Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA GASTOS DE PERSONAL 5 Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Men 1 pr N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 *o Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/.documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 EE Ol: ET Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 158/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2020. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2021 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo | de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El proceso para su aprobación será el siguiente: 12) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, dado que tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS 16 de noviembre de 2001). Esto es así incluso, cuando la plantilla contenga amortización, transformación y creación de plazas respecto a la del ejercicio anterior (STS de 9 de abril 2014). 22) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Me dE E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 e: pr Ep PER Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 159/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 32) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. En relación con la propuesta de la alcaldía respecto a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, debe ser objeto de negociación con la representación sindical, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que precisa que deben ser objeto de negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que puedan tener consecuencias sobre las condiciones del trabajo. Consta Acta de la Mesa General de Negociación. Debemos recordar que las plantillas de personal se configuran como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esta conexión de la plantilla con el presupuesto, se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía, además de estar sujeta a las limitaciones que se fijen con carácter con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El artículo 18 dos de la LPGE de 2021 establece un incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público de un 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. No incorporándose, como otros años, incrementos adicionales en función del PIB. Todo ello, en términos de homogeneidad para los periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigúedad de estos. Dicho aumento retributivo también afectará a la masa salarial del personal laboral, así como la imposibilidad de incluir otros incrementos adicionales en función del PIB, artículo 18 cuatro de la LPGE de 2021. Como novedad «...Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] EN de E: E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 a [-p Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 160/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey del sector público». Si bien, como ocurría en la Ley de Presupuestos de 2018, se permite realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global indicado para las retribuciones del personal. 1. GASTOS DE PERSONAL. Las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2021, se han calculado con relación al 31 de diciembre de 2020, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (3.077.063,16.-€). Experimenta respecto del ejercicio anterior, un incremento del 1,03% cuantificándose en 31.327,26.-€. Esta subida de 1,03% del Capítulo 1 viene motivado por las adecuaciones retributivas (La regularización del 0,9% aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y reconocimiento de trienios, antiguedad). Además de estas circunstancias, se crean dos plazas de Técnico/a Medio, una de Tesorero/a y una de Interventor/a; estas dos últimas plazas se crean con las mismas características de la Plaza de Secretario/a, sin dotación en el complemento específico, que estará supeditada a la valoración del puesto de trabajo que se realice para estas dos nuevas plazas de habilitados nacionales, una vez función pública autorice la creación de las mismas. La creación de éstas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio se considera necesaria e indispensable para el Ayuntamiento; esta necesidad deviene del incremento en el número y complejidad de los expedientes a tramitar día a día en la entidad. Por otro lado, la creación de estas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio, no tiene repercusión en el cálculo de la masa salarial en términos de homogeneidad. Entre las diferencias de este capítulo con respecto al ejercicio anterior podemos destacar también la amortización de una plaza de Peón, una Cuidadora y una de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Estas plazas amortizadas se encontraban vacantes o se habían quedado como tal por la jubilación de los/as trabajadores indefinidos que las venían ocupando hasta la elaboración del presente presupuesto. Con carácter previo a la aprobación del Presupuesto General de la entidad para el ejercicio 2021 y verificando lo anteriormente comentado; se ha calculado la propuesta de masa salarial del personal del sector público local correspondiente al ejercicio de 2021. En el cual se comprueba que: De conformidad con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuesto General del Estado para el año 2021, las retribuciones del personal al servicios del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, ha experimentado un incremento del 0,9% por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, considerando en términos de homogeneidad para los dos períodos objetos de comparación, exceptuando, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A a [E] EN N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 ER or Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 OO ae GE Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 161/208 - Ep Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con el citado artículo 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el límite de la masa salarial del personal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el presente ejercicio 2021, asciende salvo error u omisión a la cantidad UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.133.016,38-€). FUNCIONARIO TOTAL 2021 TOTAL TOTAL SUB DENOMINACIÓN BASICAS COMPLEMENTARAS TOTAL 2021 INICIALES 2021 IN (sin vacantes sin trienios) 2020 NT. 1320 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 57.194,51 47.409,25] 104.603,76] 58.906,08] 101.688,96 57.621,28 1510 URBANISMO 14,132.38 21.354,72] 35.487,10) 0,00] 45,739.44 9200 'ADMON.GENERAL 92.692,90 120.162,96 173.658.85 293.821,81 75.574,79) 230.598.80 9310 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 14,132.38 233.12222] 37.254,60) 0,00] 471.167,28 378.027,20 150.314,18| INCRE. 