Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40815 VALLE GRAN REY ANUNCIO 7650 219246 Exp. Nº 2252/2024. Mediante el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación N.º 2024-1825 de fecha 23/12/2024, se procedió a la aprobación de las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de las ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025 que se establecen a continuación. Asimismo, se dispuso la apertura de la referida convocatoria de ayudas al estudio por un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a aquel en que se produzca su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y que estarán a disposición de los ciudadanos tanto en el Registro General del Ayuntamiento como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, por lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos. En Valle Gran Rey, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Barroso Jiménez, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40816 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNADO EMPADRONADO Y RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 Base 1ª.- Objeto. El presente documento establece las Bases por las que se regula la convocatoria para la concesión de ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Específica Reguladora de las Ayudas al Estudio para alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey (modificada B.O.P. Santa Cruz de Tenerife N.º 26 de 01/03/2023), modificada por acuerdo del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, reunido en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha 14/10/2024, y cuyo anuncio a aprobación definitiva fue publicado en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife N.º 144 de 29/11/2024. Base 2ª.- Finalidad de las ayudas. La finalidad de las presentes ayudas es dar respuesta a la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar el esfuerzo económico que supone para las familias los gastos derivados del curso escolar, y contribuir a su financiación (sin ánimo exhaustivo: adquisición de material escolar, transporte, etc.), destinado al alumnado matriculado en el presente Curso Académico 2024/2025, que esté empadronado y resida en el término municipal de Valle Gran Rey, y que cumplan con los requisitos que aquí se establecen. Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos. 3.1.- Podrán solicitar las ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la correspondiente Ordenanza Municipal, las personas estudiantes, así como las madres, padres o tutores de las mismas cuando fueran menores de edad, en quienes concurran las siguientes circunstancias: • Estar empadronados y residir en el municipio de Valle Gran Rey, con una antigüedad mínima de seis (6) meses anteriores al momento de presentación de la solicitud. • Cursar los estudios que se fijen en cada convocatoria. • Que el nivel de rentas de las personas estudiantes, así como de las madres, padres o tutores de las mismas cuando fueran menores de edad y convivan con ellos, no supere los 50.000,00 Euros anuales en el momento de finalización de plazo de presentación de solicitudes. Para determinar el mencionado nivel de renta se tendrá en cuenta la Cuota Íntegra o Base Imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del ejercicio 2023. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40817 • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social legalmente exigidas. 3.2.- Para ser beneficiario de las presentes ayudas, los estudiantes deberán cursar alguno de los siguientes estudios: 1. Educación Infantil y Primaria. 2. Educación Secundaria Obligatoria y formación reglada para su obtención. 3. Estudios de Bachillerato y formación reglada para su obtención, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, y otra formación reglada o no reglada equivalente a estudios superiores. 4. Estudios universitarios presenciales o a distancia (a través de la U.N.E.D.) y Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo conducentes a títulos oficiales de Grado, Dobles Grados, así como Estudios Superiores Artísticos. 3.3.- En el supuesto que la persona estudiante esté realizando durante el presente curso académico más de uno de los estudios anteriormente señalados, sólo podrá solicitar la ayuda para uno de ellos, especificándolo en el formulario de la solicitud. Base 4ª.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda. 4.1.- El crédito presupuestario actual para la presente convocatoria de ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025 asciende al importe de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (39.850,00 €), cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 320 489 de los vigentes Presupuestos Generales del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2024, pudiendo incrementarse hasta el máximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), condicionado a la futura aprobación de los vigentes Presupuestos Generales del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para el ejercicio 2025. Asimismo, de manera excepcional y siempre que se justifique debidamente, se establece la posibilidad de establecer una cuantía adicional en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria siempre que los créditos, a los que resulta imputable, no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar las solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40818 4.2.