11800 Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 18 de mayo de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la asociación profesional denominada Asocia- ción Canaria de Periodistas Gráficos (CAPPA). Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 18 de mayo de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la asociación profesional denominada Asocia- ción Canaria de Informadores Turísticos y Guías Profesionales de Rutas. Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 18 de mayo de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la asociación profesional denominada Asocia- ción de Técnicos en Dinamización y Animación Turística. Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 18 de mayo de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la asociación profesional denominada Asocia- ción Unión de Artistas Canarios (UACAN). III. Otras Resoluciones Consejería de Economía y Hacienda 858 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de mayo de 2009, por la que se dispone la pu- blicación del Convenio suscrito entre esta Consejería y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos fue- ra del ámbito territorial de dicho Ayunta- miento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apar- tado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi- ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Ca- narias del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva, de los débitos fuera del ámbito territorial de dicho Ayun- tamiento, que figura como anexo en la presente Re- solución. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2009.- El Secretario General Técnico, Martín Muñoz Gar- cía de la Borbolla. Página 11941 Página 11941 Página 11942 Página 11942 A N E X O CONVENIO SUSCRITO ENTRE LACONSEJERÍADE ECO- NOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS FUERA DEL ÁM- BITO DE DICHO AYUNTAMIENTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de no- viembre de 2008. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel So- ria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Ad- ministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Terri- torial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra parte el Ilmo. Sr. D. Ruymán García Ma- richal, Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en representación de dicha Corporación, auto- rizado por el Pleno de esa Corporación en su reunión del 12 de septiembre de 2008. MANIFIESTAN Que el artículo 8 del Reglamento General de Re- caudación, señala que corresponde a las entidades lo- cales y a sus organismos autónomos la recaudación Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 11801 de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se lle- vará a cabo: a) Directamente por las entidades loca- les y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de compe- tencias. b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbi- to pertenezcan cuando así se haya establecido legal- mente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delega- do esta facultad en ellos, con la distribución de com- petencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio pa- ra la recaudación. El artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Lo- cal, establecen la posibilidad de que las Entidades Lo- cales deleguen en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén integradas las facultades de gestión, li- quidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho público que les correspon- dan. El ámbito de esa delegación puede extenderse tan- to a los ingresos de naturaleza tributaria como a cual- quier otro ingreso de Derecho Público. Esa delegación de facultades es compatible con la colaboración que en el correspondiente Convenio pueda acordarse al amparo del artículo 8 del citado Real Decreto, a cuyo tenor “las Administraciones Tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales”. Que el Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2008, adoptó, entre otros, los acuerdos siguien- tes: “Delegar, en virtud de lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las facultades de recaudación en vía eje- cutiva de los débitos del Ayuntamiento correspondiente a los conceptos que se consideren y fuera del ámbi- to territorial del Ayuntamiento. Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Valle Gran Rey y la Con- sejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayun- tamiento fuera del ámbito territorial, anteriormente transcrito. Facultar expresamente a la Presidencia para que, en representación corporativa, suscriba el Convenio”. Que mediante la firma de este Convenio se acep- ta dicha delegación y que conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Dere- cho público fuera del ámbito territorial del Ayunta- miento de Valle Gran Rey, se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Econo- mía y Hacienda, formalizan las bases que configu- ran el presente Convenio. En consecuencia, ACUERDAN Formalizar el presente convenio para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos fuera del ámbito territorial del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que se regirá por las siguientes BASES Primera.- Objeto. El órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (en adelante: CONSEJERÍA) asume, en los términos que se recogen en las cláusulas siguientes, las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria que le delegue el Ayuntamiento de Va- lle Gran Rey (en adelante: AYUNTAMIENTO). Segunda.