Expediente n.º: 628/2026 Informe de control permanente de evaluación de las reglas fiscales en liquidación del presupuesto Procedimiento: Cierre y Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2025 Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x] INFORME CONTROL PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES EN LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Sin embargo, con el objetivo de dotar a las Entidades Locales de fuentes de recursos suficientes para hacer frente a la pandemia y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que prorrogará en 2021, el Consejo de ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Para ello, tal como dispone el artículo 135.4 de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, solicitó en dicho acuerdo, que el Congreso apreciara por mayoría absoluta, si España se encuentra en situación de emergencia que permita adoptar esta medida excepcional. Finalizado el período excepcional derivado de la crisis sanitaria, a partir del ejercicio 2024 quedaron reactivadas las reglas fiscales, resultando nuevamente de aplicación a las Entidades Locales las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El propio Ministerio de Hacienda, en sus documentos y preguntas frecuentes publicadas para las entidades locales, confirma la plena aplicación de las reglas fiscales en 2025 y las consecuencias derivadas de su incumplimiento en la liquidación anterior. En este contexto, las Entidades Locales deben mantener una situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación, conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), así como respetar la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la LOEPSF. Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 Asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la LOEPSF, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria arroje superávit, éste deberá destinarse, con carácter general, a la reducción del nivel de endeudamiento neto, con el límite del volumen de deuda existente, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse por norma con rango legal. El Ministerio ha recordado expresamente esta regla general en su documentación de 2025. Por lo que se refiere a la regla de gasto, y a efectos del análisis de la liquidación del ejercicio 2025, resulta de aplicación la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española considerada por el Ministerio de Hacienda para el período 2025-2027, fijada en el 3,2 % para 2025, 3,3 % para 2026 y 3,4 % para 2027. En consecuencia, la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2025 se encuentra plenamente sometida al cumplimiento de las reglas fiscales, debiendo verificarse el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera, en los términos previstos en la normativa vigente. SEGUNDO. Legislación aplicable: — Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. — El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 en el supuesto de Informe para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En caso de que el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de la Regla del Gasto sea incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan EconómicoFinanciero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los citados objetivos. CUARTO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Asimismo, y en lo que respecta a la deuda, el límite de deuda de la Administración Pública no podrá superar el valor de referencia fijado en términos del Producto Interior Bruto. QUINTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Los objetivos de deuda pública aprobados anualmente por las Cortes Generales siempre se refieren al subsector de la Administración Local, es por ello que, conforme al objetivo de deuda pública, el conjunto de las entidades locales no puede rebasar el límite de deuda “global” fijado en un porcentaje sobre el PIB para cada ejercicio, tal y como establece el artículo 13 de la LOEPSF. Desconocer el objetivo de deuda pública de las Entidades Locales, individualmente consideradas, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito. Importe de operaciones proyectadas o formalizadas.  Riesgo deducido de Avales.  Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas.  Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL.   Otras deudas. Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera permite conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. SEXTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de este Municipio está formado por el propio Ayuntamiento. SÉPTIMO. Cálculo de la Estabilidad Presupuestaria. Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos: CUADRO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ESTADO DE INGRESOS CAPITULO I II III IV V VI VII Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales Enajenación Inversiones Reales Transferencias de Capital IMPORTE 1.123.708,54 21.812,56 830.926,03 6.573.580,64 160.943,09 0,00 1.238.293,11 SUMA PREVISIONES CAP. I A VII (a) 9.949.263,97 CAPITULO ESTADO DE GASTOS IMPORTE I Gastos de Personal 3.162.573,27 II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 3.075.358,69 III IV V VI VII Gastos Financieros Transferencias Corrientes Fondo de Contingencia y Otros Imprev. Inversiones Reales Transferencias de Capital 16.542,55 416.809,50 1.168.133,39 87.000,00 0,00 SUMA CREDITOS CAP I A VII (b) 7.926.417,40 CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN (a-b) 2.022.846,57 RATIO DE ESTABILIDAD 0,20 A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: A continuación, y por simplificar el informe se desarrollan los 4 