene que llevar un incremento del gasto público. La complejidad de la actual situación, con cambios constantes y con un horizonte sin definir, no hace nada fácil la tarea de cuadrar el Presupuesto del ejercicio 2021, desviándose de los planes presupuestarios y líneas fundamentales aprobados por esta entidad. En cuanto a las previsiones de ingresos de los Capítulos 1, 2 y 3, se han realizado, esencialmente, en función de la estimación de ingresos prevista para 2021 en función de las previsiones de Gestión Tributaria. Teniendo en cuenta la senda de Derechos Reconocidos Netos de los últimos años y las proyecciones de liquidación para 2021. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 180/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 5.462.359,02 6.056.947,21 594.588,19 788.110,81 0,00 -788.110,81 0,00 - 0,00 0,00 6.250.469,83 6.056.947,21 -193.522,62 Página178 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Para el Capítulo 4 se ha partido de las transferencias que figuraban en las previsiones iníciales del Presupuesto del ejercicio 2020, actualizadas conforme a las previsiones disponibles. Para el resto de los capítulos se ha partido de estimaciones realizadas sobre derechos reconocidos en los últimos ejercicios. A continuación, se procede a realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos: A. CAPÍTULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS. Integran este Capítulo los principales conceptos de ingresos que contribuyen a la autonomía financiera de las Entidades Locales. Se trata de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, tal y como se expresa en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A un nivel más detallado, este Capítulo está compuesto de las siguientes exacciones: 112 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, 113 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, 115 “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, 116 “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” y 130 “Impuesto sobre Actividades Económicas”. En su conjunto estas exacciones representan el 98,11 % de la totalidad de los ingresos corrientes y el 16,94% de la globalidad de los ingresos presupuestados. Con estos datos se pone de manifiesto la relevancia para la Hacienda Municipal, y la trascendencia económica que implica su gestión tributaria. Particularizando el análisis en cada una de las figuras tributarias que componen este capítulo de ingresos, se debe resaltar que las previsiones iniciales por estos conceptos ascienden a UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON VEINTE UN CÉNTIMO (1.085.616,21.-€) y experimentan un incremento respecto a las consignadas para el ejercicio anterior de un 7,75% (78.049,12.-€).  o IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La cantidad presupuestada en este impuesto para el año 2021 totaliza el montante de NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS (920.000,00.-€). Los ingresos por IBI urbano, presentan una previsión inicial en este año de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (840.000,00.-€), importe superior a las cantidades presupuestadas en 2020, en 40.000.-€. Las previsiones del IBI rústico, se sitúan en OCHENTA MIL EUROS (80.000,00.-€). Cifra que supone un incremento respecto a las previsiones para 2020, pero que se sitúa por debajo de Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 181/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página179 Ayuntamiento de Valle Gran Rey los importes de los derechos recaudados durante en el ejercicio 2020, que ascendieron a OCHENTA Y DOS MIL SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (82.007,08.-€). o IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Las previsiones en este impuesto para el ejercicio de 2021, se sitúan en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS (135.000,00.-€). Esta cantidad es inferior a los derechos recaudados en el 2020, que ascienden a CIENTO CUARENTA MIL SEIS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (140.006,38.-€). Se ha tenido en cuenta que no se modifican los coeficientes de incremento, la evolución del mercado de vehículos y el considerable incremento de incorporación de bonificaciones. o IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA). Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece una previsión para 2021 de CIEN EUROS (100,00.-€), cantidad muy inferior a las cantidades iniciales del ejercicio 2020. o IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La consignación del impuesto sobre actividades económicas (IAE) para el año 2021, se cuantifica en DIEZ MIL EUROS (10.000.000.-€), cantidad inferior a los datos arrojados de derechos reconocidos en 2020, que ascendió a DOCE MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (12.059,33.-€). B. CAPÍTULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS. o IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS. En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras las previsiones para el año 2021 ascienden a NUEVE MIL EUROS (9.000,00.-€), previsión que se sitúa por debajo del 2020, que ascendió a 54.000,00.-€. C. CAPÍTULO III.- TASAS Y OTROS INGRESOS. Las fuentes principales de ingresos en este capítulo son las tasas por suministro de agua y la tasa por recogida de basuras. Aparte de éstas, son significativas las tasas por licencias urbanísticas, por expedición de documentos y las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominico público. Para el ejercicio de 2021, las previsiones de la Tasa por Suministro Agua, Alcantarillado y Recogida de Basuras ascienden a DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS (260.000,00.-€) y CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00.-€), TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00.-€) respectivamente. Estas cantidades son superiores a los derechos reconocidos netos en el Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 182/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página180 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ejercicio 2020, que ascendieron a 226.949,41.