- Régimen jurídico. La gestión de cobro se regirá: a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge- neral Tributaria. b) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la cláusula primera de este Convenio. c) Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales. d) Por el Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarro- llo. e) Por las bases de este Convenio. Tercera.- Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende a las deudas cuya gestión recaudatoria se delegue por 11802 Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 el AYUNTAMIENTO en la CONSEJERÍA, haciendo uso los órganos de recaudación de la misma de los mis- mos medios de información y procedimientos técni- cos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se lle- vará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Ad- ministración Tributaria y la Consejería de Econo- mía y Hacienda. Cuarta.- Funciones del AYUNTAMIENTO. Corresponde al AYUNTAMIENTO: 1. Resolver los recursos e incidencias relaciona- dos con las liquidaciones de las deudas a recaudar. 2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolver los recursos e incidencias re- lacionados con los mismos, así como tramitar y re- solver las solicitudes de suspensión del acto impug- nado, informando de ello a la CONSEJERÍA, con indicación, en su caso, de la garantía aportada. 3. Resolver las solicitudes de aplazamiento y frac- cionamiento en período ejecutivo. 4. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Gene- ral Tributaria, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Liquidar los intereses de demora por los débi- tos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 53 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 72, ambos del Reglamento General de Recaudación. 6. La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. 7. Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehícu- los embargados por la CONSEJERÍA en el curso de cual- quier procedimiento de gestión recaudatoria. 8. Poner a disposición de la CONSEJERÍA, con ca- rácter gratuito, depósitos para vehículos embargados por la misma en el curso de cualquier procedimien- to de gestión recaudatoria. La colaboración prevista en los puntos 7 y 8 an- teriores se realizará en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera. Quinta.- Funciones de la CONSEJERÍA. Corresponde a la CONSEJERÍA: 1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en la base anterior. 2. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dic- tados por la Administración Tributaria en vía ejecu- tiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. 3. Tramitar y resolver las solicitudes de suspen- sión del procedimiento de apremio en las reclama- ciones económico-administrativas (para el supuesto que se haya creado dicho tribunal en la entidad co- rrespondiente) interpuestas contra actos de los órga- nos de recaudación de la Administración Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. 4. Dar traslado al Tribunal Económico Adminis- trativo competente (en el supuesto que se hubiera creado) de las solicitudes de suspensión de los actos de con- tenido económico dictados por los órganos de re- caudación de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía ad- ministrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. 5. La ejecución de garantías conforme a lo esta- blecido en el artículo 168 de la Ley General Tribu- taria. 6. La adopción de medidas cautelares en los tér- minos previstos en el artículo 162 de la Ley Gene- ral Tributaria. 7. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. 8. Proponer, en su caso, al AYUNTAMIENTO, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de res- ponsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la CON- SEJERÍA, en el curso del procedimiento de recauda- ción de una deuda tributaria del AYUNTAMIENTO tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad. No obstante lo anterior, corresponderá a la CON- SEJERÍA la declaración de responsabilidad en los su- puestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 11803 9. Proponer al AYUNTAMIENTO la declaración de crédito incobrable e insolvencias. 10. La práctica de las notificaciones de los actos dictados por el AYUNTAMIENTO en el procedimien- to de apremio. Sin perjuicio de la atribución de funciones conte- nida en esta base y en la anterior, las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presen- tados por los mismos ante los órganos de ambos En- tes públicos serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. Con carácter general, las solicitudes se remitirán al órga- no competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, sin perjuicio de la comunica- ción inmediata vía fax u otro medio técnico que ga- rantice adecuadamente la recepción de la misma. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta cir- cunstancia. Sexta.- Tratamiento de datos. El presente Convenio será ejecutado por la CON- SEJERÍA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per- sonal. Se hace constar expresamente que la CONSE- JERÍA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter per- sonal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o ac- ceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tec- nología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la ac- ción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los cen- tros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y pro- gramas. Los requisitos y condiciones que deben reu- nir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del mencionado Real Decreto 1.720/2007, de 21 de di- ciembre: 6.a) La CONSEJERÍA tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las ins- trucciones que reciba del AYUNTAMIENTO y no po- drá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autori- zadas expresamente por el AYUNTAMIENTO. 