Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Expediente n.*: 2737/2023 Informe de Intervención del cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera Procedimiento: Elaboración y Aprobación del Presupuesto-Ejercicio 2023 INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA O+ Se OQ No DS 20 Do La funcionaria que suscribe, Interventora del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, Su en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el pb ÚS EN ES Sour X550 fala] que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación 2011 Lo00í a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del proyecto de presupuesto de 2022 y del límite de deuda: Régimen Jurídico l.- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSP). II.- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre general de Estabilidad Presupuestaria, actualmente vigente en todo aquello que no contradiga la LOEP. III.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). IV.- Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda. V.- Guía de la Intervención General de la Administración del Estado para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales. VI.- Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF modificada Xu 00 mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. =50 200 RoO= xo 030 50 0 o Z00 Para el presente documento es de aplicación lo previsto para 2016 en relación a la 85 ¡Sk modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan 2328 OLÉ DEe las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de x2 8 MD 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden >> xXZO io] Yu SEE Qu HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 eco Oc: CER DOE 2:2 >8£ 2 o>no O0zZ0 4 jee Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la Regla de Gasto al cierre del ejercicio. ANÁLISIS GENERAL Xu 00 =50 RoO= o] xo 50 Z00 030 ¡Sk 0 o OLÉ 85 Nn> 2328 Ds X us O > io] Yu xXZO Oc: SEE eco 1 CER DOE 2:2 >8£ 2 O0zZ0 Quo o>no eE E: GH | Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey Desde el 20 de octubre de 2020 y tras el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto no resulta obligatorio para las Entidades Locales en los ejercicios 2020 y 2021. Así mismo para el ejercicio 2022 el Gobierno mantendrá la suspensión de las reglas fiscales. No obstante, lo anterior, y en lo que se corresponde con la Estabilidad Presupuestaria, la suspensión de este objetivo va a significar que, si existe un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, no serán de aplicación las medidas previstas para los supuestos de incumplimiento, lo que supone principalmente que no sea necesaria la aprobación de un Plan Económico Financiero. Es por ello por lo que, para el presupuesto de 2022 no se fijó un objetivo de estabilidad presupuestaria del 0% como años atrás, si bien el Gobierno fijó unas tasas de déficit de referencia que servirán como orientación y guía para el 2022 que se sitúan en el 0,00% del PIB. Así mismo, el 13 de septiembre del 2021, el Congreso de los Diputados suspendió las reglas fiscales para el ejercicio 2022 y avaló mantener en suspenso la aplicación del Pacto de Estabilidad, una medida recomendada por la Unión Europea para favorecer la continuidad de los estímulos económicos, impulsar la recuperación y retornar a los niveles de PIB anteriores a la pandemia. Actualmente, en el Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, el Gobierno solicitó de nuevo al Congreso de los Diputados que aprecie si en España concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución Española y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicha apreciación se ha producido en la sesión del Congreso de los Diputados del pasado día 22 de septiembre, que por mayoría absoluta y a solicitud del Gobierno, se motiva por "las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes que está sufriendo España", una situación de emergencia extraordinaria, y por ello se puede aplicar la previsión constitucional que permite al Estado y a las comunidades autónomas superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En consecuencia, como ya sucedió para 2020, 2021 y 2022, quedan suspendidas las reglas fiscales en su aplicación a 2023. La suspensión de las reglas fiscales supone que no existen objetivos de estabilidad, que, sin embargo, son sustituidos por unas tasas de referencia de déficit. La previsión del Gobierno es que el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas se sitúe en 2023 en el 3,9% del PIB, frente al 5% de 2022. Por tanto, continúa la senda descendente que implica una reducción del déficit de más del 60% desde el inicio de la pandemia en 2020, cuando las medidas de confinamiento contra la COVID y el despliegue del escudo social, especialmente los ERTE, provocaron un déficit del Xu 200 00 RoO= 10,1%, excluida la ayuda financiera. xo =50 Z00 030 50 La previsión para las entidades locales es una tasa de referencia para 2023 ¡Sk 0 o equivalente a un superávit del 0,1% del PIB. Pero esta tasa se mide en términos OLÉ 85 olobales y no individuales, porque no existen límites de estabilidad ni de regla de gasto 2328 MD DEe aplicables a las liquidaciones presupuestarias de las entidades locales. io] x2 8 >> Yu xXZO Oc: SEE Qu eco CER DOE 2:2 O0zZ0 >8£ 2 o>no Ys Avia jee Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey En cuanto al objetivo de deuda pública pese a su suspensión, dicha magnitud deberá medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31* de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. Es decir, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística por ello la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 y de la sostenibilidad financiera en términos de deuda financiera con carácter independiente, con ocasión de la aprobación del presupuesto. En lo que respecta a la REGLA DE GASTO, no debe evaluarse con motivo de la aprobación del presupuesto, siendo su límite de gasto no financiero el total de ingresos no financieros y la nivelación presupuestaria del TRLRL en cuanto a que los ingresos corrientes han de cubrir los gastos corrientes y los gastos de amortización de deuda. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El artículo 16 apartados 1 y 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de Xu 00 =50 200 RoO= financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas xo 030 50 Nacionales y Regionales (SEC-10). 0 o Z00 85 ¡Sk 2328 OLÉ El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las DEe Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de x2 8 MD contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto >> xXZO io] Yu SEE Qu de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. eco Oc: CER DOE 2:2 >8£ 2 o>no O0zZ0 4 jee Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10) Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) o Entidad Local Ayuntamiento Valle Gran Rey DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES Con carácter general la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes siguientes a practicar sobre los datos de las previsiones presupuestarias CUADRO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA top ImpuestosDirectoss____ |1.156.700,00| pt" | Impuestosindirectos____ | 18.000,00 | pot | TasasyOtrosIngresos_____ | 796.250,00 | vo | IngresosPatrimoniaes | 100,00 | to GastosdePersonal_____ |3.217.069,54| Xu 00 MA 2.884.527,64 =50 200 RoO= xo 030 50 0 o Z00 85 ¡Sk 1 Fondo de coningencia 2328 OLÉ DEe x2 8 MD >> xXZO io] Yu SEE Qu eco Oc: CER DOE 2:2 >8£ 2 o>no O0zZ0 4 jee Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey | CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN (a-b) | 0,00 1) AJUSTES DE INGRESOS A) Reintegro liquidaciones PIE Si el importe que reconoce la Entidad Local coincide con las cantidades entregadas o comunicadas no procede realizar ajuste, en otro caso deberemos ajustar. Si se reconoce más importe que las cantidades ingresadas en el ejercicio, deberemos ajustar minorando, si reconocemos menos deberemos ajustar incrementando. En esta entidad no procede realizar ajuste alguno B) Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos En relación con los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, se realiza un ajuste positivo por la diferencia entre la recaudación neta prevista extraída de la media obtenida de las tres últimas liquidaciones aprobadas, las del 2020, 2021 y 2022 | Presupuesto 2023 | uesto 2023 | Recaudación Capítulos 50070000 [20070550] 151.192.5 [98789700] 82gnn Y 2 | 1800000 | 482542 | 616,83 | 5442/26 | 30723% | | 3 | 79625000 |687.887,41| 42.113,69 | 730.001,10 | 91,68% | | 1 | 1.156700,00 | 8281% | 957.897,00 | -198.803,00 | Y 2 | _1s.00000 | 30,23% | 5442/26 | -12.557,74 | | 3 | 70625000 | e168% | 730.001,10 | -66.248,90 | No obstante, lo anterior, dada la naturaleza de los ingresos recaudados en los tres últimos ejercicios liquidados, con un peso relevante del IBl y siendo estos tributos recaudados por el Consorcio de Tributos de Tenerife, desde esta intervención se procede a realizar el presente ajuste negativo porque afecta a la capacidad de Xu financiación, disminuyéndola 200 00 RoO= xo =50 50 Z00 030 C) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto ¡Sk 0 o OLÉ 85 Este apartado implica la realización de un ajuste en función al importe de las 2328 x2 8 MD DEe devoluciones de ingresos existentes a 31 de diciembre de 2022, pendientes de => io] transferir. El presente ajuste no se encuadra en los previstos en la normativa SEC Yu <3 o Qu Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER 2 o>no O0zZ0 jee Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey 2010 si bien se debe tener en cuenta en la medida que se trata de menores ingresos aún no contemplados en el presupuesto en tanto no se materialice la devolución de ingresos. Se prevé el mismo saldo que el obtenido en la liquidación del ejercicio 2022: 869,85 2) AJUSTES DE GASTOS: A) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413 en su haber, por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. Este ajuste en términos de presupuestación, que también se recoge en los modelos de formularios publicados en la Oficina Virtual, debe reflejar la previsión de saldo entre el gasto que no se pueda aplicar a presupuesto durante el 2022 y el gasto que se imputará al 2023 procedente de ejercicios anteriores, que a estas alturas no puede determinarse, por lo que puede tener tanto signo positivo como negativo, aumentar o disminuir la capacidad de financiación. A partir de lo señalado el ajuste a realizar respondería a la modificación del saldo previsto de la cuenta 413. Se informa que, atendiendo a la liquidación del ejercicio 2022, el importe de las facturas registradas en contabilidad a 31 de diciembre de 2022 que no se encuentran reconocidas ascienden al importe de 3.381,62 euros. Por lo anterior, a falta de un compromiso o inicio de expediente concreto desde esta intervención se realiza el ajuste en este campo entendiendo que el importe presupuestado en 2023 se utilizará para cubrir gastos del ejercicio anterior y reconocer las facturas pendientes registradas a fecha 31 de diciembre de 2022, estimando un importe a final de ejercicio de 5.000,0 euros, si bien, dependerá de la actuación Xu 00 =50 200 RoO= municipal en la ejecución del gasto. xo 50 0 o Z00 