Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33604 VALLE GRAN REY ANUNCIO 6660 200041 Exp. Nº 2069 /2024. Mediante el Decreto Nº 2024-1608 de fecha 14/11/2024 del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se procedió a la aprobación de las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES), para el mantenimiento, fomento y consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio de Valle Gran Rey durante el ejercicio 2024, que se establecen a continuación. Asimismo, se dispuso la apertura de la referida convocatoria de subvenciones por un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a aquel en que se produzca su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, estando toda la documentación a disposición de los ciudadanos tanto en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en la Web Municipal, a los efectos de su solicitud. Es todo cuanto se publica para general conocimiento y efectos oportunos. En Valle Gran Rey, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Barroso Jiménez, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33605 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), PARA EL MANTENIMIENTO, FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY DURANTE EL EJERCICIO 2024 Exposición de Motivos Considerando que, el tejido empresarial que sustenta la actividad económica y que es responsable de la generación y mantenimiento del empleo en el municipio de Valle Gran Rey, está articulado fundamentalmente por trabajadores autónomos y pequeñas empresas, cuya puesta en marcha y consolidación supone un gran esfuerzo para sus promotores. Asimismo, el papel del pequeño comercio resulta fundamental dentro del Municipio ya que no solo actúa como elemento de dinamización de la economía local, sino como pilar para la cohesión, vertebración y enriquecimiento del espacio urbano. En este sentido, el sector empresarial local en los últimos años se ha visto obligado a enfrentar diversas adversidades de gran impacto y negativo económico, como el auge del comercio electrónico y de las grandes plataformas de venta y centros comerciales, así como las consecuencias económicas de la pandemia del COVID-19 y de los conflictos bélicos que nos afectan indefectiblemente, entre otras, que han dificultado la constante adaptación a la demanda de los consumidores, por lo que se hace imperiosamente necesario que desde las administraciones públicas se apueste por la modernización, revitalización y promoción del sector empresarial local y de proximidad como elemento estructurador del sistema socioeconómico del Municipio. En aras de facilitar el camino a las personas emprendedoras y empresarias, el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey viene desarrollando una serie de políticas que se instrumentalizan a través de servicios de información y asesoramiento de actividades económicas, así como la implementación de campañas y otras iniciativas municipales de dinamización empresarial, que incentivan la generación, el fomento y el mantenimiento del empleo y la actividad económica del Municipio, y la creación de nuevas empresas, así como el crecimiento y consolidación de las ya existentes, que lógicamente para su debida consecución, éstas deben ser reforzadas con medidas económicas de apoyo eficaces a los objetivos que se marca el sector empresarial del Municipio. Considerando que, tras la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2024, entre otras, se contempla en el Capítulo IV del Presupuesto de Gastos (Anexo de subvenciones) una partida presupuestaria por importe total de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) para la implementación de la correspondiente convocatoria de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, destinada a ayudas a PYMES y autónomos. Considerando que, el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey dispone en vigor de la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey (B.O.P. Santa Cruz de Tenerife N.º 16 de 30/01/2006), mediante la que se regulan con carácter general los distintos procedimientos, características y requisitos de la concesión de subvenciones y ayudas económicas que se concedan por parte de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33606 Teniendo en cuenta que, para el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey es necesario proceder a implementar una línea de ayudas económicas dirigidas a los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas del Municipio, contribuyendo en la medida de nuestras posibilidades, al sostenimiento, apoyo y progreso del sector empresarial del Municipio, compensando parcialmente el gran esfuerzo económico que supone para el sector su mantenimiento ante una coyuntura económica de incertidumbre y una inflación galopante, es por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 en relación con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que deben regir la gestión de las subvenciones públicas, el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey considera de interés la implementación de una convocatoria de las subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES), para el mantenimiento, fomento y consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio de Valle Gran Rey durante el ejercicio 2024, en cumplimiento de los requisitos que establezcan las presentes bases reguladoras para la referida convocatoria. Base 1ª.- Normativa aplicable. 1.- Estas subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES), para el mantenimiento, fomento y consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio de Valle Gran Rey durante el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, se regirán por las siguientes disposiciones normativas: a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones en adelante (RLGS). c) Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey (B.O.P. Santa Cruz de Tenerife N.º 16 de 30/01/2006). d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). e) La ley 7/1985, de 12 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. f) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Bases de Ejecución del Presupuestos Generales del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2024. 2.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con el Reglamento (UE) número 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. 