6.b) La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tra- tamiento de datos. Caso de que por la CONSEJERÍA se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligacio- nes establecidas en la presente base a cargo de la CON- SEJERÍA. 6.c) La CONSEJERÍA implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el AYUNTAMIEN- TO las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar la CONSEJERÍA se concretan en: 6.c).1. De nivel básico: La CONSEJERÍA elaborará e implementará la nor- mativa de seguridad mediante un documento de obli- gado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes: - Ámbito de aplicación del documento con la es- pecificación detallada de los recursos protegidos. - Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exi- gido en el Reglamento aprobado por el Real Decre- to 1.720/2007, de 21 de diciembre. - Funciones y obligaciones del personal. - Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de informa- ción que los tratan. - Procedimiento de notificación, gestión y res- puesta ante las incidencias. - Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. El documento deberá mantenerse en todo mo- mento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de in- formación o en la organización del mismo. El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en ma- teria de seguridad de los datos de carácter personal. Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento. La CONSEJERÍA adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguri- dad que afecten al desarrollo de sus funciones así co- 11804 Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 mo las consecuencias que se pudieran derivar del ca- so de incumplimiento. El procedimiento de notificación y gestión de in- cidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el mo- mento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma. La CONSEJERÍA se encargará de que exista una re- lación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación pa- ra dicho acceso. Si el mecanismo de autenticación se basa en la exis- tencia de contraseña dispondrá de un procedimien- to de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mien- tras estén vigentes se almacenarán de forma ininte- ligible. Los usuarios tendrán acceso autorizado única- mente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. La CONSEJERÍA establecerá mecanismos para evi- tar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 93 del citado Reglamento contendrá el ac- ceso autorizado para cada uno de ellos. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alte- rar o anular el acceso autorizado sobre los datos y re- cursos, conforme a los criterios establecidos por la CONSEJERÍA. Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y al- macenarse en lugar con acceso restringido al perso- nal autorizado para ello en el documento de seguri- dad. La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero. La CONSEJERÍA se encargará de verificar la defi- nición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Los procedimientos establecidos para la realiza- ción de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producir- se la pérdida o destrucción. Deberán realizarse copias de respaldo al menos se- manalmente, salvo que en dicho período no se hu- biera producido ninguna actualización de los datos. 6.c).2. De nivel medio: 1. El documento de seguridad deberá contener, ade- más de lo señalado en el apartado 6.c).1 la identifi- cación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el pro- pio documento y las medidas que sea necesario adop- tar cuando un soporte vaya a ser desechado o reuti- lizado. 2. La CONSEJERÍA designará uno o varios res- ponsables de seguridad encargados de coordinar y con- trolar las medidas definidas en el documento de se- guridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dis- puesto en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de di- ciembre. 3. Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vi- gentes en materia de seguridad de datos. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adoptados al Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estimen nece- sarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes al- canzados y las recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclu- siones a la CONSEJERÍA para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos. 4. La CONSEJERÍA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y per- sonalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que es- tá autorizado. Se limitará la posibilidad de intentar reiterada- mente el acceso no autorizado al sistema de información. Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 11805 5. Exclusivamente el personal autorizado en el do- cumento de seguridad podrá tener acceso a los loca- les donde se encuentren ubicados los sistemas de in- formación con datos de carácter personal. 6. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, direc- ta o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fe- cha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá es- tar debidamente autorizada. Igualmente se dispondrá de un sistema de regis- tro de salida del soporte informático que permita, di- recta o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de en- vío y la persona responsable de la entrega que debe- rá estar debidamente autorizada. Cuando un soporte vaya a ser desechado o reuti- lizado se adoptarán las medidas necesarias para im- pedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él previamente a que se proceda a su baja en el inventario. Cuando los soportes vayan a salir fuera de los lo- cales en que se encuentren ubicados los ficheros co- mo consecuencia de las operaciones de manteni- miento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la in- formación almacenada en ellos. 