Doña Marí Isabel Pérez Gutiérrez, Secretaria Interventora Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el 26 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, por unanimidad, el siguiente acuerdo: “CUARTO. Expediente número 962/2025. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA HACER USO DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS MUNICIPALES. Consta Borrador del Convenio: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA HACER USO DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE ARQUITECTO TÉCNICO En Valle Gran Rey, a …. De mayo 2025. DE UNA PARTE: Don Borja Barroso Jiménez, con D.N.I 43831078R, actuando en calidad de Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey; en virtud de las atribuciones que le otorga la legislación vigente. DE OTRA PARTE: Don Emiliano Coello Cabrera, con DNI nº 78673498C, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso; en virtud de las atribuciones que le otorga la legislación vigente. Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración, EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Valle Gran Rey dispone de lista de reserva para la provisión interina de Arquitecto Técnico. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Vallehermoso y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como entidades locales y en el marco de sus competencias, tienen encomendada la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y permanente de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos en supuestos de urgencia o inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos TERCERO.- Que los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos aconsejan la formalización de un Convenio de Colaboración, para que las listas de reserva puedan utilizase en ambas administraciones cuando se den las condiciones para ello, debiendo concretarse el régimen y condiciones de la colaboración y obligaciones de las partes, y sin que en ningún caso implique el nombramiento de personal funcionarial o laboral para la cobertura de puestos vacantes. Cód. Validación: 53XNPCHJC97PDQPNKGK2Q6EXG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 CUARTO.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTO.- Que la Ley 40/2015, hace referencia a la celebración de convenios entre las Administraciones Pública, como instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. SEXTO.- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los siguientes términos: "Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre las Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley...". En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de dicho Real Decreto Legislativo, procediendo aplicarse para su regulación lo dispuesto en los artículos 55 a 61 de la Ley 7/1985 de 7 de abril y arts 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio al amparo de lo establecido en la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Vallehermoso y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para el uso de la lista de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos del puesto de Arquitecto Técnico/A Aparejador/A. SEGUNDA.- Obligaciones y compromisos que asumen las partes Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las Administraciones asumen los siguientes compromisos: a) Solicitar al Ayuntamiento que disponga de la Lista de Reserva su colaboración en la atención de una necesidad de personal de carácter temporal con indicación de las razones de urgente o inaplazable necesidad y la insuficiencia de recursos propios o imposibilidad de obtenerlos. En dicha solicitud se deberá indicar la clase o categoría profesional de las funciones a desempeñar, la titulación o requisitos específicos que sean necesarios, el número de efectivos, las retribuciones a percibir, la modalidad y duración del nombramiento o contratación; esto es, todos los datos de que se dispone para poder determinar qué lista de reserva se adecua más a las necesidades de la Corporación Municipal, y así poder solicitar consentimiento de los aspirantes para la remisión de datos al Ayuntamiento en que se pretende su contratación o nombramiento. b) Comunicarse inmediatamente, los nombramientos o contrataciones, los ceses, extinciones o prórrogas, en su caso, efectuados, así como cualquier incidencia que se produzca, a los efectos de adecuada actualización de la situación en que se encuentran los integrantes en cada una de las listas de reserva y de aplicación de las normas de gestión. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, todos los datos necesarios que permita identificar al aspirante, la modalidad de nombramiento o contratación y su duración. Cód. Validación: 53XNPCHJC97PDQPNKGK2Q6EXG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 c) Observar el cumplimiento de todos los requisitos legales que requiera los nombramientos y contrataciones que se realicen, incluyendo el carácter excepcional y la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. d) Informar al aspirante de sus derechos y obligaciones, que serán los determinados por la Corporación Municipal en la que se va a prestar servicios. En ningún caso se derivarán responsabilidades u obligaciones para el Ayuntamiento cedente con motivo del presente convenio. e) Dar cumplimiento a lo previsto en las normas de gestión de las listas de reserva para atender necesidades de carácter personal. f) Remitir los datos personales del integrante de la lista de reserva correspondiente que, por orden decreciente de puntuación, le corresponda, previo consentimiento de la persona interesada. g) Mantenerse informados los Ayuntamientos de cualquier modificación que en las normas de gestión se produzcan y puedan afectarles. h) Informar adecuadamente al aspirante de la correspondiente lista de reserva sobre la necesidad existente en el Ayuntamiento que solicita le cesión de la persona incluida en la lista de reserva, así como de su situación en la citada lista de reserva de conformidad con lo previsto en las normas de gestión de las mismas aprobadas. i) En este sentido, la no autorización del aspirante a la cesión de sus datos, y por ende, a su nombramiento o contratación, no será causa de exclusión de la lista, manteniendo su posición en la misma. En el supuesto de aceptación, dicha situación será considerada como causa de suspensión conforme a las normas de gestión, entendiéndose acreditada, tanto el inicio como el fin de la situación, por la remisión del nombramiento, contratación, prórroga, cese o extinción por parte del Ayuntamiento al que va cedido. La suscripción del presente Convenio no supone contraer obligaciones económicas entre ambas Administraciones, se trata de optimizar los recursos de que se dispone en la gestión de las listas de reserva para la contratación de personal, estableciendo un marco de colaboración mutua. TERCERA.