3.- La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33607 cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Base 2ª.- Objeto y finalidad. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y PYMES que tienen su actividad económica en el municipio de Valle Gran Rey, desarrollando como actividad principal una de las recogidas en los epígrafes del IAE del Anexo I, con la finalidad de mantener, fomentar y consolidar el tejido empresarial y comercial del Municipio de Valle Gran Rey promoviendo la sostenibilidad del comercio y el empleo local. Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos. 3.1.- Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas (trabajadores autónomos), las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes constituidas por personas físicas, las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas (se excluyen expresamente las participadas por otras personas jurídicas), las sociedades limitadas laborales y/o profesionales y las cooperativas de trabajo asociado, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de las ayudas y cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) Deberán desarrollar su actividad en el municipio de Valle Gran Rey, y deberán cumplir la consideración de pequeñas y medianas empresas (PYMES). A efectos de la presente convocatoria de subvenciones, se considera PYMES a aquellas empresas que ocupen a menos de 30 personas, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de un millón de euros (1.000.000,00 €). b) En el caso de trabajadores/as por cuenta propia deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y desarrollando como actividad principal una de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de la presente convocatoria con anterioridad a la publicación de las Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. Se considera como actividad principal aquella que genera el mayor volumen de negocio o, en su defecto, la que ocupa el mayor número de empleados. c) En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán estar constituidas, en situación de alta y desarrollando como actividad principal una de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de esta convocatoria con anterioridad a la publicación de las Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. Se considera como actividad principal aquella que genera mayor volumen de negocio o, en su defecto, la que ocupa el mayor número de empleados. d) Disponer de un local comercial o instalaciones ubicadas en el término municipal de Valle Gran Rey donde ejercer su actividad, según proceda. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33608 e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey y haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT.), con la Agencia Tributaria Canaria (ATC.) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS.). 3.2.- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones: a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. b) Las asociaciones, fundaciones y, general, entidades sin ánimo de lucro. c) Las sociedades anónimas. d) Las entidades que han subsumido sus solicitudes en otras entidades en las cuales están integradas. e) Empresas participadas por otras sociedades. f) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y las personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles. g) El personal autónomo colaborador y quienes compatibilicen el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena con una jornada laboral superior al 50%. 3.3.- En el supuesto que la misma persona beneficiaria desarrolle varias actividades empresariales incluidas en los epígrafes del Anexo I de la presente convocatoria, sólo podrá solicitar y conceder la subvención por una de dichas actividades –la de mayor volumen de negocio o de mayor número de empleados–, salvo que por razones de justificación, la persona beneficiaria prefiera solicitar la subvención por alguna otra actividad empresarial de menor entidad, debiendo especificarlo expresamente en el formulario de la solicitud. Base 4ª.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones. 4.1.- El crédito presupuestario total máximo para la presente convocatoria de subvenciones asciende al importe total de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 430 489 de los vigentes Presupuestos Generales del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2024. Asimismo, de manera excepcional y siempre que se justifique debidamente, se establece la posibilidad de establecer una cuantía adicional en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria siempre que los créditos, a los que resulta imputable, no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33609 momento anterior a la resolución de concesión. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar las solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 4.2.- La cuantía máxima a conceder en la presente convocatoria de subvenciones por cada persona beneficiaria asciende al importe máximo de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €), a las solicitudes que puedan acreditar que el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la cuantía de la consignación presupuestaria aprobada para la presente convocatoria fuese menor al total de la cuantía máxima de las subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y PYMES susceptibles de concesión dentro de la misma tipología de forma empresarial (personas físicas, sociedades civiles, comunidades, sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas) referidos en la Base 3.1, se procederá a la distribución del crédito mediante el prorrateo de la misma entre las personas beneficiarias de la subvención de cada tipología. 4.3.- En este sentido, el abono de las subvenciones se realizará en un único pago, atendiendo a lo dispuesto en la resolución de concesión, procediéndose por los Servicios Económicos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a ingresar el importe de la misma por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria (señalada en el correspondiente formulario de Alta de Terceros). No podrá realizarse el referido abono en tanto en cuanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS. Base 5ª.