Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Expediente n.”: 1089/2024 Informe de Intervención del cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto-Ejercicio 2024 Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x] 1208 wuS5 MAS ES INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Ése A ici joa] Do0í 7] aouLI La funcionaria que suscribe, Interventora del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del proyecto de presupuesto de 2024 y del límite de deuda: Régimen Jurídico — Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Disposición Final 31.* de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. — El Reglamento (UE) N.” 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). dol ¡Ox — Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, OSO n2- No por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la 030 ROD 50 Igo RoUD Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad na ZOSG n= Financiera. => RES So%w 0D oOLsS RES 233 DOS R> =0 Para el presente documento es de aplicación lo previsto para 2016 en relación a la Nu OSo modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las Oc: SEE Qu DOE 2:2 eco >8£ CER O0zZ0 2 o>no Ys HN A! ll tcióe Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la Regla de Gasto al cierre del ejercicio. ANÁLISIS GENERAL La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. No Dom ¡Ox [a na ROD 50 030 RoUD Igo n= na => 50% ZOSG RES RES D083 ODE oOLsS 2%% > =0 Nue OSo Qu oc SEE DOE 2:2 eco >8£ CER 2 o>no O0zZ0 NES HN que ll tcióe da Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Sin embargo, con el objetivo de dotar a las Entidades Locales de fuentes de recursos suficientes para hacer frente a la pandemia y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que prorrogará en 2021, el Consejo de ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Para ello, tal como dispone el artículo 135.4 de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, solicitó en dicho acuerdo, que el Congreso apreciara por mayoría absoluta, si España se encuentra en situación de emergencia que permita adoptar esta medida excepcional. El 20 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta el acuerdo del Consejo de ministros de 6 de octubre de 2020 por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. Así mismo, el Consejo de ministros celebrado el 27 de Julio de 2021 contempla el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el año 2022 y para este ejercicio 2023 las reglas fiscales siguen suspendidas. No obstante, lo anterior, y en lo que se corresponde con la Estabilidad Presupuestaria, la suspensión de este objetivo va a significar que, si existe un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, no serán de aplicación las medidas previstas para los supuestos de incumplimiento, lo que supone principalmente que no sea necesaria la aprobación de un Plan Económico Financiero. En cuanto al objetivo de deuda pública pese a su suspensión, dicha magnitud deberá medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31* de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. No Dom ¡Ox OSO n2- ROD 50 030 RoUD Igo n= na => 50% ZOSG RES RES DOS 0D oOLsS 233 R> =0 Nu OSo Qu Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER 2 o>no O0zZ0 NES HN que ll tcióe da Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Es decir la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor, por ello, la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 y de la sostenibilidad financiera en términos de deuda financiera con carácter independiente, con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto. En lo que respecta a la REGLA DE GASTO, no debe evaluarse con motivo de la aprobación del presupuesto, siendo su límite de gasto no financiero el total de ingresos no financieros y la nivelación presupuestaria del TRLRL en cuanto a que los ingresos corrientes han de cubrir los gastos corrientes y los gastos de amortización de deuda. Hay que tener en cuenta que para el ejercicio 2024 se reactivan las reglas fiscales y tal y como se expone en la guía publicada por el MINHAC «para las Entidades Locales se fija el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,4% para 2024 y del 1,3% para 2025 y 2026 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 2,6%, el 2,7% y el 2,8% para 2024, 2025 y 2026, respectivamente. Aunque este Acuerdo todavía no ha sido ratificado por el Senado puede servir para establecer unos objetivos de cara a la ejecución y liquidación del presupuesto vigente. Por tanto, para la liquidación del ejercicio 2023 no se aplica la REGLA DE GASTO, pero para el ejercicio 2024 debe tenerse en cuenta su aplicación. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que limitará la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas que se encuentra pendiente de su aprobación por el Senado, se estima para el periodo 2024- 2026 como límite de la variación del gasto computable el 2,6%, el 2,7% y el 2,8% respectivamente. Si bien, este Acuerdo todavía no ha sido ratificado por el Senado, pero puede servir para establecer unos objetivos de cara a la elaboración de los planes presupuestarios a medio plazo 2025-2027. Por otra parte, al no disponer de información sobre el límite de variación previsto en el 2027 y hasta que el mismo no se conozca se aplicará la tasa del último año del período disponible: 2,8. Así, la suspensión de las reglas fiscales no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la dol No ¡Ox referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de OSO n2- ROD 50 ejecutar sus presupuestos. 