Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Expediente n.”: 33/2024 Procedimiento: Aprobación de la Liquidación del Presupuesto 2023 INFORME DE INTERVENCIÓN Es 28 En Una vez concluidas las operaciones de regularización y cierre de la Contabilidad Negz 9228 S2ra AS Municipal correspondiente al ejercicio 2023, esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto So 01 550 OLI Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).4.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME, expresándose en los siguientes términos: LEGISLACIÓN APLICABLE l.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ll.- Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo | del Título sexto de la Ley 39/1988. lIL.- Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. IV.- Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. CONTENIDO De conformidad con los artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto de cada ejercicio se 339% liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de ZoO= Low TOóD diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los 20 YO Ozo0o ESO TOD ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 005 NTE DU > DIE Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del [A ZEz c283 323 2503 día primero de marzo del ejercicio siguiente. ws E] 23 xl SÉ SEE DOE 2:2 Eo >8£ 300 SE o>o 3009 + Er. Lp Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey En lo que respecta al contenido, el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la liquidación del presupuesto pondrá de manifiesto: a. Respecto del presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. Respecto del presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos. El apartado segundo establece que: “Como consecuencia de la liquidación del presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de tesorería.” CONCLUSIONES Examinada la liquidación del Presupuesto Municipal de 2023, se ha comprobado que sus cifras arrojan la información exigida por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y la ICAL normal, con el siguiente resultado: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Presenta la siguiente información, tanto en el ejercicio corriente como en la agrupación contable de ejercicios cerrados: 1”.- Liquidación del Estado de Gastos: a) Créditos totales definitivos: 12.962.210,01 euros, distinguiendo entre: e Créditos iniciales: 6.667.631,89 euros. e Modificaciones: 6.294.578,12 euros. b) Obligaciones reconocidas netas: 6.351.426,65 euros. 339% ZoO= Low TOóD 20 YO Ozo0o ESO TOD 2*.- Desarrollo de los pagos presupuestarios, poniendo de manifiesto: 005 NTE DU > DIE a) Las Obligaciones Reconocidas en el Ejercicio: [A ZEz c283 323 2503 Las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio suponen un importe de ws E] 7.701.171,32 euros, lo que representa un incremento del 21,25% sobre las 23 xl SÉ SEE obligaciones liquidadas en el año anterior. DOE 2:2 Eo >8£ 300 SE o>o 3009 + Er. Lp Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Capítulos 2023 2022 Diferencia % 3.358.310,92 2.971.976,73 386.334,19 13,00% 2.682.181,86 2.709.260,37 -27.078,51 -1,00% 4.052,54 24.355,36 -20.302,82 -83,36% 226.597,27 193.032,37 33.564,90 17,39% 0,00 0,00 0,00 0,00% 1.308.802,20 452.801,82 1.308.802,20 189,05% 121.226,53 0,00 121.226,53 0,00% 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 -6.351.426,65 -100,00% b) Saldo de obligaciones pendientes de pago: saldo acreedor de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente” por importe de 194.591,75 euros. Tras el cierre esta cuenta se traspasará en el asiento de apertura a la cuenta 401 Acreedores por obligaciones reconocidas Presupuestos cerrados c) Pagos realizados: 7.017.910,35 euros, que alcanza un 91,13% de realización respecto de las Obligaciones Reconocidas Netas totales RESUMEN DE GASTOS Capítul Créditos Oblig Ptes iniciales CD ORN Pago Pagos 3.217.069,54 3.851.911,02 3.358.310,92 64.770,59 3.293.540,33 98,07% 2.884.527,64 3.894.016,58 2.682.181,86 124.592,89 2.068.919,75 77,14% 29.000,00 29.000,00 4.052,54 0,00 4.052,54 100,00% 410.000,00 411.090,00 226.597,27 5.228,21 221.369,00 97,69% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 180.220,54 3.865.408,31 1.308.802,20 0,00 1.308.802,20 274.056,30 560.213,80 121.226,53 0,00 121.226,53 0,00% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 339% TOóD ZoO= Low YO Ozo0o TOD 20 DU ESO 005 NTE > DIE ZEz c283 [A 2503 ou: 20 So Zo os FE Eo =g2 DOE 2:2 >SE SE DE0o 3009 o>o da Te py el Lp Er. Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Ejecución del Presupuesto de Gastos 2023 5.000.000,00 44.000.000,00 3.000.000,00 E CDE ORN 2.000.000,00 1.000.000,00 0,00 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulos LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS q9 Liquidación del Estado de Ingresos a) Previsiones Definitivas: 12.611.639,71 euros, distinguiendo eo Iniciales: 6.994.874,02 euros o Modificaciones: 5.616.765,69 euros b) Derechos Reconocidos Netos: 8.032.757,63 euros Los derechos reconocidos netos durante el ejercicio suponen un importe de 8.032.757,63 euros, lo que representa un incremento del 2,30% sobre los derechos liquidados netos en el año anterior Capítulo DRN 2023 DRN 2022 Diferencia % 1.133.762,79 1.133.177,74 585,05 0,05% 21.355,67 13.807,66 7.548,01 54,67% 744.781,07 822.245,89 -77.464,82 -9,42% 5.484.850,56 4.455.976,96 1.028.873,60 23,09% 35.695,79 0,00 35.695,79 0,00% 0,00 0,00 0,00 0,00% 612.311,75 1.427.274,20 -814.962,45 -57,10% 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00 0,00% 3% ZoO= Low TOóD YO Ozo0o TOD 20 2*.- Gestión de los ingresos NTE DU ESO DIE 005 a) Derechos reconocidos: 8.186.614,42 euros > c283 [A ZEz e Derechos anulados: 3.809,61euros 323 2503 ws E] eo Derechos cancelados: 0,00 euros 23 xl SÉ SEE o DOE 2:2 Eo Devoluciones de ingresos pagados: 150.047,18 euros >8£ 300 3009 SE o>o Er. El Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey b) Recaudación: En este punto, es preciso destacar que la Recaudación Neta total fue de 6.182.511,00 euros, alcanzando el 76,97% de los derechos liquidados netos. c) Derechos Pendientes de Cobro a fin de ejercicio: 1.850.246,63 euros. RESUMEN DE INGRESOS Capítul Previsiones Previsiones Dchos Ptes % RN s/ Iniciales Definitivas DRN Rec Neta cobro DRN 1.156.700,00 1.156.700,00 1.133.762,79 800.184,96 333.577,83 70,578% 18.000,00 18.000,00 21.355,67 21.035,61 320,06 98,501% 796.250,00 796.250,00 744.781,07 507.860,47 236.920,60 68,189% 4.886.795,87 5.096.637,35 5.484.850,56 4.277.771,17 1.207.079,39 77,992% 100,00 100,00 35.695,79 35.695,79 0,00 0,000% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000% 137.028,15 224.142,90 612.311,75 539.963,00 72.348,75 88,184% 0,00 5.319.809,46 0,00 0,00 0,00 0,000% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000% Total 6.994.874,02 | 12.611.639,71 | 8.032.757,63 | 6.182.511,00 | 1.850.246,63 76,966% Ejecución Presupuesto de Ingresos 2023 6.000.000,00 5.000.000,00 4.000.000,00 E Previsiones Definitivas E DRN 3.000.000,00 2.000.000,00 Rec Neta 1.000.000,00 0,00 123456 7 8 9 Tot al Capítulos RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA 339% TOóD ZoO= Low YO Ozo0o De conformidad a la aplicación de la nueva la instrucción del modelo normal de contabilidad TOD 20 DU ESO local (ICAL), la regulación de las magnitudes de carácter presupuestario contenida en el 005 NTE Capítulo IV del Título Il de la Instrucción de contabilidad del modelo normal de contabilidad > c283 DIE local de 2004, se traslada a la Tercera Parte “Cuentas Anuales” del Plan de Cuentas anexo a [A ZEz la ICAL del modelo normal de contabilidad local. En concreto, la regulación del Resultado 2503 yS3o ou: 20 presupuestario se traslada a las normas de elaboración del Estado de Liquidación del 2 US SEE xl Presupuesto y la regulación del Remanente de tesorería al apartado 24.6 de la Eo SÉ Memoria: DOE 2:2 >8£ 300 DE0o 3009 SE o>o Lp Te as el + Lp Er. Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey A) El Resultado Presupuestario: se calcula a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de cierre del ejercicio, poniendo de manifiesto el resultado obtenido en el ejercicio, por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el mismo, que deben ser objeto de ajuste con arreglo a lo que al respecto se establece en la ICAL modelo normal. Resultado Presupuestario antes de ajustes: DRN — ORN: RP sin ajustes = 331.586,3 euros = 8.032.757,63 — 7.701.171,32 Ajustes: 2.191.867,24 euros e Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales: 1.551.282,26 euros. e Desviaciones de financiación negativas: 995.303,02 euros. e Desviaciones de financiación positivas: 354.718,04 euros. RP ajustado: 2.523.453,55 euros, por lo que los derechos reconocidos en el presupuesto han sido suficiente para financiar las obligaciones financiadas con cargo al mismo. B) El Remanente de Tesorería: se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación. Por su parte, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin, de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido, teniendo en cuenta lo siguiente: > El cálculo de los saldos de dudoso cobro se ha realizado con arreglo a lo previsto en la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La suma total que sigue este criterio hace un total de 2.985.266,02 euros. Se hace preciso viendo los datos una depuración de derechos reconocidos. 339% El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las ZoO= Low TOóD desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas 20 YO Ozo0o desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 29.5 de la ESO TOD Instrucción del modelo normal de contabilidad local. 