- Compatibilidad de las subvenciones. Las subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y PYMES reguladas por la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total (100%) del concepto subvencionado. Base 6ª.- Gastos subvencionables. A los efectos de mantener, fomentar y consolidar el tejido empresarial y comercial del Municipio de Valle Gran Rey, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes y/o pequeñas actuaciones ordinarias, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la actividad, y se devenguen y abonen por la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33610 persona o entidad solicitante de la subvención durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024: A) Gastos por la adquisición de licencias de uso de herramientas, equipos y/o aplicativos informáticos (software y hardware) para el impulso y desarrollo de herramientas de pago electrónico, el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial: en este apartado se incluye la posibilidad de abonar los gastos por la adquisición de programas y pequeños equipos portátiles que faciliten el pago electrónico en el comercio (datáfono, TPV, etc.); los gastos de diseño de página Web destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento, modificación y revisión de dicha página Web, así como de actualización e inversión en la mejora de la presencia y posicionamiento de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico (marketing digital). Si alguno de estos gastos comprendiesen más de un año natural, únicamente se tendrán en cuenta aquellos gastos (prorrateados) que se devenguen o abonen dentro del periodo subvencionable. B) Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial y pagos de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomo: en este apartado se incluye la posibilidad de subvencionar las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas de los seguros de los propios trabajadores autónomos y, en su caso, cuota de la Mutualidad; y también los gastos por el abono de las primas de los seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa, y del seguro de accidente del vehículo de uso comercial/profesional, que sólo será subvencionable siempre que el uso comercial aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del vehículo, que deberá aportar el interesado. Si alguno de estos gastos comprendiesen más de un año natural, únicamente se tendrán en cuenta aquellos gastos (prorrateados) que se devenguen o abonen dentro del periodo subvencionable. C) Gastos en materias primas y productos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y de arrendamiento del local comercial: en este apartado se incluye la posibilidad de abonar los gastos por la adquisición de productos o materias primas esenciales para la adecuada obtención del objeto final de la actividad empresarial desarrollada, así como la adquisición de bolsas reutilizables realizadas con material reciclable o ecológico (debiendo insertar en ellas, al menos, el logo de la empresa, el escudo y el logo turístico del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, el logo de Reserva de la Biosfera de La Gomera, que serán facilitados); y también los gastos en concepto de arrendamiento del local comercial, requiriéndose para ello necesariamente que el local en el que se desarrolle la actividad empresarial o comercial sea un establecimiento fijo de titularidad privada ubicado en el T.M. de Valle Gran Rey, que tenga acceso directo e independiente para su actividad desde la calle respecto del resto de la edificación en que se ubique, estar ocupados en régimen de arrendamiento con un contrato de arrendamiento en vigor, y disponer del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad en dicho local (Declaración Responsable, Comunicación Previa o Licencia de Apertura). En ningún Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33611 caso, será subvencionable el gasto de arrendamiento de las viviendas particulares aunque la actividad se ejerza en ellas. D) Gastos en concepto de actuaciones de reparación, mantenimiento ordinario y conservación del local o vehículo comercial: en este apartado se incluye la posibilidad de abonar este tipo de gastos empresariales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: • Se consideran gastos de conservación y reparación ordinaria todos aquellos que se efectúan con la finalidad de mantener el uso normal del inmueble, siempre que no provoquen la modificación de la estructura, ni de la superficie habitable, ni se instale un elemento que no existía con anterioridad; y en caso del vehículo, serán aquellas que no prolonguen la vida útil ni aumenten la utilidad y prestaciones de fábrica del vehículo. • En el caso del local, se consideran como gastos de conservación y reparación ordinaria los siguientes: actuaciones que conlleven el pintado de paredes y superficies, reparación de instalaciones eléctricas y/o de fontanería, sustitución de solería y azulejos, y sustitución de puertas y ventanas. • En el caso del vehículo, se consideran como gastos de conservación y reparación ordinaria los siguientes: la sustitución de cubiertas, reparaciones de piezas y componentes originarios del vehículo (frenos, alumbrado y señalización, dirección, suspensión, refrigeración), las reparaciones de la carrocería incluido el pintado con serigrafía y la sustitución de lunas. • No serán objeto de subvención los gastos de construcción o reforma del local, y/o de reparación, mantenimiento o conservación tanto del local como del vehículo que no estén anteriormente determinados. • Los gastos de conservación y reparación ordinaria deben justificarse mediante facturas que permitan determinar tanto el concepto del gasto como el inmueble o vehículo en que se han producido, debiendo tener de manera indubitada relación directa con la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y estar expedidos y pagados por la persona/entidad solicitante de la subvención. En ningún caso y con carácter general, serán objeto de subvención los siguientes gastos: • Los gastos abonados en efectivo. • Las inversiones que reúnan alguna de las siguientes características: que no sean bienes fungibles, que tengan duración previsible superior a un año, que sean susceptibles de inclusión en inventario o que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos. • Gastos de reparación, construcción o reforma del local o vehículo, que no sean de conservación y reparación ordinaria. • Amortización de inmovilizado. • Costes indirectos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33612 • Gastos financieros. • Impuestos y sanciones. Base 7ª.