030 En el presente caso, el ajuste es negativo puesto que a 31 de diciembre de 2023 la 85 ¡Sk OLÉ cuenta 413 experimentaría un aumento de su saldo con respecto a 31 de diciembre de 2328 2022. La diferencia de saldo previsto, en la cuenta 413 responde al siguiente detalle: x2 8 MD DEe >> io] Yu =0 Qu Oc: SEE DOE 2:2 eco >8£ CER O0zZ0 2 o>no Ys 4 jee Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey 2022 2023 | Acreedores por 413 operaciones ptes de 3.381,62 5.000,00 1.618,38 aplicar al Ppto. B) Por inejecución de gastos. Entre la relación de ajustes contemplados en el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, para relacionar el saldo resultante de los Ingresos y Gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, se encuentra el denominado ajuste de ejecución, se trata de un ajuste que el Estado viene aplicando anualmente a los gastos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al sistema de cálculo, desde el ejercicio 2016 se produjo una modificación con respecto a las guías anteriores, y es que, en la tercera edición de la Guía para la determinación de la Regla de gasto, se modifica su cálculo. En la anterior, se utilizaba una fórmula con relación a los presupuestos anteriores con el siguiente sistema: “El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como la aritmética del sumatorio del cociente resultante de la diferencia entre las ORN en cada ejercicio y los Cl del referido ejercicio dividida por los Cl del año en cuestión 1/3 D ORN año n-i— Cl año mil Cl año n-i] Donde: ORN año n= Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7. Cl año ni = Créditos Iniciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7.” Sin embargo, en la tercera edición, en cuanto al cálculo del gasto computable se prevé la siguiente redacción: “En las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele presentar Xu desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para 200 00 RoO= xo =50 el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del Z00 030 50 presupuesto inicial, se realizará un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que ¡Sk 0 o OLÉ 85 reducirá o aumentará los empleos no financieros. No obstante, en cuanto a la emisión 2328 del informe del interventor local acerca del cumplimiento de la regla de gasto se MD DEe io] x2 8 deberá estar a lo que establece la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la >> Yu xXZO Oc: SEE Qu eco CER DOE 2:2 O0zZ0 >8£ 2 o>no Ys Avia jee Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO2/2012. Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en aquellos créditos cuya ejecución vaya a superar el importe de los previstos inicialmente.” En este sentido se eliminan los criterios estandarizados por parte del Ministerio y se deja el cálculo en función de lo que estime el interventor local. Dada la dificultad de realizar esta estimación, se ha calculado por esta intervención el porcentaje de ejecución de gastos con respecto a los créditos iniciales eliminando los valores atípicos, según criterio de esta Intervención. No obstante, ante la dificultad de realizar este análisis se opta por aplicar el porcentaje calculado con respecto a los capítulos de gastos l, |! y VI, estableciendo una inejecución de un 4,74%. Por lo anterior, la aplicación del resultado anterior a la estabilidad presupuestaria implica el siguiente resultado: Previsiones 2023 % Ejecución Ajuste 3.217.069,54 4,7424% 152.566,05 136.795,61 29.000,00 0,0000% 0,00 410.000,00 0,0000% 0,00 0,00 0,0000% 0,00 180.220,54 4,7424% 8.546,76 0,00 Total 6.994.874,02 297.908,42 Una vez aplicados todos los ajustes indicados se obtiene el siguiente resumen CONCEPTOS IMPORTES 6.994,874,02 a) Previsión ingresos capítulos. | a VII presupuesto corriente b) Créditos previstos capítulos | a VII presupuesto corriente 6.994.874,02 TOTAL (a—b 0,00 AJUSTES Ajuste de caja -277.609,64 Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 Ajuste por liquidación PIE-2013 0,00 Xu 00 -1.618,38 =50 200 RoO= Ajuste por gasto no imputado al presupuesto xo 030 50 Ajuste por inejecución 297,908,42 0 o Z00 Aportación de capital 0,00 85 ¡Sk 2328 OLÉ Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a DEe presupuesto -869,85 x2 8 MD Otros ajustes (aportaciones patrimoniales cap. VII 0,00 >> xXZO io] TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN Yu SEE Qu 17.810,55 eco Oc: CER DOE 2:2 >8£ 2 o>no O0zZ0 4 jee Ilustre Ayuntamiento y de Valle Gran Rey [ En porcentaje sobre los ingresos no financieros 0,25 %| RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023 En conclusión, partiendo de los datos del Proyecto de Presupuesto Municipal de 2023 para el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de conformidad con los manuales de cálculos previstos en la OVCFEL, se concluye que el documento de esta Corporación para el ejercicio 2023, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien, estos datos no tienen en cuenta la incidencia de una posible ejecución de gastos derivados de la incorporaciones de remanentes, por lo que el análisis definitivo tendrá que establecerse en la liquidación del ejercicio. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública. El informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”. En este sentido, se informa que no existe deuda viva para esta entidad, puesto que no hay préstamos formalizados pendientes y no hay pendiente reintegros derivados de las devoluciones en la Participación en los tributos del Estado. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Xu 200 00 RoO= xo =50 Z00 030 50 ¡Sk 0 o OLÉ 85 2328 MD DEe io] x2 8 >> Yu xXZO Oc: SEE Qu eco CER DOE 2:2 O0zZ0 >8£ 2 o>no Ys Avia jee