7. En el registro al que se refiere el apartado 6.c).1 anterior deberán consignarse, además, los procedi- mientos realizados de recuperación de los datos, in- dicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación. Será necesaria la autorización por escrito de la CON- SEJERÍA para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos. 8. Las pruebas anteriores a la implantación o mo- dificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se reali- zarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tra- tado. 6.d) En el supuesto de que las personas encarga- das del tratamiento de datos destinen éstos a otra fi- nalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respon- diendo personalmente de las infracciones en que hu- bieran incurrido. Séptima.- Procedimiento. 7.1. Iniciación de la gestión de cobro. 1. Vencidos los plazos de ingreso en período vo- luntario sin haberse satisfecho las deudas, el AYUN- TAMIENTO expedirá los títulos ejecutivos que proce- dan, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento Gene- ral de Recaudación, así como, en su caso, la identi- ficación de los obligados tributarios a los que se re- fiere el apartado 2 del artículo 35 de la Ley General Tributaria y los bienes afectos a las deudas en garantía y aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la CONSEJERÍA. 2. Asimismo el AYUNTAMIENTO providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recauda- ción. 3. El AYUNTAMIENTO remitirá a la CONSEJERÍA, con una periodicidad máxima mensual, los títulos eje- cutivos a que se refiere el objeto del presente Con- venio en un único soporte magnético y documenta- dos por escrito, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte de- berán ajustarse a las establecidas por la CONSEJERÍA mediante Resolución del Director General de Tribu- tos. 4. No podrán remitirse las deudas cuya provi- dencia de apremio haya sido notificada por los ór- ganos de recaudación del AYUNTAMIENTO. Tampoco podrán remitirse las deudas correspon- dientes a Organismos oficiales. No podrán remitirse deudas de importe igual o in- ferior a 15 euros. Este límite se adecuará a lo esta- blecido para las deudas de la Hacienda pública au- tonómica por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2008, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuesta- ria, así como el artº. 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, el AYUNTAMIENTO, previamente al envío de deudas, verificará que entre éstas no figu- ran deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión. 5. Cuando se hubieran constituido ante el AYUN- TAMIENTO garantías de pago de las deudas que se en- víen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda 11806 Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 conforme a las especificaciones técnicas del sopor- te magnético al que se refiere la presente base. 6. En cualquier caso, cuando el AYUNTAMIENTO tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especifica- rán en los registros diseñados al efecto en el sopor- te magnético al que se refiere la presente base. 7.2. Cargo de valores. 1. El cargo se define como adeudo en la cuenta de la CONSEJERÍA. 2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la CONSEJERÍA verificando que sus características se ajustan a las es- pecificaciones técnicas acordadas por la misma, re- chazándose en caso contrario. La devolución del soporte magnético se realiza- rá en el plazo de un mes a contar desde la validación. 3. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido. 4. Aceptado el cargo, la CONSEJERÍA verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa han que- dado incorporados al correspondiente fichero cum- pliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director General de Tributos citada en el apartado an- terior, procediendo a datar por “otras causas” dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que se estime que ca- recen de alguno de los datos exigidos por el Regla- mento General de Recaudación así como las citadas en el apartado 7.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano delegante a fin de que puedan ser subsa- nados los errores advertidos e incorporarlas al si- guiente envío. 5. La CONSEJERÍA incorporará a un soporte mag- nético las deudas comprendidas en el cargo que per- tenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especifi- caciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la CONSEJERÍA para la pres- tación del servicio de gestión del cobro en vía eje- cutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. En caso de que los datos consignados sean in- correctos, el AYUNTAMIENTO será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa. 7.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento podrán presentarse por los obligados al pago ante la CONSEJERÍA o ante el Ayuntamiento. Cuando las solicitudes se presenten en el AYUN- TAMIENTO, se remitirá al órgano de recaudación com- petente de la CONSEJERÍA, escrito informando de la existencia de la solicitud. En virtud de la misma, la Consejería concluirá la gestión recaudatoria, e informará a la Entidad Local del importe pendiente a la fecha de la solicitud. Si la solicitud se presenta en la Consejería, ésta procederá a remitir al Ayuntamiento la misma, jun- to a información sobre la deuda pendiente en ese momento, y procederá a dar concluida la gestión re- caudatoria. En caso de incumplimiento del acuerdo de apla- zamiento o fraccionamiento concedido por el Ayun- tamiento, si así lo solicita la Entidad Local, los ser- vicios de recaudación de la Consejería continuarán la gestión recaudatoria ejecutiva por el importe pen- diente. 