Ayuntamiento de Valle Gran Rey Presupuesto General año 2020 Página 196 Ayuntamiento de Valle Gran Rey INFORME DE INTERVENCIÓN Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio del 2020, la Interventora Accidental que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168.1 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el artículo 18.1 del RD 500/1990, emite el siguiente informe; PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente:  Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.  Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales.  Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Presupuesto General año 2020 Página 197 Ayuntamiento de Valle Gran Rey  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF)  Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.  Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. SEGUNDO.- El expediente del Presupuesto para el año 2020 contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del (TRLRHL), y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Presupuesto del Ayuntamiento de Valle Gran Rey el ejercicio 2020, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende en su consolidación a la suma deSEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.250.469,83.-€). Se incrementa CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TRES CÉNTIMOS Presupuesto General año 2020 Página 198 Ayuntamiento de Valle Gran Rey (170.763,03.-€), con respecto al último presupuesto aprobado por el Pleno para el ejercicio 2019, que en términos relativos supone un incremento del 2,81%. TERCERO.- Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida atendiendo a los servicios que se prestan en el Ayuntamiento, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades a prestar por el Ayuntamiento, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones se acompaña un Plan Estratégico de Subvenciones y un Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las previstas nominativamente, considerándose éstas a todos los efectos como tales a efectos de lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,existiendo en el estado de gastos crédito específico adecuado y suficiente en las diferentes aplicacionesque se señalan en dicho Anexo. CUARTO.- En cuanto a su base cálculo, podemos indicar que en la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios se han considerado los siguientes criterios o factores, recogidos en el informe económico financiero obrante en el expediente, partiendo de la adhesión a dicho informe esta Intervención añade los siguiente: A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos de recaudación neta de los últimos ejercicios liquidados, siempre dentro del marco establecido por la Líneas Fundamentales del Presupuesto del ejercicio 2020. Esta forma de presupuestar implica aplicar un mayor realismo. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada y eficiente en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2020, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, PCI...) de las cuales no tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión, por lo que la ejecutividad de dichos recursos dependerá de su efectiva concesión. Presupuesto General año 2020 Página 199 Ayuntamiento de Valle Gran Rey B. Gastos de Personal y bases de ejecución del Presupuesto. 1. Previsiones del Capítulo I: “Gastos de Personal”. Han sido facilitadas por el departamento de recursos humanos, cuya documentación se acompaña al este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a la cada Corporación Local, aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El Gasto del capítulo de personal para el ejercicio 2020, asciende a TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.045.735,90.-€), sufre respecto al ejercicio anterior, un incremento de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (235.231,64.-€). Destacar que este capítulo representa el 48,73% del total del presupuesto. Se han dotado nuevas plazas de personal funcionario:  2 Plazas de Policía Local.  1 Plaza de Arquitecto. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijará los límites de incremento de las retribuciones o gastos de personal de las Corporaciones Locales. En este sentido, el artículo 21 del EBEP/2015, disponte que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. La STC 62/2001, DE 1-3-2001 (RTC 2001,62), confirma que el Estado tiene la competencia para fijar límites o tipos máximos a los incrementos retributivos. El fundamento de esa competencia se encuentra en la determinación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la CE. Por tanto, el documento que ha de respetar el incremento de retribuciones de los funcionarios de Administración Local que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es el presupuesto municipal, y no otro. Así lo pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de los contencioso- administrativo) de 20 de mayo de 2011. En cuanto a la creación de nuevas plazas y contratación de personal laboral temporal existen importantes limitaciones contenidas en el artículo Presupuesto General año 2020 Página 200 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 19 de la Ley 6/2018 (en adelante LPGE 2018). Si bien, estas limitaciones no afectan a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. La creación de nuevas plazas viene limitada por la denominada tasa de reposición de efectivos, que ha sido empleado como instrumento para recortar los gastos de personal de las Administraciones Públicas. La tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de empleados de nuevo ingreso que se pueden incorporar en una administración pública en función de las bajas que se hayan producido en el año anterior. El artículo 19.Uno.7 de la LPGE 2018, indica cómo debe calcularse la tasa de reposición de efectivos: «Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial». Así, partiendo del supuesto de que nos situamos en un escenario de prórroga presupuestaria, la incorporación de nuevo personal se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 relativo a la oferta de empleo público con las siguientes limitaciones y requisitos: A. Las Corporaciones Locales que hayan cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto: 100% de tasa de reposición en todos los sectores +10% de la tasa de reposición total. B. Las Entidades Locales que NO hayan cumplido con las exigencias presupuestarias:  100% de tasa de reposición en sectores prioritarios como son el control y lucha contra el fraude fiscal y de subvenciones públicas, el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, del asesoramiento jurídico y la gestión de los Presupuesto General año 2020 Página 201 Ayuntamiento de Valle Gran Rey recursos públicos, personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, personal de seguridad y emergencias, personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos, personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  75% de tasa de reposición en los NO prioritarios, es decir, el resto.  +5% de la tasa de reposición con destino a sectores que se justifique que requieren un refuerzo adicional de efectivos, especialmente por establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. C. Policía Local: 115% de tasa de reposición. D. Las corporaciones locales que hayan tenido obligación de prestar un mayor número de servicios públicos por incremento de población, disfrutarán de la tasa adicional del 5%. E. Tasa adicional: Estabilización de interinos y temporales. Será aplicable para todas aquellas plazas estructurales ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios (2015, 2016 y 2017) en determinados ámbitos o sectores. Por todo lo expuesto, el Capítulo 1 del presupuesto solo podrá reflejar los incrementos que haya habido en este ejercicio 2019, más el derivado de la aplicación del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020 y otros justificados como cumplimiento de nuevos trienios, sentencias judiciales firmes, etc. Así, establece el artículo 18.1.8 de la Ley 6/2018, que ― los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que opongan al mismo·. Por otro lado y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo I, se realizan las siguientes salvedades: a) No consta informe de Recursos Humanos, analizando las previsiones del capítulo 1 ―Gastos de Personal‖, no se cuantifican ni la masa salarial del ejercicio 2019, ni el límite máximo de incremento del capítulo de gastos de personal para el citado ejercicio. b) El importe consignado en el presupuesto de 2020 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios no superan los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. Presupuesto General año 2020 Página 202 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 2. Bases de ejecución del Presupuesto (BEP), establece el artículo 165 del TRLRHL que el presupuesto incluirá las bases de ejecución que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gatos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. En palabras del propio Real Decreto 500/1990, en su parte expositiva, son ―auténticas normas presupuestarias propias aprobadas por las Corporaciones Locales‖. Analizadas las BEP que la Alcaldía incorpora al Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2020, se observa que las mimas se adaptan a la normativa de aplicación. QUINTO.-En el resto de capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende a El importe del capítulo VI asciende a SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (765.681,39.-€), financiado con fondos propios y con cargo al Fondo de Saneamiento del Fondo Canario de Financiación Municipal. SEXTO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, indicar que desde esta Intervención al igual que en presupuestos anteriores, en aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día once de febrero de dos mil dieciséis, se ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas a la citada Ley, podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SÉPTIMO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. OCTAVO.-El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Presupuesto General año 2020 Página 203 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumidoa nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2020, tiene el contenido necesario para su aprobación DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Presupuesto General año 2020 Página 204