Expediente n.º: 2197/2024 Informe de Intervención de control permanente del cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto-Ejercicio 2025 Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x] INFORME DE CONTROL PERMANENTE DEL CÁLCULO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD Esta Secretaría-Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Es por ello que la aprobación de los Presupuestos de las Entidades Locales debe realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas reglas fiscales. En lo que respecta al principio de estabilidad presupuestaria, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de este, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, y en lo que respecta a la deuda pública, el límite de deuda de la Administración Pública no podrá superar el valor de referencia fijado en términos del Producto Interior Bruto. Respecto del cálculo de la regla del gasto, tras la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministros de información previstas en la LOEPSF por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, se suprimió la obligación de remitir el informe de intervención del cumplimiento de la regla de gasto antes del 31 de enero de cada año, por lo que esta variable produce efectos, fundamentalmente, en liquidación del presupuesto. Así, en la aprobación del Presupuesto únicamente existe obligación de emitir informe de la Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 de la deuda. El cálculo de la regla del gasto no resulta obligatorio con ocasión de la aprobación del Presupuesto. Sin embargo, sí debe aprobarse el límite máximo de gasto no financiero, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sí debe evaluarse el cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del Presupuesto de 2025. SEGUNDO. Legislación aplicable: — Los artículos 3, 4, 11 y 12 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. — El artículo 15.3.c) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — En su caso, la Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). TERCERO. El apartado 1 del artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, indica que el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad. La Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC- 10 con carácter independiente, y se incorporará a los informes previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 CUARTO. Igualmente les es de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Los objetivos de deuda pública aprobados anualmente por las Cortes Generales se refieren al subsector de la Administración Local, es por ello que, conforme al objetivo de deuda pública, el conjunto de las entidades locales no puede rebasar el límite de deuda "global" fijado en un porcentaje sobre el PIB para cada ejercicio, tal y como establece el artículo 13 de la LOEPSF. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en: a) Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito. b) Riesgo deducido de Avales. c) Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas. d) Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL. e) Importe de operaciones proyectadas o formalizadas. f) Otras deudas. Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. Asimismo, el cálculo de la deuda financiera permite conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. QUINTO. Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12  Entidad Local Ayuntamiento de Valle Gran Rey. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El artículo 16 apartados 1 y 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES. Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 NOTA PREVIA: Los datos de ejecución presupuestaria utilizados para el presente informe son los extraídos de contabilidad del ejercicio 2024, en esta fecha, si bien, la contabilidad no está cerrada y la liquidación pendiente de su aprobación, por lo que podrán existir variaciones con los importes definitivos. La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos: CUADRO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CAPITULO I II III IV V VI VII IMPORTE 1.145.380,00 52.000,00 978.817,62 6.060.902,16 150.308,09 0,00 788.889,82 9.176.297,69 I ESTADO DE INGRESOS Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales Enajenación Inversiones Reales Transferencias de Capital SUMA PREVISIONES CAP. I A VII (a) ESTADO DE GASTOS Gastos de Personal 3.347.039,15 II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 3.356.595,17 III Gastos Financieros 29.000,00 IV Transferencias Corrientes 507.000,00 V Fondo de contingencia 100.000,00 VI Inversiones Reales 1.557.763,55 VII Transferencias de Capital 278.899,82 SUMA CREDITOS CAP I A VII (b) CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN (a-b) 9.176.297,69 0,00 RATIO DE ESTABILIDAD 0,00 % Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes siguientes a practicar sobre los datos de las previsiones presupuestarias: 1) AJUSTES DE INGRESOS: A) Reintegro liquidaciones PIE. Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 Si el importe que reconoce la Entidad Local coincide con las cantidades entregadas o comunicadas no procede realizar ajuste, en otro caso deberemos ajustar. Si se reconoce más importe que las cantidades ingresadas en el ejercicio, deberemos ajustar minorando, si reconocemos menos deberemos ajustar incrementando. Desde este punto de vista, en nuestra entidad no procede realizar ajuste alguno por importes a reintegrar en 2025 de las liquidaciones negativas definitivas de la PIE, que, en su caso, supondría una mayor capacidad de financiación. Por tanto, el ajuste a practicar se acomoda al siguiente detalle: Devolución liquidación PIE en 2025 0,00 B) Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. En relación con los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, deberá realizarse un ajuste por la diferencia entre la recaudación neta prevista, extraída de la media recaudada de las tres