- Régimen Jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en los artículos 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes. CUARTA.- Ámbito y efectos. El ámbito y los efectos del Convenio se extiende a la lista de reserva Arquitecto Técnico, y colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a cooperar y coordinarse en todo momento. QUINTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Cód. Validación: 53XNPCHJC97PDQPNKGK2Q6EXG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Además y en orden a la supervisión de las condiciones establecidas en el presente convenio se podrá crear una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, pudiendo establecer las medidas precisas para la eficacia del mismo. SEXTA.- Ámbito temporal y régimen de modificación del Convenio El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año, prorrogables automáticamente si no hay denuncia por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años. Se prevé la modificación del presente Convenio previo acuerdo unánime de ambas administraciones. SÉPTIM.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente convenio: 1.- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2.- La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por parte los Ayuntamientos firmantes 3.- El acuerdo unánime de los firmantes. 4.- El transcurso del plazo de vigencia. 5.- Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. OCTAVA.- Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente, El Alcalde-Presidente, Del Ayuntamiento de Vallehermoso, Del Ayuntamiento Valle Gran Rey, Fdo.: Emiliano Coello Cabrera Fdo.: Borja Barroso Jiménez” Dada cuenta de la PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, que dice: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto el Borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA HACER USO DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS. Considerando que este Ayuntamiento dispone de lista de reserva para la provisión interina de Arquitectos Técnicos; aprobada mediante decreto de la Alcaldía número 1314/2023 Considerando que el Ayuntamiento de Vallehermoso y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como entidades locales y en el marco de sus competencias, tienen encomendada la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y permanente de forma que la misma puede verse afectada, en un Cód. Validación: 53XNPCHJC97PDQPNKGK2Q6EXG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos en supuestos de urgencia o inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Considerando que los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos aconsejan la formalización de un Convenio de Colaboración, para que las listas de reserva puedan utilizase en ambas administraciones cuando se den las condiciones para ello, debiendo concretarse el régimen y condiciones de la colaboración y obligaciones de las partes, y sin que en ningún caso implique el nombramiento de personal funcionarial o laboral para la cobertura de puestos vacantes. Considerando que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Considerando que la Ley 40/2015, hace referencia a la celebración de convenios entre las Administraciones Pública, como instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Considerando que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los siguientes términos: "Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre las Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley..." .En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de dicho Real Decreto Legislativo, procediendo aplicarse para su regulación lo dispuesto en los artículos 55 a 61 de la Ley 7/1985 de 7 de abril y arts 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Por el presente, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA HACER USO DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS, obrante en el expediente de referencia. SEGUNDO. Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba el mencionado convenio; así como los documentos que, en ejecución del mismo, sean procedentes. TERCERO. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Vallehermoso a los efectos correspondientes, mediante certificado expedido por la Secretaría de la Corporación. Sometido el expediente a votación, la Junta de Gobierno Local, lo aprueba por unanimidad, acordando: PRIMERO. Aprobar el Borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA HACER USO DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS, obrante en el expediente de referencia. Cód. Validación: 53XNPCHJC97PDQPNKGK2Q6EXG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 SEGUNDO. Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba el mencionado convenio; así como los documentos que, en ejecución del mismo, sean procedentes. TERCERO. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Vallehermoso a los efectos correspondientes, mediante certificado expedido por la Secretaría de la Corporación.” Y, para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, D. Borja Barroso Jiménez, en Valle Gran Rey, a la fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 53XNPCHJC97PDQPNKGK2Q6EXG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6