Expediente n.º: 565/2022 Informe de Intervención para la Aprobación del Presupuesto General INFORME DE INTERVENCIÓN Secretaria Fecha Firma: 21/03/2022 HASH: 7280dcfe99f8154a57cd7f7e08fcc075 MARIA ISABEL SANTOS GARCÍA (1 de 1) Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo define a los Presupuestos Generales de las Entidades locales, estableciendo que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente. Por su parte, el artículo 112 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local recoge que las entidades locales aprueban anualmente dicho presupuesto único. Así las cosas, el Presupuesto General de una Entidad local coincidirá con el año natural y estará integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — El artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO. Tramitación del expediente: FASES. Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 a) Elevación al Pleno. El Proyecto de Presupuesto General, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido por el Presidente al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art. 168.4 TRLRHL y art. 18.4 R.D. 500/90). En el presente expediente no se han cumplido los plazos preceptivos. Se ha de tener en cuenta que constituye un requisito relevante en la aprobación del presupuesto, la convocatoria de las mesas de negociación en lo referente al capítulo I del Presupuesto Municipal. b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación (art. 22.2.e Ley 7/85), por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 Ley 7/85). El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública por espacio de quince días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno (art. 169.1 TRLRHL y art. 20.1 R.D. 500/90). d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes (art. 169.1 TRLRHL y art. 20.1 R.D. 500/90). e) Aprobación definitiva. El presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente (art. 169.1 TRLRHL y art. 20.1 R.D. 500/90). La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 179 TRLRHL y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto (art. 150.6 TRLRHL y art. 21.1 R.D. 500/90). f) Publicación. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la Provincia. (art. 20.3 R.D. 500/90). g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez publicado. (art. 169.4 TRLRHL y art. 20.4 R.D. 500/90). Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 Las consecuencias del inicio del ejercicio presupuestario sin la efectiva entrada en vigor del presupuesto están previstas y reguladas a través de la institución de la prórroga presupuestaria (art. 169.6 TRLRHL). TERCERO. El Proyecto del Presupuesto General de Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio económico de 2022, formado por el Alcalde del Ayuntamiento, está integrado por el Presupuesto único de la misma.  El mismo asciende a la cantidad de 6.667.631,89 euros, en el Estado de Gastos y 6.667.631,89 euros en el Estado de Ingresos, no presentando en consecuencia déficit inicial cumpliendo lo previsto en el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CAPITULO GASTOS IMPORTE % 1. Gastos de Personal 3.138.604,43 47,07 2. G. Corrientes BB y SS 2.230.540,00 33,45 3. Gastos Financieros 29.000,00 0,43 4. Transferencias corrientes 343.500,00 5,15 5. Fondo de Contingencia 0,00 0,00 6. Inversiones Reales 639.829,96 9,60 7. Transferencias Capital 286.157,50 4,29 8. Activos Financieros 0,00 0,00 9. Pasivos Financieros 0,00 0,00 TOTALES 6.667.631,89 100,00 CAPITULO INGRESOS IMPORTE % 1. Impuestos directos 1.233.525,96 18,50 2. Impuestos indirectos 40.000,00 0,60 3.Tasas y otros ingresos 927.550,00 13,91 4. Transferencias corrientes 3.973.377,18 59,59 5. Ingresos patrimoniales 100,00 0,00 6. Enajen. Inver. Reales 0,00 0,00 7. Transferencias de capital 493.078,75 7,40 8. Activos financieros 0,00 0,00 9. Pasivos financieros 0,00 0,00 TOTALES 6.667.631,89 100,00 El Proyecto del Presupuesto General de Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio económico de 2022, formado por el Alcalde, queda integrado por: PRESUPUESTO 2022 CRÉDITO TOTAL PRESUPUESTO 2022 Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 PREVISIÓN TOTAL  El Presupuesto de la propia entidad, el cual asciende a las siguientes cantidades:  1. Estado de gastos: 6.667.631,89. 2. Estado de ingresos: 6.667.631,89. CUARTO. El proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2022 que se deberá someter a la consideración del Pleno de la Corporación, está estructurado y adaptado a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Así, los estados de ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento que asciende a 6.667.631,89 euros, se han confeccionado conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Del mismo modo, los estados de gastos que ascienden a 6.667.631,89 euros atienden a lo dispuesto en el artículo 167 TRLRHL y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Las aplicaciones presupuestarias se han definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. QUINTO. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el del Capítulo. Los niveles de vinculación jurídica de los créditos presupuestarios son los definidos en las bases de ejecución del presupuesto, incorporadas a este expediente, respetando las limitaciones contenidas en el artículo 29 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SEXTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 164 a 166 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al presupuesto deberá de unirse la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa del Presupuesto. Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. 3. Estado de gastos y estado de ingresos para cada uno de los presupuestos que en él se integran. 4. Bases de ejecución del presupuesto. 5. Anexo de personal de la Entidad Local. 6. Anexo de inversiones. 7. Anexo de beneficios fiscales en tributos locales. 8. Anexo de convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. 9. Anexo del Estado de la Deuda. 10. Informe económico-financiero. 11. Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente contiene toda la documentación exigida, contiene todas las previsiones que la normativa establece, así como cumple todos los trámites exigidos. No se incluye Anexo del Estado de la Deuda porque este Ayuntamiento carece de deuda financiera y no pretende concertar operaciones de este tipo, según se desprende del proyecto de Presupuesto de referencia. SÉPTIMO. Asimismo, y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos de este, los llamados principios presupuestarios. Tal y como se desprende de este informe, así como de la documentación que obra en expediente, entre los citados principios, que se cumplen en su totalidad, cabría destacar los siguientes: Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 a. El principio de universalidad, pues el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gatos de la entidad. b. El principio de presupuesto bruto en su vertiente contable del principio de universalidad, pues las aplicaciones presupuestarias aparecen por su valor bruto, sin minoraciones. c. El principio de unidad presupuestaria pues toda la actividad de la entidad queda recogida en un único estado de ingresos y gastos. d. El principio de anualidad, pues el presupuesto se refiere al año natural. e. El principio de equilibrio presupuestario, pues los gastos presupuestarios financian a los ingresos públicos, sin existir déficit inicial. f. El principio de Desafectación, pues los ingresos se destinan a financiar la totalidad de los gastos, sin que, en general, se vinculen determinados gastos a determinados ingresos, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. OCTAVO. Análisis de las modificaciones cuantitativas respecto del ejercicio anterior. El Presupuesto del Ayuntamiento de esta Entidad Local, experimenta un incremento total de 610.684,68 euros, esto es, un 10,08% respecto del Presupuesto de 2021. A partir de este punto, y para un mejor análisis del Presupuesto, se procede a una desagregación por Capítulos con la finalidad de observar las variaciones que presenta el Proyecto de Presupuesto de 2022 con respecto a 2021, partiendo de la información adjunta en las siguientes tablas de datos: PRESUPUESTO DE GASTOS CAPÍTULO PRESUPUESTO 2021 PRESUPUESTO 2022 DIFERENCIA GASTOS IMPORTE % IMPORTE % IMPORTE % 1. Gastos de Personal 3.077.063,16 50,80 3.138.604,43 47,07 61.541,27 2,00 2. G. Corrientes BB y SS 2.149.331,51 35,49 2.230.540,00 33,45 81.208,49 3,78 3. Gastos Financieros 29.500,00 0,49 29.000,00 0,43 -500,00 -1,69 4. Transferencias corrientes 281.052,54 4,64 343.500,00 5,15 61.541,27 22,22 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6. Inversiones Reales 520.000,00 8,59 639.829,96 9,60 119.829,96 23,04 Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 7. Transferencias Capital 0,00 0,00 286.157,50 4,29 286.157,50 0,00 8. Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9. Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTALES 6.056.947,21 100,00 6.667.631,89 100,00 610.684,68 10,08 Modificación Cuantitativa Gastos 2021-2022 I II III IV V VI VII VIII IX 0,00 500.000,00 1.000.000,00 1.500.000,00 2.000.000,00 2.500.000,00 3.000.000,00 3.500.000,00 PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPÍTULO PRESUPUESTO 2021 PRESUPUESTO 2022 DIFERENCIA INGRESOS IMPORTE % IMPORTE % IMPORTE % 1. Impuestos directos 1.085.616,21 17,92 1.233.525,96 18,50 147.909,75 13,62 2. Impuestos indirectos 9.000,00 0,15 40.000,00 0,60 31.000,00 344,44 3.Tasas y otros ingresos 926.610,00 15,30 927.550,00 13,91 940,00 0,10 4. Transferencias corrientes 4.035.621,00 66,63 3.973.377,18 59,59 -62.243,82 -1,54 5. Ingresos patrimoniales 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 6. Enajen. Inver. Reales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Capítulos 2021 2022 Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 7. Transferencias de capital 0,00 0,00 493.078,75 7,40 493.078,75 0,00 8. Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9. Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTALES 6.056.947,21 100,00 6.667.631,89 100,00 610.684,68 10,08 CONCLUSIÓN Por todo lo que antecede y analizado el proyecto del Presupuesto para el ejercicio 2022, por esta Intervención se realizan las siguientes observaciones al expediente: PRIMERA. Con respecto al gasto de personal existe correlación entre los créditos del Capítulo I de Gastos de Personal, incluidos en el Presupuesto y el Anexo de Personal de esta Entidad Local para este ejercicio económico, siendo su importe global de 3.138.604,43 euros y donde no se prevén incrementos retributivos de personal, que en términos absolutos aumenta en un 2,00 %, con respecto al año 2021. Este aumento se justifica por la consignación del incremento salarial de las retribuciones del personal público para el ejercicio 2022 que dispone la LPGE-2022. Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 SEGUNDA. Tal y como ya se ha indicado por esta Intervención en informes emitidos con ocasión de la fiscalización de las nóminas de este Ayuntamiento, se hace necesario e inaplazable la regularización de los distintos y desiguales conceptos retributivos del personal, mediante la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo que permita la identificación de los puestos necesarios para esta Corporación. A este respecto, se reitera la necesidad y obligación existente de formar la relación de todos los puestos de trabajo, ya sea a través de una Relación de Puestos de Trabajo o bien de un adecuado documento de catálogo de puestos de trabajo que especifique los importes retributivos del complemento de destino y específico, cuando los puestos hayan de ser desempeñados por funcionarios, y la categoría profesional y régimen jurídico aplicable en los supuestos de personal laboral. Es decir, lo que sería procedente en este Ayuntamiento de Valle Gran Rey, es una adecuada valoración de los puestos de trabajo que permita informar con claridad una modificación en las retribuciones por variaciones o incrementos en las mismas, nuevas responsabilidades, cambios horarios u otros aspectos que se relacionen con el artículo 4 del RD 861/1986, por ejemplo a través de instrumentos que permitan identificar con claridad y objetividad, cuáles son las funciones y responsabilidades que cada puesto tiene y qué competencias son necesarias para desempeñar las tareas de forma precisa, evitando así posibles dificultades en identificar qué empleados o grupos de personal disponen de las requeridas para su desempeño. TERCERA. Según se indica en la Memoria de Alcaldía a este Presupuesto las modificaciones y correcciones que se han realizado en el capítulo I, son las siguientes: Se eliminan las plazas sin consignación presupuestaria. Toda vez que en el pasado ejercicio, existían plazas sin dotación. Con respecto a todo el personal en plantilla se adaptan sus retribuciones a la LPGE- 2022. Se suprimen las plazas del Interventor y del Tesorero. Se prevé la dedicación exclusiva de dos concejales. En conclusión, a la vista de la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2020 y 2021 y, además, para el ejercicio 2022 el Gobierno mantiene dicha suspensión, se recomienda por parte de esta Intervención a abordar los Presupuestos de la Entidad Local y su ejecución durante estos dos años con el mayor rigor de prudencia y el mantenimiento de una disciplina fiscal, siguiendo una senda moderada de crecimiento del gasto y situar los Presupuestos y su liquidación en equilibrio. Una conducta contraria a estas recomendaciones podría generar problemas financieros futuros que se arrastren varios ejercicios. De conformidad con todo lo anterior, por esta Intervención se emite el presente informe, en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el año 2022 presenta el contenido preceptivo para su aprobación, si bien se reitera lo expuesto en la conclusión tercera, en relación con la necesidad de la existencia de una Relación de Puestos de Trabajos. Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6A2REGRYDDGKE3FYWQ4XWFSWS | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10