- Documentación a presentar. Las solicitudes de las subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y PYMES reguladas en la referida convocatoria, se realizarán mediante el formulario de solicitud que se dispone como Anexo II de estas Bases debidamente cumplimentado, y que en todo caso deberá acompañarse de la documentación siguiente: A) En el caso que la persona solicitante sea persona física (trabajador autónomo): 1. Documentación identificativa de la persona empresaria, es decir, copia del D.N.I., N.I.F., N.I.E. o Pasaporte. 2. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación; y Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda incompatible con esta, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad, las subvenciones obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud (firmadas conforme al modelo del Anexo II). 3. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta (modelo 036 ó 037 sobre el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) según corresponda), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.). 4. Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 5. Informe actualizado de la vida laboral de la persona solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.). 6. Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Canaria. Asimismo, con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente a los Servicios Económicos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a comprobar y certificar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Recaudación Municipal. 7. Memoria económica de los gastos subvencionados, con identificación de la fecha de emisión de la factura y/o presupuesto, proveedor, concepto e importe, conforme al modelo del Anexo III. En esta memoria se incluirá un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe y su procedencia. 8. Facturas justificativas de los gastos y documentos bancarios de pago de las mismas (justificantes de ingresos), realizados a través de la cuenta de la empresa o del titular y debidamente fechadas. Si de las facturas no se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33613 deduce directamente, deberá acreditarse que tienen una relación directa con la actividad subvencionada. 9. Cuando los gastos subvencionados se refieran a pagos realizados a la Seguridad Social por las cuotas de autónomo, se deberá aportar certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite las cuotas ingresadas a la Seguridad Social por este concepto, junto con los documentos bancarios de pago de las mismas. 10. Cuando los gastos subvencionados se refieran a cuotas a la Seguridad Social a cargo del beneficiario por los trabajadores contratados, se deberá aportar la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT), junto con los documentos bancarios de pago de las mismas. 11. Cuando los gastos subvencionados se refieran al arrendamiento del local donde se ejerza la actividad, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, además de las facturas justificativas de los gastos y los documentos bancarios del pago. 12. Cuando los gastos subvencionados se refieran al seguro de un vehículo comercial/profesional, se deberá aportar el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica en el que aparezca reflejado el uso comercial/profesional o mixto del vehículo, además de las facturas justificativas de los gastos y los documentos bancarios de pago. 13. Formulario oficial alta de datos de terceros del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con los datos de la cuenta bancaria de la persona física o jurídica solicitante debidamente cumplimentado por la entidad bancaria. B) En el caso que la persona solicitante sea persona jurídica (según tipos Base 3): 1. Documentación identificativa de la persona jurídica, es decir, copia del N.I.F. o C.I.F. de la empresa y copia del D.N.I., N.I.F., N.I.E. o pasaporte de la persona representante que haya firmado la solicitud (apoderados, administradores, etc.). 2. Copia de las escrituras de constitución y/o modificación (según corresponda) y de los estatutos de la empresa actualizados e inscritos en el correspondiente Registro. 3. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación; y Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda incompatible con esta, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad, las subvenciones obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud (firmadas conforme al modelo del Anexo II). 4. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta (modelo 036 ó 037 sobre el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) según corresponda), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33614 5. Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Canaria. Asimismo, con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente a los Servicios Económicos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a comprobar y certificar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Recaudación Municipal. 6. Memoria económica de los gastos subvencionados, con identificación de la fecha de emisión y número de factura, proveedor, concepto, importe y fecha de pago, conforme al modelo del Anexo III. En esta memoria se incluirá un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe y su procedencia. 7. Facturas justificativas de los gastos y documentos bancarios de pago de las mismas (justificantes de ingresos), realizados a través de la cuenta de la empresa o del titular y debidamente fechadas. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que tienen una relación directa con la actividad subvencionada. 8. Cuando los gastos subvencionados se refieran a pagos realizados a la Seguridad Social por las cuotas de autónomo, se deberá aportar certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite las cuotas ingresadas a la Seguridad Social por este concepto, junto con los documentos bancarios de pago de las mismas. 9. Cuando los gastos subvencionados se refieran a cuotas a la Seguridad Social a cargo del beneficiario por los trabajadores contratados, se deberá aportar la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT), junto con los documentos bancarios de pago de las mismas. 