Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Expediente n.”: 1089/2024 Informe de Intervención para la Aprobación del Presupuesto General Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto-Ejercicio 2024 Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x] 120% vu S (E INFORME DE INTERVENCIÓN ES Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas Ss en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, foja] Do0í 50 NnuTI aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2* del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME: PRIMERO. El artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo define a los Presupuestos Generales de las Entidades locales, estableciendo que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente. Por su parte, el artículo 112 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local recoge que las entidades locales aprueban anualmente dicho presupuesto único. Así las cosas, el Presupuesto General de una Entidad local coincidirá con el año natural y estará integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. X HD X= va — El artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Oo NED +2 =30 zZ2% 50m Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de OO] ROS las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. 05 Xu oc nvn> SES >28 OD X 80 008% So TERCERO. Tramitación del expediente: FASES. ¡opel EI] ¡A SEE pq DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no E It ES ñ Ae Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey a) Elevación al Pleno. El Proyecto de Presupuesto General, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido por el presidente al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art. 168.4 TRLRHL y art. 18.4 R.D. 500/90). En el presente expediente no se han cumplido los plazos preceptivos. Se ha de tener en cuenta que constituye un requisito relevante en la aprobación del presupuesto, la convocatoria de las mesas de negociación en lo referente al capítulo I del Presupuesto Municipal. b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación (art. 22.2.e Ley 7/85), por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 Ley 7/85). El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública por espacio de quince días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno (art. 169.1 TRLRHL y art. 20.1 R.D. 500/90). d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes (art. 169.1 TRLRHL y art. 20.1 R.D. 500/90). e) Aprobación definitiva. El presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente (art. 169.1 TRLRHL y art. 20.1 R.D. 500/90). La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 179 TRLRHL y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto (art. 150.6 TRLRHL y art. 21.1 R.D. 500/90). f) Publicación. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la Provincia. (art. 20.3 R.D. 500/90). X HD X= va Oo NED +2 g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del Presupuesto General =30 zZ2% 50m OO] ROS definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la 05 Xu oc Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín nvn> >28 =2 Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez publicado. (art. 169.4 TRLRHL y art. OD X 80 008% So n=. 20.4 R.D. 500/90). ¡opel EI] ¡A SEE pq DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no E It ES ñ Ae Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Las consecuencias del inicio del ejercicio presupuestario sin la efectiva entrada en vigor del presupuesto están previstas y reguladas a través de la institución de la prórroga presupuestaria (art. 169.6 TRLRHL). TERCERO. El Proyecto del Presupuesto General de Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio económico de 2024, formado por el alcalde del Ayuntamiento, está integrado por el Presupuesto único de la misma. El mismo asciende a la cantidad de 8.872.930,95 euros, en el Estado de Gastos y 8.872.930,95 euros en el Estado de Ingresos, no presentando en consecuencia déficit inicial cumpliendo lo previsto en el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 1. Gastos de Personal 3.281.410,93 36,98 2. G. Corrientes BB y SS 3.223.745,20 36,33 3. Gastos Financieros 29.000,00 0,33 4. Transferencias corrientes 457.500,00 5,16 0,00 0,00 5. Fondo de Contingencia 6. Inversiones Reales 1.603.000,00 18,07 7. Transferencias Capital 278.274,82 3,14 8. Activos Financieros 0,00 0,00 9. Pasivos Financieros 0,00 0,00 TOTALES 8.872.930,95 100,00 1. Impuestos directos 1.183.680,00 13,34 