-€, 109.568,15.-€ y 258.397,00.-€ respectivamente. La previsión realizada sobre el resto de las tasas por prestación de servicios, se ha realizado con el criterio de prudencia señalado. En el artículo 33 en las que se encuentra entre otras las Tasas por la Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo, así como Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo y Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas etc, se cuantifican manteniéndose las previsiones ajustadas respecto a las previstas para el 2020. Por último, en el resto del capítulo III figuran los precios públicos por prestación de servicios, reintegros, multas, recargos, intereses y otros ingresos, ascienden a NOVECIENTOS VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (926.610,00.-€), importe inferior a lo recaudado en el ejercicio 2019 que fue de 945.719,30 € y superior a lo recaudado en 2020, que sumaron un total de 734.120,33.-€, respectivamente: Concepto / Denominación Previsiones Iniciales 2021 Servicio de abastecimiento de agua Servicio de alcantarillado Servicio de recogida de basuras Servicios asistenciales Servicios educativos Licencias urbanísticas Tasa por expedición de documentos Otras tasas por la realización de actividades de competencia local Tasa por entrada de vehículos Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas Compensación de Telefónica de España S.A. Otras tasas por utilización privativa del dominio público Servicios educativos Otros precios públicos Otros reintegros de operaciones corrientes Multas Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo Intereses de demora Aprovechamientos urbanísticos Otros ingresos diversos Subtotal 926.610,00 € 662.822,49 € 945.719,30 € Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 183/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Recaudación Líquida 2020 Recaudación Líquida 2019 260.000,00 € 140.000,00 € 300.000,00 € 77.000,00 € 10,00 € 5.000,00 € 7.700,00 € 2.700,00 € 6.000,00 € 30.000,00 € 100,00 € 17.800,00 € 19.400,00 € 100,00 € 20.000,00 € 100,00 € 150,00 € 50,00 € 20.000,00 € 5.400,00 € 100,00 € 15.000,00 € 201.339,50 € 259.160,55 € 136.892,02 € 290.769,92 € 99.985,36 € 230.471,81 € 47.525,03 € 77.510,54 € 0,00 € 468,28 € 3.887,50 € 2.704,50 € 6.041,30 € 7.522,24 € 0,00 € 5.126,04 € 7.760,50 € 2.626,77 € 6.032,28 € 30.310,00 € 0,00 € 0,00 € 11.568,77 € 19.437,38 € 20.796,48 € 20.402,00 € 0,00 € 7.032,00 € 46,57 € 20.920,15 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10.411,97 € 0,00 € 150,00 € 0,00 € 37.323,35 € 14.504,12 € 4.752,58 € Página181 0,00 € 9.674,27 € 0,00 € 15.388,01 € Ayuntamiento de Valle Gran Rey C. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Este capítulo contiene los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por el Ayuntamiento sin contraprestación directa por parte de los mismos, destinados a financiar operaciones corrientes. Por conceptos y subconceptos se diferencian las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asciende a CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE UN EUROS (4.035.621,00.-€) y experimenta un incremento respecto al 2020 del 14,25%, (3.456.441,93-€), siendo el capítulo con mayor peso relativo dentro del Presupuesto, un 66,63%. Se observa la dependencia de las fuentes de financiación externa de la entidad, circunstancias que nos obligará en un futuro a mejorar la gestión recaudatoria de la entidad, con la revisión e inspección de padrones tributarios, en la línea de ejercicios anteriores. El desglose por conceptos presupuestarios más importantes es el siguiente: Participación en los Tributos del Estado, que ascienden a OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (872.809,96.-€). La previsión de los ingresos del Fondo Canario de Financiación Municipal, obedecen igualmente a los datos facilitados por el Gobierno de Canarias, y han sido presupuestado en este capítulo, el 100% destinado a gastos de saneamiento, según el siguiente desglose: Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 184/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página182 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Además, se prevé una estimación de liquidación definitiva del FCFM 2019 para el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que asciende a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (12.751,40.-€), según el siguiente desglose: Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 185/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página183 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Con relación a ésta última fuente de financiación indicar que, atendiendo a un criterio prudencia, se ha decido no afectar los gastos, a la previsión de dicho ingreso. Los efectos de emergencia sanitaria, económica y social provocados por la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 no han desaparecido, circunstancia que ha obligado al Gobierno de España ( Flexibilización de las reglas fiscales) y al Gobierno Autónomo de Canarias a tomar medidas para paliar los efectos provocados, atendiendo al elevado grado de incertidumbre que aún persiste en relación a la crisis económica, que ha supuesto de manera directa una caída de los ingresos del Bloque Canario de Financiación Municipal. El Fondo Canario de Financiación Municipal, es un instrumento de financiación municipal que pretende contribuir a la necesaria dotación de recursos a las haciendas municipales a la vez que articular, sin menoscabar su autonomía, una acción coordinadora a nivel autonómico a través de una transferencia niveladora que da cumplimiento al principio constitucional de suficiencia financiera (artículo 142 CE). Asimismo, su sistema de indicadores, obtenidos a través de la realización de auditorías de gestión, permite ver la situación económica financiera de