- La cuantía de las ayudas al estudio a conceder se determinará en función de la consignación presupuestaria correspondiente a la presente convocatoria, y en relación con los estudios para los que la persona estudiante se halle matriculada en el presente curso académico, estableciendo como cuantías máximas las siguientes: a) Educación Infantil y Primaria: hasta 200,00 Euros. b) Educación Secundaria Obligatoria y formación reglada para su obtención: hasta 260,00 Euros. c) Bachillerato y formación reglada para su obtención, Ciclos formativos de F.P. de Grado Medio y Superior, y otra formación reglada o no reglada equivalente a estudios superiores: hasta 360,00 Euros. d) Grados universitarios presenciales o a distancia: hasta 550,00 Euros. 4.3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 y 7.3 de la Ordenanza Municipal Específica Reguladora de las Ayudas al Estudio para alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey, si la cuantía de la consignación presupuestaria aprobada para la presente convocatoria fuese menor al total de la cuantía máxima de las ayudas al estudio susceptibles de concesión dentro del mismo grupo de estudios referidos en el apartado anterior, se procederá a la distribución del crédito mediante prorrateo entre los beneficiarios de la ayuda dentro de cada grupo de estudios. 4.4.- En todo caso, las ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025 son compatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las subvenciones recibidas no supere el 100% del gasto subvencionable. Base 5ª.- Documentación Acreditativa. Las solicitudes de estas ayudas al estudio se realizarán mediante el formulario de solicitud que se dispone como Anexo I de estas Bases debidamente cumplimentado, y que en todo caso deberá acompañarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ordenanza Municipal Específica Reguladora de las Ayudas al Estudio para alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey, de la siguiente documentación: 1. Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte del padre, madre o tutor/a de la persona estudiante cuando fuera menor de edad, así como del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte de la persona estudiante. 2. Copia del Libro de Familia, cuando la persona estudiante fuera menor de edad y en caso de disponer de él. 3. Modelo oficial de alta de datos de terceros del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con los datos de la cuenta bancaria de la persona solicitante debidamente cumplimentado por la entidad bancaria. 4. Certificado o documento acreditativo de encontrarse matriculado oficialmente en el presente curso académico. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40819 5. Copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del ejercicio 2023, de la persona estudiante, o de la madre, padre o tutor cuando ésta fuera menor de edad, o en su defecto, certificado de la A.E.A.T. de no estar obligado a presentar la declaración del mencionado Impuesto. 6. Asimismo, en caso que proceda en relación con la situación personal- económica de la unidad familiar, la persona solicitante podrá aportar: • Copia de la sentencia judicial o acta notarial o demanda de separación o divorcio. • Documentación de situación de desempleo, jubilación, incapacidad, discapacidad, orfandad, etc.). • Excepcionalmente, declaración responsable y matrícula del o las personas estudiantes que compongan la misma unidad familiar y no obtuvieron ingresos económicos por su condición de estudiante, y por tal motivo no tengan registrados datos económicos en la Agencia Tributaria, conforme al modelo del Anexo II de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado según proceda. • Excepcionalmente, declaración responsable de no haber percibido ingresos económicos al carecer de la tarjeta de residencia de cualquier miembro de la unidad familiar que por no disponer de ella, no constan registrados datos económicos de la Agencia Tributaria ni en las oficinas de empleo, así como justificante de haber solicitado la tramitación de dicha tarjeta, conforme al modelo del Anexo II de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado según proceda. Base 6ª.- Personas computables de la unidad familiar. Al objeto de formular la propuesta de concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la situación económica de la unidad familiar de la persona estudiante, en función del nivel de rentas de los progenitores o tutor/es con quien conviva la persona estudiante. Para el cálculo del nivel de rentas familiar a efectos de la presente ayuda, son miembros computables: a) El solicitante, bien sea la persona estudiante o las madres, padres o tutores de las mismas que convivan con la persona estudiante menor de edad, en su caso. b) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación y que convivan con la persona estudiante menor de edad. c) En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona estudiante menor de edad, sin perjuicio que en la renta familiar se incluya su contribución económica, entendiendo por tal, la pensión alimenticia o de manutención fijada mediante resolución judicial o convenio regulador. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40820 Base 7ª.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 7.1.- La solicitud de las ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025 deberá realizarse mediante el formulario que se dispone como Anexo I de estas Bases debidamente cumplimentado, y que estará disponible y podrá presentarse acompañado de la documentación requerida, tanto a través de la Sede Electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey (https://vallegranrey.sedelectronica.es), como del Registro General de la Corporación y a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas al estudio será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a aquel en se publique las presentes Bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.3.