Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Expediente n.”: 33/2024 Procedimiento: Aprobación de la Liquidación del Presupuesto 2023 Asunto: Informe del cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera us INFORME DE INTERVENCIÓN EX En Negz 9228 S2ra AS us2 LISA 20y SEN END ES Con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023 y en cumplimiento de So 01 2 lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 550 OLI de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6.* del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Sin embargo, con el objetivo de dotar a las Entidades Locales de fuentes de recursos suficientes para hacer frente a la pandemia y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que prorrogará en 2021, el Consejo de ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Para ello, tal como dispone el artículo 135.4 de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, solicitó en dicho acuerdo, que el Congreso apreciara por Doa Ona LIO0D Oz MS mayoría absoluta, si España se encuentra en situación de emergencia que permita 300 05% 09% adoptar esta medida excepcional. DoS Doo FO 2005 ODE El 20 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría ÓOo> =28 absoluta el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el que se =D> ¡MR Rec 028 20 solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo > Q0S2 Suu una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de pl SEE xl Eo SÉ =g2 DOE 2:2 >SE SE o>o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. Así mismo, el Consejo de Ministros celebrado el 27 de julio de 2021 suspendió las reglas fiscales para el año 2022 y el Consejo de Ministros celebrado el 26 de julio de 2022 contempla su suspensión también para este año 2023. No obstante, lo anterior, y en lo que se corresponde con la Estabilidad Presupuestaria, la suspensión de este objetivo va a significar que, si existe un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, no serán de aplicación las medidas previstas para los supuestos de incumplimiento, lo que supone principalmente que no sea necesaria la aprobación de un Plan Económico Financiero. En cuanto al objetivo de deuda pública pese a su suspensión, dicha magnitud deberá medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31% de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. Es decir la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor, por ello, la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 y de la sostenibilidad financiera en términos de deuda financiera con carácter independiente, con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto. En lo que respecta a la REGLA DE GASTO, no debe evaluarse con motivo de la aprobación del presupuesto, siendo su límite de gasto no financiero el total de ingresos no financieros y la nivelación presupuestaria del TRLRL en cuanto a que los ingresos ¡Sp Al LIO0D corrientes han de cubrir los gastos corrientes y los gastos de amortización de deuda. MS Doa 05% 09% Oz Así, la suspensión de las reglas fiscales mo supone que desaparezca la Doo 300 responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se 2005 ODE DoS ÓOo> FO refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio Rec =28 de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. 028 =D> ¡MR > Suu 20 pl Q0S2 SÉ SEE xl 2:2 Eo =g2 DOE >SE SE o>o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Hay que tener en cuenta que para el ejercicio 2024 se reactivan las reglas fiscales y tal y como se expone en la guía publicada por el MINHAC “para las Entidades Locales se fija el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,4% para 2024 y del 1,3% para 2025 y 2026 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 2,6%, el 2,7% y el 2,8% para 2024, 2025 y 2026, respectivamente.” Si bien, este Acuerdo todavía no ha sido ratificado por el Senado, por tanto, aún no está en vigor. SEGUNDO. Legislación aplicable: — Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Disposición Final 31? de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. — El Reglamento (UE) N.