cada entidad local. En este sentido, con carácter excepcional ya para el 2020, se ha establecido un régimen, que se prevé se amplié hasta el 2021, a través de la Ley 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana, dando la posibilidad a los Ayuntamientos Canarios de poder destinar hasta el 100% del crédito correspondiente al Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 186/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página184 Ayuntamiento de Valle Gran Rey FCFM, a la financiación de actuaciones recogidas en cualquiera de los capítulos 1,2,3,4 , 6 y 7 de las políticas de gasto: 13/16/23/24/31/32/33, circunstancia por la que se prevé no afectar el 50% del Fondo Canario de Financiación Municipal 2021, y que estarán en consonancia con la ejecución del propio anexo de inversiones. En cuanto a las estimaciones de ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario, obedecen a los datos facilitados por el Gobierno de Canarias, sobre las previsiones iniciales de ingresos del REF, previstos para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2021, según el siguiente desglose: D. CAPÍTULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES. Con una previsión de ingresos de CIEN EUROS (100.-€). Se recogen en el presente Capítulo los conceptos presupuestarios correspondientes a ingresos derivados de concesiones administrativas, arrendamientos de fincas municipales, resto de aprovechamientos y por Intereses de cuentas corrientes en Entidades Financieras. E. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. En este Capítulo no se ha consignado una cantidad de alguna. F. CAPÍTULO VI, VIII y IX- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES, ACTIVOS y PASIVOS FINANCIEROS. No se consigna cantidad alguna en el presente ejercicio 2021, para dichos capítulos. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 187/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página185 Ayuntamiento de Valle Gran Rey CUARTO.- SUFICIENCIA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTADOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES Y LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. Presupuesto 2020 Presupuesto 2021 Cap. Denominación EUROS % EUROS % Var. % Var. I Gastos del Personal 3.045.735,90 48,73% 3.077.063,16 50,80% 1,03% 31.327,26 II Gastos en bs. ctes y ss 2.257.500,00 36,12% 2.149.331,51 35,49% -4,79% -108.168,49 III Gastos financieros 6.500,00 0,10% 29.500,00 0,49% 353,85% 23.000,00 IV Transferencias corrientes 175.052,54 2,80% 281.052,54 4,64% 60,55% 106.000,00 V Fondo de contingencia 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 VI Inversiones reales 765.681,39 12,25% 520.000,00 8,59% -32,09% -245.681,39 VII Transferencias de capital 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 VIII Activos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00% 0,00 IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% - 0,00 TOTAL GASTOS…. 6.250.469,83 6.056.947,21 Análisis pormenorizado por capítulos: A. CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. En relación con la propuesta de la alcaldía respecto a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, debe ser objeto de negociación con la representación sindical, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que precisa que deben ser objeto de negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que puedan tener consecuencias sobre las condiciones del trabajo. Debemos recordar que las plantillas de personal se configuran como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 188/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página186 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Esta conexión de la plantilla con el presupuesto, se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía, además de estar sujeta a las limitaciones que se fijen con carácter con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El artículo 18 dos de la LPGE de 2021 establece un incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público. No incorporándose, como otros años, incrementos adicionales en función del PIB. Todo ello, en términos de homogeneidad para los periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de estos. Dicho aumento retributivo también afectará a la masa salarial del personal laboral, así como la imposibilidad de incluir otros incrementos adicionales en función del PIB, artículo 18 cuatro de la LPGE de 2021. Como novedad «...Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público». Si bien, como ocurría en la Ley de Presupuestos de 2018, se permite realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global indicado para las retribuciones del personal. El gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio 2021, asciende a TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (3.077.063,16-€). Experimenta respecto del ejercicio anterior, un incremento del 1,03% cuantificándose en 31.327,26.-€. Esta subida de 1,03% del Capítulo 1 viene motivado por las adecuaciones retributivas (La regularización del 0,9% aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y reconocimiento de trienios, antigüedad). Además de estas circunstancias, se crean dos plazas de Técnico/a Medio, una de Tesorero/a y una de Interventor/a; estas dos últimas plazas se crean con las mismas características de la Plaza de Secretario/a, sin dotación en el complemento específico, que estará supeditada a la valoración del puesto de trabajo que se realice para estas dos nuevas plazas de habilitados nacionales, una vez función pública autorice la creación de las mismas. La creación de éstas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio se considera necesaria e indispensable para el Ayuntamiento; esta necesidad deviene del incremento en el número y complejidad de los expedientes a tramitar día a día en la entidad. Por otro lado, la creación de estas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio, no tiene