Asunto: Convenio para la ejecución de la Campaña de Navidad 2024-2025 con los Ayuntamientos de la Isla. CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINADA PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2024-2025. En San Sebastián de La Gomera. REUNIDOS De una parte D. Casimiro Curbelo Curbelo, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con CIF P3800004H (en adelante, Cabildo) y domicilio en Calle Profesor Armas Fernández nº2, en San Sebastián de La Gomera, actuando en calidad de Presidente, en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del artículo 24.2.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de la Gomera, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 3 de junio de 2016. Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 27/12/2024 HASH: bc8f8f939f9890a08a0eb04d07c7ce6c CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 2) De otra parte, D. Borja Barroso Jiménez en representación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey (en adelante, el Ayuntamiento) con CIF: P3804900C, y domicilio Calle El Caidero 16, en el municipio de Valle Gran Rey, actuando en calidad de Alcalde en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente documento. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Tercero Fecha Firma: 30/12/2024 HASH: 2c830c9cb70960807e6455946040805d BARROSO JIMENEZ, BORJA (2 de 2) PRIMERO.- El art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, establece que son competencias propias de los Cabildos insulares, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio insular, de acuerdo con las competencias de las restantes Administraciones Públicas; competencias cuya importancia se reconocía en la propia exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. El desarrollo económico local tiene como objetivo el aprovechamiento de las potencialidades endógenas de una comunidad, municipio o región, con el objetivo de crear, de forma sostenible y continuada, riqueza, calidad de vida y empleo estable para sus habitantes, a través de acciones como el estímulo de la emprendeduría, apoyo a la creación de empresas y al tejido productivo, facilitando los medios para su formación, innovación de sus productos e incorporación de nuevas tecnologías etc. y, que, en el marco de estas funciones, adscritas al Departamento de Empleo y Desarrollo Económico, Energía, Industria y Artesanía, Comercio e Innovación del Cabildo Insular de La Gomera, en los últimos años, La Corporación Insular, a través del Departamento de Comercio, ejecuta anualmente un programa de actuaciones con el objetivo de dinamizar la actividad comercial y promover dicha actividad, dentro de sus competencias en materia de comercio, con la celebración de Ferias Insulares de Comercio, convocatorias de líneas de subvenciones para apoyar la puesta en marcha de iniciativas empresariales, la consolidación empresarial, el mantenimiento de la actividad y el empleo, subvenciones nominadas a asociaciones de empresarios, realización de acciones para la formación de los empresarios, el autoempleo y la promoción comercial de la isla, así como mantener convenios con otras entidades para la puesta en marcha de herramientas de colaboración por la que se canaliza la subvención nominada para el fomento de la actividad económica en la isla, entre las que destacan La Cámara de Comercio con una Delegación en la isla, o la entidad FAUCA. De igual modo en relación al fomento del comercio local desde el Cabildo Insular se contemplan las acciones de dinamización comercial desarrolladas durante la campaña de Navidad en los distintos municipios y que se pretenden coordinar con las propias que efectúa cada entidad municipal. SEGUNDO.- Visto el expediente relativo a la subvención nominada al Ilmo. Ayto. de Valle Gran Rey por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS (7.400,00€), para el desarrollo de la Campaña de Navidad 2024-2025, con el siguiente desglose: Dependencia: Turismo, Industria, Comercio y Transporte Expediente: 2812/2024 Cód. Validación: 6CARFDJK9H362LYGPKRCCMP34 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 ENTIDAD CIF IMPORTE AYUNTAMIENTO VALLE GRAN REY P3804900C 7.400,00 € TERCERO.- En concreto, en la presente CAMPAÑA DE NAVIDAD, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey ha presentado por sede electrónica del Cabildo, la memoria económica para la realización de las diferentes acciones a desarrollar en la Campaña Comercial de Navidad 2024-2025 en su municipio, por los siguientes importes: CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY Aportación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey 24.100,00 € Aportación del Cabildo 7.400,00 € COSTE TOTAL CAMPAÑA 31.500,00 € Siendo las acciones a desarrollar: Noches en Blanco en Valle Gran Rey. – Se realizarán las dos tradicionales jornadas de Noche en Blanco en el municipio con el fin de dinamizar el comercio de cara a la campaña navideña, celebradas en el entorno de las zonas comerciales abiertas (13 y 14 de diciembre). Las jornadas transcurrirán durante las tardes. Se llevarán a cabo diferentes actividades repartidas por las calles de los comercios, intentando que no se centre solo en una calle. No obstante, se instalarán diferentes carpas con el fin de realizar actividades infantiles (talleres navideños, pinta caras, hinchables, etc.) y se llevarán a cabo diferentes