CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (DIRECCIÓN GENERALDE LA GUARDIA CIVIL) Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (SANTA CRUZ DETENERIFE) EN MATERIA DE SEGURIDAD.En Madrid a fecha de firma electrónicaREUNIDOSDe una parte, DON RAFAEL PÉREZ RUIZ, Secretario de Estado de Seguridad, cargo parael que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones quele confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.Y, de otra parte, DON BORJA BARROSO JIMÉNEZ, Alcalde del Iltre. Ayuntamiento deValle Gran Rey (Santa Cruz de Tenerife) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta porAcuerdo del Pleno de fecha 17/06/2023, actuando en nombre y representación del mismo envirtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio encalle El Caidero, 16, 38870, Valle Gran Rey, provincia de Santa Cruz de Tenerife. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen concapacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a talefecto,EXPONENPrimero.- Por un lado, el artículo 149.1. 29ª de la Constitución Española establece que elEstado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerposde Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado,correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, a la Secretaría deEstado de Seguridad.Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el artículo2.1 del Real Decreto 207/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánicabásica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere elartículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación ysupervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediataautoridad de la persona titular del Ministerio para el ejercicio de las funciones que se establecen.Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad, el/ladirectora/a General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, a la que, deacuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le encomienda la misión de proteger ellibre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana conforme a ladistribución territorial de competencias fijada en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica.ILTRE. AYUNTAMIENTODEVALLE GRAN REYCód. Validación: 7ERN779ZCDXHATYQ9F6XPSTKE Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 Segundo.- Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que lasCorporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términosestablecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley Orgánica y, en concreto,conforme a lo establecido en su Título V, relativo a las Policías Locales.Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con elartículo 25.2f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer los Cuerposde Policía Local.Tercero.- Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en losmunicipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad,que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboraciónentre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen por elReglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 1087/2010,de 3 de septiembre.Cuarto.- Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor yefectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadanaque se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismosadecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo términomunicipal.Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de lasociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las respectivasAdministraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada, que a través de unPlan Global de Colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local de dicho municipio venga, demanera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a tal fin.Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por lassiguientesCLÁUSULASPrimera. - Objeto del convenio.El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidaspara reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local delAyuntamiento en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término municipalcorrespondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias.Segunda. - Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.1.La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Zona, Comandancia o unidadterritorial de la Guardia Civil, informará al Ayuntamiento los datos estadísticos mensuales relativosa la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que pueda determinar la Junta Localde Seguridad.2.Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre laevolución de la delincuencia en la localidad.Cód. Validación: 7ERN779ZCDXHATYQ9F6XPSTKE Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 3.El Ayuntamiento facilitará a la Zona, Comandancia o unidad territorial de la GuardiaCivil, la información de interés policial de que disponga.4.Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del sistemadigitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre direcciones,teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales, casas ycentros de acogida existentes en el municipio, que puedan colaborar en el auxilio a las víctimasde la violencia de género, menores en situación de desamparo y mujeres que deseen abandonarel ejercicio de la prostitución, y cuantos otros aspectos y datos consideren de interés mutuo parala mejora de la seguridad y asistencia ciudadana.5.El presente convenio no supone cesión ni modificación de las competencias quelegalmente tienen atribuidas cada una de las partes.Tercera. - Acceso a bases de datos.1.Se habilitarán las fórmulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya existentes,que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos policiales a los bancos dedatos policiales sobre, requisitorias judiciales y personas desaparecidas, así como vehículossustraídos y objetos de interés policial.2.El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a las pautas que determinela Comisión de Seguimiento del presente convenio, la cual concretará las características técnicasde equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de losdatos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal ycondiciones de cesión de los datos, en su caso, a terceros.Cuarta. - Comunicaciones policiales conjuntas.1.Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de urgencia112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la transferencia de llamadas alas Salas del 062 y el 092.2.Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092 a través de procedimientostécnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio automatizado de registros decomunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal de la Guardia Civil y de la Policía Localentre las respectivas Salas.3.Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas comunicacionespoliciales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o extraordinarios en los queintervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y la Policía Local.Quinta. - Colaboración entre dependencias policiales.En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos serviránde apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas receptoras y de trámitesde los asuntos que les incumban.Sexta. - Vínculo laboral.El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre laspartes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.Séptima. - Junta Local de Seguridad y Planes Locales de Seguridad.1.La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito territorial,para establecer las formas y procedimientos para la cooperación y coordinación de políticas enCód. Validación: 7ERN779ZCDXHATYQ9F6XPSTKE Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 materia de seguridad, asegurando la coordinación y cooperación operativa de los distintoscuerpos policiales.2.La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada envigor del presente convenio, un Plan Local de Seguridad en el que se recoja la problemática deseguridad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y se diseñen los Programasde Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor los problemas existentes. Al finalizarcada año, la Junta Local de Seguridad realizará una evaluación del trabajo y los logros alcanzadoscon la aplicación del mencionado Plan.3.El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como objetivodesarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los cuerpos de seguridad existentes enel término municipal, así como su coordinación con otros profesionales y servicios públicoscomprometidos en la atención a los problemas que despierten mayor preocupación en larespectiva comunidad local.4.Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la Junta Localde Seguridad, órganos de participación, que bajo la denominación de Mesas o Grupos de Trabajocoadyuven a la detección y al asesoramiento sobre necesidades sociales relacionadas con laseguridad ciudadana y al fomento de la colaboración entre las entidades privadas y lasAdministraciones Públicas para la prevención y tratamiento de la problemática social en esteámbito.Octava. - Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.1.Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos einformaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto delpresente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datosque se traten en las bases de datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, debiendo elAyuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma,en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio,salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.2.Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materiade protección de datos.A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración deresponsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personalrespectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Elacceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizarácon la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivadade la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no seráncedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamientolegitimados o cuando se trasladen o se deban trasladar a otros órganos o AdministracionesPúblicas conforme a lo previsto legalmente.3.En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto delpresente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado deSeguridad y la Entidad Local, legitimados, bien:a)sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsabledel tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en elejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de loprevisto en el artículo 6.1.c) y e) respectivamente, del Reglamento General de Protección deDatos; bien,b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento deinfracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y laprevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en laDirectiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,Cód. Validación: 7ERN779ZCDXHATYQ9F6XPSTKE Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución desanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la DecisiónMarco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra quesea de aplicación.4.Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativasnecesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten sualteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.5.Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad quese pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquieraotra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubieracometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.Novena. - Comisión de Seguimiento.1.Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará unaComisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una periodicidad mínimade dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto dentro de los dos mesessiguientes a la entrada en vigor del convenio.2.La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por elrepresentante de las partes intervinientes con mayor categoría.3.La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimientoque se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en lo previsto, para losórganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.Décima. - Financiación del convenio.El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben nitransferencia de recursos entre las mismas.Undécima. - Legislación aplicable.Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el CapítuloVI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos, interpretación,modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisiónde Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.Duodécima. - Vigencia y entrada en vigor.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, elpresente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal deÓrganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, deberápublicarse en el Boletín Oficial del Estado.Cód. Validación: 7ERN779ZCDXHATYQ9F6XPSTKE Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia delconvenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamentey por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.Decimotercera. - Régimen de modificación del convenio.El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante lasuscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorizaciónprevia establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.Decimocuarta. Causas de extinción.Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley40/2015, de 1 de octubre.Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio,podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución en el momento dela extinción de la vigencia del convenio, estableciendo para ello un plazo improrrogable para sufinalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en elartículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenioelectrónicamente.EL SECRETARIO DE ESTADO DESEGURIDADFdo., Rafael Pérez RuizEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE.AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REYFdo., Borja Barroso JiménezCód. 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