- En el supuesto que se pretendan presentar solicitudes de ayudas para varias personas (por ejemplo, hermanos/as) de la misma unidad de convivencia, se presentará una solicitud para cada uno de ellos, no siendo necesario duplicar la documentación a aportar. A los oportunos efectos, la persona solicitante indicará en el formulario de solicitud (Anexo I), el nombre y apellidos de la otra solicitud en que se haya aportado la documentación correspondiente. Base 8ª.- Instrucción, valoración y concesión de las ayudas. 8.1.- La tramitación del procedimiento de concesión corresponde, en su caso, a la Concejalía Delegada en materia de Educación del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 8.2.- Recibidas las solicitudes, el Órgano Instructor que estará constituido por personal técnico administrativo de esta Institución, verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, requiriéndose al interesado que no reúna dichos requisitos mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, se subsanen las faltas o aporte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40821 Así mismo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8.3.- El Órgano Instructor, una vez finalizada sus funciones total o parcialmente, deberá formular debidamente motivada Propuesta de Resolución definitiva. En este sentido, la composición efectiva del Órgano Instructor que se designará mediante Providencia del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, estará conformada por tres (3) componentes: • La persona funcionaria titular de la Secretaría-Intervención del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, o quien legalmente la sustituya. • Un/a funcionario/a adscrito a los Servicios Económicos del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. • Un/a funcionario/a adscrito a los Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 8.4.- Será el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión de las subvenciones y ordenará el pago, y en su caso, el desistimiento o la denegación de las ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025, que se publicará mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, surtiendo todos los efectos de notificación a los interesados según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución contendrá los requisitos establecidos en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 8.5.- El plazo máximo para resolver la presente convocatoria de ayudas será de seis (6) meses. En el caso de no dictarse resolución alguna en el plazo señalado o en de su posible prórroga, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas. 8.6.- Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de la publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40822 interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Base 9ª. Inspección, control y seguimiento, obligaciones y reintegro. 9.1.- El Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las ayudas que resulten concedidas. 9.2.- Las personas beneficiarias de las presentes ayudas estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento. 9.3.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Base 10ª. Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal y la información facilitada por las personas solicitantes serán incorporados y tratados en un fichero informatizado del que es responsable el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. La persona interesada tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como oponerse o limitar el tratamiento ante el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, situado en Calle El Caidero, 16. 38870 Valle Gran Rey. o a través del correo electrónico: dpd@vallegranrey.es En caso de no entender atendida su solicitud de ejercicio de derechos, puede también dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es Base 11ª. Anexos. Las presentes Bases Reguladoras se acompañan de Anexos (a descargar desde la Sede Electrónica y en la Web Municipal), que deberán presentarse debidamente cumplimentados y firmados: • Anexo I.- Solicitud de ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey. • Anexo II.- Declaración Responsable de la no obtención de ingresos económicos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40823 Anexo I SOLICITUD DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNADO EMPADRONADO Y RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA SOLICITANTE D.N.I. TELÉFONOS RELACIÓN FAMILIAR CON LA PERSONA ESTUDIANTE EMAIL DIRECCIÓN POSTAL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA ESTUDIANTE ESTUDIOS A CURSAR CURSO 2024/2025 CENTRO EDUCATIVO Nombre y apellidos de la persona estudiante con que aporta la documentación común en caso de hemanos/as Que mediante el presente formulario, en virtud de la aprobación de la convocatoria de ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025, presento solicitud de concesión de dichas ayudas para la que se aporta la siguiente documentación (señalar con una X): : Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte de la persona estudiante, o copia del Libro de Familia si fuera menor de edad Copia del Libro de Familia si la persona estudiante fuera menor de edad, en caso de disponer Copia del del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte del padre, madre o tutor/a de la persona estudiante, si fuera menor de edad (NOTA: de todos los que convivan en la misma unidad familiar, salvo familias monoparentales) Copia del justificante o certificado de la matrícula de estudios a realizar el Curso Académico 2024/2025 Copia de la Declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2023, o certificado de A.E.A.T. de estar exento de realizarla (NOTA: tanto de la persona estudiante si fuera mayor de edad, como del padre, madre o tutor que convivan en la misma unidad familiar de la persona estudiante