repercusión en el cálculo de la masa salarial en términos de homogeneidad. Entre las diferencias de este capítulo con respecto al ejercicio anterior podemos destacar también la amortización de una plaza de Peón, una Cuidadora y una de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Estas plazas amortizadas se encontraban vacantes o se habían quedado Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 189/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página187 Ayuntamiento de Valle Gran Rey como tal por la jubilación de los/as trabajadores indefinidos que las venían ocupando hasta la elaboración del presente presupuesto. B. CAPÍTULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS El capítulo 2 del presupuesto de gastos, se cifra en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.149.331,51-€), lo que representa un 35,49% del presupuesto, experimentando una disminución con respecto al ejercicio anterior de menos CIENTO OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (-108.168,49.-€), un -4,79%. Los gastos previstos en bienes corrientes y servicios se estima que corresponden a cuantías mínimas de mantenimiento de la actividad administrativa ordinaria, basándose en los estados contables del 2020. El criterio general seguido para la cuantificación de este tipo de gastos ha sido el de control y estimación real, tratando así de contener los gastos corrientes. En este capítulo, debe dotarse el crédito necesario para hacer frente a la prestación de servicios que con carácter general asume la entidad. C. CAPÍTULOS III y IX.- INTERESES Y PASIVOS FINANCIEROS. Son de escasa relevancia y su dotación responde a los gastos en que se pudiera incurrir por gastos de financieros, en la concertación de la operación de crédito con carencia. D. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES Aún sin alcanzar un peso relativo importante en el total del Presupuesto, experimenta un incremento considerable del 4,64%, ascendiendo a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (281.052,54.-€), entre las que podemos destacar: Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 190/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página188 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Aplicación Presp. CIF. DESCRIPCIÓN Importe 45100 1700 Q3500326H ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE. AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL 6.552,54 € 47900 4190 G38034245 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 5.000,00 € 47901 4190 E38084695 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA ALTA Y BAJA DE VGR 5.000,00 € 47902 4190 E38982708 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS DE ARURE 2.000,00 € 47903 4190 E38982690 OTRAS ACTUACIONES EN AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS HAYAS 2.000,00 € 48000 3110 P3803600J PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. CONVENIO AYTO. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA EN BENEFICIO DE PRO-ANIMAL 2.000,00 € 48000 3210 S3511001-D CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. C.E.I.P. EL RETAMAL 5.000,00 € 48001 3210 S-3511001-D CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. C.E.O. NEREIDA DIAZ ABREU 5.000,00 € 48002 3210 G38372702 CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA. AMPA DEL COLEGIO NEREIDA DIAZ ABREU 2.500,00 € 48900 1350 G38997276 PROTECCIÓN CIVIL. UNIÓN DE RADIOS AFICIONADOS DE LA GOMERA 3.000,00 € 48900 1360 G76582659 SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VALLE GRAN REY 12.000,00 € 48900 3110 G38724035 PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. PRO-ANIMAL GOMERA 5.000,00 € 48900 3340 G38995999 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN MUSICAL Nª SRA DE LOS REYES-LA CALERA 28.000,00 € 48900 3410 G38763454 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO LOS SANTOS REYES 12.000,00 € 48900 4411 G38316048 TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS. ASOCIACIÓN DE TAXIS DE VALLE GRAN REY 3.000,00 € 48900 9240 G38986782 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL RAMO DE ARURE 2.000,00 € 48901 3340 G76801711 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN CULTURAL MUSEO ALAMEDA 1.500,00 € 48901 3410 G38408803 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. UNIÓN DEPORTIVA VALLE GRAN REY (NIÑOS) 4.000,00 € 48901 9240 R3800262B PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PARROQUIA DE LOS SANTOS REYES (IGLESIA) 2.000,00 € 48902 3340 G38572624 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACIÓN FOLKLÓRICA HUPAL 2.000,00 € 48902 3410 G38713467 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DE FÚTBOLISTAS VETERANOS"TIKIMIKI" 1.000,00 € 48903 3340 G38322723 PROMOCIÓN CULTURAL. ASOCIACION DE PENSIONISTAS GRAN REY (MAYORES) 3.000,00 € 48903 3410 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO DE BOLA CANARIA HAUTACUPERCHE 1.000,00 € 48904 3410 G76529114 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. CLUB DEPORTIVO SALTO DEL PASTOR TAMONERQUE 1.500,00 € 48900 4330 G76608769 ASOCIACIÓN INSULAR EMPRESARIAL DE LA GOMERA 5.000,00 € 48000 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 40.000,00 € 48000 3260 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACIÓN. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 24.000,00 € 48900 3200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. AYUDAS AL ESTUDIO 36.000,00 € 48900 4300 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AYUDA AL EMPRESARIO Y AUTÓNOMO 60.000,00 € G76729987 Total 281.052,54 € E. CAPÍTULO V.- FONDO DE CONTINGENCIA El Capítulo 5 (“Fondo de Contingencia y otros imprevistos”) del estado de gastos fue introducido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo y, de conformidad con dicha Orden: “Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos las Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 191/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página189 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.” Dicho Capítulo tiene un único artículo (el art. 50 “Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria”) y un único concepto (el concepto 500 “Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria”. Art. 