005 NTE DU > DIE [A ZEz c283 Teniendo en cuenta lo trascrito, el remanente de tesorería total asciende a 323 2503 14.735.640,39 euros, resultando el afectado 1.664.846,37 euros, el saldo de dudoso ws E] 23 xl cobro es de 2.985.266,02 euros, quedando en principio, a disposición de la entidad, la SÉ SEE cifra de 10.085.528,00 euros, como remanente de tesorería para gastos generales. DOE 2:2 Eo >8£ 300 SE o>o 3009 + Er. Lp Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey En relación con este aspecto, es relevante lo expuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece que en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe con superávit procede destinar el mismo a reducir el endeudamiento neto. No obstante, a lo anterior, la Disposición adicional sexta Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la citada norma establece que “1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias: d) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. e) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley. 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior. b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014. c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea 339% TOóD financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos ZoO= Low formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como YO Ozo0o TOD 20 financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al DU ESO 005 NTE crecimiento económico a largo plazo. > DIE ZEz c283 [A 2503 Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período ou: 20 So Zo medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos os FE publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre Eo morosidad. (...).” =g2 DOE 2:2 >SE SE DE0o 3009 o>o da Te py el Lp Er. Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Para el ejercicio 2018, mediante el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las Corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas, se establece que: “En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2017 se prorroga para 2018 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse integramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cago al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019.” Asimismo, para el ejercicio 2019, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional establece que: “En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2018, se prorroga para 2019 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse integramente en 2019, la parte restante del gasto autorizado en 2019 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2020, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2019 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2020.” Así mismo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en su artículo 3, NO ha prorrogado para 2020 la aplicación de los destinos alternativos del superávit presupuestario de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF, sino que se ha autorizado el destino excepcional a gastos en políticas sociales por efecto del COVID-19, previa aplicación de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF y cumpliendo el régimen de autorización de la Disposición Adicional decimosexta, apartado 1 del TRLRHL. 339% 52 ZoO= TOD 20 YO Tras esta autorización excepcional del destino del superávit de 2020, existen dos DU posibles formas de aplicar el superávit presupuestario derivado de la liquidación del DIE 005 NTE ejercicio 2019: amortización de deuda (artículo 32 de la LOEPYSP); y financiación de > c283 gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» 2503 oo ws E] =28 (artículo 3 del RD-Ley 8/2020). 23 os Eg DOE 2:2 >8£ 300 3009 El Elf Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Las Entidades que cumplan las reglas de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF podrán destinar su superávit a financiar gastos de la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social». El destino del superávit presupuestario será la financiación de gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» en general; y la financiación, igualmente incluida en la política de gasto 23, de los gastos derivados de la financiación de proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el punto 2 del artículo 1 del RD Ley 8/2020, en particular. El importe para aplicar será como máximo el 20% del menor entre la Estabilidad presupuestaria positiva y el Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo obtenido de la liquidación del ejercicio 2019, aplicadas en primer lugar y si las hubiera, las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 413, de acuerdo con el siguiente esquema: 20% del SALDO a destinar a IFS: [Importe menor: Estabilidad presupuestaria // Remanente de Tesorería para Gastos Generales] - saldo cuenta 