52.000,00 0,59 2. Impuestos indirectos 3.Tasas otros ingresos 992.817,62 11,19 4. Transferencias corrientes 5.427.116,38 61,16 5. Ingresos patrimoniales 55.100,00 0,62 6. Enajen. Inver. Reales 0,00 0,00 7. Transferencias de capital 1.162.216,95 13,10 8. Activos financieros 0,00 0,00 9. Pasivos financieros 0,00 0,00 X= TOTALES 8.872.930,95 100,00 X HD va Oo NED +2 zZ2% 50m OO] ROS =30 El Proyecto del Presupuesto General de Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el 05 oc nvn> Do ejercicio económico de 2024, formado por el alcalde, queda integrado por: SES 09 008% X 80 DE O El Presupuesto de la propia entidad, el cual asciende a las siguientes cantidades: So n=. ¡opel EI] SEE os 1. Estado de gastos: 8.872.930,95. co ¡A CA DOz 3:8 >8£ E> o>no OO E: ñ 0 ¿Ea Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey 2. Estado de ingresos: 8.872.930,95. CUARTO. El proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2024 que se deberá someter a la consideración del Pleno de la Corporación, está estructurado y adaptado a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Así, los estados de ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento que asciende a 8.872.930,95 euros, se han confeccionado conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Del mismo modo, los estados de gastos que ascienden a 8.872.930,95 euros atienden a lo dispuesto en el artículo 167 TRLRHL y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Las aplicaciones presupuestarias se han definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. QUINTO. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el del Capítulo. Los niveles de vinculación jurídica de los créditos presupuestarios son los definidos en las bases de ejecución del presupuesto, incorporadas a este expediente, respetando las limitaciones contenidas en el artículo 29 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SEXTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 164 a 166 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al presupuesto deberá de unirse la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa del Presupuesto. 2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, X HD X= va Oo NED +2 referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. =30 zZ2% 50m OO] ROS 3. Estado de gastos y estado de ingresos para cada uno de los presupuestos que en él se 05 Xu oc integran. nvn> SES >28 OD X 80 4. Bases de ejecución del presupuesto. 008% So ¡opel EI] 5. Anexo de personal de la Entidad Local. ¡A SEE pq DOz 3:8 co 6. Anexo de inversiones. >8£ CA OO E> o>no E It ES ñ Ae Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey 7. Anexo de beneficios fiscales en tributos locales. 8. Anexo de convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. 9. Anexo del Estado de la Deuda. 10. Informe económico-financiero. 11. Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente contiene toda la documentación exigida, contiene todas las previsiones que la normativa establece, así como cumple todos los trámites exigidos. No se incluye Anexo del Estado de la Deuda porque este Ayuntamiento carece de deuda financiera y no pretende concertar operaciones de este tipo, según se desprende del proyecto de Presupuesto de referencia. SÉPTIMO. Asimismo, y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos de este, los llamados principios presupuestarios. Tal y como se desprende de este informe, así como de la documentación que obra en expediente, entre los citados principios, que se cumplen en su totalidad, cabría destacar los siguientes: a El principio de universalidad, pues el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gatos de la entidad. El principio de presupuesto bruto en su vertiente contable del principio de universalidad, pues las aplicaciones presupuestarias aparecen por su valor bruto, sin minoraciones. El principio de unidad presupuestaria pues toda la actividad de la entidad queda recogida en un único estado de ingresos y gastos. El principio de anualidad, pues el presupuesto se refiere al año natural. X= X HD va El principio de equilibrio presupuestario, pues los gastos presupuestarios financian a Oo NED +2 zZ2% 50m los ingresos públicos, sin existir déficit inicial. OO] ROS =30 05 Xu oc nvn> Do El principio de Desafectación, pues los ingresos se destinan a financiar la totalidad X 80 SES 09 de los gastos, sin que, en general, se vinculen determinados gastos a determinados 008% OD So ingresos, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. ¡opel