030 RoUD Igo n= na => So%w ZOSG ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA RES RES DOS 0D oOLsS 233 R> =0 El artículo 16 apartados 1 y 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el Nu OSo Qu que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER 2 o>no O0zZ0 NES HN que ll tcióe da Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): o Entidad Local Ayuntamiento Valle Gran Rey. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y dol No ¡Ox EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES. OSO n2- ROD 50 030 RoUD Igo n= Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros na => So%w ZOSG presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad RES RES nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la DOS 0D oOLsS 233 R> =0 obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Nu OSo Qu Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER 2 o>no O0zZ0 NES HN que ll tcióe da Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey vienen determinadas por los ajustes siguientes a practicar sobre los datos de las previsiones presupuestarias: CUADRO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA |___CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN (a-b)___| 000 | 1) AJUSTES DE INGRESOS: A) Reintegro liquidaciones PTE. Si el importe que reconoce la Entidad Local coincide con las cantidades entregadas o comunicadas no procede realizar ajuste, en otro caso deberemos ajustar. Si se reconoce más importe que las cantidades ingresadas en el ejercicio, deberemos ajustar minorando, si reconocemos menos deberemos ajustar incrementando. En esta entidad no procede realizar ajuste alguno. B) Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. En relación con los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, se realiza un ajuste negativo por la diferencia entre la recaudación neta prevista extraída de la media obtenida de los importes recaudados en los tres últimos ejercicios 2021, 2022 y 2023. dol ¡Ox No 923 OSO ROD 50 030 RoUD Igo ZOSG n= So => na e) % RES RES Capítulo a) Previsiones d) Total recaudació 0D oOLsS S DOS =0 ejercicio 2024 n OSo ROO recaudación Nu Oc: SEE 1 eco CER DOE 2:2 >8£ 2 o>no O0zZ0 Quo E: we E JUL HN a Ll ll tcióe Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey No obstante, lo anterior, dada la naturaleza de los ingresos recaudados en los tres últimos ejercicios liquidados, con un peso relevante del IBI y siendo estos tributos recaudados por el Consorcio de Tributos de Tenerife, desde esta intervención se procede a realizar el presente ajuste negativo porque afecta a la capacidad de financiación, disminuyéndola. C) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto Este apartado implica la realización de un ajuste en función al importe de las devoluciones de ingresos existentes a 31 de diciembre de 2023, pendientes de transferir. El presente ajuste no se encuadra en los previstos en la normativa SEC 2010 si bien se debe tener en cuenta en la medida que se trata de menores ingresos aún no contemplados en el presupuesto en tanto no se materialice la devolución de ingresos. Se prevé el mismo saldo que el obtenido a final del ejercicio 2023: Saldo cuenta 418 al final del ejercicio 2) AJUSTES DE GASTOS: dol ¡Ox A) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. OSO n2- No 030 ROD 50 Igo RoUD Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413 en su haber, por el importe de los na ZOSG n= pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del => RES So%w 0D oOLsS RES ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en 233 DOS R> =0 términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el Nu OSo año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por Oc: SEE Qu DOE 2:2 eco >8£ CER O0zZ0 2 o>no Ys HN A! ll tcióe Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. Este ajuste en términos de presupuestación, que también se recoge en los modelos de formularios publicados en la Oficina Virtual, debe reflejar la previsión de saldo entre el gasto que no se pueda aplicar a presupuesto durante el 2023 y el gasto que se imputará al 2024 procedente de ejercicios anteriores, que a estas alturas no puede determinarse, por lo que puede tener tanto signo positivo como negativo, aumentar o disminuir la capacidad de financiación. A partir de lo señalado el ajuste a realizar respondería a la modificación del saldo previsto de la cuenta 413. Se informa que, atendiendo al cierre del ejercicio 2023, el importe de las facturas registradas en contabilidad a 31 de diciembre de 2023 que no se encuentran reconocidas ascienden al importe de 29.993,55 euros. Por lo anterior, a falta de un compromiso o inicio de expediente concreto desde esta intervención se realiza el ajuste en este campo entendiendo que el importe presupuestado en 2024 se utilizará para cubrir gastos del ejercicio anterior y reconocer las facturas pendientes registradas a fecha 31 de diciembre de 2023, estimando un importe a final de ejercicio de 5.000,0 euros, si bien, dependerá de la actuación municipal en la ejecución del gasto. En el presente caso, el ajuste es positivo puesto que a 31 de diciembre de 2024 la cuenta 413 experimentaría un decremento de su saldo con respecto a 31 de diciembre de 2023. La diferencia de saldo previsto, en la cuenta 413 responde al siguiente detalle: ¡Cuenta | Descripción | Iago | O ajuste Acreedores por 413 operaciones ptes de 29.993,55 5.000,00 24.993,55 aplicar al Ppto. B) Por inejecución de gastos. Entre la relación de ajustes contemplados en el informe de evaluación del cumplimiento dol del objetivo de