Dependencia: Turismo, Industria, Comercio y Transporte Expediente: 2561/2025 Asunto: Convenio para la ejecución de la Campaña de Navidad 2025-2026 con los Ayuntamientos de la Isla. CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINADA PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025-2026. En San Sebastián de La Gomera REUNIDOS De una parte D. Casimiro Curbelo Curbelo, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con CIF P3800004H (en adelante, Cabildo) y domicilio en Calle Profesor Armas Fernández nº2, en San Sebastián de La Gomera, actuando en calidad de Presidente, en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del artículo 24.2.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de la Gomera, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 3 de junio de 2016. De otra parte, D. Borja Barroso Jiménez en representación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey (en adelante, el Ayuntamiento) con NIF: P3804900C, y domicilio Calle El Caidero 16, en el municipio de Valle Gran Rey, actuando en calidad de Alcalde en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente documento. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- El art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, establece que son competencias propias de los Cabildos insulares, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio insular, de acuerdo con las competencias de las restantes Administraciones Públicas; competencias cuya importancia se reconocía en la propia exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. El desarrollo económico local tiene como objetivo el aprovechamiento de las potencialidades endógenas de una comunidad, municipio o región, con el objetivo de crear, de forma sostenible y continuada, riqueza, calidad de vida y empleo estable para sus habitantes, a través de acciones como el estímulo de la emprendeduría, apoyo a la creación de empresas y al tejido productivo, facilitando los medios para su formación, innovación de sus productos e incorporación de nuevas tecnologías etc. y, que, en el marco de estas funciones, adscritas al Departamento de Empleo y Desarrollo Económico, Energía, Industria y Artesanía, Comercio e Innovación del Cabildo Insular de La Gomera, en los últimos años, La Corporación Insular, a través del Departamento de Comercio, ejecuta anualmente un programa de actuaciones con el objetivo de dinamizar la actividad comercial y promover dicha actividad, dentro de sus competencias en materia de comercio, con la celebración de Ferias Insulares de Comercio, convocatorias de líneas de subvenciones para apoyar la puesta en marcha de iniciativas empresariales, la consolidación empresarial, el mantenimiento de la actividad y el empleo, subvenciones nominadas a asociaciones de empresarios, realización de Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 acciones para la formación de los empresarios, el autoempleo y la promoción comercial de la isla, así como mantener convenios con otras entidades para la puesta en marcha de herramientas de colaboración por la que se canaliza la subvención nominada para el fomento de la actividad económica en La Isla. SEGUNDO.- Visto el expediente relativo a la subvención nominada al Ilmo. Ayto. de Valle Gran Rey , con NIF P3804900C, por importe total de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), para el desarrollo de la Campaña de Navidad 2025-2026, y que en el Plan Estratégico para la Gestión de Subvenciones en materia de turismo, industria y comercio 2025-2027, de acuerdo con la modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de mayo de 2025 cuenta entre sus objetivos con la promoción y fomentar el comercio local mediante campañas a realizar por las Entidades Locales, contemplando el Anexo correspondiente a la presente anualidad, la subvención nominada al Ayuntamiento de Valle Gran Rey: Convenio de Colaboración Campaña de Navidad 2025-2026. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Valle Gran Rey mediante escrito de fecha 06/11/2025 y registro de entrada n.º 2025-E-RE-8537 solicita le sea concedida subvención con destino a realización del proyecto CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025-2026. Asimismo, consta en el expediente que han presentado por sed electrónica del Cabildo, la memoria económica para la realización de las diferentes acciones a desarrollar en la Campaña Comercial de Navidad 2025-2026 en su municipio. Que ambas partes, para dar satisfacción a sus respectivos intereses acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, para lo cual establecen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente Convenio tiene por objeto es instrumentar la concesión de una subvención nominada por importe de 10.000,00 € al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para la ejecución de la Campaña de Navidad 2025-2026 para sufragar los gastos corrientes necesarios para la realización de actividades de la campaña navideña, que el Cabildo de La Gomera subvenciona. Estos gastos suponen un presupuesto total de 31.500,00 €, desglosado de la siguiente manera: ACTIVIDAD A DESARROLLAR PRESUPUESTO ESTIMADO Coste estimado de las NOCHES EN BLANCO 15.500,00 € Coste estimado del MERCADILLO DE NAVIDAD 16.000,00 € Total presupuesto 31.500,00 € SEGUNDA.- ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR De acuerdo a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, mediante registro de entrada número 2025-E-RC-7067, de fecha 07/10/2025, entre la que se encuentra la memoria explicativa y el presupuesto, se determina que la subvención del Cabildo para la realización de actividades será destinada íntegramente para cubrir los gastos de la realización del proyecto “CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025-2026” por los siguientes importes: Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 ACTIVIDAD A DESARROLLAR PRESUPUESTO ESTIMADO Coste estimado de las NOCHES EN BLANCO 15.500,00 € Coste estimado del MERCADILLO DE NAVIDAD 16.000,00 € Aportación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey 21.500,00 € Aportación del Cabildo 10.000,00 € COSTE TOTAL CAMPAÑA 31.500,00 € Siendo las acciones a desarrollar: • Noches en Blanco en Valle Gran Rey. – Se realizarán dos tradicionales jornadas de Noche en Blanco en el municipio con el fin de dinamizar el comercio de cara a la campaña navideña, celebradas en el entorno de las zonas comerciales abiertas. • Mercadillo navideño. – Se realizarán dos días de Mercadillo Navideño en el barrio de Vuelta con motivo de dinamizar aún más el comercio de cara a Navidad y al Día de Reyes. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES a) Del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: El Excmo. Cabildo de La Gomera ha consignado en el ejercicio presupuestario 2025, la cantidad de 10.000,00 € en concepto de subvención nominada al Ayuntamiento de Valle Gran Rey en la aplicación presupuestaria 43100/4620000 destinada a subvencionar al Ayuntamiento para gastos de organización de la Campaña de Navidad 2025-2026. Esta subvención nominada tiene como objetivo promover la realización de acciones de promoción del comercio con un carácter innovador, que permitan a estas áreas comerciales diferenciarse, ser más atractivas y más competitivas, tales como, actuaciones musicales, exhibición gastronómica, decoración de las calles, talleres infantiles, material promocional, acciones de marketing, etc. El Cabildo de La Gomera concede al Ayuntamiento de Valle Gran Rey una subvención de 10.000,00 € destinada a cubrir los gastos corrientes necesarios para la ejecución del proyecto “Campaña de Navidad 2025-2026”. La aportación del Cabildo representa el 31,76 % del presupuesto total, mientras que el importe restante, 21.500,00 € (equivalente al 68,24 %), será financiado por el propio Ayuntamiento de Valle Gran Rey. b) Del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Es obligación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey: 1. Ejecutar la actividad objeto del presente convenio, dentro de los plazos comprendidos entre el 01 de noviembre de de 2025 y el 15 de enero de 2026. 2. Asumir la financiación de la parte del presupuesto de gasto que no subvenciona el Cabildo (21.500,00 €). 3. Llevar a efecto la contratación, por el procedimiento que corresponda, con estricta observancia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014 (en adelante LCSP) y restante normativa de aplicación, de la totalidad de las actuaciones de la campaña de Navidad en Valle Gran Rey, así como, su supervisión directa. Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 4. Justificar la subvención que el Cabildo de La Gomera concede para la misma, con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante. 5. Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado vigente. 6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 7. Comunicar al Cabildo de La Gomera la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Atendiendo a lo determinado por el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. 10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 11. Obtener, y en su caso, acreditar, cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. 12. Asumir la responsabilidad (civil, laboral, etc.) que se derive de la realización de la actividad subvencionada, quedando el Cabildo exonerado de cualquier responsabilidad. 13. Publicitar el carácter público de la financiación de conformidad con el art. 18.4 de la Ley General de Subvenciones, haciendo constar en toda información, publicación y publicidad, que la actividad está subvencionada por el Cabildo de La Gomera (Área de Comercio), utilizando el logotipo del Cabildo Insular de La Gomera. 14. Comunicar a la Consejería Turismo, Comercio y Consumo cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que se produzca CUARTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo de La Gomera abonará al Ayuntamiento de Valle Gran Rey el 100% de la subvención con carácter anticipado, una vez que el Convenio haya quedado suscrito por ambas partes. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago de la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 43100/4620000 del vigente Presupuesto, una vez firmado este convenio, debiendo justificar el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en la forma que se indica en el presente convenio, la efectividad de los servicios realizados y el abono de los mismos. Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter de Administración Pública de la entidad beneficiaria, queda exonera de la constitución de la garantía. Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 QUINTA.- MEDIOS, PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey tiene de plazo hasta el día 15 de marzo de 2026 para justificar ante esta Corporación Insular la realización efectiva de las actuaciones correspondientes a la campaña de navidad, mediante la presentación de la siguiente documentación a través del registro de la sede electrónica del Cabildo de La Gomera: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de que la actividad subvencionada fue realizada de acuerdo con la solicitud y memoria presentada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenido,firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. 2. Cuenta justificativa donde se desglosen los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo, incluyendo la aportación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su disposiciones de desarrollo. 3. Documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad, dado que los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de conformidad con el art. 18.4LGS y el art. 1 del RLG, con un ejemplar de la papelería utilizada, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación. 5. 4. Declaración responsable de la Alcaldía de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida dicha aportación económica. Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la aportación económica. Igualmente, la Entidad municipal se compromete a gestionar los permisos y o autorizaciones que fueran precisos para el desarrollo de las actividades de la campaña de Navidad en Valle Gran Rey, así como, la disponibilidad de los inmuebles y/o infraestructuras necesarias en las que vayan a tener lugar las mismas, y, si fuera preciso, a realizar con cargo a sus presupuestos, los demás gastos que resultaran necesarios para la ejecución y supervisión de las citadas actividades. Las actividades de la Campaña de Navidad deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 hasta el 15 de enero de 2026 (ambos inclusive). Se admitirán aquellos gastos abonados hasta el día 15 de marzo de 2026. El importe a justificar por la entidad beneficiaria será aquel que figura en la concesión de la subvención. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el presupuesto que haya presentado la entidad con la solicitud. La justificación del Importe subvencionado por el Cabildo de La Gomera necesariamente deberá coincidir con la cantidad que figura en el total “Solicitado” del presupuesto indicado en la memoria de actuación y solicitud. El importe financiado por la entidad o por otras instituciones públicas o privadas coincidirá con el importe total de dicha financiación del presupuesto indicado en la memoria de actuación y solicitud. En caso, de no obtenerse finalmente la financiación de terceros inicialmente prevista, la propia o cualquier otra, deberán notificar dicha situación a este Cabildo a la mayor brevedad posible, presentando memoria en la que se explique en qué ha afectado dicha modificación presupuestaria Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 en la consecución de objetivos propuestos y acreditando documentalmente la circunstancia alegada. Si no han comunicado las modificaciones de las condiciones iniciales, El Cabildo, podrá realizar la reducción proporcional de la cuantía subvencionada, y, por tanto, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro. Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles sea presentada la misma. SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Gastos de campañas; gastos corrientes, alquileres, promoción y publicidad, gasto en mobiliario y enseres, gastos de personal y seguridad social, gastos de desplazamiento; así como otros relacionados con el proyecto (Actividades infantiles (talleres navideños, zona de juegos, pintacaras, castillos hinchables, etc.), actuaciones musicales, catas gastronómicas, dinamización de los comercios, entre otras acciones vinculadas al comercio local del municipio de Valle Gran Rey, que redunden en la promoción y el incremento de las ventas durante la campaña de navidad). Cartelería, acciones publicitarias en los medios de comunicación y otras acciones de difusión de las diferentes campañas comerciales con motivo de las fiestas navideñas en cada municipio. SÉPTIMA.- GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO A los efectos de realizar el debido seguimiento del presente Convenio y, en general, la observancia del cumplimiento de los términos del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse y/o decidir sobre las modificaciones que se propusieran, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por cuatro personas por cada una de las partes, de las que una de ellas actuará como secretario, con voz y voto. En el caso concreto de la Corporación Insular, formaran parte de la misma, como miembros integrantes, dos funcionarios pertenecientes al Departamento de Comercio. El funcionamiento será el establecido, con carácter general, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector público. OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cualquiera de la partes podrá proponer la modificación del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y, una vez se estudie la misma, la propuesta acordada será elevada, para su aprobación a los respectivos órganos competentes de cada Entidad, subscribiendo al efecto, en su caso, por ambas partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como ADENDA del presente convenio, previa fiscalización y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. En todo caso, las nuevas actividades que se acuerden para sustituir a las existentes tienen obligatoriamente que referirse a la Campaña de Navidad y su ejecución deberá realizarse en el periodo establecido en este Convenio. NOVENA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del convenio. Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Además, son causas de resolución las siguientes: 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En todo caso, el incumplimiento en cualquiera de las estipulaciones del presente Convenio por parte del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se entenderá como causa suficiente de resolución del Convenio, y procederá el reintegro de las cantidades íntegras percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención. DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.1, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. El marco legal por el que se regirá será el siguiente: - - - - - - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera (BOP N.º 122, de 26 de junio de 2009). Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cualquier controversia entre las partes que se suscite respecto a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio se someterá con carácter previo a las partes en el marco de la Comisión Mixta de seguimiento con el fin de obtener una resolución consensuada. En el caso de resultar imposible la resolución por esta vía se someterán de forma expresa a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo con sede territorial en Santa Cruz de Tenerife. DÉCIMO PRIMERA.- COMPATIBILIDAD La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. DÉCIMO SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN El Ayuntamiento podrá subcontratar el 100% de la ejecución de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que no puedan realizarse con medios propios y hasta su completa ejecución. Se entenderá por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial del proyecto o actividad objeto de la subvención. No tendrá esta consideración la contratación de aquellos gastos necesarios para que el Ayuntamiento realice directamente la actividad subvencionada. Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 En ningún caso podrá subcontratarse con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la citada Ley. DÉCIMO TERCERA.- REINTEGRO Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en todos los casos previstos en este Convenio y en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, conforme al procedimiento en ella establecido. La obligación de reintegro incluirá en todo caso el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO La duración de este Convenio es desde el día siguiente a la fecha de su firma, hasta el día 15 de marzo de 2026. DÉCIMO QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de La Gomera por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de La Gomera en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una emisión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de La Gomera sito en Calle Profesor Armas Fernández nº2, 38800 San Sebastián de La Gomera, a través de la sede electrónica https://lagomera.sedelectronica.es/info.3 o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, debiendo presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@lagomera.es Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Ilustre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey El Presidente: El Alcalde: Fdo: D. Casimiro Curbelo Curbelo Fdo: D. Borja Barroso Jiménez Cód. Validación: 9ZLE7YY32LDJY26TGS9K3Y7EP Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8