EI] pq ¡A SEE DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no ES ñ Of Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey OCTAVO. Análisis de las modificaciones cuantitativas respecto del ejercicio anterior. El Presupuesto del Ayuntamiento de esta Entidad Local, experimenta un incremento total de 1.878.056,93 euros, esto es, un 26,85% respecto del Presupuesto de 2023. A partir de este punto, y para un mejor análisis del Presupuesto, se procede a una desagregación por Capítulos con la finalidad de observar las variaciones que presenta el Proyecto de Presupuesto de 2024 con respecto a 2023, partiendo de la información adjunta en las siguientes tablas de datos: PREVISIONES DE GASTOS CAPÍTULO PRESUPUESTO 2023 PRESUPUESTO 2024 DIFERENCIA 1. Gastos de Personal 3.217.069,54 45,99 3.281.410,93 36,98 64.341,39 2. G. Corrientes BB y EE 2.884.527,64 41,24 3.223.745,20 36,33 339.217,56 3. Gastos Financieros 29.000,00 0,41 29.000,00 0,33 0,00 4. Transferencias corrientes 410.000,00 5,86 457.500,00 5,16 64.341,39 5. Fondo de contingencia y otros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 imprevistos 6. Inversiones Reales 180.220,54 2,58 1.603.000,00 18,07 1.422.779,46 789,47 7. Transferencias 274.056,30 3,92 2718.274,82 3,14 4.218,52 1,54 Capital 8. Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9. Pasivos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Financieros TOTALES 6.994.874,02 | 100,00 | 3.872.930,95 | 100,00 [1.878.056,93 | 26,85 Modificación Cuantitativa Gastos 2023-2024 4.000.000,00 3.000.000,00 X= X HD Noa 2.000.000,00 Oo NED +2 zZ2% 50m 1.000.000,00 ROS =30 OO] oc 0,00 nvn> 05 ES 09 Do | 1 4 IV V vI vil VIII IX X 80 SES 008% OD =0 So Capítulos ¡opel EI] Mm 2023 0 2024 ¡A SEE co CA DOz 3:8 SÉ E> OO Quo o>no JL E: Ti Expli-" ñ dE az Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey PREVISIONES DE INGRESOS CAPÍTULO PRESUPUESTO 2023 PRESUPUESTO 2024 DIFERENCIA — imGrEsos | importe | % | imborte | % | imPore [ % 1. Impuestos 1.156.700,00 16,54 1.183.680,00 13,34 26.980,00 2,33 directos 2. Impuestos indirectos 18.000,00 0,26 52.000,00 0,59 34.000,00 188,89 3.Tasas y otros 796.250,00 11,38 992.817,62 11,19 196.567,62 24,69 ingresos 4. Transferencias 4.886.795,87 69,86 5.427.116,38 61,16 540.320,51 11,06 corrientes 5. Ingresos patrimoniales 6. Enajen. Inver. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Reales 7. Transferencias de cap ital 137.028,15 1,96 1.162.216,95 13,10 1.025.188,80 748,16 8. Activos financieros | 000 | 000 | 000 | 000] 000 | 000 | 9. Pasivos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 financieros 6.994.874,0 100,0 | 8.872.930,9 100,0 TOTALES 2 1.878.056,93 26,85 > 2 m| am ll miv mv av 2 VII 2 VIII IX X= X HD va NOVENO. Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto. Oo NED 9 zZ2% 50m Las bases de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024 han sufrido las siguientes ROS =30 OO] oc modificaciones con respecto a las del ejercicio anterior: nvn> 05 ES 09 Do > En la Base 23: De Reconocimiento de Obligación se modifica el importe de 300,00 X 80 SES 008% OD =0 euros a 1.000,00 euros, quedando de la siguiente manera: So ¡opel EI] ¡A SEE co CA DOz 3:8 SÉ E> OO Quo o>no JL E: Ti Expli-" ñ dE az Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey “Asimismo, se deberá tener presente que para aquellos gastos que vayan a superar el importe de 1.000,00 euros debe tramitarse, con carácter previo al gasto, el oportuno documento RC de retención de créditos” En la Base 35: De Anticipo y Préstamos al Personal se incluye el siguiente texto regulador para los Altos Cargos: “*1.- Se podrán conceder a los funcionarios, personal municipal y altos cargos anticipos o préstamos en las condiciones previstas al efecto en los Acuerdos y Convenios vigentes, con el límite máximo del importe líquido de dos nóminas mensuales”. CONCLUSIONES Por todo lo que antecede y analizado el proyecto del Presupuesto para el ejercicio 2024, por esta Intervención se realizan las siguientes observaciones al expediente: PRIMERA. Con respecto al gasto de personal existe correlación entre los créditos del Capítulo I de Gastos de Personal, incluidos en el Presupuesto y el Anexo de Personal de esta Entidad Local para este ejercicio económico, siendo su importe global de 3.281.410,93 euros y donde no se prevén incrementos retributivos de personal, que en términos absolutos aumenta en un 2,00 %, con respecto al año 2023. Este aumento se justifica por la consignación del posible incremento salarial de las retribuciones