Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Expediente n.”: 1089/2024 Informe jurídico de asistencia a la Alcaldía para la formación del Presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto-Ejercicio 2024 Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x] (E 120% INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL vu S 0228 Ne ARIS Qu De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 uo An 924 us”2 Ln 2Sy cuo de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración ES GEN ES Local con habilitación de carácter nacional, el cual establece que “La función de foja] 50 NnuTI Do0í asesoramiento legal preceptivo comprende: g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales”, se emite el siguiente, INFORME JURÍDICO PRIMERO. De conformidad con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Cc) Anexo de personal de la Entidad Local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, NS Kw reguladora de las Bases del Régimen Local. No zoo =53 325 g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la DG0 OSO LOooD evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los miei Xy 0 NN ME créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de Nos > ELO funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del No NES OSS mN09 presupuesto. M3 0 o>0 Lo LoR pq ¡A SEE SEGUNDA. La Legislación aplicable es la siguiente: DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no pm Ol ho ol Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey a) Los artículos 162 al 171 y 193.bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. b) Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases. c) Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. d) La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. e) La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 1 El artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. g) El Reglamento (UE) N* 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). h) La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). 1) Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 3) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. k) El artículo 4.1.b). 2” del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. TERCERA. - El modelo normal de contabilidad lo deben aplicar los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe, pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes. Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros. Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. CUARTA. - El procedimiento a seguir será el siguiente: NS Kw zoo No 325 DG0 OSO =53 A. Se debe elaborar la documentación relacionada en la Consideración Primera, y Xy 0 LOooD emitirse informe del órgano interventor sobre la evaluación del cumplimiento del NN ME miei objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, de conformidad con el Nos > ELO No NES OSS artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. ¡SE u< mN09 M3 0 LoR ¡A SEE pq DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no PA Ol ol Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey B. Posteriormente, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación (con los anexos y documentación complementaria exigida por la legislación) para su aprobación. C. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2024, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. D. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. E. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2024, una vez haya sido publicado en la forma prevista anteriormente. F. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y a la remisión se deberá realizar Comunidad Autónoma de Canarias, y dicha simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia del anuncio descrito anteriormente. Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. G. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción, en virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. Éste es el parecer de la informante, salvo error u omisión de carácter involuntario, que somete a cualquier otro mejor fundamentado en Derecho. No obstante, el órgano competente resolverá lo que proceda. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Kw NS zoo No 325 DG0 OSO =53 Xy 0 LOooD ME miei NN Nos > OSS ELO mN09 No NES o>0 Lo M3 0 LoR SEE pq co ¡A CA DOz 3:8 >8£ E> o>no OO pel, Ol ol