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”). El art. 31 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que: “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.” En este capítulo no se consigna cantidad alguna en el presente ejercicio 2021. F. CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES El importe del capítulo VI asciende a QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS (520.000,00.-€) y figura financiada con fondos propios. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 192/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página190 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Aplicación Denominación Total 60900   2310  Asistencia Social Primaria. Adquisición Inmueble Vivienda Tutelada 30.000,00 € 61900   1510  Urbanismo: planeamiento, gest, ejec.y disciplina urbanística. Plan de Ordenación y Adaptación Normas subsidiarias 30.000,00 € 61900   1530  Vías Públicas. Reparación Muro (La Orijama) 40.000,00 € 61900 1600 Alcantarillado. Acondicionar y Reponer 20.000,00 € 61900   1640  Cementerio y servicios Funerarios. Acondicionamiento del Cementerio y Tanatorio 20.000,00 € 61900 1722 Playas. Acondicionamiento de la Playa de Vuelta 130.000,00 € 61900   3210  Creación de Centros docentes de Enseñanza Preescolar y Primaria. Obras de Acondicionamiento de la Escuela 20.000,00 € 61900   4312  Mercado de Abasto y Lonjas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 20.000,00 € 61900   9200  Administración General. Otras Inversiones 10.000,00 € 61901   1640  Cementerio y Servicios Funerarios. Ampliación del Cementerios (Arure y Guadá) 50.000,00 € 62300   1610  Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable. Adquisición de Contadores de Agua 40.000,00 € 62300   1623  Tratamiento de Residuos. Adquisición De Turbina o Bomba 10.000,00 € 62300   1650  Alumbrado Público. Proyecto de Inversión y Compra de Material Eléctrico 25.000,00 € 62300   1710  Parque y Jardines. Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje 10.000,00 € 62300   2410  Fomento de Empleo. Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje 5.000,00 € 62500 2310 Asistencia Social Primaria. Mobiliario 20.000,00 € 62500   3420  Instalaciones Deportivas. Mobiliario 10.000,00 € 62500   4320  Información y Promoción Turística. Mobiliario 10.000,00 € 62600   9200  Administración General. Equipos Para Proceso De Información 15.000,00 € 64100 9200 Administración General. Compra de Programas 5.000,00 € TOTAL 520.000,00 € La ejecución de tales proyectos a lo largo del ejercicio, se considera que el Anexo de Inversiones tiene un carácter meramente informativo, siempre que se respeten los niveles de vinculación jurídica establecidos para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización. En otro caso, si se les quiere dotar de especial relevancia, deberán quedar expresamente afectados por las limitaciones de la vinculación jurídica, a través de las propias bases de ejecución del presupuesto, debiendo incluirse esta información en el Anexo de Inversiones. G. CAPÍTULOS VII, VIII y IX: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, ACTIVOS FINANCIEROS, PASIVOS FINANCIEROS No se consigna cantidad alguna en el presente ejercicio 2021, para dichos capítulos. QUINTO.- EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE DEUDA PÚBLICA Y LA REGLA DE GASTO Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 193/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página191 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Regla 1: Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. I. El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. II. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: Ajustes: 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados. En el Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones Locales, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos fiscales, se registran en los Capítulos 1 “Impuestos directos”, 2 “Impuestos indirectos” y 3 “Tasas y otros ingresos”. El registro en el Presupuesto de Ingresos se realiza en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo ó simultáneo al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo ó sin contraído previo, respectivamente. En contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. Este tratamiento se aplica a los ingresos contabilizados en los Capítulos 1, 2 y 3 del Presupuesto de Ingresos de cada Corporación Local, y en concreto a los conceptos de impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales, recargos, multas, sanciones e intereses de demora, pudiendo hacerse extensivo a otros conceptos no mencionados expresamente cuando se observen diferencias significativas entre los derechos reconocidos y los cobros efectivos. El ajuste viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 194/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página192 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de los presupuestos cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad nacional. Estimación Recaudación Estimación Recaudación Capítulos Estimación DRN** Corriente Cap 1 I. Directos 1.100.000,00 1.090.000,00 77.000,00 1.167.000,00 0,00 67.000,00 67.000,00 Cap 2 I. Indirectos 9.000,00 5.000,00 1.200,00 6.200,00 -2.800,00 0,00 -2.800,00 Cap 3 Tasas, Precios Públicos 927.000,00 850.000,00 50.000,00 900.000,00 -27.000,00 0 -27.000,00 Total 2.036.000,00 1.945.000,00 128.200,00 2.073.200,00 -29.800,00 67.000,00 37.200,00 2. Tratamiento de las entregas a cuenta del fondo complementario de financiación El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el sistema de financiación de las Corporaciones Locales. En este Real Decreto se distingue entre: a) Municipios capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma, o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes reciben: - La cesión de un porcentaje de los rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco. - La Participación en el Fondo Complementario de Financiación. b) El resto de municipios reciben: - La Participación en los Ingresos del Estado. En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria se registran en el período en que se pagan, y la liquidación definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface. Por tanto, no coinciden los criterios presupuestarios aplicados con los que se derivan de la contabilidad nacional, luego hay que realizar ajustes. Hemos estimado los ajustes en relación con la devolución de participaciones de ingresos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009: Devolución liquidación PIE 0,00 Total Ajuste 0,00 Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 195/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Total Negativo Positivo Total Cerrado Página193 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 4.- Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado, es independiente del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La cuenta 413 recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto, y registra en su haber el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Por ello es necesario realizar los siguientes ajustes.  Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo final.  Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el sado inicial. En su caso deberá considerarse también el saldo de la cuenta 555 por pagos pendientes de aplicación, como mayor gasto del ejercicio si no se han pasado por la cuenta 413. A la fecha del 31/12/2020, el saldo estimado de la cuenta 413 y la 555 a efectos del cálculo de la estabilidad del presente informe, se estima en 575.409,44.-€, por lo que procede ajustar el Presupuesto de Gastos en dicho importe. Al disminuir la capacidad de financiación el ajuste es negativo. 5.- Ajuste por inejecución del Presupuesto Partiendo del grado de ejecución de los últimos 3 ejercicios liquidados, se saca una media de la inejecución para el presente del Presupuesto: definitivos Reconocidas % Ejecución 2018 6.469.199,90 5.229.118,34 81% 2019 9.078.539,42 4.722.828,58 52% 2020 8.172.909,12 4971023,03 61% 65% Media El porcentaje de inejecución sería del 35% del Presupuesto los que supone 2.146.661,51.-€ Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los DRN y ORN en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos del Proyecto de Presupuesto de 2021 previa aplicación de los ajustes descritos, arroja equilibrio presupuestario. En función de lo expuesto se aplican los ajustes anteriormente calculados: Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 196/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página194 Ayuntamiento de Valle Gran Rey CONCEPTOS IMPORTES a) Ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 6.056.947,21 b) Gastos capítulos I a VII presupuesto corriente 6.056.947,21 Capacidad de Financiación 0 AJUSTES Ajustes recaudación capítulo 1 67.000,00 Ajustes recaudación capítulo 2 -2.800,00 Ajustes recaudación capítulo 3 -27.000,00 Ajuste por liquidación PIE-2008-2009 0,00 Ajuste por operaciones de leasing 0,00 Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -575.409,44 Ajuste por inejecución 2.146.661,51 TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 1.608.452,07 Regla 2.- Análisis de la Regla de Gasto Siguiendo un criterio de prudencia, se va a proceder a valorar el grado de cumplimiento de la Regla de Gasto del Presupuesto 2021, en los términos establecidos por el artículo 12 de la LOEPSF, el cual establece que " la variación del gasto computable de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española". El mismo artículo continua diciendo, que "se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de las deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación". El gasto computable se calculará computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 197/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página195 Ayuntamiento de Valle Gran Rey - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1] Desde el ejercicio 2016 con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 198/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página196 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Signo Concepto + Cap.1 Gastos de personal 2.729.641,56 3.077.063,16 + Cap.2 Compra de bienes y servicios 1.568.463,91 2.149.331,51 + Cap.3 Gastos financieros 6.495,85 29.500,00 + Cap.4 Transferencias corrientes 126.025,06 281.052,54 + Cap.5 Fondo de Contingencia 0,00 0,00 + Cap.6 Inversiones 540.396,65 520.000,00 + Cap.7 Transferencias de capital 0,00 0,00 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 4.971.023,03 6.056.947,21 + / - -115.000,00 -575.409,44 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 + / - Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local 0,00 0,00 + / - Ejecución de Avales 0,00 0,00 + Aportaciones de Capital 0,00 0,00 + / - Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto -115.000,00 575.409,44 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas 0,00 0,00 + / - Adquisiciones a pago aplazado 0,00 0,00 + / - Arrendamiento Financiero 0,00 0,00 + Préstamos 0,00 0,00 - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 - Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra Administración Pública 0,00 0,00 + / - Grado de Ejecución del Gasto 0,00 0,00 - Ajuste por Inversiones Financieramente Sostenibles 0,00 0,00 + / - Otros (especificar) 0,00 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 4.856.023,03 6.632.356,65 - Intereses de la deuda 0,00 0,00 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -89.796,89 -90.000,00 = C) GASTO COMPUTABLE 4.766.226,14 6.542.356,65 Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. 