Ayuntamiento de Valle Gran Rey INFORME DE INTERVENCIÓN xo Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Men 1 pr N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 *o Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Let Ol: ET Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 201/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, la funcionaria que suscribe, emite el siguiente informe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.1 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1 del RD 500/1990 y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF. PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente: Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo | del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF) Real Decreto Le 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados n£ 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Me dE E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 e: pr Ep PER Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 202/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey o Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 SEGUNDO.- El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2021, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende a la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE UN CÉNTIMOS (6.056.947,21.-€), siendo un 3,2% inferior al presupuesto del ejercicio 2020, por un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (193.522,62.-€). TERCERO.- Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO..- En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente; Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos de recaudación f neta Y derechos reconocidos netos del ejercicio del ejercicio 2020, justificándose en el expediente, las desviaciones del marco presupuestario 2019-2021. Este criterio a la hora de presupuestar implica un mayor realismo. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2020, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, PCI...) de las cuales tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Me dE E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 e: PER Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 203/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ep Ayuntamiento de Valle Gran Rey g) Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto. Las previsiones del Capítulo | "Gastos de Personal", han sido facilitadas por el departamento de recursos humanos, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El gasto total del capítulo de personal para el ejercicio 2021, asciende TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS CÉNTIMO (3.077.063,16.-€) y experimentan un incremento respecto a las consignadas para el ejercicio anterior de un 1,03% (31.327,26.-€). Esta subida de 1,03% del Capítulo 1 viene motivado por las adecuaciones retributivas (La regularización del 0,9% aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y reconocimiento de trienios, antigúedad). Además de estas circunstancias, se crean dos plazas de Técnico/a Medio, una de Tesorero/a y una de Interventor/a; estas dos últimas plazas se crean con las mismas características de la Plaza de Secretario/a, sin dotación en el complemento específico, que estará supeditada a la valoración del puesto de trabajo que se realice para estas dos nuevas plazas de habilitados nacionales, una vez función pública autorice la creación de las mismas. La creación de éstas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio se considera necesaria e indispensable para el Ayuntamiento; esta necesidad deviene del incremento en el número y complejidad de los expedientes a tramitar día a día en la entidad. Por otro lado, la creación de estas dos nuevas plazas de Técnico/a Medio, no tiene repercusión en el cálculo de la masa salarial en términos de homogeneidad. Entre las diferencias de este capítulo con respecto al ejercicio anterior podemos destacar también la amortización de una plaza de Peón, una Cuidadora y una de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Estas plazas amortizadas se encontraban vacantes o se habían quedado como tal por la jubilación de los/as trabajadores indefinidos que las venían ocupando hasta la elaboración del presente presupuesto. En cuanto a la creación de nuevas plazas y contratación de personal laboral temporal existen importantes limitaciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 11/2021 (en adelante LPGE 2021). Si bien, estas limitaciones no afectan a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. La creación de nuevas plazas viene limitada por la denominada tasa de reposición de efectivos, que ha sido empleado como instrumento para recortar los gastos de personal de las Administraciones Públicas. Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] EN de E: E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 00 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 a [-p Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 204/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey La tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de empleados de nuevo ingreso que se pueden incorporar en una administración pública en función de las bajas que se hayan producido en el año anterior El artículo 19.Uno.7 de la LPGE 2021, indica cómo debe calcularse la tasa de reposición de efectivos: « Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades». Así, partiendo del de lo plasmado en el nuevo presupuesto, la incorporación de nuevo personal se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 relativo a la oferta de empleo público con las siguientes limitaciones y requisitos: A Las Corporaciones Locales que hayan cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto: 100% de tasa de reposición en todos los sectores +10% de la tasa de reposición total. Las Entidades Locales que NO hayan cumplido con las exigencias presupuestarias: 100% de tasa de reposición en sectores prioritarios como son el control y lucha contra el fraude fiscal y de subvenciones públicas, el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, personal de seguridad y emergencias, personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos, personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 75% de tasa de reposición en los NO prioritarios, es decir, el resto. +5% de la tasa de reposición con destino a sectores que se justifique que requieren un refuerzo adicional de efectivos, especialmente por establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. xo Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Men 1 de N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 *o Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 EE Ol: ET Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 205/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Policía Local: 115% de tasa de reposición. Las corporaciones locales que hayan tenido obligación de prestar un mayor número de servicios públicos por incremento de población, disfrutarán de la tasa adicional del 5%. Tasa adicional: Estabilización de interinos y temporales. Será aplicable para todas aquellas plazas estructurales ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios en determinados ámbitos o sectores. Por todo lo expuesto, el Capítulo 1 del presupuesto solo podrá reflejar los incrementos que haya habido en este ejercicio 2021 y otros justificados como cumplimiento de nuevos trienios, sentencias judiciales firmes, etc., Consta memoria de la Alcaldía analizando las previsiones del capítulo 1 “Gastos de Personal”, no se cuantifican ni la masa salarial del ejercicio 2020, ni el límite máximo de incremento del capítulo de gastos de personal para el citado ejercicio. Así mismo el importe consignado en el presupuesto de 2021 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios no superan los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. QUINTO.- En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende a QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS (520.000,00.-€). Se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto, el Plan de Inversión y su programa de financiación tal y como demanda el art. 12 del RD 500/90. El mismo debería recoger la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: f) Código de identificación. 8) Denominación de proyecto. h) Año de inicio y año de finalización previstos. ¡) Importe de la anualidad. j) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados k) Vinculación de los créditos asignados Áreas 1) Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por presupuestarias y dentro de ellas, por programas. SEXTO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 230.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, se ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. xo Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A a [E] EN 00 E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 pt or [-p Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 206/208 - Ol: Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SEPTIMO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no es obligatorio emitir informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a la cancelación de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021 debido a la situación actual. A pesar de ello se realizan dichos cálculos en el informe Económico-Financiero atendiendo a un criterio de prudencia. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta Corporación y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: 8 Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). xo Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A a [E] EN 00 E N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 pt or [-p Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 207/208 - Ol: Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55 Ayuntamiento de Valle Gran Rey En Valle Gran Rey, a la fecha de la firma Firmado Electrónicamente xo Memoria Gastos de Personal. Presupuesto 2021 A [E] Men pa N* expediente administrativo: 2021-002091 Código Seguro de Verificación (CSV): CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 *o Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/CE3625BD817D63BFC611B8E319B97D28 Let Ol: ET Fecha de sellado electrónico: 10-06-2021 14:49:10 - 208/208 - Fecha de emisión de esta copia: 19-07-2021 10:28:55