menor de edad, salvo familias monoparentales). Declaración responsable de la no obtención de ingresos económicos conforme al modelo del ANEXO II Modelo de alta de terceros del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey cumplimentado por la entidad bancaria OTRA DOCUMENTACIÓN (debe especificarse): Asimismo, AUTORIZO expresamente al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a la comprobación telemática tanto de estar al corriente de las obligaciones tributarias y por reintegros de subvenciones con la Corporación, según proceda, así como de otros datos necesarios de la propia Corporación y de otras administraciones y organismos públicos desde la plataforma facilitada por la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar su veracidad. Asimismo, a los efectos oportunos DECLARO RESPONSABLEMENTE: FECHA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40824 • Que conozco y acepto todos los términos establecidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones, así como en la Ordenanza Municipal Específica Reguladora de las Ayudas al Estudio para alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey, y que todos los datos aportados a la misma son veraces, comprometiéndome a facilitar en todo momento los justificantes necesarios para su debida comprobación. • Que no se está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. • Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias con el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y se ha justificado, en su caso, cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad a la presente convocatoria. • Que la persona solicitante declarará formalmente la concurrencia de cualquier subvención incompatible con la presente convocatoria, así como manifiesta su compromiso de comunicar a la mayor brevedad, las subvenciones obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud. • Que autoriza al Ayuntamiento de Ingenio para el tratamiento de los datos personales incluidos en la presente solicitud, con la finalidad de la gestión de ayudas y subvenciones, con arreglo a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales que la desarrollan. • Que en el caso de ser considerado persona beneficiaria de la presente convocatoria de subvenciones, ACEPTA expresamente la subvención concedida por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, así como las condiciones establecidas en la correspondiente Resolución de concesión. En Valle Gran Rey, a ________ de ____________________________ de 20_____. Fdo.: __________________________________________________ AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.- Información sobre Protección de Datos de Carácter Personal en cumplimiento del derecho de información en la recogida de datos Tratamiento: He sido informado/a por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey sobre el tratamiento y custodia de los datos aportados en la solicitud y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. Responsable del tratamiento: Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. P3804900C. Dirección: Calle El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey. Contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@vallegranrey.es Finalidad de tratamiento: Gestión de la solicitud presentada y del expediente que se curse. Conservación de los datos: Los datos solo se conservarán los plazos legales exigibles y mientras la persona mantenga su consentimiento. Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de los poderes públicos. Consentimiento de las personas. Destinatarios: No se cederán a terceros salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como oponerse o limitar el tratamiento ante el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, situado en Calle El Caidero, 16. 38870 Valle Gran Rey o a través del correo electrónico indicado. En caso de no entender atendida su solicitud de ejercicio de derechos, puede también dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, Viernes 27 de diciembre de 2024 40825 Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA NO OBTENCIÓN DE INGRESOS ECONÓMICOS NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA SOLICITANTE D.N.I. TELÉFONOS RELACIÓN FAMILIAR CON LA PERSONA ESTUDIANTE EMAIL DIRECCIÓN POSTAL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA ESTUDIANTE ESTUDIOS A CURSAR CURSO 2024/2025 CENTRO EDUCATIVO Que en relación a la solicitud de ayudas al estudio para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey durante el Curso Académico 2024/2025, al objeto de aportar la documentación de carácter económico requerida en la referida convocatoria, a los efectos oportunos DECLARO RESPONSABLEMENTE: (señalar con una X lo que proceda): : Que la persona estudiante anteriormente referida NO OBTUVO ingresos económicos por su condición de estudiante durante el ejercicio económico 2023, y por tal motivo no se dispone de datos económicos registrados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (deberá aportar justificante de matrícula de estudios del curso 2023/2024). Que la persona abajo firmante NO HA PERCIBIDO ingresos económicos durante el ejercicio 2023 al carecer de la tarjeta de residencia de cualquier miembro de la unidad familiar que por no disponer de ella, no se dispone de datos económicos registrados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni en las oficinas de empleo (deberá aportar justificante de haber solicitado la tramitación de dicha tarjeta de residencia). Lo que declaro y firmo a los efectos oportunos. En Valle Gran Rey, a ________ de ____________________________ de 20_____. Fdo.: __________________________________________________ AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.- FECHA