37,26% Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2021)………………………………………… 3,00% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO -1.633.143,73 2 (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 3 (-) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = 1+2-3 MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS -1.633.143,73 Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 199/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Obligaciones Reconocidas Año 2020 Año 2021 (Prev) Página197 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Con base en los cálculos detallados se prevé cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y no con la regla de gasto referidos Presupuesto de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEXTO.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA EFECTIVA NIVELACIÓN DEL PRESUPUESTO. Dado que el presupuesto de gastos y el de ingresos se encuentran nivelado, se estima que los ingresos previstos, si se sigue un grado de ejecución oportuno, son suficientes para atender los gastos presupuestarios que se pretenden acometer. No obstante, hay que destacar que los conceptos de Ingresos no son sino meras previsiones, y que por tanto pudiera haber desfases entre las previsiones definitivas y los ingresos efectivos. Por lo expuesto no se hace necesario adoptar medidas para nivelación presupuestaria en razón de las bases utilizadas en los ingresos consignados en el Presupuesto. Valle Gran Rey, a la fecha de la firma Firmado Electrónicamente Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 200/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página198 Ayuntamiento de Valle Gran Rey INFORME DE INTERVENCIÓN Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 201/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página199 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, la funcionaria que suscribe, emite el siguiente informe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.1 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1 del RD 500/1990 y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF. PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente: o Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. o Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. o Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. o Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. o Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. o Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. o Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. o Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. o Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible o Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF) o Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público o Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. o Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. o Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. o Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. o Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. o Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local o Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. o Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. o Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 202/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página200 Ayuntamiento de Valle Gran Rey o Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 SEGUNDO.- El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende a la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE UN CÉNTIMOS (6.056.947,21.-€), siendo un 3,2% inferior al presupuesto del ejercicio 2020, por un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (193.522,62.-€). TERCERO.- Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO.- En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente; f) Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos de recaudación neta Y derechos reconocidos netos del ejercicio del ejercicio 2020, justificándose en el expediente, las desviaciones del marco presupuestario 2019-2021. Este criterio a la hora de presupuestar implica un mayor realismo. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2020, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, PCI...) de las cuales tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 203/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página201 Ayuntamiento de Valle Gran Rey g) Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto. Las previsiones del Capítulo I "Gastos de Personal", han sido facilitadas por el departamento de recursos humanos, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El gasto total del capítulo de personal para el ejercicio 2021, asciende TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS CÉNTIMO (3.077.063,16.-€) y experimentan un incremento respecto a las consignadas para el ejercicio anterior de un 1,03% (31.327,26.-€). Esta subida de 1,03% del Capítulo 1 viene motivado por las adecuaciones retributivas (La regularización del 0,9% aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y reconocimiento de trienios, antigüedad). Además de estas circunstancias, se crean dos plazas de Técnico/a Medio, una de Tesorero/a y una de Interventor/a; estas dos últimas plazas se crean con las mismas características de la Plaza de Secretario/a, sin dotación en el complemento específico, que estará supeditada a la valoración del puesto de trabajo que se realice para estas dos nuevas plazas de habilitados nacionales, una vez función pública autorice la creación de las mismas. La creación de éstas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio se considera necesaria e indispensable para el Ayuntamiento; esta necesidad deviene del incremento en el número y complejidad de los expedientes a tramitar día a día en la entidad. Por otro lado, la creación de estas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio, no