ajustes más habituales que suelen afectar a la mayoría de las entidades locales: Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos. En relación con los ingresos de los capítulos 1, 2 y 3, el SEC sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, deberá realizarse un ajuste negativo por importe de 244.998,88 euros, por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los citados capítulos. Capítulos a) DRN 2025 Recaudación d) Total e) % Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 recaudación recaudación b) Ejercicio corriente c) Ejercicios cerrados 1.123.708,54 822.434,84 253.231,87 1.075.666,71 0,96 21.812,56 21.316,20 0,00 21.316,20 0,98 830.926,03 555.455,14 79.010,20 634.465,34 0,76 Capítulos a) DRN 2022 Recaudación d) Total recaudación e) Ajuste b) Ejercicio corriente c) Ejercicios cerrados 1.123.708,54 822.434,84 253.231,87 1.075.666,71 -48.041,83 21.812,56 21.316,20 0,00 21.316,20 -496,36 830.926,03 555.455,14 79.010,20 634.465,34 -196.460,69 -244.998,88 Ajuste 2. Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria. Si el importe que reconoce la entidad local coincide con las entidades entregadas o comunicadas no procede realizar ajuste, en otro caso deberemos ajustar. Si reconocimos más importe que las cantidades ingresadas en el ejercicio, deberemos ajustar minorando, si reconocemos menos deberemos ajustar incrementando. Desde este punto de vista en nuestra entidad no procede realizar ningún ajuste porque no constan reintegros de liquidaciones negativas pendientes. Ajuste 3. Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto. Este apartado implica la realización de un ajuste en función al importe de las devoluciones de ingresos existentes a 31 de diciembre de 2025, pendientes de transferir. El presente ajuste no se encuadra en los previstos en la normativa SEC 2010 si bien se realiza en la medida que se trata de menores ingresos aún no contemplados en el presupuesto en tanto no se materialice la devolución de ingresos. Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto Saldo cuenta 418 al final del trimestre 1.438,57 Ajuste 4. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local: Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413 en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. En su caso, deberá considerarse Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 el saldo de la cuenta 555 por pagos pendientes de aplicación, como mayor gasto del ejercicio. De conformidad con lo expuesto, el ajuste a practicar deriva de la variación experimentada en los saldos de las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” y 555 “Pagos pendientes de aplicación”. En el presente supuesto, el ajuste tiene signo positivo, por cuanto a 31 de diciembre de 2025 el saldo de la cuenta 413 ha disminuido respecto del existente a 31 de diciembre de 2024, no registrándose, además, saldo alguno en la cuenta 555 de pagos pendientes de aplicación. A estos efectos, la comparación se efectúa entre los saldos existentes al cierre del ejercicio 2025 y los correspondientes al cierre del ejercicio anterior. Debe señalarse que el criterio seguido por esta Intervención en relación con la cuenta 413 responde a un tratamiento de carácter automático, incorporando en la misma las facturas registradas y pendientes de aprobación a 31 de diciembre de cada ejercicio. La variación conjunta de los saldos de las cuentas 413 y 555 se detalla a continuación: Cuenta Descripción c) Ajuste a) Saldo año Facturas pdtes. Pago-Saldo 413 141.847,82 b) Saldo año 87.073,61 54.774,21 Pagos pdtes. de aplicar-Saldo 555 0,00 0,00 0,00 TOTAL 141.847,82 87.073,61 54.774,21 Por lo anterior, siguiendo los modelos previstos para la presentación de documentación al Ministerio se obtiene el siguiente cuadro: CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 9.949.263,97 b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 7.926.417,40 TOTAL (a – b) 2.022.846,57 AJUSTES Ajuste de caja -244.998,88 Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 Ajuste por liquidación PIE-2013 0,00 Ajuste por gasto no imputado al presupuesto 54.774,21 Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -1.438,57 TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 1.831.183,33 En porcentaje sobre los ingresos no financieros 0,18 La liquidación municipal del Presupuesto 2025 presenta un 0,18 % de capacidad de financiación. En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. OCTAVO. Cumplimiento de la Regla del Gasto. La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española. Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio plazo para el Presupuesto del año 2025 es de 3,2 %, de manera que el gasto computable del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en este ejercicio no podrá aumentar por encima de la misma. Se entenderá por gasto computable a los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. A. La regla de gasto se calcula comprobando que la variación del gasto computable no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB), tal y como dispone el artículo 12 de la LOEPSF.  Determinación del gasto computable. Gasto computable liquidación presupuestaria de 2025 = ∑(ORN capítulos 1 a 7) +/- Ajustes Guía IGAE regla de gasto.  