10. Cuando los gastos subvencionados se refieran al arrendamiento del local donde se ejerza la actividad, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, además de las facturas justificativas de los gastos y los documentos bancarios del pago. 11. Cuando los gastos subvencionados se refieran al seguro de un vehículo comercial/profesional, se deberá aportar el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica en el que aparezca reflejado el uso comercial/profesional o mixto del vehículo, además de las facturas justificativas de los gastos y los documentos bancarios de pago. 12. Formulario oficial alta de datos de terceros del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con los datos de la cuenta bancaria de la persona física o jurídica solicitante debidamente cumplimentado por la entidad bancaria. C) En cuanto a las características de las facturas justificativas a presentar, éstas deberá contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos: • Número y, en su caso, serie. • La fecha de su expedición. • Descripción del material adquirido y/o servicio prestado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33615 • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. • Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. • No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado. • Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en la Ordenanza General de Subvenciones de este Iltre. Ayuntamiento, así como de las expuestas en la presente convocatoria. D) La presentación de la solicitud de subvención en la presente convocatoria conllevará expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente (Servicios administrativos y económicos) obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y por reintegros de subvenciones con el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, así como la documentación relacionada con Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable o Comunicación Previa, según proceda en cada caso. En todo caso, la oposición a la mencionada autorización se deberá realizar de forma expresa en la misma solicitud de subvención y, en dicho caso, la persona solicitante deberá en ese momento aportar la correspondiente documentación. Base 8ª.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 8.1.- La solicitud de las subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y PYMES deberá realizarse mediante el formulario que se dispone como Anexo II de estas Bases debidamente cumplimenta y firmada (electrónicamente, en los casos que sea obligatoria para las personas jurídicas), y que deberá presentarse acompañado de toda la documentación requerida en la Base anterior, tanto a través de la Sede Electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey (https://vallegranrey.sedelectronica.es), como del Registro General de la Corporación, así como a través de cualquiera de los lugares y modos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33616 8.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y PYMES será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a aquel en se publiquen las presentes Bases Reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 8.3.- Conforme a lo dispuesto en la Base 3.3, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por persona física o jurídica y para una única actividad empresarial (aunque se desarrollen varias actividades empresariales incluidas en los epígrafes del Anexo I). La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte de la persona solicitante de todas las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria. Base 9ª.- Instrucción y procedimiento de concesión de las subvenciones. 9.1.- La tramitación, impulso e instrucción del procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones corresponde a la Concejalía Delegada de Comercio del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como órgano instructor, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para formularse la correspondiente propuesta de resolución. 9.2.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará según el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, si no estuviesen completas, la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor, procediendo a la distribución del crédito mediante el prorrateo de la misma entre las personas beneficiarias de la subvención de cada tipología. 9.3.- Recibidas las solicitudes, el órgano instructor que estará apoyado por personal técnico administrativo de esta Institución, verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión previa convocatoria del órgano de valoración, requiriéndose a las personas solicitantes que no reúnan dichos requisitos mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y en la Web Municipal (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, se subsanen las faltas o aporten los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33617 que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 9.4.- El órgano instructor convocará al órgano de valoración que será el responsable de formular la correspondiente propuesta de resolución definitiva debidamente motivada y se elevará al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación como órgano concedente. En este sentido, la composición del órgano de valoración que se designará mediante Providencia del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, estará conformada, además de por el órgano instructor, por cuatro (4) miembros que serán: • La persona funcionaria titular de la Secretaría-Intervención de la Corporación, o quien legalmente la sustituya. • Un/a funcionario/a adscrito a los Servicios Económicos de la Corporación. • Un/a funcionario/a adscrito a la Recaudación Municipal. • Un/a funcionario/a adscrito a la Oficina Técnica Municipal de la Corporación. 9.5.- Será el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey o quien legalmente la sustituya, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión y ordenará el pago, el desistimiento o la denegación de las subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y PYMES, para el mantenimiento, fomento y consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio de Valle Gran Rey, que se publicará mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y en la Web Municipal, surtiendo todos los efectos de notificación a los interesados según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución contendrá los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 9.6.