tiene repercusión en el cálculo de la masa salarial en términos de homogeneidad. Entre las diferencias de este capítulo con respecto al ejercicio anterior podemos destacar también la amortización de una plaza de Peón, una Cuidadora y una de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Estas plazas amortizadas se encontraban vacantes o se habían quedado como tal por la jubilación de los/as trabajadores indefinidos que las venían ocupando hasta la elaboración del presente presupuesto. En cuanto a la creación de nuevas plazas y contratación de personal laboral temporal existen importantes limitaciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 11/2021 (en adelante LPGE 2021). Si bien, estas limitaciones no afectan a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. La creación de nuevas plazas viene limitada por la denominada tasa de reposición de efectivos, que ha sido empleado como instrumento para recortar los gastos de personal de las Administraciones Públicas. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 204/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página202 Ayuntamiento de Valle Gran Rey La tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de empleados de nuevo ingreso que se pueden incorporar en una administración pública en función de las bajas que se hayan producido en el año anterior El artículo 19.Uno.7 de la LPGE 2021, indica cómo debe calcularse la tasa de reposición de efectivos: « Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades». Así, partiendo del de lo plasmado en el nuevo presupuesto, la incorporación de nuevo personal se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 relativo a la oferta de empleo público con las siguientes limitaciones y requisitos: A. Las Corporaciones Locales que hayan cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto: 100% de tasa de reposición en todos los sectores +10% de la tasa de reposición total. B. Las Entidades Locales que NO hayan cumplido con las exigencias presupuestarias:  100% de tasa de reposición en sectores prioritarios como son el control y lucha contra el fraude fiscal y de subvenciones públicas, el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, personal de seguridad y emergencias, personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos, personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  75% de tasa de reposición en los NO prioritarios, es decir, el resto.  +5% de la tasa de reposición con destino a sectores que se justifique que requieren un refuerzo adicional de efectivos, especialmente por establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 205/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página203 Ayuntamiento de Valle Gran Rey C. Policía Local: 115% de tasa de reposición. D. Las corporaciones locales que hayan tenido obligación de prestar un mayor número de servicios públicos por incremento de población, disfrutarán de la tasa adicional del 5%. E. Tasa adicional: Estabilización de interinos y temporales. Será aplicable para todas aquellas plazas estructurales ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios en determinados ámbitos o sectores. Por todo lo expuesto, el Capítulo 1 del presupuesto solo podrá reflejar los incrementos que haya habido en este ejercicio 2021 y otros justificados como cumplimiento de nuevos trienios, sentencias judiciales firmes, etc., Consta memoria de la Alcaldía analizando las previsiones del capítulo 1 “Gastos de Personal”, no se cuantifican ni la masa salarial del ejercicio 2020, ni el límite máximo de incremento del capítulo de gastos de personal para el citado ejercicio. Así mismo el importe consignado en el presupuesto de 2021 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios no superan los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. QUINTO.- En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende a QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS (520.000,00.-€). Se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto, el Plan de Inversión y su programa de financiación tal y como demanda el art. 12 del RD 500/90. El mismo debería recoger la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: f) Código de identificación. g) Denominación de proyecto. h) Año de inicio y año de finalización previstos. i) Importe de la anualidad. j) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados k) Vinculación de los créditos asignados l) Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. SEXTO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 230.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, se ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 206/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página204 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SEPTIMO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no es obligatorio emitir informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a la cancelación de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021 debido a la situación actual. A pesar de ello se realizan dichos cálculos en el informe Económico-Financiero atendiendo a un criterio de prudencia. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta Corporación y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: g. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. h. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. i. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 207/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página205 Ayuntamiento de Valle Gran Rey En Valle Gran Rey, a la fecha de la firma Firmado Electrónicamente Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 Firmado por: ÁNGEL MANUEL PIÑERO CRUZ - Alcalde Fecha: 10-06-2021 14:47:57 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2021-002836 Fecha: 10-06-2021 14:29 Nº expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 - 208/208 - Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Página206