Evolución deuda de la entidad

CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública. El informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”.

En este sentido, se informa que no existe deuda viva para esta entidad y no constan reintegros pendientes derivados de las devoluciones en la Participación en los tributos del Estado.


Referencia legal: Art. 24 - Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Descripción: Importe de la deuda de la entidad y su evolución durante los cinco años anteriores.
Fecha actualización: 23 de Julio de 2024
Periodicidad: Anual
Fecha desde la que se dispone de datos: 1 de Enero de 2022
Formatos disponibles: Texto
Equivalencias: 1114
Forma de publicación: Directa
Tipo de actualización: Manual