2,9% 4,359,11 TOTAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL TOTAL 2021 SIN TRIENIOS (CRITERIO VACANTES Y TOTAL 2020 (sin DENOMINACIÓN INICIALES 2021, TRIENIOS TOTAL 2020 HOMOGENEIDAD) vacantes) HOMOGENEOS 1510; 50.931,43 50.869,43 50.869,43 49,508,38| 49.508,38| 1532; 67.731,65 67.302,12. 67.302,12. 65.363,56] 65.363,56 1610; 19.965,18 19.938,61| 19.938,61 19.408,08 19.408,08 1621; 99.344,40 99.058,78 99.058,78| 96.327,73 96.327,73 1640; 14.762,52 14.753,66 14.753,66 14.346,95 14.346,95] 1650; 16.175,47 16.157,76 16.157,76 15.722,87 15.722,87] 1710 13.855,37 13.837,66| 13.837,66 13.468,55] 13.468,55] 2310 179.274,77 177.928,60| 177.928,60| 172.867,89 172.867,89 3210 80.038,75 78.803,81 78.803,81 47.756,35| 47.756,35] 3300 41.916,78 40.702,44] 40.702,44] 14.812,45 14.812,45 9200 179.474,82 179.297,68| 179.297,68| 174,446,14| 174.446,14 9220 0,00 0,001 0,00, 16.414,06] 16.414,06 9310 88.861,91 88.191,04, 88.191,04, 85.679,87 85.679,87| 9320 66.118,69 66.038,98 66.038,98 64.270,96| 64.270,96] 918.451,74 912.880,57 850.393,84| INCRE.2,9% 24.661,42 TOTAL PERSONAL LABORAL FUJO TOTAL 2021 SIN VACANTES Y INNICIALES TOTAL 2020 (sin SUB DENOMINACIÓN INICIALES 2021, TRIENIOS 2020 vacantes) HOMOGENEOS 1610 16.675,60 0,00 0,00 1621 89.160,40 31.228,41 30.381,38 1650 25.406,51 25.317,22 24.644,44 2310 44.846,66 30.476,87 29.654,94 9200 41.970,02 16.114,66 15.696,14 9220 0,00 15.473,13 0,00 TOTAL 100.376,90 INCRE.2,9% 2.910,93 TOTAL El concepto de la Masa Salarial, calculada en términos de homogeneidad, para el ejercicio presupuestario 2021 y teniendo en cuenta los preceptos legales que le son de aplicación, para los dos periodos objeto de esta comparación, asciende a UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.150.498,59-€). y Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 [Os Ao: a] ER can N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 +00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Ol: a Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 162/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Se detalla a continuación las retribuciones de los miembros corporativos: Alcalde - presidente 39.000,00 Concejal 32.000,00 CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO El RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. ” Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.”. En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local prevé: "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, podemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] EN E: N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 +0” Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 EE Ol: Eo: Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 163/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (...)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(...) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] EN de E: E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 a [-p Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 164/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento se reflejan en el Anexo | que acompaña a este documento. El Catálogo de Puestos de Trabajo, que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2021 de este Ayuntamiento, ha sufrido modificaciones respecto del aprobado en el ejercicio precedente. Por tanto, una vez atendido estos matices con respecto al ejercicio anterior arriba mencionadas, podemos significar que la plantilla queda de la siguiente manera: 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A) PERSONAL FUNCIONARIO Grupo | Vacantes 1300 | ADMINISTRACIÓN GRAL. SEGURIDAD Y PROT. CIVIL POLICIA LOCAL 1500 ADMINISTRACIÓN GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO ARQUITECTO TÉCNICO 9200 ADMINISTRACIÓN GENERAL INTERVENTOR/A TESORERO/A TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9310 POLÍTICA ECONÓMICA Y FISAL TÉCNICO/A MEDIO TOTAL 12 Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 11737 a ko [E] EN N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 ER [-L Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 OO ae GE Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 165/208 - Ep Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: B.1) PERSONAL LABORAL FIJO CATEGORIA LABORAL Grupo | Vacantes | A Amortizar 1610 CEMENTERIO SERVICIOS FUNERARIOS FONTANERO 1621 RECOGIDA DE RESIDUOS OFICIAL 128 CONDUCTOR PEÓN PEON LIMPIEZA 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA AYUDA DOMICILIO 9200 ADMINISTRACIÓN GENERAL LIMPIADORA 9220 GESTION DEL SISTEMA TRIBUTARIO OF. 1* MANTENIM 1 10 Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo | del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. En Valle Gran Rey El Alcalde-Presidente Documento firmado electrónicamente Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] EN Ez N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 e: PER Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 166/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:54 Ep