7.4. Recursos. La suspensión del procedimiento por la interpo- sición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando la suspensión sea superior a cuatro me- ses podrán ser devueltas las deudas afectadas, pre- vio descargo, al AYUNTAMIENTO, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio. 7.5. Ingresos. 1. El ingreso de las deudas objeto del presente Con- venio se efectuará en las cuentas corrientes que la CON- SEJERÍA señale o en las oficinas de GRECASA, en los términos previstos en la Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan los cobros en las cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de GRECASA y se establecen otros lugares de pago. 2. El AYUNTAMIENTO notificará a la CONSEJERÍA con carácter inmediato los pagos que se hayan rea- lizado en cuentas diferentes a las citadas en el pun- to 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deu- da apremiada, el procedimiento ejecutivo continua- rá por el saldo pendiente. 7.6. Devolución de ingresos indebidos. La Administración Tributaria propondrá a la En- tidad la devolución de ingresos indebidos corres- pondientes a las deudas enviadas en gestión de co- bro en los supuestos de duplicidad de pago, o improcedencia del embargo, dado que el montante de lo cobrado será transferido por la Administración Tributaria en su totalidad. Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 11807 7.7. Reembolso del coste de las garantías. Corresponde a la Entidad Local el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia Ad- ministración Tributaria para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro. 7.8. Adjudicación de bienes al AYUNTAMIENTO. Si realizada la segunda licitación de la subasta es- tablecida, alguno de los bienes embargados o apor- tados en garantía no se hubiese adjudicado, podrá el AYUNTAMIENTO adjudicarse dichos bienes en los tér- minos establecidos por el Reglamento General de Re- caudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes: 1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al AYUNTAMIENTO la adjudicación, indi- cando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes. 2º) El AYUNTAMIENTO deberá comunicar la reso- lución adoptada al órgano de recaudación de la Ad- ministración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez trans- currido dicho plazo sin contestación expresa. 7.9. Costas del procedimiento. Tienen la consideración de costas del procedi- miento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación. Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades ob- tenidas no cubrieran el importe de las costas deven- gadas, será a cargo del AYUNTAMIENTO la parte no cubierta, minorando el importe a transferir al AYUN- TAMIENTO en la siguiente liquidación mensual, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejer- cer el mismo. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo el AYUNTAMIENTO solicitar acla- ración si a su juicio no estuvieran suficientemente jus- tificadas. 7.10. Colaboración e información adicional del AYUN- TAMIENTO. Para gestionar la recaudación de los derechos eco- nómicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la CONSEJERÍA harán uso de los mismos medios de información que los utili- zados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Au- tónoma de Canarias pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar cola- boración e información al AYUNTAMIENTO, el cual, a estos efectos, pondrá a disposición de la CONSEJERÍA la información sobre bienes y derechos de la que dispusiera. Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o ésta resulta no- toriamente insuficiente, la CONSEJERÍA podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere. 7.11. Datas. La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de la CONSEJERÍA. 1. El órgano recaudador de la CONSEJERÍA data- rá las deudas por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases del presente Convenio. La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del AYUNTAMIENTO, a instancias de la CONSEJERÍA, que se justificará ante aquél en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El AYUNTAMIENTO podrá solicitar aclaración si, a su jui- cio, no estuvieran realizados todos los trámites. 2. En el caso de que el AYUNTAMIENTO tuviera co- nocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que per- mitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nue- va incorporación. Octava.- Coste del servicio. 1. Se fija el coste del servicio a abonar por el AYUNTAMIENTO a la CONSEJERÍA de la siguiente for- ma: a) El 15% del importe de las providencias de apre- mio datadas por ingreso y de los intereses de demo- ra ingresados. b) El 2,5% de las providencias de apremio data- das por anulación o por la presentación de solicitud de aplazamiento, o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria. 11808 Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 El coste global previsto en los apartados anterio- res podrá ser revisado anualmente de mutuo acuer- do. 2. La cuantía a abonar a la CONSEJERÍA se deter- minará por períodos mensuales. Novena.- Liquidaciones y transferencias de fon- dos al AYUNTAMIENTO. 