- El plazo máximo para resolver la presente convocatoria de subvenciones será de seis (6) meses. En el caso de no dictarse resolución alguna en el plazo señalado o en de su posible prórroga, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas. 9.7.- Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en sus derechos, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de la publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33618 Base 10ª. Inspección, control y seguimiento, obligaciones y reintegro. 10.1.- El Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las presentes subvenciones que resulten concedidas. 10.2.- Las personas beneficiarias de las presentes subvenciones estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, en su caso, estimen pertinentes los Servicios Administrativos de este Ayuntamiento. 10.3.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en el caso de incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Base 11ª. Publicidad de las subvenciones. Las personas y entidades beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones deberán realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones y, específicamente, en el supuesto de disponer de local abierto al público u otras instalaciones o vehículo mediante los que se desarrolle la actividad empresarial, se deberá ubicar en un lugar visible de los mismos, al menos durante seis (6) meses, un cartel informativo sobre la financiación pública de estas actuaciones (conforme al modelo dispuesto en el Anexo IV). Asimismo, se deberá asistir personalmente o mediante representante acreditado al evento que en su caso organice el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la entrega del documento acreditativo de ser persona beneficiaria de las presentes subvenciones. Base 12ª. Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal y la información facilitada por las personas solicitantes serán incorporados y tratados en un fichero informatizado del que es responsable el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. La persona interesada tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como oponerse o limitar el tratamiento ante el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, situado en Calle El Caidero, 16. 38870 Valle Gran Rey. o a través del correo electrónico: dpd@vallegranrey.es En caso de no entender atendida su solicitud de ejercicio de derechos, puede también dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33619 Base 13ª. Régimen sancionador. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación. Base 14ª. Anexos. Las presentes Bases Reguladoras se acompañan de los siguientes Anexos (que se podrán descargar desde la Sede Electrónica y la Web Municipal), deberán presentarse debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, en su caso): • Anexo I.- Epígrafes I.A.E. de actividades subvencionables. • Anexo II.- Solicitud de la subvención. • Anexo III.- Memoria económica de gastos a subvencionar. • Anexo IV.- Cartel informativo sobre la financiación pública de la actividad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33620 Anexo I EPÍGRAFES I.A.E. DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SECCIÓN 1 – ACTIVIDADES EMPRESARIALES: EPÍGRAFE 231.3. EXTRACCIÓN DE ARENAS Y GRAVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. GRUPO 319. TALLERES MECÁNICOS INDEPENDIENTES. EPÍGRAFE 392.2. FABRICACIÓN DE APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA. EPÍGRAFE 417.1. FABRICACIÓN DE HARINAS Y SÉMOLAS. GRUPO 419. INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERÍA, PASTELERÍA Y GALLETAS. GRUPO 420. INDUSTRIA DEL AZÚCAR. GRUPO 442.1. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUERÍA Y VIAJE. GRUPO 453. CONFECCIÓN EN SERIE DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS. GRUPO 463. FABRICACIÓN EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERÍA, PARQUET Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIÓN. EPÍGRAFE 476. EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS. GRUPO 491. JOYERÍA Y BISUTERÍA. GRUPO 501. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL. GRUPO 502. CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS, DEMOLICIONES, PERFORACIONES PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES. GRUPO 504. INSTALACIONES Y MONTAJES. GRUPO 505. ACABADO DE OBRAS. EPÍGRAFE 612.1. COMERCIO AL POR MAYOR DE TODA CLASE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS ESPECIFICADOS EN LOS EPÍGRAFES 612.2 A 612.7 Y 612.9. EPÍGRAFE 612.8. COMPRA AL POR MAYOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA. EPÍGRAFE 615.6. GALERÍAS DE ARTE. GRUPO 631. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO. GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS. GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS. GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES. GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES. GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL. GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO. GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES: Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS. GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33621 GRUPO 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO. GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO. GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS. GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR. EPÍGRAFE 662.2. COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS, INCLUYENDO ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL GRUPO 661 Y EN EL EPÍGRAFE 662.1. EPÍGRAFE 663.1. COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE DE PRODUCTOR ALIMENTICIOS, INCLUSO BEBIDAS Y HELADOS. GRUPO 671. SERVICIO EN RESTAURANTES. GRUPO 672. EN CAFETERÍAS. GRUPO 673. DE CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA. GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS. GRUPO 681. EXPLOTACIÓN DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES. GRUPO 685. