ALCALDÍA/PRESIDENCIA AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY En el marco del procedimiento que se regula en el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se remite la auditoría de gestión 2024, y se notifica el texto de la propuesta de resolución para la aprobación de la auditoría de gestión del AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2024, a los efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la citada Ley reguladora del Fondo. - : s o n f T | e De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se da un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que se estime oportunos. f i r e n e T e d z u r C a t n a S PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA AUDITORIA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, REALIZADA A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2024, CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL P C | a t n a l p Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia relativo a aprobación de la auditoría de gestión reseñada en el epígrafe. ª I I s e l Teniendo en cuenta los siguientes p ti l ú M s o s I.- ANTECEDENTES U . f i d E - , á r e 1.- Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo. m i u G l e u n a M é s o J . a d v A 2.- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, fija el importe del crédito que se destina a la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal en el presente ejercicio, así como el crédito preciso para dar cobertura a los gastos que se deriven de la realización de las auditorías de gestión contempladas en la Ley reguladora del Fondo. 3.- En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 21 de marzo de 2025, se determina la documentación que debe ser aportada por los Ayuntamientos, precisa para la realización de las auditorías de gestión que permitan conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2024. 4.- Realizada la citada auditoría de gestión, en la misma se manifiesta que por incumplimiento de uno de los indicadores de saneamiento económico-financiero que se expresa en la auditoría, en concreto el indicador de ahorro neto, el destino de la parte del Fondo prevista en la letra a) del apartado 1, del artículo 1 de la Ley, será el saneamiento económico-financiero, aunque también podrá destinarse a la cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2024 y/o a inversión o ayudas de emergencia social en los términos expresados en la consideración jurídica segunda de la presente. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal (en adelante, LFCFM), en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorias de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo. SEGUNDA.- El artículo 18 de la LFCFM determina como supuestos de incumplimiento de la misma el no obtener los porcentajes de los indicadores de saneamiento económicofinanciero previstos en su artículo 11, así como no obtener los valores de los condicionantes del importe de libre disposición previstos en su artículo 12. De conformidad con el artículo 19 de la LFCFM, es consecuencia del incumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero, que el destino de la parte del Fondo prevista en la letra a) del apartado 1, del artículo 1 de la Ley, sea el saneamiento económico-financiero. No obstante lo anterior, el artículo 81.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dispone que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la LFCFM, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2025 correspondiente a saneamiento, por este orden, a: 1º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2024, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra Página 2 de 4 acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2. De conformidad con el mencionado apartado 2, el crédito máximo para ayudas de emergencia social es del 100 por ciento del destinado a inversión. TERCERA.- Las disposiciones legales de aplicación, en especial el artículo 15 de la LFCFM, atribuye la competencia para la aprobación de la auditoría de gestión a la Consejería competente en materia de régimen local, previa acreditación de haberse tomado en consideración por el Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, el artículo 19.4 de la citada LFCFM, prevé que en el caso de que en las indicadas auditorías se detecten incumplimientos de los previstos en el artículo 18, la persona titular de la Consejería, previa audiencia de la corporación afectada, dicte una resolución conteniendo el incumplimiento detectado y la consecuencia del mismo. CUARTA.- El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, atribuye la competencia sobre régimen local a la citada Consejería. QUINTA.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 188, de 24 de septiembre de 2024), se delega el ejercicio de diversas competencias, entre otras, en materia de régimen local. En particular, se delega en la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia la competencia para aprobar las auditorías de gestión a las que se refiere el artículo 15.1 de la LFCFM, así como para dictar, en su caso, resolución conteniendo los incumplimientos detectados y sus consecuencias. Previa toma en consideración por el Pleno del Ayuntamiento se propone lo siguiente: 1.- Aprobar la auditoría de gestión del AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2024, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. 2.- Declarar la existencia del incumplimiento expresado en el antecedente 4 de la presente y, en consecuencia, proceder en la forma prevista en la consideración jurídica SEGUNDA de la presente en cuanto al destino del Fondo. Página 3 de 4 Contra la Resolución que se dicte en su momento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado que la auditoría de gestión ha de ser tomada en consideración por el Pleno, a los efectos de facilitar a ese Ayuntamiento la tramitación, se remite modelo de certificación que se estima puede utilizarse para su toma en consideración en el caso de no existir alegaciones. Por último, hemos de considerar que los libramientos pendientes de realizar a favor de esa Corporación, correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal del año 2025, están condicionados a los resultados que deriven de la auditoría de gestión a 31 de diciembre de 2024, y como ya se ha señalado la citada auditoría ha de ser tomada en consideración mediante acuerdo plenario previamente a su aprobación por esta Consejería, todo ello antes del cierre del presente ejercicio 2025. Por lo expuesto en el párrafo anterior, y ante la proximidad de las fechas de cierre del presente ejercicio, se solicita a esa Corporación la máxima colaboración, indicando que el Servicio de Asuntos Económicos está a disposición para cualquier aclaración que se precise. EL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACIONES Y TRANSPARENCIA Antonio Llorens de la Cruz Página 4 de 4