Ayuntamiento de Valle Gran Rey Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 209 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. El presente anexo tiene como fin, resumir los cambios operados en el Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, del Presupuesto General de 2018, por tanto, con trascendencia en el Presupuesto de 2019. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2019 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos que, a la postre, son el fin que justifica nuestra existencia. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. Sobre esta base, el Presidente de la Corporación Local, previo informe de la Intervención General, los elevará al Pleno para su aprobación, enmienda o devolución (art. 168.4 TRLHL). Una vez aprobados inicialmente los presupuestos, el artículo 169 del TRLHL, dispone que aquellos se expondrán al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. Si no se presentare ninguna, los mismos se considerarán definitivamente aprobados. En caso contrario, el Pleno dispone de un mes para resolver las citadas reclamaciones, procediendo a su aprobación definitiva. De los presupuestos definitivamente aprobados, se remitirá un resumen por capítulos al antedicho Boletín Oficial y copias de los mismos a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 210 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. 1. GASTOS DE PERSONAL. En cumplimiento de esta previsión, las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2019, se han determinado con el incremento para el ejercicio 2019, del 2,25% que establece el Real Decreto 24/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del Sector Público. El gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio 2019, en términos consolidados, DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIETOS CUATRO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (2.810.504,26.-€), sufre respecto del ejercicio anterior, un decremento del 0,12%,que se traduce en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS(3.541,76.- €.), una vez aplicadas las consiguientes adecuaciones retributivas (reconocimiento de trienios), altas y bajas de diferentes aplicaciones presupuestarias. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básico sobre función pública.". Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 211 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local prevé: "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales bien diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, es significativa la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 212 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Asimismo, una delimitación precisa entre plantilla y RPT puede encontrarse en la Sentencia de 28 de noviembre de 2007, que señala lo siguiente: “la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (artículo 90) y el TRRL (arts. 126 y 127 ), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas”. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, como aquí aconteció, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 213 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Establecida la Relación de Puestos de Trabajo como el instrumento idóneo para la modificación del contenido, valoración de complementos, etc., de cada puesto de trabajo, es claro que no puede modificarse sino a través de ésta, y no por una simple aprobación de la plantilla, que es un instrumento distinto y cuyas exigencias procedimentales contenidas en el artículo 126.1TRRL no son predicables de las relaciones de puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2011 advierte que: “la infracción de los principios proclamados en el artículo 90.1 LRBRL (racionalidad, economía y eficiencia), a los que también remite el artículo 126.1 del TRRL, están expresamente referidos a las plantillas, por lo que no puede declararse que hayan sido infringidos por la RPT directamente combatida en el actual proceso.” En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. Centrada la cuestión, "el Catálogo de Puestos de Trabajo", que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2019 de este Ayuntamiento, realizamos las siguientes apreciaciones en cuanto a las vacantes de Puestos de Trabajo que contiene el catálogo anexo al Presupuesto General de este Ayuntamiento, que se significa en lo siguiente: 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 1.1 Técnico Medio Administración General A2 1 1.2 Auxiliar Admtvo. C2 1 Totales 2 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 214 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Denominación Vacantes 1.- PERSONAL LABORAL. 1.1 Peón 1 1.2 Fontanero 1 1.3 Limpiadora 1 Totales 3 Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE ALCALDE-PRESIDENTE Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 215 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey ANEXO I PLANTILLA DE PERSONAL – AÑO 2019 A) PERSONAL FUNCIONARIO 1.- HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL Plazas Vacantes A extinguir 1.1 Secretario/a A1 1 - 2.- ESCALA ADMINISTRATIVA GENERAL Técnico Medio Administración General A2 1 1 - Auxiliar Administrativo C1 4 1 3.1 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Policías Locales. C1 2 - - TOTALES 8 2 0 B) PERSONAL LABORAL FIJO CATEGORIA LABORAL Plazas Vacantes A extinguir 1.- ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Fontanero 1 1 2.- RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Oficial 1ª Conductor 1 - - Peón 2 1 4.-ALUMBRADO PÚBLICO Oficial 1ª Electricista 1 - - 5.-ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA Trabajadora Social 1 - 6.- ADMINISTRACIÓN GENERAL Limpiadora 2 1 - TOTAL 8 3 - B) PERSONAL LABORAL TEMPORAL CATEGORIA LABORAL Plazas Vacantes A extinguir 1.- OBRAS Y SERVICIOS 5 - - Oficial de Obras 1 - - Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 Peón de Obra 4 - - La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 216 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2.-ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE 1 - - Vigilante de Agua 1 - - 3.-RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 8 - - Conductor 5 - - Peón de Limpieza. 3 4.-CEMENTERIO 1 - - Oficial de Obras 1 - - 5. ALUMBRADO PÚBLICO 1 - - Ayudante de Electricidad 1 - - 6.- PARUQUES Y JARDINES. 1 - - Peón Jardinería 1 - - 7. ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. 13 - - Asist. Social 1 - - Ayuda a Domicilio 4 - - Cuidadora 6 - - Peón de Limpieza. 1 - - Cocinera 1 - - 8. CREACIÓN DE CENTROS DOCENTE DE ENSEÑANZA PREESC. Y PRIM 2 - - Pedagoga 1 - - Maestra Edu. Infantil 1 9. ADMINISTRACION GRAL CULTURA 1 - - Auxiliares Administrativos 1 - COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES 17 - - Arquitecto 1 - - Técnico Administración 2 Asesora Jurídica 1 Delineante 1 Economista 1 Auxiliares Administrativos 8 - - Oficial de Mantenimiento 1 Limpiadora 2 - - TOTAL 50 - DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EL ALCALDE-PRESIDENTE Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :16/04/2019 09:11:06 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código F7E0A9CA67E3686CE06D749BE35B14C353D357FA en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Presupuesto General año 2019 Página 217 Firmantes: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 12-04-2019 14:39 Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000374