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS. GRUPO 686. EXPLOTACIÓN DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVÉS DE AGENCIA O EMPRESA ORGANIZADA. GRUPO 691. REPARACIONES DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y OTROS BIENES DE CONSUMO. EPÍGRAFE 751.5. ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS. GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJES. EPÍGRAFE 833.2. PROMOCIÓN DE INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES. GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. GRUPO 843. SERVICIOS TÉCNICOS (INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.). EPÍGRAFE 849.7. SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. EPÍGRAFE 849.9. OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P. GRUPO 854. ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR. GRUPO 855. ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTES. GRUPO 856. ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO. GRUPO 861. ALQUILER DE VIVIENDAS. GRUPO 911. SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS. GRUPO 912. SERVICIOS FORESTALES, PESCA Y ACUICULTURA. GRUPO 913. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA AGRICULTURA. EPÍGRAFE 921.3. EXTERMINIO DE ANIMALES DAÑINOS Y DESINFECCIÓN DE CUALQUIER CLASE. GRUPO 922. SERVICIOS DE LIMPIEZA. GRUPO 932. ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y EDUCACIÓN SUPERIOR. GRUPO 933. OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA. GRUPO 943. CONSULTAS Y CLÍNICAS DE ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA. GRUPO 954. CONSULTAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS. EPÍGRAFE 966.2. PARQUES ZOOLÓGICOS, JARDINES BOTÁNICOS Y SIMILARES. GRUPO 967. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE. GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA. EPÍGRAFE 973.1. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33622 SECCIÓN 2 – ACTIVIDADES PROFESIONALES: GRUPO 013. VETERINARIOS GRUPO 411. ARQUITECTOS. GRUPO 421. ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES. GRUPO 431. DELINEANTES. GRUPO 599. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA, N.C.O.P. GRUPO 721. AGENTES COLEGIADOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. GRUPO 723. ADMINISTRADORES DE FINCAS. GRUPO 726. GRADUADOS SOCIALES. GRUPO 731. ABOGADOS. GRUPO 741. ECONOMISTAS. GRUPO 744. DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES. GRUPO 751. PROFESIONALES DE LA PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES. GRUPO 811. PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA. GRUPO 821. PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR. GRUPO 822. PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA. GRUPO 823. PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA Y PREESCOLAR. GRUPO 826. PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZAS DIVERSAS, TALES COMO EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, IDIOMAS, MECANOGRAFÍA, PREPARACIÓN DE EXÁMENES Y OPOSICIONES Y SIMILARES. GRUPO 831. MÉDICOS DE MEDICINA GENERAL. GRUPO 834. ODONTÓLOGOS. GRUPO 835. FARMACEÚTICOS. GRUPO 836. AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS. GRUPO 838. ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS Y PODÓLOGOS. GRUPO 839. MASAJISTAS, BROMATOLOGOS, DIETISTAS Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA. GRUPO 861. PINTORES. ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS Y GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES. GRUPO 871. EXPENDEDORES OFICIALES DE LOTERÍAS, APUESTAS DEPORTIVAS Y OTROS JUEGOS, INCLUIDOS EN LA RED COMERCIAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO. GRUPO 873. EXPENDEDORES NO OFICIALES AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, DE OTROS JUEGOS Y DE LOTERRÍAS DIVERSAS. GRUPO 882. GUÍAS DE TURISMO. GRUPO 883. GUÍAS INTERPRETES DE TURISMO. GRUPO 887. MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS. GRUPO 899. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA DIVISIÓN. SECCIÓN 3 – ACTIVIDADES ARTÍSTICAS: GRUPO 029. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL BAILE, N.C.O.P. GRUPO 039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA, N.C.O.P. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33623 Anexo II SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES, PARA EL MANTENIMIENTO, FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY DURANTE EL EJERCICIO 2024 Nombre y apellidos de la persona solicitante D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte Teléfonos Razón Social / Nombre En representación de C.I.F. / N.I.F. (persona jurídica) (en calidad de) Nombre del Representante Dirección postal Dirección email Trabajador/a autónomo/a Sociedad de Responsabilidad Limitada Tipo de empresa Sociedad Civil Particular y Comunidad de Bienes Sociedad Limitada Laboral y Cooperativas de trabajo asociado (señalar con X) Actividad empresarial para Epígrafe I.A.E. Denominación de la actividad la que solicita subvención Dirección del local (en su caso) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33624 Que mediante el presente formulario, en virtud de la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y PYMES, para el mantenimiento, fomento y consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio de Valle Gran Rey durante el ejercicio 2024, presento solicitud de concesión de dicha subvención para la que se aporta la siguiente documentación (señalar con una X): : Documentación identificativa de la persona empresaria: copia del D.N.I., N.I.F., N.I.E. o Pasaporte. Documentación identificativa de la persona jurídica: N.I.F. o C.I.F. de la empresa y copia del D.N.I., N.I.F., N.I.E. o pasaporte de la persona representante (apoderados, administradores, etc.). Copia de las escrituras de constitución y/o modificación (según corresponda) y de los estatutos de la empresa actualizados e inscritos en el correspondiente Registro. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta (modelo 036 ó 037 sobre el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) según corresponda). Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Informe actualizado de la vida laboral de la persona solicitante. Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.). Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. Memoria económica de gastos subvencionados cumplimentada, conforme al modelo del Anexo III. Facturas justificativas de los gastos y documentos bancarios de pago de las mismas. Certificado o informe de la T.G.S.S. que acredite las cuotas ingresadas a la Seguridad Social por este concepto, junto con los documentos bancarios de pago de las mismas. Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT), junto con los documentos bancarios de pago de las mismas. Copia del contrato de arrendamiento, además de las facturas justificativas de los gastos y los documentos bancarios del pago. Copia del permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del vehículo comercial, además de las facturas justificativas de los gastos y los documentos bancarios de pago. Modelo de alta de terceros del Ayuntamiento de Valle Gran Rey cumplimentado por la entidad bancaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33625 Asimismo, AUTORIZO expresamente al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a la comprobación telemática tanto de estar al corriente de las obligaciones tributarias y por reintegros de subvenciones con la Corporación, así como la documentación relacionada con Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable o Comunicación Previa, según proceda, así como de otros datos necesarios de la propia Corporación y de otras administraciones y organismos públicos desde la plataforma facilitada por la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar su veracidad. Asimismo, a los efectos oportunos DECLARO RESPONSABLEMENTE: • Que conozco y acepto todos los términos establecidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones, y que todos los datos aportados a la misma son veraces, comprometiéndome a facilitar en todo momento los justificantes necesarios para su debida comprobación. • Que no se está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. • Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias con el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y se ha justificado, en su caso, cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad a la presente convocatoria. • Que la persona solicitante declarará formalmente la concurrencia de cualquier subvención incompatible con la presente convocatoria, así como manifiesta su compromiso de comunicar a la mayor brevedad, las subvenciones obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud. • Que autoriza al Ayuntamiento de Ingenio para el tratamiento de los datos personales incluidos en la presente solicitud, con la finalidad de la gestión de ayudas y subvenciones, con arreglo a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales que la desarrollan. • Que en el caso de ser considerado persona beneficiaria de la presente convocatoria de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y PYMES, ACEPTA expresamente la subvención concedida por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, así como las condiciones establecidas en la correspondiente Resolución de concesión. En Valle Gran Rey, a ________ de ____________________________ de 20_____. Fdo.: __________________________________________________ AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.- Información sobre Protección de Datos de Carácter Personal en cumplimiento del derecho de información en la recogida de datos Tratamiento: He sido informado/a por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey sobre el tratamiento y custodia de los datos aportados en la solicitud y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. Responsable del tratamiento: Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. P3804900C. Dirección: Calle El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey. Contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@vallegranrey.es Finalidad de tratamiento: Gestión de la solicitud presentada y del expediente que se curse. Conservación de los datos: Los datos solo se conservarán los plazos legales exigibles y mientras la persona mantenga su consentimiento. Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de los poderes públicos. Consentimiento de las personas. Destinatarios: No se cederán a terceros salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como oponerse o limitar el tratamiento ante el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, situado en Calle El Caidero, 16. 38870 Valle Gran Rey o a través del correo electrónico indicado. En caso de no entender atendida su solicitud de ejercicio de derechos, puede también dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33626 Anexo III MEMORIA ECONÓMICA DE GASTOS A SUBVENCIONAR persona solicitante Nombre y apellidos de la D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte Teléfonos Razón Social / Nombre En representación de C.I.F. / N.I.F. (persona jurídica) (en calidad de) Nombre del Representante Datos de los gastos a subvencionar: La persona abajo firmante presenta la siguiente relación de gastos subvencionables Descripción de los gastos subvencionables Fecha de Factura Proveedor Concepto Importe o Presupuesto Declaración responsable: La persona abajo firmante declara haber recibido ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma actividad y conceptos de otras entidades públicas y/o privadas. En caso afirmativo, cumplimentar la relación siguiente: Entidad concedente Objeto de la subvención Importe concedido En Valle Gran Rey, a ________ de ____________________________ de 20_____. Fdo.: __________________________________________________ AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.- SI NO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, Miércoles 20 de noviembre de 2024 33627 Anexo IV CARTEL INFORMATIVO SOBRE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LA ACTIVIDAD VILLA DE BREÑA BAJA Área Económica-Intervención ANUNCIO 6661 25225 Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2024 el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 23/2024, DEL PRESUPUESTO DE ESTA ENTIDAD LOCAL PARA 2024, mediante la modalidad de suplemento de crédito financiado con baja de otras aplicaciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169.1 del mismo texto legal, se expone al público, durante el plazo de QUINCE días hábiles, a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de referencia se entenderá definitivamente aprobado. Villa de Breña Baja, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente.