Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Expediente n.º: 628/2026 Informe de control permanente de evaluación de las reglas fiscales en liquidación del presupuesto Procedimiento: Cierre y Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2025 Tipo de Informe: Borrador [ ] Provisional [ ] Definitivo [x] ## Informe Control Permanente de Evaluación de las Reglas Fiscales en Liquidación del Presupuesto Con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6.9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: ### Informe ## Primero La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y la deuda pública. Sin embargo, con el objetivo de dotar a las Entidades Locales de fuentes de recursos suficientes para hacer frente a la pandemia y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que prorrogó en 2021, el Consejo de ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Para ello, tal como dispone el artículo 135.4 de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, solicitó en dicho acuerdo, que el Congreso apreciara por mayoría absoluta, si España se encuentra en situación de emergencia que permita adoptar esta medida excepcional. Finalizado el período excepcional derivado de la crisis sanitaria, a partir del ejercicio 2024 quedaron reactivadas las reglas fiscales, resultando nuevamente de aplicación a las Entidades Locales las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El propio Ministerio de Hacienda, en sus documentos y preguntas frecuentes publicadas para las entidades locales, confirma la plena aplicación de las reglas fiscales en 2025 y las consecuencias derivadas de su incumplimiento en la liquidación anterior. En este contexto, las Entidades Locales deben mantener una situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación, conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), así como respetar la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la LOEPSF. ## Segundo Asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la LOEPSF, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria arroje superávit, éste deberá destinarse, con carácter general, a la reducción del nivel de endeudamiento neto, con el límite del volumen de deuda existente, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse por norma con rango legal. El Ministerio ha recordado expresamente esta regla general en su documentación de 2025. Por lo que se refiere a la regla de gasto, y a efectos del análisis de la liquidación del ejercicio 2025, resulta de aplicación la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española considerada por el Ministerio de Hacienda para el período 2025-2027, fijada en el 3,2 % para 2025, 3,3 % para 2026 y 3,4 % para 2027. En consecuencia, la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2025 se encuentra plenamente sometida al cumplimiento de las reglas fiscales, debiendo verificarse el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera, en los términos previstos en la normativa vigente. Legislación aplicable: - Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. - Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - La Disposición, Final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. - El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - Los artículos 4.1.b, 15.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ## Tercero El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 en el supuesto de Informe para aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En caso de que el resultado de la