* 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAB). — El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de octubre de 2020, en el que se solicita en el Congreso de los Diputados la apreciación de la situación de emergencia extraordinaria prevista al artículo 135.4 de la Constitución, que comporta la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021. Ona MS Doa LIO0D 09% Oz TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de desarrollo Doo 300 05% de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación 2005 ODE DoS a las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, ÓOo> FO establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento ¡MR Rec =28 028 =D> 20 del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades > Q0S2 Suu dependientes. pl xl SÉ SEE DOE 2:2 Eo >8£ 300 SE o>o 3009 El Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 en el supuesto de Informe para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En caso de que el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de la Regla del Gasto sea incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. CUARTO. A pesar de que los objetivos de estabilidad, deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables por estar aprobada su suspensión, a los Presupuestos de las Entidades Locales les sigue siendo de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y su normativa de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Esto es debido a, que les es de aplicación el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general y a su liquidación. Dicho cálculo, que se realizará a efectos informativos, no surtirá ningún efecto durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 por estar el objetivo de estabilidad presupuestaria suspendido. QUINTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad Doa ¡Sp Al LIO0D financiera, en términos de deuda financiera. Oz MS 300 05% 09% La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite DoS Doo de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de FO 2005 ODE crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora ÓOo> =28 =D> ¡MR Rec de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de 028 20 marzo y la Disposición Final 31.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de > Q0S2 Suu presupuestos generales del Estado para el año 2013. pl SEE xl Eo SÉ =g2 DOE 2:2 >SE SE o>o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en: e Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito. e Riesgo deducido de Avales. e Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas. * Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL. e Importe de operaciones proyectadas o formalizadas. e Otras deudas. Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. SEXTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de este Municipio está formado solamente por el propio Ayuntamiento. SÉPTIMO. Cálculo de la Estabilidad Presupuestaria. La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos: CAPITULO ESTADO DE INGRESOS IMPORTE Impuestos Directos 1.133.762,79 Doa LIO0D l 21.355,67 Oz MS Impuestos Indirectos 300 05% 09% 111 Tasas y Otros Ingresos 744.781,07 DoS Doo IV Transferencias Corrientes 5.484.850,56 2005 ODE Ingresos Patrimoniales 35.695,79 ÓOo> FO VI Rec =28 Enajenación Inversiones Reales 0,00 028 =D> ¡MR Vil Transferencias de Capital 612.311,75 > Suu 20 SUMA PREVISIONES CAP. | A VII (a) 8.032.757,63 pl Q0S2 SÉ SEE xl CAPITULO ESTADO DE GASTOS IMPORTE Eo 300 DOE 2:2 >8£ SE o>o DE0o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Gastos de Personal 3.358.310,92 1 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 2.682.181,86 1 Gastos Financieros 4.052,54 IV Transferencias Corrientes 226.597,27 Fondo de Contingencia y Otros Imprev. 1.308.802,20 VI Inversiones Reales 121.226,53 Vil Transferencias de Capital 0,00 SUMA CREDITOS CAP | A VII (b) 7.701.171,32 |_____ CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN (a-b)______ | 331.586,31 | ll RATIODE ESTABILIDAD” __| 0,4) La posición de equilibrio financiero en el SEC exige que los recursos de los Capítulos del I-VIl del estado de ingresos no exceda de los créditos de los mismos Capítulos en el Estado de Gastos (es decir, saldo de operaciones no financieras cero o positivo, O correlativamente, de la comparación de los Capítulos VIII y IX, acreditando que no se produzca un incremento neto de la financiación ajena). A la vista de la información contenida en la liquidación para el año 2023, se deduce que la diferencia entre los capítulos 1 a 7 de ingresos y 1 a 7 de gastos asciende a 331.586,31 euros, de capacidad de financiación. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes siguientes a practicar sobre los datos de las previsiones presupuestarias: 1) AJUSTES DE INGRESOS: A) Reintegro liquidaciones PIE: Si el importe que reconoce la entidad local coincide con las entidades entregadas o comunicadas no procede realizar ajuste, en otro caso deberemos ajustar. Si reconocimos más importe que las cantidades ingresadas en el ejercicio, deberemos ajustar minorando, si reconocemos menos deberemos ajustar incrementando. No constan reintegros de liquidaciones de la Participación de los Tributos del Estado, por tanto, no se realizan ajustes. Doa LIO0D Oz MS B) Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: 300 05% 09% DoS Doo En relación con los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC sigue el criterio de caja, por 2005 ODE ÓOo> FO lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, deberá realizarse un ajuste Rec =28 028 =D> ¡MR negativo por importe de 354.839,65 euros, por la diferencia entre la recaudación neta y > Suu 20 los derechos reconocidos netos en los citados capítulos. pl Q0S2 SÉ SEE xl Eo 300 DOE 2:2 >8£ SE o>o DE0o 3009 Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey d) Total Capítulos a) DRN 2022 Recaudación recaudación e) Ajuste b) Ejercicio c) Ejercicios corriente cerrados 1.133.762,79 800.184,96 160.094,79 960.279,75 -173.483,04 21.355,67 21.035,61 10,00 21.045,61 -310,06 744.781,07 507.860,47 55.874,05 563.734,52 -181.046,55 C) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto Este apartado implica la realización de un ajuste en función al importe de las devoluciones de ingresos existentes a 31 de diciembre de 2023, pendientes de transferir. El presente ajuste no se encuadra en los previstos en la normativa SEC 2010 si bien se debe tener en cuenta en la medida que se trata de menores ingresos aún no contemplados en el presupuesto en tanto no se materialice la devolución de ingresos. a 2) AJUSTES DE GASTOS: A) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413 en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del MS Doa LIO0D déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como 09% Oz extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar 300 05% ODE DoS Doo administrativamente antes de finalizar el ejercicio. FO 2005 ÓOo> =28 ¡MR Rec A partir de lo señalado el ajuste a realizar respondería a la modificación del saldo de la 028 =D> 20 cuenta 413 y la 555. En el caso de la cuenta 413 el ajuste es negativo puesto que a 31 > Q0S2 Suu de diciembre de 2023 la cuenta 413 ha experimentado un aumento de su saldo con pl xl SÉ SEE respecto al 31 de diciembre de 2022. Así mismo, en el caso de la cuenta 555 por pagos DOE 2:2 Eo >8£ 300 3009 SE o>o Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey pendientes de aplicación, no constan estos tipos de pagos, por tanto, no se realiza ajuste alguno. En este sentido la comparación se realizará entre la dotación a fin de ejercicio 2023 y lo que había con anterioridad. La diferencia de saldo en la cuenta 413 y en la cuenta 555 responde al siguiente detalle: aa ras AAA ae | Facturas pdtes. Pago 413 Saldo 413 3.381,62 29.993,55 -26.611,93 Pagos pates. de aplicar 555 Saldo 555 0,00 0,00 0,00 Por lo anterior, siguiendo los modelos previstos para la presentación de documentación al ministerio se obtiene el siguiente cuadro: a) Previsión ingresos capítulos. | a VII presupuesto corriente 8.032.757,63 b) Créditos previstos capítulos | a VIl presupuesto corriente 7.701.171,32 TOTAL (a - b) 331.586,31 AJUSTES Ajuste de caja -354.839,65 Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 Ajuste por liquidación PIE-2013 0,00 Ajuste por gasto no imputado al presupuesto -26.611,93 Ajuste Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -1.319,09 -0,01 La liquidación municipal del Presupuesto 2023, no cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria o lo que es lo mismo presenta un 0,01% de necesidad de financiación. MS Doa LIO0D 09% Oz 300 05% CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA ODE DoS Doo FO 2005 ÓOo> =28 La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública. ¡MR Rec El informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el 028 =D> 20 > Q0S2 Suu Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”. En este sentido, pl xl SÉ SEE se informa que no existe deuda viva para esta entidad y no constan reintegros DOE 2:2 Eo >8£ 300 3009 SE o>o Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey pendientes derivados de las devoluciones en la Participación en los tributos del Estado. CONCLUSIONES A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023 del Ayuntamiento, cabe informar, de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, del siguiente resultado obtenido: A. Que esta Entidad Local no cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. B. No se procede a calcular el objetivo de la Regla del Gasto. C. Que esta Entidad Local cumple el objetivo del límite de Deuda Pública, de acuerdo con la normativa vigente. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente con efectos informativos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Doa Ona LIO0D Oz MS 300 05% 09% DoS Doo FO 2005 ODE ÓOo> =28 =D> ¡MR Rec 028 20 > Q0S2 Suu pl SEE xl Eo SÉ =g2 DOE 2:2 >SE SE o>o 3009