del personal público para el ejercicio 2024, suscritos en octubre de 2022 por la Mesa General de Negociación de la Función Pública a través del «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXD», publicado por la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Estado de Función Pública. A través del citado Acuerdo, que aprobó la propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública para mejorar las retribuciones de los empleados públicos, con el apoyo de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT). El acuerdo contempla para el año 2024 un incremento fijo del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Además, establece que si la suma de la variación del IPCA (Índice de Precios de Consumo Armonizado) de los años 2022, 2023 y 2024 supera el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024, se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%, el cual tendría efectos desde el 1 de enero de 2024. X HD X= En todo caso habría que esperar a la promulgación de los nuevos PGE o a la Oo va promulgación de un Real Decreto-Ley que acordara los incrementos retributivos, como zZ2% NED +2 ROS =30 50m ha sucedido en ocasiones anteriores y tramitar las correspondientes modificaciones OO] oc presupuestarias que habiliten del crédito para los referidos incrementos. nvn> 05 Xu SES 09 Do OD X 80 SEGUNDA. Tal y como ya se ha indicado por esta Intervención en informes emitidos 008% ¡opel EI] So con ocasión de la fiscalización de las nóminas de este Ayuntamiento, se hace necesario ¡A SEE pq e inaplazable la regularización de los distintos y desiguales conceptos retributivos del co CA DOz 3:8 OO >8£ E> o>no ES ñ Ae Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey personal, mediante la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo que permita la identificación de los puestos necesarios para esta Corporación. A este respecto, se reitera la necesidad y obligación existente de formar la relación de todos los puestos de trabajo, ya sea a través de una Relación de Puestos de Trabajo o bien de un adecuado documento de catálogo de puestos de trabajo que especifique los importes retributivos del complemento de destino y específico, cuando los puestos hayan de ser desempeñados por funcionarios, y la categoría profesional y régimen jurídico aplicable en los supuestos de personal laboral. Es decir, lo que sería procedente en este Ayuntamiento de Valle Gran Rey, es una adecuada valoración de los puestos de trabajo que permita informar con claridad una modificación en las retribuciones por variaciones o incrementos en las mismas, nuevas responsabilidades, cambios horarios u otros aspectos que se relacionen con el artículo 4 del RD 861/1986, por ejemplo a través de instrumentos que permitan identificar con claridad y objetividad, cuáles son las funciones y responsabilidades que cada puesto tiene y qué competencias son necesarias para desempeñar las tareas de forma precisa, evitando así posibles dificultades en identificar qué empleados o grupos de personal disponen de las requeridas para su desempeño. El art. 3 del Real Decreto 861/1986 establece que: 1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. 2. Dentro de los límites máximo y minimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto. 3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría. 4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel. 3. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto. A la vista de dicho precepto, y en relación con la plantilla de Personal, esta Intervención X= manifiesta su disconformidad a la asignación de los mismos niveles de Complementos X HD va Oo NED +2 de Destino para los funcionarios del Grupo Al y A2; no pareciendo razonable ni lógico zZ2% 50m OO] ROS =30 la equiparación de éste para plazas para cuyo acceso y ejercicio se exige una 05 oc capacitación profesional diferente y superior en el primer caso. Máxime teniendo en nvn> Xu Do SES 09 consideración las modificaciones que se han venido realizando al respecto en relación 008% OD X 80 con los funcionarios del Grupo Al, que tenían consignadas en el Presupuesto So ¡opel EI] correspondiente al ejercicio 2022, un nivel 26 (que se mantuvo en la modificación de la SEE pq co ¡A Plantilla practicada en octubre de dicho año), el cual se vio modificado a un 24 en el de CA DOz 3:8 >8£ E> o>no OO E: ñ 0 ¿Ea Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey 2023, equiparándose al nivel de los funcionarios del Grupo A2, sin que le conste a quien suscribe