Comparación entre el gasto computable de liquidación de 2025 con el techo de contabilidad nacional del presupuesto 2025. vs Gasto computable liquidación presupuestaria de 2025= ∑ (ORN capítulos 1 a 7) +/- Ajustes Guía IGAE regla de gasto Techo de contabilidad nacional presupuesto 2025= Gasto computable liquidación 2024 x 3,2% +/- Ajustes En la liquidación del presupuesto de 2025 es necesario cumplir con la regla de gasto, lo que implica necesariamente que el crecimiento del gasto computable no debe superar la tasa de referencia del 3,2%. De igual manera, que, en estabilidad presupuestaria, la consecuencia inmediata del incumplimiento es la elaboración de un PEF que permita corregir las causas del incumplimiento de la regla de gasto por la Entidad durante su vigencia -en el año en curso y el siguiente-, de conformidad con el artículo 21 de la LOEPSF. B. Se consideran "empleos no financieros" para efectuar el cálculo del "gasto computable", a los gastos de los capítulos I a VII del Presupuesto. Descontando los gastos relacionados con los intereses de la deuda (Capítulo III. Gastos Financieros, salvo los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales), obtendremos los "empleos no financieros (excepto intereses de la deuda)". C. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025, presenta los siguientes resultados: Con respecto a los ajustes, se realizan los siguientes: CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Organica 2/2012) Liquidación Liquidación 3.518.239,21 2.682.810,86 1.907,20 243.680,19 0,00 Cap.1 Gastos de personal Cap.2 Compra de bienes y servicios Cap.3 Gastos financieros Cap.4 Transferencias corrientes 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 3.162.573,27 3.075.358,69 1.769,06 416.809,50 0,00 Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 1.055.164,31 89.375,00 7.591.176,77 111.854,27 1.168.133,39 87.000,00 7.911.643,91 -54.774,21 111.854,27 0,00 -54.774,21 0,00 7.703.031,04 400.196,29 7.856.869,70 1.302.359,68 Cap.6 Inversiones Cap.7 Transferencias de capital A) EMPLEOS NO FINANCIEROS Ajustes SEC que inciden en gastos Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto Aportaciones de capital B) EMPLEOS NO FINANCIEROS TÉRMINOS SEC EXCEPTO INTERESES DE LA DEUDA Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP Pago por transferencias a otras entidades que integran la Corporación Local 0,00 0,00 C) GASTO COMPUTABLE 7.302.834,75 6.554.510,02 ORN Inversiones Sostenibles 0,00 0,00 Gasto Computable 7.302.834,75 6.554.510,02 Variación del gasto computable -10,25% Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 3,20% 7.536.525,47 Límite del gasto computable 1) De conformidad con lo señalado anteriormente en relación con la estabilidad presupuestaria, se incorpora en este ajuste el importe derivado de la variación del saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” a 31 de diciembre de 2025 respecto del existente a 31 de diciembre de 2024. En el presente caso, dicha variación presenta signo positivo en términos de estabilidad, al haberse producido una disminución del saldo de la citada cuenta, lo que se traduce en un menor gasto computable. En consecuencia, se practica un ajuste por importe de 54.774,21 euros, correspondiente a la reducción del saldo de la cuenta 413 en el ejercicio 2025. 2) Asimismo, se incorporan los importes correspondientes a los gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas, a efectos de su adecuada consideración en el cálculo del gasto computable. Por lo expuesto se experimenta una variación del -10,25 %, por lo que la liquidación municipal del Presupuesto 2025, cumple con la regla de gasto, si se referencia a la liquidación de 2024. D. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025, presenta los siguientes resultados: En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, resultando necesario realizar los ajustes detallados, se observa que el gasto computable del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2024 es de 7.302.834,75 euros y de 6.554.510,02 euros en el año 2025 resultante de la liquidación del 2025. En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de la Regla del Gasto de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre. NOVENO. Cálculo de la Sostenibilidad Financiera. Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva, incluida aquella a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A. El volumen de deuda viva a 31 de diciembre de 2025 y a efectos de determinar el límite de endeudamiento de esta Entidad arroja el siguiente resultado: % DEUDA Capital vivo Ayuntamiento 0,00 0,00% B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad serían los siguientes: Liquidación 2025 Capítulo Importe CAP. I 1.123.708,54 CAP. II 21.812,56 CAP. III 830.926,03 CAP. IV 6.573.580,64 CAP. V 160.943,09 TOTAL 8.710.970,86 INGRESOS AFECTADOS 2.945.538,47 TOTAL AJUSTADO 5.765.432,39 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio, una vez deducido el importe de los ingresos afectados, es de 5.765.432,39 €; el importe de deuda viva total de esta Entidad Local es de 0,00 € y el porcentaje de deuda viva de esta entidad es de 0,00 %, cumpliendo así, con el límite de endeudamiento regulado en la normativa vigente. DÉCIMO. Conclusiones. A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 del Ayuntamiento, cabe informar, de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, del siguiente resultado obtenido: A. Que esta Entidad Local cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. B. Que esta Entidad Local cumple el objetivo de la Regla del Gasto para el ejercicio 2025. Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 C. Que esta Entidad Local cumple el objetivo del límite de Deuda Pública, de acuerdo con la normativa vigente. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente con efectos informativos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE E Cód. Validación: 6PY6ECQQ326243EL6ZAHA97LS Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10