9.1. Liquidaciones. Cada mes se practicará liquidación de los impor- tes recaudados en el mes anterior. Del total computado como ingreso, se desconta- rán: a) El coste de servicio previsto en la base octava del presente Convenio. b) Las costas ingresadas y las que queden pendientes de cobro en expedientes cerrados. Acompañando a esta liquidación la CONSEJERÍA enviará al AYUNTAMIENTO el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un ac- ceso directo para el mismo a los aplicativos de ges- tión. 9.2. Transferencias de fondos. Los importes mensuales resultantes a favor del AYUN- TAMIENTO serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los ca- sos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el AYUNTAMIENTO, se compensará el importe en su- cesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cu- yo caso se requerirá al AYUNTAMIENTO para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la CONSEJERÍA. Décima.- Información al AYUNTAMIENTO. La CONSEJERÍA enviará al AYUNTAMIENTO infor- mación de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la periodicidad siguiente: - Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión por el AYUNTAMIENTO. - Trimestralmente, la estadística referente al nú- mero e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos. - Semestralmente, la estadística de la gestión realizada, salvo que se haya habilitado el acceso pre- visto en la base 9.1. - Anualmente la relación individualizada de las deu- das pendientes a finales de cada año, salvo que se ha- ya habilitado el acceso previsto en la base 9.1. Sin perjuicio de lo anterior, la CONSEJERÍA sumi- nistrará al AYUNTAMIENTO cualquier información que le sea solicitada respecto de las actuaciones efec- tuadas sobre las providencias de apremio objeto del presente Convenio. Undécima.- Entidades colaboradoras. La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Ges- tión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la prác- tica de todas aquellas actuaciones materiales dirigi- das al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la CONSEJERÍA y la ci- tada empresa para la prestación del servicio de ges- tión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Co- munidad Autónoma de Canarias. Duodécima.- Resolución o modificación del con- venio. 1. Son causas de resolución del convenio las si- guientes: a) El no ajustarse la CONSEJERÍA en el desempe- ño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigen- te aplicable, así como a las bases del presente con- venio. b) La falta de diligencia de la CONSEJERÍA en la gestión de los títulos entregados que produzca per- juicios a la Hacienda Pública canaria. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos im- putable a la CONSEJERÍA. c) La aportación de información comprobada a ter- ceros por parte de la CONSEJERÍA, sin autorización del AYUNTAMIENTO. d) El cambio de sistema recaudatorio. 2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del convenio cualquier modificación en la normati- Boletín Oficial de Canarias núm. 107, viernes 5 de junio de 2009 11809 va reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este conve- nio. 3. En caso de resolución, se devolverán por la CONSEJERÍA al AYUNTAMIENTO los expedientes que se le hubieran encomendado, con independencia de que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose entre el AYUNTAMIENTO y la CONSEJERÍA la forma y plazos de entrega de los expedientes encomenda- dos a la misma. 4. Una vez finalizada la vigencia de este Conve- nio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al AYUNTAMIENTO, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter per- sonal objeto de tratamiento. Decimotercera.- Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del AYUNTAMIENTO y dos vocales de la CONSEJERÍA, bajo la presidencia del Director Ge- neral de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Co- misión. Las funciones de la misma serán: 1. Velar por el cumplimiento del presente Conve- nio. 2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación. 3. Proponer las medidas que procedan ante los ac- tos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección. El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por ésta, se apli- carán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, sobre funciona- miento de órganos colegiados. Alas reuniones de la Comisión podrán asistir per- sonas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran. Decimocuarta.- Vigencia del Convenio. 1. El presente convenio surtirá efectos desde que tenga lugar la última de las publicaciones en el Bo- letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tene- rife o en el de la Comunidad Autónoma de Canarias y su plazo de duración será de un año. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expre- sa con seis meses de antelación a la fecha de su ven- cimiento, como mínimo. Este plazo no será precep- tivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Con- venio. Decimoquinta- Período transitorio. Las actuaciones de cobro que venga realizando la CONSEJERÍA respecto a recursos de los que integran el objeto del presente Convenio se ajustarán a las pre- visiones de sus bases. Decimosexta.- Publicación. El presente Convenio será publicado en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneri- fe y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias para general conocimiento. Decimoséptima.- Jurisdicción competente. En caso de controversia respecto del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Te- nerife.- El Consejero de Economía y Hacienda, Jo- sé Manuel Soria López.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, Ruymán García Ma- richal. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 859 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 11 de mayo de 2009, por la que se conceden ayudas genéricas al transporte de alumnos que rea- lizan el módulo de formación en centros de tra- bajo correspondiente a la convocatoria 2008- 2009.