INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY En el ejercicio de la función fiscalizadora que le impone el artículo 11, apartado b) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y en virtud del artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (en adelante, TRLRHL), en base a las cuentas anuales integrantes de la Cuenta General del EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023, esta Audiencia de Cuentas emite el presente Informe definitivo. La Entidad ha presentado, con posterioridad al plazo legalmente establecido, la información que compone la Cuenta General por vía telemática y ajustada a los requisitos de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. La Administración Local del municipio de Valle Gran Rey durante el ejercicio 2023 está formada exclusivamente por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. En la fiscalización llevada a cabo sobre la misma se han observado los aspectos siguientes, figurando en el Anexo únicamente los incumplimientos relacionados con la coherencia interna y el contenido de las cuentas anuales, y en su caso, los relativos a la cumplimentación de la Información Adicional: A) Aprobación del Presupuesto. El Presupuesto del ejercicio ha sido aprobado fuera del plazo establecido en el artículo 169 del TRLRHL. B) Liquidación del Presupuesto. La Liquidación del Presupuesto ha sido aprobada fuera del plazo establecido en el artículo 191.3 del TRLRHL. C) Aprobación de la Cuenta General. 1.-La Cuenta General no se ha formado en el plazo legalmente establecido en el artículo 212.1 del TRLRHL. 2.-La presentación al Pleno de la Cuenta General se ha realizado con posterioridad al plazo legalmente establecido en el artículo 212.4 del TRLRHL. 3.-La Cuenta General ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación fuera del plazo establecido en el artículo 212.4 del TRLRHL. D) Documentación complementaria. 1.-En la documentación complementaria de tesorería no constan las actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio, exigidas por la regla 45.3 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 2.-No se acompaña el estado de conciliación de una o varias cuentas bancarias que presentan discrepancias entre el saldo contable y el bancario. E) Balance. 1.-El Balance presenta partidas con signo contrario a su naturaleza 2.-El importe del epígrafe “inversiones financieras a corto plazo. Otras inversiones financieras” del activo del Balance, no coincide con el saldo final de las correspondientes cuentas del Balance de comprobación. F) Memoria. 1.-No se ha cumplimentado la información descriptiva en algún punto de la Memoria. 2.-El importe de los derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias reflejado en "Información presupuestaria. Estado del remanente de tesorería" de la Memoria, no coincide con la suma de los saldos al cierre del ejercicio de las cuentas que corresponden del Balance de Comprobación. ANÁLISIS DE INDICADORES A) INDICADORES PRESUPUESTARIOS. A continuación se realiza un análisis de la evolución en cinco ejercicios de siete indicadores presupuestarios relevantes, con el valor que a juicio de la Audiencia de Cuentas resulta razonable. Evolución Indicadores presupuestarios Realización de cobros Realización de pagos Ejecución del presupuesto de ingresos Ejecución del presupuesto de gastos Carga financiera del Eficacia en la gestión recaudatoria 75,9 52,0 79,2 97,5 0,1 22,0 80,8 80,0 60,8 88,9 98,0 0,1 8,9 79,0 77,3 64,0 84,1 99,1 0,6 22,8 73,8 60,6 48,5 91,0 88,3 0,4 9,1 77,1 63,7 61,1 77,0 97,5 0,1 15,5 70,0 Ejecución del presupuesto de ingresos. El índice de ejecución de ingresos mide el porcentaje de las previsiones definitivas de ingresos que han dado lugar al reconocimiento contable de derechos liquidados. Se debe tener en cuenta que, en el caso de las modificaciones de crédito financiadas con el Remanente de tesorería para gastos generales o Excesos de Financiación Afectada, estas fuentes de financiación no figuran como derechos reconocidos, lo que sesga este indicador. Valores para este índice mayores al 90 % se consideran satisfactorios; en cambio, valores inferiores alertan sobre la formulación de unas previsiones excesivas de ingresos. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 12,2 puntos porcentuales Ejecución del presupuesto de gastos. El índice de ejecución de gastos expresa el porcentaje que suponen las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio corriente en relación con el volumen de créditos definitivos. El índice de ejecución de gastos, que nos muestra el grado en que los créditos definitivos han dado lugar al reconocimiento de obligaciones, también ha de alcanzar valores superiores al 80 %. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 9,1 puntos porcentuales. Realización de cobros. El índice de cumplimiento de los cobros refleja el porcentaje de derechos liquidados con cargo al presupuesto corriente que han sido cobrados durante el ejercicio presupuestario. Este indicador mide, por lo tanto, la capacidad de la Entidad Pública para transformar en liquidez los derechos de cobro liquidados y vencidos, es decir, el ritmo de cobro. En principio, parece deseable que el valor del índice supere el 80 %, lo que supondría una razonable conversión en liquidez de los derechos de cobro liquidados. No se observan cambios significativos en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados. Realización de pagos. El índice de cumplimiento de pago de los gastos refleja el porcentaje de obligaciones reconocidas durante el ejercicio con cargo al presupuesto corriente que han sido pagadas durante el mismo. Valores para este índice entre el 80 % y el 90 % se consideran satisfactorios; en cambio, valores inferiores alertan sobre la posible existencia de dificultades en la tesorería. No se observan cambios significativos en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados. Carga financiera del ejercicio. Este indicador relaciona por cociente la carga financiera del ejercicio (obligaciones reconocidas por los capítulos 3 y 9) con los derechos liquidados por operaciones corrientes. Cuanto menor sea el peso de la carga financiera en relación con los ingresos corrientes, mayor margen de maniobra tendrá la Entidad para financiar sus inversiones. No se observan cambios significativos en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados. Ahorro neto. El índice de ahorro neto se obtiene dividiendo el ahorro neto (derechos reconocidos corrientes menos obligaciones reconocidas corrientes y obligaciones reconocidas del capítulo 9), por el volumen de derechos liquidados por operaciones corrientes. Este indicador refleja la capacidad que tiene la Entidad de atender con sus recursos ordinarios a sus gastos corrientes, incluida la imputación al presente de las deudas contraídas en el pasado para la financiación de las inversiones. Debe presentar valores positivos. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 6,5 puntos porcentuales. Eficacia en la gestión recaudatoria. El índice de gestión recaudatoria refleja el porcentaje de derechos liquidados con cargo a los ingresos tributarios y precios públicos que han sido cobrados durante el ejercicio presupuestario. Este indicador mide, por lo tanto, la capacidad de la Entidad para transformar en liquidez los derechos de cobro liquidados y vencidos de los capítulos 1, 2 y 3, es decir, el ritmo de cobro. En principio, parece deseable que el valor del índice supere el 80 %, lo que supondría una razonable conversión en liquidez de los derechos de cobro liquidados. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 10,8 puntos porcentuales. B) INDICADORES FINANCIEROS. Se realiza un análisis de la evolución en cinco ejercicios de dos indicadores financieros, con indicación del valor que a juicio de la Audiencia de Cuentas resulta razonable. Liquidez inmediata 14,0 11,7 12,0 10,5 10,0 8,9 8,6 7,7 8,0 6,0 4,0 2,0 0,0 Liquidez inmediata. Se obtiene determinando el porcentaje que suponen los fondos líquidos (dinero disponible en caja y bancos, así como otras inversiones financieras temporales con un alto grado de liquidez) con relación a las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias a corto plazo. Este indicador refleja a 31 de diciembre el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible. Cuanto mayor sea este porcentaje, menor es el riesgo financiero de la Entidad, si bien un valor excesivo revelará un excedente de liquidez que habrá que colocar. Ahora bien, dado que habitualmente se considera que el valor del ratio debería situarse en el intervalo 0,70-0,90 niveles superiores pondrían de manifiesto un excedente de tesorería que debería ser objeto de inversión por parte de la Entidad, al objeto de obtener una rentabilidad más adecuada. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída, en tantos por uno, de 1,2. 264,4 216,8 201,8 156,2 145,8 Endeudamiento por habitante. El índice relativo a la deuda per cápita, o endeudamiento por habitante, se obtiene dividiendo el pasivo corriente y el no corriente existente a 31 de diciembre entre el número de habitantes. Este indicador refleja el montante de deuda per cápita, y ha de ser analizado observando su evolución a lo largo del tiempo. Obviamente, cuanto mayor sea esta ratio, mayor es el nivel de endeudamiento de la Entidad y mayor riesgo de insolvencia se produce. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 118,6 € por habitante. ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY En el plazo concedido para ello la Entidad no remitió alegaciones al informe provisional de fiscalización.