CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE SUPONE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LA CANCHA POLIDEPORTIVA Y PARQUE INFANTIL DE EL RETAMAL” En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 30/12/2024 HASH: bc8f8f939f9890a08a0eb04d07c7ce6c COMPARECEN CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 2) De una parte, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. De otra, el Sr. D. Borja Barroso Jiménez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey. INTERVIENEN El Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera en virtud de las facultades que le otorga el artículo 57 b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares en relación con el 24.2 b) y ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en su Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. El Sr. D. Borja Barroso Jiménez, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con CIF P3804900C, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local (LBRL) y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de la Ilustre Corporación Municipal, adoptado en su Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el día veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Tercero Fecha Firma: 30/12/2024 HASH: 2c830c9cb70960807e6455946040805d BARROSO JIMENEZ, BORJA (2 de 2) Las partes intervinientes en nombre y representación de las instituciones que representan, se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto, ___________________________________________________________________________ MANIFIESTAN Primero.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey en fecha 09 de diciembre de 2024 (RE 2024- E-RC-8096), ante la insuficiencia de recursos económicos y las necesidades del municipio en materia de infraestructuras públicas, solicita al Cabildo Insular de La Gomera cooperación económica apelando al principio de cooperación interadministrativa, para poder financiar la actuación denominada “Acondicionamiento y Mejora de la Cancha Polideportiva y Parque Infantil de El Retamal”, habiéndose estimado su ejecución por importe total de seiscientos mil euros (600.000,00€); para lo que se propone suscribir entre ambas instituciones un convenio de colaboración que la instrumente. Segundo.- Según se pone de manifiesto en el escrito de solicitud, Valle Gran Rey presenta carencias en materia de infraestructuras públicas de interés general, y que en la actualidad suponen una de las principales demandas de las vecinas y vecinos del Municipio, y teniendo en cuenta la especial naturaleza del planeamiento urbanístico de Valle Gran Rey y la afección de las limitaciones del P.R.U.G. del Parque Rural de Valle Gran Rey, las posibilidades reales de ejecutar inversiones en infraestructuras públicas que redunden en la mejora de las carencias mencionadas son complejas por el escaso suelo de uso dotacional y por la insuficiencia de los recursos económicos. Tercero.- El artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 Cód. Validación: 9MXLCA62LJR6PRZY5WX9G46Y6 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 1/6 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LRJSP, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Quinto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en la Sección II Capítulo II del Título I regula el régimen de “Asistencia a los municipios”, y en este sentido el art. 10 establece que los cabildos insulares, prestarán asistencia a los municipios de su respectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión, ajustándose entre otros al principio de solidaridad territorial y social. De esta manera podrá prestar cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, siendo esta asistencia a los municipios voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos, a cuyos efectos se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrá articularse a través cualquier instrumento específico. Sexto.-De conformidad con el art. 22.2 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existen razones de interés público y económico para cooperar con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey abonando anticipadamente el importe de los fondos solicitados al tratarse de un municipio que, por su escasa entidad, no dispone de recursos suficientes para financiarlas, tal y como ha expresado en la solicitud. Séptimo.- Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los Presupuestos del Cabildo Insular de La Gomera en el presente ejercicio 2024 para dar cobertura económica a la citada transferencia, con cargo a la aplicación presupuestaria: 92000/6270000 Servicios de carácter Gral. Proyecto complejos.- 600.000,00€. ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto regular las obligaciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y del Cabildo Insular de La Gomera en la financiación de la actuación denominada “Acondicionamiento y mejora de la Cancha Polideportiva y Parque Infantil de El Retamal” . Cód. Validación: 9MXLCA62LJR6PRZY5WX9G46Y6 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 2/6 SEGUNDA: COMPROMISO FINANCIERO: El Cabildo de La Gomera se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valle Gran Rey el importe de seiscientos mil euros (600.000,00 €), para financiar la ejecución de las obras. TERCERA: IMPUTACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS INSULAR: La transferencia de fondos se realizará con cargo a las aplicación presupuestaria: 92000/6270000 Servicios de carácter Gral. Proyecto complejos.- 600.000,00€ CUARTA: CARÁCTER DE MÁXIMO El importe de seiscientos mil euros (600.000,00 €) supone el máximo a abonar por el Cabildo, por lo que, en el supuesto de que el coste de las actuaciones proyectadas fuera superior al subvencionado, corresponderá asumirlo íntegramente a la Corporación Municipal. QUINTA: ABONO El pago del importe total de 600.000,00 € se realizará por anticipado, con la aceptación por parte del beneficiario de la misma. Para proceder al abono, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El Ayuntamiento queda exento de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de esta subvención a tenor de lo preceptuado en el art. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEXTA: JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO El Ayuntamiento de Valle Gran Rey deberá realizar y justificar la actividad subvencionada antes del 31 de diciembre de 2026. La justificación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, su efectiva realización y el coste total de la misma se realizará conforme establece el art. 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, debiendo aportar la siguiente documentación: • Una declaración responsable del Alcalde-Presidente, en la que se haga constar que el terreno sobre el cual se desarrolla la actuación financiada es de titularidad municipal, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. • Informe emitido por la Intervención, que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. El informe deberá hacer mención expresa al coste total de la actuación que se subvenciona. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS). En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora, estándose a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la Ley 38/2003, ambas citadas. Así mismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el citado artículo 37 de la LGS. Cód. Validación: 9MXLCA62LJR6PRZY5WX9G46Y6 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 3/6 Toda alteración de las circunstancias y los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso. SÉPTIMA: MODIFICACIÓN El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes. La modificación del marco legal, así como la variación del contexto y las circunstancias en que se ha suscrito el presente Convenio, permitirán la revisión de los términos y condiciones del mismo. OCTAVA: VIGENCIA Este Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a contar desde la fecha de la firma del mismo, o cuando se produzca la realización y justificación de la actuación que es su objeto, si esta se produce antes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales o su extinción. La duración total incluidas las prórrogas no podrá exceder de cuatro (4) años. NOVENA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO VIGILANCIA Y CONTROL Se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por tres miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. La Presidencia corresponde a la persona titular del Cabildo de La Gomera, o miembro en quien delegue. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Servicio de Obras Públicas y Carreteras del Cabildo de La Gomera. Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno. 2) Régimen y funcionamiento: Para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados. 3) Funciones: 1.- Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas. 2.- Analizar las actuaciones que consideren oportunas. 3.- Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte. 4.- Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones. 5.- Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse. 6.- Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio. DÉCIMA: EXTINCIÓN El presente Convenio se podrá extinguir por las siguientes causas: Cód. Validación: 9MXLCA62LJR6PRZY5WX9G46Y6 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 4/6 · Expiración del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, de las prórrogas acordadas. · El mutuo acuerdo entre las partes. · El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los intervinientes, y las demás causas que resulten legalmente de aplicación. DECIMOPRIMERA: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Así mismo se regirá por sus cláusulas, y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOSEGUNDA: JURISDICCIÓN En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DECIMOTERCERA: PUBLICACIÓN El presente Convenio y adendas al mimo, en su caso, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de ambas Instituciones. Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados al principio. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo Fdo.: Borja Barroso Jiménez Cód. Validación: 9MXLCA62LJR6PRZY5WX9G46Y6 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 5/6