liquidaciones del Presupuesto anteriores aprobadas, 2021, 2022 y 2023. Presupuesto 2025 Recaudación Capítulos a) Previsiones ejercicio 2025 d) Total recaudación e) % recaudación b) Ejercicio corriente c) Ejercicios cerrados 1.145.380,00 815.326,92 178.757,06 994.083,98 86,79 % 52.000,00 11.643,80 241,03 11.884,82 22,86 % 978.817,62 628.289,70 44.582,28 672.871,99 68,74 % Capítulos % Ajuste Importe ajuste Previsiones ejercicio 2025 Previsiones Recaudación 1.145.380,00 52.000,00 978.817,62 86,79 % 22,86 % 68,74 % TOTAL 994.083,98 11.884,82 672.871,99 1.678.840,79 -151.296,02 -40.115,18 -305.945,63 -497.356,83 No obstante, lo anterior, dada la naturaleza de los ingresos recaudados en los tres últimos ejercicios liquidados, con un peso relevante del IBI y siendo estos tributos recaudados por el Consorcio de Tributos de Tenerife, desde esta intervención se procede Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 a realizar el presente ajuste negativo porque afecta a la capacidad de financiación, disminuyéndola. C) Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto. El presente ajuste no se encuadra en los previstos en la normativa SEC 2010, si bien se realiza en la medida que se trata de menores ingresos aún no contemplados en el presupuesto en tanto no se materialice la devolución de ingresos, si bien, la contabilidad no está cerrada, la liquidación no está aprobada y podrán existir variaciones con los importes definitivos. Se sitúa este importe que es el saldo pendiente a 31 de diciembre de 2025 que reflejaría esta cuenta contable. Cuenta Descripción Saldo año 2025 Acreedores por operaciones ptes de aplicar al Ppto. 1.319,09 2) AJUSTES DE GASTOS: A) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413 en su haber, por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. Este ajuste en términos de presupuestación, que también se recoge en los modelos de formularios publicados en la Oficina Virtual, debe reflejar la previsión de saldo entre el gasto que no se pueda aplicar a presupuesto durante el 2024 y el gasto que se imputará al 2025 procedente de ejercicios anteriores, que a estas alturas puede determinarse de manera aproximada, por lo que puede tener tanto signo positivo como negativo, aumentar o disminuir la capacidad de financiación. En su caso, deberá considerarse el saldo de la cuenta 555 por pagos pendientes de aplicación, como mayor gasto del ejercicio. A partir de lo señalado el ajuste a realizar respondería a la modificación del saldo previsto de la cuenta 413 y de la 555. A título informativo, se observa que el importe del saldo de pagos pendientes de aplicación definitiva es de cero euros, mientras que el importe previsto de las facturas registradas en contabilidad a 31 de diciembre de 2024 Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 que no se encuentran reconocidas asciende al importe de 141.847,82 euros. Por lo anterior, a falta de un compromiso o inicio de expediente concreto desde esta intervención se realiza el ajuste en este campo entendiendo que el importe presupuestado en 2025 se utilizará para cubrir gastos del 2024 y reconocer las facturas pendientes registradas a fecha 31 de diciembre de 2024, estimando un importe a final del ejercicio 2025 de 58.407,66 euros. Esta estimación se realiza, atendiendo a la proyección de esta cuenta en los tres últimos ejercicios, si bien, depende de la actuación municipal en la ejecución del gasto. En el presente caso, el ajuste es positivo puesto que a 31 de diciembre de 2025 el saldo de la cuenta 413 experimentaría una disminución de su saldo con respecto al 31 de diciembre de 2024. La diferencia de saldo previsto en la cuenta 413 responde al siguiente detalle: Cuenta Descripción a) Saldo año 2024 b) Saldo año 2025 c) Ajuste 141.847,82 58.407,66 83.440,16 Acreedores por operaciones ptes de aplicar al Ppto. B) Por inejecución de gastos. Entre la relación de ajustes contemplados en el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, para relacionar el saldo resultante de los Ingresos y Gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, se encuentra el denominado ajuste de ejecución, se trata de un ajuste que el Estado viene aplicando anualmente a los gastos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al sistema de cálculo, desde el ejercicio 2016 se produjo una modificación con respecto a las guías anteriores, y es que, en la tercera edición de la Guía para la determinación de la Regla de gasto, se modifica su cálculo. En la anterior, se utilizaba una fórmula con relación a los presupuestos anteriores con el siguiente sistema: “El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como la aritmética del sumatorio del cociente resultante de la diferencia entre las ORN en cada ejercicio y los CI del referido ejercicio dividida por los CI del año en cuestión 1/3 [∑ ORN año n-i – CI año n-i/ CI año n-i] Donde: ORN año n-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7. CI año n-i = Créditos Iniciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7.” Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 Sin embargo, en la tercera edición, en cuanto al cálculo del gasto computable se prevé la siguiente redacción: “En las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que reducirá o aumentará los empleos no financieros. No obstante, en cuanto a la emisión del informe del interventor local acerca del cumplimiento de la regla de gasto se deberá estar a lo que establece la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO2/2012. Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en aquellos créditos cuya ejecución vaya a superar el importe de los previstos inicialmente.” En este sentido se eliminan los criterios estandarizados por parte del Ministerio y se deja el cálculo en función de lo que estime el interventor local. Dada la dificultad de realizar esta estimación, se ha calculado por esta intervención el porcentaje de ejecución de gastos con respecto a los créditos iniciales sin eliminar ningún valor atípico ante la inexistencia de estos, según criterio de esta Intervención. No obstante, ante la dificultad de realizar este análisis se opta por aplicar el porcentaje calculado con respecto a los capítulos I, II y VI de gastos. No se realiza ajuste sobre el resto de los capítulos de gasto al prever una ejecución del 100% del gasto. Por lo anterior, la aplicación del resultado anterior a la estabilidad presupuestaria implica el siguiente resultado: Capítulos Previsiones 2025 % Ejecución Ajuste 22,6224% 22,6224% 0,0000% 0,0000% 22,6224% 0,0000% Total 3.347.039,15 3.356.595,17 29.000,00 507.000,00 100.000,00 1.557.763,55 278.899,82 9.176.297,69 757.181,77 759.343,57 0,00 0,00 352.404,05 0,00 1.868.929,39 Por lo anterior, se obtiene el siguiente resumen: CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 9.176.297,69 9.176.297,69 0,00 TOTAL (a – b) AJUSTES Ajuste de caja -497.356,83 Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 Ajuste por liquidación PIE-2008 Ajuste por liquidación PIE-2009 Ajuste por liquidación PIE-2013 Ajuste por gasto no imputado al presupuesto Ajuste por inejecución Aportación de capital Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto Otros ajustes (aportaciones patrimoniales cap VII) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN En porcentaje sobre los ingresos no financieros 0,00 0,00 83.440,16 1.868.929,39 0,00 -1.319,09 0,00 1.453.693,62 15,84 % RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2025 En conclusión, partiendo de los datos del Proyecto de Presupuesto Municipal de 2025 para el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de conformidad con los manuales de cálculos previstos en la OVCFEL, se concluye que el documento de esta Corporación para el ejercicio 2025, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien, estos datos no tienen en cuenta la incidencia de una posible ejecución de gastos derivados de la incorporaciones de remanentes, por lo que el análisis definitivo tendrá que establecerse en la liquidación del ejercicio. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva, incluida aquella a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad serían los siguientes: Liquidación 2023 Importe 1.133.762,79 21.355,67 744.781,07 5.484.850,56 35.695,79 7.420.445,88 354.718,04 Capítulo CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V TOTAL Desviación de financiación positiva 995.303,02 Desviación de financiación negativa 8.061.030,86 TOTAL AJUSTADO Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 B. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, se observa que el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio, que es el del 2023, una vez deducido el importe de las desviaciones de financiación, el importe de deuda viva total de esta Entidad Local es de 8.061.030,86 euros. % DEUDA Capital vivo 0,00 0,00 % Ayuntamiento Por tanto, el porcentaje de deuda viva de esta entidad no supera el límite de endeudamiento regulado TRLRHL y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde las entidades locales que tengan un volumen superior al 75 por ciento, pero no superen el 110 por ciento, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente. OCTAVO. Cumplimiento de la Regla de Gasto. El cálculo de la regla del gasto no resulta obligatorio con ocasión de la aprobación del Presupuesto. Sin embargo, sí debe aprobarse el límite máximo de gasto no financiero, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como también deberá evaluarse el cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del Presupuesto. LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO Ingresos no financieros Gastos no financieros Operaciones corrientes 8.387.407,87 Operaciones corrientes 7.339.634,32 Impuestos directos 1.145.380,00 Gastos del Personal 3.347.039,15 Impuestos indirectos 52.000,00 3.356.595,17 Gastos corrientes en bienes y servicios 978.817,62 Gastos financieros 29.000,00 Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes 6.060.902,16 Transferencias corrientes 507.000,00 Ingresos patrimoniales 150.308,09 Fondo de contingencia 100.000,00 Operaciones de capital 788.889,82 Operaciones de capital 1.836.663,37 1.557.763,55 Enajenación Inversiones Reales Transferencias de Capital 0,00 Inversiones Reales 788.889,82 Transferencias de Capital 278.899,82 TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 9.176.297,69 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 9.176.297,69 Por todo lo anterior el límite de gastos no financieros asciende al total de 9.085.989,60 euros. Hay que tener en cuenta que, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y/o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan económico-financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 la LOEPSF, que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto. No obstante, aunque la norma no especifica en qué momento exactamente de la ejecución presupuestaria se debe encontrar la entidad para estar obligada a aprobar el plan, el criterio del Ministerio de Hacienda es que procederá en el momento de la liquidación presupuestaria porque es cuando existe la constatación del incumplimiento en base al artículo 18 sobre medidas automáticas de prevención de la LOEPSF, que indica en su apartado 1 que las Administraciones harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Es por ello por lo que, si el resultado de la evaluación de este informe es de incumplimiento, se aconseja incluir en las observaciones al final de este, una advertencia en el sentido que, de constarse tal incumplimiento en la Liquidación del presupuesto corriente, la entidad estará obligada a aprobar y ejecutar un Plan Económico-Financiero a dos años. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente de cumplimiento. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Cód. Validación: 9TLJ5DDN644D5RMHDZFHLP469 Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12