413. Como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 se ha autorizado a través del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que las entidades locales puedan utilizar un parte de su superávit del ejercicio 2019 EXCLUSIVAMENTE, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos. Es decir, el artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica habilita a el las Corporaciones Locales para aplicar superávit presupuestario generado en el ejercicio 2019 de una forma alternativa a la de reducir deuda (artículo 32 LOEPSF), de manera concreta para financiar gastos de inversión por la adquisición de vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos siempre y cuando, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros. En cuanto al importe que puede destinarse a gastos en vehículos eléctricos y su infraestructura, el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-Ley 23/2020, establece 339% ZoO= Low TOóD una limitación. De conformidad con lo dispuesto en el mismo, el importe que podrá 20 YO Ozo0o destinar cada Entidad Local al gasto referido será el 7%, como máximo, del saldo ESO TOD positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta de la 005 NTE DU > DIE Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad [A ZEz c283 Financiera. 323 2503 ws E] 23 xl Visto lo anterior y en virtud de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica SÉ SEE 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el DOE 2:2 Eo >8£ 300 SE o>o 3009 + Er. Lp Ol Ilustre Ayuntamiento Pr A de Valle Gran Rey artículo 6 del Real Decreto-Ley 23/2020, es posible aplicar el superávit presupuestario a financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos y su infraestructura del 7% del saldo a IFS. Por lo que antecede, el destino del superávit presupuestario para financiar inversiones financieramente sostenibles sólo podrá ser la financiación de gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» y la adquisición de vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos siempre y cuando, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros. Y, por último, después de detallar por orden cronológico, las distintas fases por las que ha acaecido el destino del superávit, desde el 20 de octubre de 2020 y tras el acuerdo del Consejo de ministros de 6 de octubre de 2020 el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto no resulta obligatorio para las Entidades Locales en los ejercicios 2020 y 2021. Así mismo, para los ejercicios 2022 y 2023 el Gobierno mantuvo la suspensión de las reglas fiscales. ANÁLISIS DE LA DEUDA VIVA La Disposición Adicional 14% del Real Decreto 20/2011, con vigencia indefinida, modificada por la Disposición Final 31? de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece: 1.- Las Entidades Locales que presenten ahorro neto negativo en la liquidación del ejercicio anterior o deuda viva superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, NO podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. 2.- Las Entidades locales con ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, podrán formalizar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. 3.- Las Entidades locales con ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones. Low 339% TOóD Ozo0o ZoO= En este sentido, se informa que no existe deuda viva para esta entidad y no constan TOD 20 YO DU ESO reintegros pendientes derivados de las devoluciones en la Participación en los tributos DIE 005 NTE > c283 del Estado y que del cálculo del ahorro neto se desprende el siguiente resultado: [A 2503 ZEz 323 ws E] l 1.133.762,79 3.358.310,92 23 SEE xl 1 21.355,67 2.682.181,86 Eo SÉ =g2 DOE 2:2 >SE SE o>o 3009 py Er. Lp Ol Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey 111 744.781,07 4.052,54 y 5.484.850,56 226.597,27 35.695,79 0,00 DRN (1-5) 7.420.445,88 ORN (1,2,4) 6.267.090,05 ATA 0,00 APROBACIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, corresponderá al Presidente de la Entidad Local la aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes; y de igual manera, tal y como dispone el artículo 193 del TRLRHL, posteriormente deberá darse Cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que éste celebre, remitiéndose copia de la misma a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine En conclusión, por lo expuesto, esta Intervención emite informe preceptivo, siendo el resultado del control permanente previo del expediente favorable de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, sin perjuicio de las valoraciones recogidas en el mismo y del análisis más detallado que se haga de la misma con ocasión de la rendición de la Cuenta General DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE 339% ZoO= Low TOóD 20 YO Ozo0o ESO TOD 005 NTE DU > DIE [A ZEz c283 323 2503 ws E] 23 xl SÉ SEE DOE 2:2 Eo >8£ 300 SE o>o 3009 + Er. Lp Ol