estabilidad, para relacionar el saldo resultante de los Ingresos y Gastos n2- No ¡Ox OSO ROD del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación conforme a las normas del 030 RoUD 50 Sistema Europeo de Cuentas, se encuentra el denominado ajuste de ejecución, se trata Igo n= na ZOSG de un ajuste que el Estado viene aplicando anualmente a los gastos previstos en la Ley => RES So%w oOLsS RES de Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al sistema de cálculo, desde el 072 DOS 0D OSo nSo ejercicio 2016 se produjo una modificación con respecto a las guías anteriores, y es que, Nu Qu Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER O0zZ0 2 o>no E: HN a aj: q Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey en la tercera edición de la Guía para la determinación de la Regla de gasto, se modifica su cálculo. En la anterior, se utilizaba una fórmula con relación a los presupuestos anteriores con el siguiente sistema: “El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como la aritmética del sumatorio del cociente resultante de la diferencia entre las ORN en cada ejercicio y los CI del referido ejercicio dividida por los CI del año en cuestión 1/3 Ly ORN año n-i— CI año mil CI año pi] Donde: ORN año ni = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7. CI año ni = Créditos Iniciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7.” Sin embargo, en la tercera edición, en cuanto al cálculo del gasto computable se prevé la siguiente redacción: “En las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que reducirá o aumentará los empleos no financieros. No obstante, en cuanto a la emisión del informe del interventor local acerca del cumplimiento de la regla de gasto se deberá estar a lo que establece la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO2/2012. Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en aquellos créditos cuya ejecución vaya a superar el dol No ¡Ox importe de los previstos inicialmente. ” OSO n2- 030 ROD 50 Igo RoUD En este sentido se eliminan los criterios estandarizados por parte del Ministerio y se deja ZOSG So el cálculo en función de lo que estime el interventor local. Dada la dificultad de realizar na => So%w RES RES esta estimación, se ha calculado por esta intervención el porcentaje de ejecución de DOS 0D oOLsS 072 nSo gastos con respecto a los créditos iniciales eliminando los valores atípicos, según Nu OSo criterio de esta Intervención. No obstante, ante la dificultad de realizar este análisis se SEE Qu eco Oc: CER DOE 2:2 >8£ 2 o>no O0zZ0 est ll tcióe Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey opta por aplicar el porcentaje calculado con respecto a los capítulos de gastos l, II y VI, estableciendo una inejecución de un 19,98%. Por lo anterior, la aplicación del resultado anterior a la estabilidad presupuestaria implica el siguiente resultado: Capítulos Previsiones 2024 % Ejecución Ajuste 3.281.410,93 19,9769% 655.523,71 3.223.745,20 19,9769% 644.003,89 29.000,00 0,0000% 0,00 457.500,00 0,0000% 0,00 0,00 0,0000% 0,00 1.603.000,00 19,9769% 320.229,48 278.274,82 0,0000% 0,00 Total 8.872.930,95 1.619.757,08 Una vez aplicados todos los ajustes indicados se obtiene el siguiente resumen: IMPORTES 8.872.930,95 a) Previsión ingresos capítulos. | a VIl presupuesto corriente b) Créditos previstos capítulos | a VII presupuesto corriente 8.872.930,95 TOTAL (a - b) 0,00 AJUSTES Ajuste de caja -548.923,95 0,00 0,00 0,00 Ajuste por gasto no imputado al presupuesto 24.993,55 1.619,757,08 Ajuste por inejecución Aportación de capital 0,00 Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -1,319,09 Otros ajustes (aportaciones patrimoniales cap VII) 0,00 1.094.507,59 12,34 % RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024 En conclusión, partiendo de los datos del Proyecto de Presupuesto Municipal de 2024 para el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de conformidad con los manuales de cálculos previstos en la OVCFEL, se concluye que el documento de esta Corporación para el dol ¡Ox n2- No ejercicio 2024, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien, estos datos no OSO ROD 50 030 RoUD tienen en cuenta la incidencia de una posible ejecución de gastos derivados de la Igo n= incorporaciones de remanentes, por lo que el análisis definitivo tendrá que establecerse na ZOSG => RES So%w en la liquidación del ejercicio. oOLsS RES DOS 0D OSo 072 nSo Nu Qu Oc: SEE eco CER DOE 2:2 O0zZ0 >8£ 2 o>no de ll tcióe Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública. El informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”. En este sentido, se informa que no existe deuda viva para esta entidad, puesto que no hay préstamos formalizados pendientes y no hay pendiente reintegros derivados de las devoluciones en la Participación en los tributos del Estado. CONCLUSIONES A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2024 del Ayuntamiento, cabe informar, de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, del siguiente resultado obtenido: A. Que esta Entidad Local cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. B. No se procede a calcular el objetivo de la Regla del Gasto. C. Que esta Entidad Local cumple el objetivo del límite de Deuda Pública, de acuerdo con la normativa vigente. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente con efectos informativos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE dol No ¡Ox OSO n2- ROD 50 030 RoUD Igo n= na => So%w ZOSG RES RES DOS 0D oOLsS 233 R> =0 Nu OSo Qu Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER 2 o>no O0zZ0 NES HN que ll tcióe da