una valoración de los puestos de trabajo, debidamente aprobada, que justifique tales cambios de niveles realizados, tal y como exige el apartado número 2 del mentado artículo 3. TERCERA. Por último, en lo referente al Capítulo I, la funcionaria que suscribe realiza la siguiente observación: la presupuestación de gratificaciones extraordinarias, productividad y complemento específico, debe cumplir lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se desarrolla el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración local, donde se establece que los créditos presupuestarios destinados a complementos de productividad, gratificaciones, y en su caso complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida a personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, y la cantidad que resulte se destinará: a. Hasta un máximo del 75% para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. b. Hasta un máximo del 30% para complemento de productividad. c. Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones. Con las bases de ejecución propuestas, se establece un nivel de vinculación jurídica para el capítulo I, Gastos de Personal, de área de gasto y capítulo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyo artículo 28 establece que: “1. En las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la Entidad local considere necesarios para su adecuada gestión.” Visto lo que antecede en el punto primero, podría plantearse que, a través del mecanismo de la vinculación jurídica, se asignará más productividad o gratificaciones que las determinadas por el Pleno de la Corporación, por lo que se estaría hurtando indirectamente al Pleno una competencia propia. Una solución para este problema sería que, de presupuestarse, los conceptos 150 y 151 del Presupuesto de Gastos vinculen consigo mismos, y no estén incluidos en la bolsa de vinculación del Capítulo I. Dada X= X HD va esta circunstancia, la asignación real para gratificaciones será la que se derive de la Oo NED +2 bolsa de vinculación, por ello esta Intervención establece la advertencia de que se zZ2% 50m OO] ROS =30 pueden estar superando los límites impuestos en la norma reglamentaria. 05 Xu oc nvn> Do X 80 SES 09 A estos efectos la informante estima que sería necesario acuerdo plenario determinando, 008% OD con independencia del crédito existente para estos conceptos a nivel de vinculación So ¡opel EI] pq jurídica, las cantidades máximas globales a asignar por estos conceptos en términos ¡A SEE anuales de conformidad con los límites previstos en el RD 861/1986. DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no ES ñ Of Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey CUARTA. Se advierte que, en referencia a la aportación municipal y para la emisión de las perceptivas existencias de crédito en la contratación del personal para la ejecución de los planes de formación y alternancia con el empleo consignadas en el capítulo II, una vez generados los créditos afectados a los gastos de los referidos proyectos, previamente se han de tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias en la modalidad de transferencia de crédito al Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos. QUINTA. El Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, tiene por objeto especificar la cuantía de las obligaciones de pago y los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, desde la Intervención de este Ayuntamiento se ha emitido informe a solicitud de convenios con la Comunidad Autónoma en esta y otras materias en las que se ha puesto de manifiesto que no se está incluyendo la cláusula prevista en el artículo 57.bis de la LRBRL. De conformidad con todo lo anterior, por esta Intervención se emite el presente informe, en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el año 2024 presenta el contenido preceptivo para su aprobación, si bien se reitera lo expuesto en las conclusiones de este informe. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente, favorable respecto a la documentación anexa que contiene el mismo, en cuanto se ajusta al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, quien suscribe se remite a las advertencias manifestadas en la parte precedente del presente informe, en relación con materia de personal, a cuya observancia queda condicionado éste. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE X= X HD va Oo NED +2 zZ2% 50m OO] ROS =30 05 Xu oc nvn> Do X 80 SES 09 008% OD So ¡opel EI] pq ¡A SEE DOz 3:8 co >8£ CA OO E> o>no ES ñ Of