actuaciones musicales. Mercadillo navideño. – Se realizarán dos días de Mercadillo Navideño en la explanada del Muelle de Vueltas a finales de diciembre (27 y 28 de diciembre) con motivo de dinamizar aún más el comercio de cara al Día de Reyes. Se instalarán diferentes carpas para que todos los comercios que quieran participar puedan instalar su stand. A su vez, se celebrarán diferentes actividades infantiles y actuaciones musicales. RESUMEN DE GASTOS: ACTIVIDAD COMERCIAL PRESUPUESTO ESTIMADO Noches en Blanco en Valle Gran Rey 16.000,00 € Mercadillo Navideño 15.500,00 € TOTAL 31.500,00 € Y en colaboración con el Exmo. Cabildo Insular de La Gomera para canalizar la subvención nominada para la ejecución de la Campaña de Navidad 2024-2025 , suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERO.- OBJETO. El presente Convenio tiene por finalidad establecer el marco de colaboración entre esta Corporación Insular y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, por el que se canaliza la subvención nominada para la ejecución de la Campaña de Navidad 2024-2025 y, más concretamente, para materializar la financiación de actividades y servicios de competencia municipal por parte de este Cabildo Insular, conforme a lo dispuesto en el art. 10.3, b) de la Ley 8/2015, de 1 de Abril de Cabildos Insulares, así como determinar los compromisos jurídicos concretos y exigibles a asumir por cada una de las partes en la realización de las acciones a desarrollar dentro cada campaña, que se concretan en el punto Tercero, y que en su conjunto suman un Cód. Validación: 6CARFDJK9H362LYGPKRCCMP34 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 importe de 31.500,00€, así como instrumentar la aportación económica dentro de dicha cuantía por parte del Cabildo Insular, la cual se señala en la siguiente cláusula, debiendo todo ello y conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a) El Cabildo Insular de La Gomera se compromete a realizar una aportación económica por importe de 7.400,00€ al Ayuntamiento de Valle Gran Rey y que se destinará por esta última exclusivamente al abono de las actuaciones de la campaña de Navidad en Valle Gran Rey ó, en el caso concreto de que así se acordara por unanimidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, de aquellas otras que sustituyeran a las inicialmente previstas. El objetivo de la campaña es promover la realización de acciones de promoción del comercio con un carácter innovador, que permitan a estas áreas comerciales diferenciarse, ser más atractivas y más competitivas, tales como, actuaciones musicales, exhibición gastronómica, decoración de las calles, talleres infantiles, material promocional, acciones de marketing, videomarketing, banners digitales, etc.. La transferencia de dicha aportación económica se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 43100/4800000 del vigente Presupuesto, a la firma de este convenio, debiendo justificar el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en la forma que se indica en el siguiente párrafo, la efectividad de los servicios realizados y el abono de los mismos. b) El Ayuntamiento de Valle Gran Rey se compromete a llevar a efecto la contratación, por el procedimiento que corresponda, con estricta observancia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014 (de ahora en adelante L.C.S.P.) y restante normativa de aplicación, de la totalidad de las actuaciones de la campaña de Navidad en Valle Gran Rey, así como, su supervisión directa, debiendo justificar a esta Corporación Insular antes del 17 de febrero de 2025 la efectiva realización de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación a través del registro de la sede electrónica del Cabildo de La Gomera: 1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Aportando los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad, dado que los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de conformidad con el art. 18.4LGS y el art. 1 del RLG, con un ejemplar de la papelería utilizada, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación. 2.- Declaración responsable de la Alcaldía de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida dicha aportación económica. 3.- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la aportación económica. Igualmente, la Entidad municipal se compromete a gestionar los permisos y o autorizaciones que fueran precisos para el desarrollo de las actividades de la campaña de Navidad en Valle Gran Rey, así como, la disponibilidad de los inmuebles y/o infraestructuras necesarias en las que vayan a tener lugar las mismas, y, si fuera preciso, a realizar con cargo a sus presupuestos, los demás gastos que resultaran necesarios para la ejecución y supervisión de las citadas actividades. Las actividades de la Campaña de Navidad deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025 (ambos inclusive). Se admitirán aquellos gastos abonados hasta el día 17 de febrero de 2025. Cód. Validación: 6CARFDJK9H362LYGPKRCCMP34 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 TERCERO .- GASTOS SUBVENCIONABLES. Actuaciones musicales, actividades y talleres infantiles, degustaciones gastronómicas, sorteos por compras en los comercios, rutas de la tapa, entre otras acciones de dinamización vinculadas al comercio local de los municipios de la isla de La Gomera, que redunden en la promoción y el incremento de las ventas durante la campaña de navidad. Cartelería, acciones publicitarias en los medios de comunicación, premios y otras acciones de difusión de las diferentes campañas comerciales con motivo de las fiestas navideñas en cada municipio. CUARTO .- GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO . A los efectos de realizar el debido seguimiento del presente Convenio y, en general, la observancia del cumplimiento de los términos del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse y/o decidir sobre las modificaciones que se propusieran, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por cuatro personas por cada una de las partes, de las que una de ellas actuará como secretario, con voz y voto. En el caso concreto de la Corporación Insular, formaran parte de la misma, como miembros integrantes, dos funcionarios pertenecientes al Departamento de Comercio. El funcionamiento será el establecido, con carácter general, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector público. QUINTO .- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO . Cualquiera de la partes podrá proponer la modificación del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y, una vez se estudie la misma, la propuesta acordada será elevada, para su aprobación a los respectivos órganos competentes de cada Entidad, subscribiendo al efecto, en su caso, por ambas partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como ADENDA del presente convenio. En todo caso, las nuevas actividades que se acuerden para sustituir a las existentes tienen obligatoriamente que referirse a la Campaña de Navidad y su ejecución deberá realizarse en el periodo establecido en este Convenio. SEXTO . - EXTINCIÓN DEL CONVENIO . Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra algunas de las siguientes causas: 1.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas. 2.- El mutuo acuerdo entre las partes. 3.- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será trasladado a la Comisión Mixta y comunicado a las demás partes firmantes. 4.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. SÉPTIMO .- PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago se efectuará con carácter anticipado, una vez que el Convenio haya quedado suscrito por ambas partes, lo que tendrá lugar previa presentación por parte del Ayuntamiento de: Cód. Validación: 6CARFDJK9H362LYGPKRCCMP34 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 1.- Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado que deberán estar en vigor a la fecha del pago. 2.- Declaración responsable de “No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones” OCTAVO.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE . El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (L.R.J.S.P.), y quedando excluido del ámbito de aplicación de la L.C.S.P. de conformidad con lo establecido en su artículo 6.1, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. El marco legal por el que se regirá será el siguiente: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera (BOP N.º 122, de 26 de junio de 2009). - Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales. - Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cualquier controversia entre las partes que se suscite respecto a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio se someterá con carácter previo a las partes en el marco de la Comisión Mixta de seguimiento con el fin de obtener una resolución consensuada. En el caso de resultar imposible la resolución por esta vía se someterán de forma expresa a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo con sede territorial en Santa Cruz de Tenerife. NOVENO.- COMPATIBILIDAD La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. DÉCIMO.- REINTEGRO Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en todos los casos previstos en este Convenio y en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, conforme al procedimiento en ella establecido. La obligación de reintegro incluirá en todo caso el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. DÉCIMO PRIMERO.- VIGENCIA DEL CONVENIO . La duración de este Convenio es desde el día siguiente a la fecha de su firma, hasta el día 17 de febrero de 2025, sin perjuicio de la prórroga que se pudiera adoptar. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. DÉCIMO SEGUNDO.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Cód. Validación: 6CARFDJK9H362LYGPKRCCMP34 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo. Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de La Gomera por dicho incumplimiento. El Cabildo Insular de La Gomera en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una emisión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de La Gomera sito en Calle Profesor Armas Fernández nº2, 38800 San Sebastián de La Gomera, a través de la sede electrónica https://lagomera.sedelectronica.es/info.3 o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, debiendo presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@lagomera.es Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Ilustre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey El Presidente: El Alcalde: Fdo: D. Casimiro Curbelo Curbelo Fdo: D. Borja Barroso Jiménez Cód. Validación: 6CARFDJK9H362LYGPKRCCMP34 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6